Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. PUERTA CINEGIA S.A.

copia individualizada a Puerta Cinegia, S.A., representada por don José María Ortiz Dieste.

D) El resto de las alegaciones relativas a Instituto Aragonés de Servicios Sociales (don Francisco Amaro Tejero, secretario general), en relación a la parcela cedida al IASS-37.24; Cidacos Inmobiliario, S.L., representada por don Alberto Durán Cuadrado, en relación al área F-55-2. A Eurofund Investments Zaragoza, S.L. (don Ian Andrew Sanford), en relación a los aparcamientos en zona verde del Parque de Atracciones e incompatibilidad de los accesos. A la Comunidad de Propietarios de calle Melilla, 28 (don Víctor Roche Julián), en relación al cambio de calificación de terreno de zona verde pública a zona verde privada-38.4. A Construcciones Monrepós, S.A., representada por don Francisco Artal Martelés, en relación al cambio de la F-55-2 a G-55-2. A la Junta Vecinal La Cartuja Baja, representada por su alcalde pedáneo, don Félix Moreno Martínez, en relación al área de intervención G-86-6. A Promociones Nicuesa, S.A., y Vallehermoso, S.A., representadas por don Fernando Fernández Lázaro, en cuanto a los aspectos de esta alegación relativos a los usos y condiciones de edificación de algunas parcelas del Plan parcial 50-53/1. A don Alfredo Prades Pérez, en relación al área de intervención G-86. A Zarko Inmuebles, S.L., representada por don Juan Montero Marqués, en relación al área de intervención G-71-5. A Construcciones Tabuenca, S.A., y Hogares Nuevos, S.L., representada por don Angel Aguirre Pardillos, en relación al área de intervención G-86-6. A don Antonio Alcubierre García, en relación con el área G-71-5, se resolverán con la aprobación en su caso de las modificaciones aisladas que deben ser objeto de informe previo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora. Y en cuanto a la alegación de Inmobiliaria Grupo Zaragoza, S.A. (representante don Luis Vidal Mata), en relación a la exclusión del catálogo a Alcober, núm. 8, cuando se resuelva la modificación del catálogo contenida en la modificación aislada número 2.

Segundo. - Aprobar con carácter definitivo las modificaciones aisladas del vigente Plan General de Ordenación Urbana que se enumeran a continuación y que son una parte de las contenidas en el expediente denominado modificación aislada número 2 del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, según proyecto redactado por el Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha marzo de 2003, modificado por otro de fecha abril de 2004. Las modificaciones aisladas que se aprueban definitivamente son:

