Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AISLADA NÚMERO 5 DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.3.12.2 DE LAS NORMAS URBANÌSTICAS DEL PGOU

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2004, en relación al expediente núm. 570.778/2004, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar con carácter definitivo la modificación aislada número 5 del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, relativa a la modificación del artículo 2.3.12.2 de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, al objeto de incrementar los mecanismos ya previstos en el mismo en orden a favorecer la instalación de ascensores en edificios existentes en nuestro término municipal, según redacción adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, del siguiente tenor literal:

Artículo 2.3.12. Condiciones comunes a los patios.

2. No obstante, en patios de edificios existentes podrá autorizarse la instalación de recintos de ascensores, aunque de ello resulte la reducción de sus superficies actuales, o de las luces rectas de las piezas habitables recayentes hasta un mínimo de 2 metros, siempre que se justifique en el proyecto la necesidad de recurrir a esta localización para satisfacer unas adecuadas condiciones de accesibilidad. En los casos en que se demuestre que la instalación de ascensor exige inevitablemente sobrepasar los límites expresados en el párrafo anterior, por reducir las luces rectas a menos de 2 metros, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación siempre que el recinto del ascensor se construya con materiales permeables a la luz y al aire, tales como lamas de vidrio o mallazos metálicos.

Segundo. - De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios del Reglamento de Planeamiento, el presente acuerdo deberá ser objeto de publicación en el BOPZ.

Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de los documentos integrantes de la modificación aislada núm. 5 del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobada definitivamente.

Cuarto. - En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en fecha 16 de julio de 2004, deberá remitirse al mismo copia de los documentos integrantes de la modificación aislada núm. 5 del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobada definitivamente.

Quinto. - Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Sexto. - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y el artículo 142.3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, levantar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, que fue decretada en el acuerdo de aprobación inicial.

Séptimo. - Dar traslado del presente acuerdo a los distintos servicios municipales.

Octavo. - Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 10 de agosto de 2004. - El secretario general, P.D.: El vicesecretario general, Luis Giménez Abad.