  1. Modificaciones que afectan al sistema general de comunicaciones y que disponen en los supuestos preceptivos de informe del órgano sectorial competente, en virtud de informe solicitado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón o del Ayuntamiento, y que son: la 53.02, consistente en excluir del área H-53-5 (calle Alcalde Caballero) la gasolinera existente y trazar un nuevo viario por su parte posterior; la 56.04, consistente en la modificación de alineación en carretera de Madrid de forma que no afecte a una nave existente, con condición del Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras) que se acepta y se recoge en el acuerdo definitivo; la 56.05, consistente en modificar la alineación en la carretera de Madrid, junto al corredor verde Oliver-Valdefierro; la 88.2, de adecuación de la carretera CV-624 a Torrecilla de Valmadrid a su trazado real, recientemente ejecutado y grafiado.
  2. Modificaciones que precisan de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y que lo han obtenido de manera expresa o tácita en concreto: la 60.01, asignación de usos específicos al equipamiento de reserva (60.02, Depósitos de Casablanca), en relación a la modificación 36.01 (nueva alineación del Instituto Nacional de Meteorología), 45.01 (cambio de zona verde para ampliación de equipamiento escolar) y 48.01 (corrección de delimitación CN Helios) precisan informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora y se resolverán en expediente separado.
  3. Modificaciones en materia de patrimonio cultural que, a la vista del acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de 19 de febrero de 2004, aclarado por escrito de fecha 23 de marzo de 2004 del jefe del Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, son las siguientes:
    • 01.01. - Cambiar el PERI de las calles Forment, Santiago, Bayeu y Espoz y Mina, de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado.
    • 01.02. - Añadir uso de equipamiento religioso al asistencial en la Residencia del Pilar.
    • 01.03. - Añadir uso cultural y de reserva al de servicios públicos al equipamiento 1.43.
    • 01.04. - Modificar el ámbito del área G-1-1 (en calle Estébanes).
    • 03.01. - Rectificación de alineación en equipamiento 3.22 (antiguo Cuartel de Sangenís).
    • 05.01. - Parcela de viviendas en calle Isaac Peral, 22, de equipamiento a zona B-1/3.
    • 22.01. - Asignar uso de servicios de la Administración al pabellón Ntra. Sra. del Pilar (Psiquiátrico), edificio catalogado de interés arquitectónico.
    • 27.01. - Añadir el uso de equipamiento escolar a los de 27.01 (Cuartel de Palafox), edificio catalogado de interés arquitectónico.
    • 31.01. - Eliminación en planos de la catalogación del Colegio Paraíso (casas baratas).
    • 36.01. - Nueva alineación en el Instituto Nacional de Meteorología (interés arquitectónico).
  4. Las modificaciones en las que se realiza una justificación en concreto: la 15.01 (cambio de calificación de equipamiento a zona A2 grado 2 O/2). 56.05 (modificar la alineación en la carretera de Madrid, junto al corredor verde Oliver- Valdefierro). 56.08 (eliminación de la H 56-4 y calificar como A6/2). 56.09 (modificación de datos del área F-56-8) y que mediante informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación y del director de Servicios de Planificación y Diseño Urbano de fechas 2, 8, 10 y 29 de marzo de 2004, se justifican las cuestiones planteadas en el acuerdo del COTA, con remisión a dicho órgano de los informes técnicos municipales anteriores.
  5. Modificaciones que no se encuadran o incluyen en las categorías anteriores: 09.01, prever como de uso público varias calles de Las Fuentes (final Compromiso de Caspe); 16.01, añadir Ees a los de EC y ED (PU) del Pabellón Príncipe Felipe; 16.10 (Cesáreo Alierta); 16.02, añadir el equipamiento asistencial al equipamiento cultural y de servicios de la Administración; 16.03, del Centro Cívico de San José (calle Pablo Remacha); 22.02, ampliar el Colegio Público Alférez Rojas con viarios residuales contiguos, parcela 22.09 (Grupo Alférez Rojas, barrio Delicias); 38.01, dejar el núcleo de viviendas como uso tolerado en el área de SUZ 38/6 (carretera de Castellón-FFCC); 38.02, corrección del ámbito del Plan parcial de erradicación del chabolismo-Quinta Julieta (tercer cinturón-canal); 40.01, cambiar el uso de servicios de infraestructuras privado de la parcela 40.19 por el de equipamiento escolar público (Bombarda); 44.01, modificar el ámbito y los datos del área de intervención G-44-1 (Sicione); 45.02, equipamiento 45.16, añadir EE al EC (barrio de la Almozara); 50.01, dar continuidad a la acera de la calle Bujaruelo, afectando al EA (PU); 50.13 (antigua Azucarera): 51.01, regularizar el ancho de la calle Alfonso Solans (zona Con. del Vado); 53.03, cambiar a equipamiento escolar público el equipamiento de reserva 53.05 (Cogullada); 54.01, ampliar la anchura de la calle Isidoro de Antillón (junto al polígono industrial El Pilar); 56.01, equipamiento 56.50 de uso específico escolar, añadir uso de equipamiento deportivo (barrio Oliver); 56.02, Colegio San Andrés, añadir EA, EC, SA (PU), además del de equipamiento escolar EE y pasando de PV a PU (barrio Miralbueno); 56.06, nueva alineación de la prolongación del viario de AC-56 a calle Ibón de Astún (barrio San Lamberto); 56.07, prever como uso público un espacio de dominio privado de 11,50 metros de anchura en la prolongación de la calle Tellería (barrio Oliver); 57.01, asignar usos de equipamiento asistencial, escolar y cultural a la parcela dotacional del área G-57-6 (barrio Valdefierro); 61.01, nueva alineación entre Portazgo de San Lamberto y Porcelanosa (carretera de Logroño); 61.02, nueva alineación para dar continuidad a la acera en la Colonia de San Lamberto (carretera de Logroño); 63.01, nueva alineación en calle Mayor de Villarrapa; 63.02, disponer un andador en la zona verde de Villarrapa; 63.03, nueva alineación en la parte norte del sector H-63.1 (barrio de Casetas); 64.01, añadir la posibilidad de equipamiento cultural a la parcela de uso escolar, y del uso escolar también a la sociocultural del Plan parcial MZ/2. (Monzalbarba); 64.02, rectificar la alineación en manzana del Plan especial U-64-3. (Monzalbarba); 65.02, corrección de alineaciones en el área U-65-2 y prescripción en la modificación del Plan especial (Garrapinillos); 69.01, modificar el límite del SUZ 69/1 junto a la Ciudad del Transporte, incluyendo la faja del sistema general; 71.04, adecuación de las conexiones entre las calles existentes y nuevas de distintos planeamientos en Santa Isabel; 74.01, delimitación de parcela de uso de equipamiento escolar en el polígono de Malpica; 75.01, adaptación del límite del área de intervención F-75-6 (Montañana); 75.02, modificación de datos en el área F-754 (Montañana); 83.01, cambiar a viarios los accesos a varios equipamientos del barrio de San Gregorio 83.06 y 83.07; 84.01, modificación excluir del ámbito del área de intervención G-84-2; 84.02, modificar la rotonda al sur de Villamayor; 84.03, establecer como viario público un callejón recayente a la calle Brazal, de Villamayor; 84.04, nueva alineación en calle Atalaya, de Villamayor; 85.02, cambio de clasificación de suelo de sistema general no urbanizable a sistema general urbano (Movera); A.07.01, equipamiento A.7.18 de SI (PU) pasa a SI (PV) (Junto a Pryca); A.09.01, rectificar la alineación de andador entre equipamientos en el área 9 del Actur. A.19.01, cambiar el uso de equipamiento de reserva ER (PU) por el de equipamiento asistencial EA (PU) en la parcela A.19.02. (Actur, junto al Arrabal).
  6. Modificaciones de las normas urbanísticas: tras haber obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 19 de febrero de 2004, en cuanto se modifican normas que afectan a la zona B, centro histórico, La Cartuja de la Concepción, y c. conjuntos urbanos contemporáneos. La relación de las modificaciones es la siguiente, siendo su justificación la contenida en los diversos informes municipales y sectoriales obrantes en el expediente. El apartado 3.b) del artículo 1.1.5; el artículo 1.2.6, apartado 4.a); el artículo 2.2.11, apartado 4, que se intercala entre los dos párrafos actuales un nuevo párrafo que pasará a ser el segundo; el último párrafo del apartado 1 del artículo 2.2.33; el tercer párrafo del apartado 1.a) del artículo 4.3.11; el artículo 4.1.3, apartado 8 a); el artículo 4.1.5, apartado 2, en donde, entre los párrafos tercero y cuarto, se intercala uno nuevo; el artículo 4.2.15, apartado A, "in fine", antes del B, añade un párrafo: el artículo 5.4.2, en el apartado 2 A, al final; artículo 6.1.17, apartado 1 b), primer párrafo; el artículo 6.3.27, apartado 2 b); el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7.2.5 de las normas urbanísticas se sustituye por un nuevo párrafo; el artículo 7.3.2, apartado 4, añade un nuevo párrafo relativo a los módulos de reserva; el artículo 7.3.3, apartado 2, párrafo; artículo 8.2.14, apartado b); el artículo 8.2.14, apartado c), y artículo 8.2.16, apartado b), último inciso.
  7. Planeamiento recogido:
    • a) En el listado de planeamiento recogido se añade una prescripción con el núm. 37, relativa a que en el plano de calificación y regulación del suelo (C11) se grafía un ámbito superior al del planeamiento recogido, a fin de posibilitar una modificación del Plan especial del área de intervención U-65-2 en el área de referencia 65 (Garrapinillos).
    • b) Se adiciona en el listado de planeamiento recogido del capítulo 33 de una prescripción núm. 38 del Plan especial de la Cartuja de la Concepción, con el contenido de que en el ámbito del Plan especial se reconoce el derecho a un fondo mínimo de 10 metros en dos plantas (B 1). La presente modificación ha obtenido informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 19 de febrero de 2004, al corresponder a un ámbito categorizado de conjunto histórico.
    • c) En el listado de planeamiento recogido se añade una nueva entrada relativa al Plan especial del Actur, área 4, añadiendo la prescripción 39 correspondientes al citado Plan.
    • d) En el listado de planeamiento recogido del capítulo 3.3, al final de las entradas correspondientes al Actur, se añade una entrada correspondiente al "área Actur 15, 16, 17, 18 y 19", relativo al Plan parcial. Se añade una prescripción (40) (página 120) con el contenido siguiente: "Se mantiene la vigencia del Plan parcial en las manzanas que se representan expresamente como PR (PP a15) en los planos de calificación y regulación del suelo".
    • e) Finalmente hay que indicar que se han introducido las prescripciones 40 a 44 en el capítulo 3.3 de planeamiento recogido, así como un párrafo en la núm. 17, que responden a las distintas modificaciones que se han tramitado en esos ámbitos.
  8. El resto de las modificaciones aisladas contenidas en el expediente de modificación aislada número 2 no recogidas en los apartado anteriores del presente acuerdo se resolverán en expediente separado, siendo necesario el previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora en las modificaciones que afectan a las zonas verdes y a cambios de clasificación de suelo no urbanizable especial a suelo urbano o urbanizable, advirtiéndose que las modificaciones que suponen un incremento de aprovechamiento residencial y a las que se les ha calculado el porcentaje de incremento de zona verde pública, aun no necesitando el informe favorable previo a su aprobación de la Comisión Jurídica Asesora, se difiere el acuerdo a dicho informe a la vista de la interrelación de las nuevas zonas verdes previstas. Asimismo, la modificación del catálogo de edificios y conjuntos de interés (anexo VII) se resolverá una vez la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural aclare el contenido de su acuerdo de 19 de febrero de 2004 en relación a esta materia.

Tercero. - No aprobar definitivamente la modificación 66.01, que requiere solicitud municipal de informe a la CHE, de acuerdo con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, solicitando de la Confederación Hidrográfica del Ebro el oportuno informe previo.

Cuarto. - Aceptar las condiciones señaladas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en relación a la modificación aislada 56.04, señalando que en las fichas de las áreas de suelo urbano no consolidado que señala el informe sectorial ya figura la obligación de cesión del viario colector de la N-2, en su tramo colindante con dichos ámbitos; en cuanto la condición impuesta en el ámbito de la G-86-6 del barrio de La Cartuja, la misma se resolverá en el acuerdo de aprobación definitiva que afecte a dicho ámbito.

Quinto. - Remitir al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las justificaciones a la modificación 15.01 contenida en el informe de fecha 29 de marzo 2004 de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, y a las modificaciones 56.05, 56.08 y 56.09 contenidas en los informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de fechas 2, 8 y 10 de marzo de 2004. Las justificaciones a la modificación 55.01 (rectificar la ordenación de las áreas de intervención G-55-1 y F-55-2) y 85.01 (cambio de clasificación de suelo no urbanizable a sistema general de equipamiento) se remitirán una vez en expediente separado y tras dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora que adopte, en su caso, el oportuno acuerdo aprobatorio. Asimismo se acepta la recomendación contenida en el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y los expedientes de modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana no deberán, salvo supuestos especiales, incluir distintos cambios en distintas áreas de referencia, con alteraciones de carácter heterogéneo y diverso alcance, tramitación y requisitos materiales.

Sexto. - Que por la Gerencia de Urbanismo se considere la conveniencia de iniciar, si lo considera necesario, expediente administrativo en orden a que se interprete el alcance de la norma 7.2.3, en relación a la delimitación de los sectores colindantes con vías arteriales clasificadas como sistemas de comunicaciones e infraestructuras SNUE SCI o sistema general urbanizable SGUZ, y que tras la ejecución de las mismas existen terrenos sobrantes, interpretación que se deberá realizar en expediente separado, de acuerdo con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Séptimo. - De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios del Reglamento de Planeamiento, y del régimen de publicación de la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana, se publicará el acuerdo de aprobación definitiva de la presente modificación, las normas urbanísticas que se modifican, junto con las modificaciones de los anexos: anexo 3, planeamiento recogido; anexo 4, áreas y fichas de ordenación; anexo 8, suelos pertenecientes a los sistemas de espacios libres y equipamientos y servicios, en el BOP de Zaragoza.

Octavo. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de los documentos integrantes de la modificación aislada núm. 2 del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobada definitivamente.

Noveno. - Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Décimo. - Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a las Administraciones sectoriales que han informado el expediente y a los distintos servicios municipales.

Undécimo. -Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse (previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes) recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional 4.ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, 18 de mayo de 2004. - El secretario general, P.D.: El vicesecretario general, Luis Giménez Abad.

NORMAS URBANÍSTICAS

Reproducción íntegra de los artículos modificados, salvo el "listado de planeamiento recogido" [capítulo 3.3 de las normas urbanísticas]. Sólo se publican las modificaciones introducidas).
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Artículo 1.1.5. Modificaciones del plan.

  1. Se consideran modificaciones del plan los supuestos de alteración de sus determinaciones que no se incluyan en el concepto de revisión y, en general, aquellos que afecten a la clasificación del suelo o a la estructura general y orgánica del territorio de manera localizada y aislada y no globalmente.
  2. Su formulación corresponde al Ayuntamiento; deberá incluir los siguientes contenidos: a) Justificación de su necesidad o conveniencia, así como de su coherencia con el resto de las determinaciones del plan. b) Análisis de sus efectos sobre el territorio, estudio de sus efectos sobre el conjunto de la ordenación y razonamiento de los motivos por los que no es necesaria la revisión. c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de precisión que tuvieran las que se sustituyen.
  3. No tendrán consideración de modificaciones del Plan General:
    • a) La concreción de parámetros urbanísticos y los ajustes locales y justificados en delimitaciones de ámbitos dentro de los márgenes que las normas atribuyen al planeamiento de desarrollo, aunque dichos ajustes afecten a la clasificación del suelo, siempre que ello no suponga reducción de suelos de destino público que hayan sido expresamente delimitados o cuantificados por el plan.
    • b) Las modificaciones de los planes de desarrollo anteriores al plan y recogidos en él, cuando correspondan a determinaciones propias del planeamiento de desarrollo de que se trate.
    • c) Las modificaciones de la ordenación pormenorizada que contiene el plan cuando expresamente se prevé en estas normas que puedan llevarse a cabo mediante planes especiales.
    • d) Las modificaciones del catálogo de edificios derivadas de la aprobación o modificación de planes especiales de protección de conjuntos históricos. []

Art. 1.2.6. Parcelaciones urbanísticas.

  1. Conforme a la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, se define como parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.
  2. Las parcelaciones de terrenos situados en suelo urbano y urbanizable delimitado se considerarán parcelaciones urbanísticas, por lo que requerirán licencia urbanística previa.
    Tendrán la consideración de parcelaciones urbanísticas cuantas parcelaciones tengan lugar en el interior de núcleos de población situados en el suelo no urbanizable, así como las que, afectando a fincas de su entorno inmediato, supongan un riesgo fundado de ampliación del núcleo de población.
    En el suelo no urbanizable y en el urbanizable no delimitado, será obligado obtener la declaración previa municipal de la inexigencia de licencia, a fin de acreditar que no se realizan parcelaciones urbanísticas no admitidas en estas clases de suelo. También requerirán declaración de inexigencia de licencia las segregaciones y divisiones de terrenos cuyo fin sea acomodar la situación parcelaria a las determinaciones de calificación y clasificación del suelo contenidas en el planeamiento.
  3. Las parcelaciones urbanísticas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística y, en su virtud, por las siguientes disposiciones generales:
    • a) Conforme a la legislación estatal en materia de régimen del suelo, no podrán promoverse parcelaciones urbanísticas en el suelo no urbanizable. En suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, las parcelaciones urbanísticas requerirán la previa aprobación del planeamiento de desarrollo necesario.
    • b) En suelo urbano consolidado, las dimensiones y características de las parcelas se ajustarán a las establecidas en estas normas en la zonas correspondientes.
    • c) La suma de los aprovechamientos resultantes de aplicar por separado a cada parcela la normativa correspondiente no podrá ser superior a la que corresponda a la finca matriz. Cuando la división parcelaria diera lugar a una suma superior de acuerdo con las reglas de aprovechamiento del Plan General, se exigirá que el proyecto de parcelación determine el aprovechamiento específico de cada parcela de modo que se evite ese efecto, haciéndose constar dicha asignación en la licencia, con los efectos previstos en la legislación hipotecaria en relación con los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
    • d) Toda parcelación urbanística requerirá la previa licencia urbanística, cuya solicitud deberá acompañarse por un proyecto de parcelación.
  4. Con independencia de la documentación exigida por la legislación en vigor y la aportación de cuantos documentos específicos complementarios se considere necesario para resolver la solicitud de que se trate, los proyectos de parcelación se compondrán de los siguientes documentos:
    • a) Memoria en la que se incluyan los siguientes extremos:
      • Descripción de la finca que se trate de dividir.
      • Exposición de las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la parcelación, de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes.
      • Indicación de las condiciones de aprovechamiento de las parcelas resultantes, con justificación de su adecuación al uso que el plan les asigna y de su capacidad para constituir lotes independientes, teniendo en cuenta que en cada uno de ellos ha de ser posible satisfacer todas las condiciones urbanísticas vigentes en la zona de que se trate. Cuando existan edificaciones anteriores, tras la parcelación deberán cumplir todas las condiciones urbanísticas en vigor, salvo que el Ayuntamiento considere que alguna de ellas puede obviarse por no satisfacerse con anterioridad y no verse agravada su incidencia urbanística por efecto de la parcelación; en este caso, ninguno de los lotes resultantes de la parcelación podrá tener parámetros relativos de aprovechamiento (como la superficie edificable, la ocupación o la densidad) más alejados de los máximos de la zona que la parcela original.
      • Descripción de cada una de las parcelas resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
      • Cuando los instrumentos de planeamiento o gestión vigentes en los terrenos a los que se refiera el proyecto de parcelación incluyan fichas de condiciones urbanísticas de las parcelas que de ellos resulten, dicho proyecto incorporará copias de las fichas correspondientes a la finca o las fincas aportadas, así como unas nuevas fichas equivalentes que las sustituyan, de acuerdo con la parcelación propuesta.
      • Se adjuntarán también como anejo notas simples del Registro de la Propiedad que acrediten el dominio y la descripción de las fincas originales.
    • b) Plano de situación de los terrenos que se quiere parcelar, realizado sobre reproducción del plano parcelario municipal a escala mínima 1/2000.
    • c) Planos de estado actual, a escala 1/1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originales, las edificaciones existentes y los usos de los terrenos.
    • d) Planos de parcelación, a escala 1/1.000 como mínimo, en los que se identifique cada una de las parcelas resultantes y sobre los que pueda comprobarse la adecuación a las condiciones del plan. []

Art. 2.2.11. Retranqueos.

  1. Son las distancias que separan las alineaciones exteriores de los edificios de las alineaciones o los linderos de la parcela en que se sitúan, cuando no coinciden y aquéllas son interiores a éstos. Se medirán sobre líneas perpendiculares a las alineaciones y linderos de la parcela.
  2. Será obligatoria la disposición de retranqueos en las zonas y tipos de ordenación en que así se establezca en estas normas, que podrán determinar para ellos valores obligatorios, máximos y mínimos.
  3. En los límites de autopistas, autovías, carreteras y ferrocarriles, las edificaciones deberán satisfacer las dimensiones mínimas de retranqueo con respecto a la alineación de vial que se señalan en cada zona, además de las distancias que determine la legislación sectorial, que tendrán la misma condición que el retranqueo a efectos de limitación del aprovechamiento urbanístico objetivo.
  4. Los retranqueos exigidos por las normas vincularán al edificio en toda su altura sobre rasante, no pudiendo reducirse mediante vuelos o salientes, ni ocuparse por semisótanos o sótanos que sobresalgan sobre la superficie del terreno, salvo que expresamente se admita otra cosa en la normativa específica de la zona y el grado. En las zonas A-1, B, C y D del suelo urbano consolidado, se admitirán vuelos sobre las fachadas principales retranqueadas con respecto a la vía pública cuando se inserten en frentes de manzana donde ya existan otras construcciones que dispongan de ellos. El vuelo máximo será el correspondiente a la anchura de calle, sin inclusión de las bandas de retranqueo. Se aplicarán las condiciones generales de cómputo de ocupación y de edificabilidad. Las construcciones enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a los retranqueos, salvo mayores limitaciones establecidas por otras condiciones o por las normas de la zona correspondiente.
  5. Cuando las normas de una zona determinen valores diferentes para los retranqueos con respecto a los linderos laterales y posterior, y la forma peculiar de una parcela dificulte determinar el carácter, lateral o posterior, de determinados linderos, se aplicarán aquellos valores del retranqueo que impliquen mayor distancia de la construcción a los edificios de las parcelas vecinas, y mayor tamaño y mejor adecuación del espacio libre de la parcela que resulte.
  6. Según la posición de las líneas de fachada de un edificio con respecto a los linderos con otras parcelas, éste se denomina:
    • «Exento» o «aislado», cuando ninguna de sus líneas de fachada coincida con lindero común con otra parcela, presentando retranqueos a todos ellos.
    • «Medianero», cuando una línea de fachada coincide con la de un edificio situado en una parcela colindante, sobre el lindero común que las separa. Sobre el lindero común puede existir una sola pared, común para los dos edificios colindantes, a la que se conoce como pared o muro medianero, o bien el plano de junta de dos paredes adyacentes, denominadas paredes contiguas, cada una de las cuales pertenece a un edificio.
    • «Entre medianeras», cuando el edificio es medianero con otros edificios o parcelas en dos linderos laterales.
  7. Según la disposición de las fachadas con respecto a las alineaciones de vial, los edificios pueden adoptar las disposiciones siguientes:
    • «Manzana cerrada», cuando un edificio o un grupo de edificios medianeros entre sí ocupan forzosamente el perímetro de la manzana, alineando sus fachadas con los viales públicos, desde los que se accede a los zaguanes (excepcionalmente, mediando retranqueos regulados en la normativa específica) y dejando un patio o espacio libre en el centro (salvo manzanas formadas por una alineación simple de parcelas). En las normas de zona correspondientes se establece la regulación de la edificación mediante limitaciones de altura y fondo, e índices de ocupación y edificabilidad.
    • «Edificación abierta», cuando los edificios pueden situarse libremente sobre la superficie de la manzana o parcela, sin obligación de alinear sus fachadas con los viales. En las normas de zona correspondientes se establece la regulación de la edificación mediante limitaciones de altura, distancias entre edificios, retranqueos a linderos, e índices de ocupación y edificabilidad.
  8. Según la disposición mutua de los edificios que lo integran, una agrupación de edificios se denomina:
    • «En hilera» o «en fila», cuando se trata de una sucesión de edificios medianeros entre sí con respecto a los linderos mutuos, y exentos con respecto a parcelas o edificios colindantes exteriores a la agrupación. Los edificios incluidos en agrupaciones en hilera se adosarán entre sí, pero mantendrán los retranqueos establecidos para edificaciones aisladas con respecto a parcelas y edificios ajenos a la hilera.
    • «Pareados» o «gemelos», cuando se trata de una agrupación formada por dos edificios medianeros entre sí a través del lindero común, y exentos con respecto a los demás linderos. Equivale a una hilera integrada por sólo dos inmuebles.
    • «Doblemente pareados» o «trebolados», cuando se trata de una agrupación formada por cuatro edificios medianeros entre sí a través de dos linderos comunes, uno lateral y otro posterior, y exentos con respecto a los demás linderos. Se considerarán también pertenecientes a este tipo las agrupaciones de tres edificios por sus linderos laterales y posteriores cuando la volumetría conjunta y su relación con la distribución parcelaria sean análogas a las correspondientes al caso general. []

Art. 2.2.33. Condiciones de los vuelos sobre la vía pública.

  1. Salvo indicación expresa en las normas particulares de cada zona, se admitirá que las plantas alzadas de los edificios dispongan vuelos sobre la vía pública que respeten los salientes máximos detallados en la siguiente tabla:
    ANCHO DE LA CALLE (METROS)SALIENTE MÁXIMO (METROS)
    =9 a < ó - 120,60
    >12 a < ó - 150,80
    >15 a < ó - 181,00
    >18 a < ó - 211,20
    >211,40
  2. En calles de anchura inferior a 9 metros no se admiten vuelos. Se exceptúan de esta prohibición los edificios situados en la zona B, en los que se admitirán balcones abiertos con barandillas de cerrajería o transparentes, cuyo vuelo no supere los 30 centímetros, salvo que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico, en informe previo a la licencia, habilite un vuelo mayor por razones de adecuación al entorno; como referencia para establecer los vuelos característicos en el entorno, se considerarán los de los edificios catalogados por su interés ambiental o arquitectónico del tramo de calle en que se sitúe el edificio proyectado. Se remite a los mismos criterios la autorización de miradores, cuando sean admisibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.11 de estas normas.
  3. Para determinar la anchura de la calle a los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán las siguientes reglas:
    • a) En calles, se considerará la anchura comprendida entre alineaciones ofi- ciales de vial opuestas en el tramo correspondiente a la longitud de la manzana en la que se integre la parcela.
    • b) Cuando la calle incluya una zona verde a la manera de rambla o bulevar, se considerará como anchura la distancia entre las alineaciones oficiales de las parcelas edificables que recaigan a ella.
    • c) Cuando la anchura de la calle sea irregular, se tomará para cada manzana la anchura promedio de la calle en el frente de la manzana, obtenida dividiendo la superficie de calle correspondiente a dicho frente por la longitud de éste.
    • d) Cuando en el tramo correspondiente al frente de la manzana existan chaflanes u otro tipo de soluciones de esquina que modifiquen puntualmente la sección de la calle, no se tendrán en cuenta a estos efectos, considerándose la prolongación virtual de los frentes de fachada perimetrales hasta su encuentro.
    • e) En plazas, se tendrá en cuenta la anchura de la calle de mayor ancho de las que concurran directamente en la plaza. Para la mejor aplicación de esta norma, el Ayuntamiento podrá aprobar un catálogo de anchuras del viario, pormenorizado por tramos de calles.
  4. El arranque de vuelo estará como mínimo a 3,50 metros sobre la rasante de la acera en el punto de cota más alto a lo largo del tramo de fachada en que se sitúe, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.2.21 de estas normas.
  5. La suma de las longitudes de todos los vuelos cerrados en una planta en cada paramento de fachada no superará la mitad de la longitud de dicho paramento en esa planta.
  6. En los chaflanes se podrán disponer vuelos de la misma dimensión que en la calle más ancha, hasta su encuentro con la línea de limitación de vuelos de la calle más estrecha. Para la verificación de la limitación de longitud de los vuelos cerrados en relación con las longitudes de fachada, los que se habiliten en el chaflán podrán considerarse incluidos, indistintamente, en cualquiera de las dos fachadas o repartirse entre ambas.
  7. La longitud de vuelos a lo largo de la fachada será libre hasta la junta de separación de edificios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre vistas oblicuas y luces rectas en los predios colindantes. Se considerará que las juntas de separación entre edificios tienen un espesor mínimo de 2 centímetros.
  8. De acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2.2.19 de estas normas, la superficie de los vuelos cerrados es computable a efectos de edificabilidad. En las zonas de edificación abierta donde se regulen retranqueos y distancias entre edificios, se supondrá a efectos de estas verificaciones que el perímetro de los edificios bordea exteriormente todos los vuelos, cerrados o abiertos.
  9. No se admitirán vuelos abiertos ni cerrados sobre suelos calificados como equipamientos o espacios libres públicos.
  10. No se admitirán vuelos en el interior de los soportales destinados al uso público.
  11. Sobre la vía pública, así como sobre espacios libres y zonas verdes colindantes con fachadas de los edificios, se admitirá la disposición de elementos ornamentales en las plantas alzadas que sobresalgan, como máximo, 15 centímetros del plano definido por las alineaciones oficiales.
  12. Las determinaciones contenidas en este artículo no serán de aplicación en suelos de titularidad privada conceptuados como «viales particulares», que se considerarán espacios libres de las parcelas a cuya propiedad estén vinculados; en consecuencia, serán de aplicación las condiciones expresadas en el artículo siguiente.
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ANEJO III

Listado de planeamiento recogido (capítulo 3.3 de las normas)

IDENTIFICACIÓN
ÁreaHojaAntes P.G.86P.G.86TramitaciónInstrumentoAprob. definitivaPublicaciónExpte.Prescripciones
44I-14 Sicione-Área 44AprobadoPE30/11/9329/12/933 127 576/88(28)
50K-13, L-13 U-50-3AprobadoPE31/10/9028/12/913 040 615/88(41)
65C-11 U-65-2AprobadoMPE29/05/9826/08/983 048 302/96(37)
86N-19, N-20 La Cartuja de la ConcepciónAprobadoPE22/12/99*15/02/003 126 413/96(38)
Actur 15-16-17-18-19K-13Actur 15-16-17-18-19 AprobadoPP15/06/77  (40)

Prescripciones:

(17) Los aprovechamientos correspondientes a cada manzana son los señalados en los cuadros adjuntos a estas normas, con las siguientes prescripciones:

  • La edificabilidad destinada a uso residencial no podrá destinarse a uso comercial. La destinada a uso comercial en "otros usos" no podrá destinarse a vivienda. Con estas salvedades, en todas las parcelas que no sean de equipamiento se permiten, además del uso específico asignado en los cuadros, el resto de usos indicados como compatibles en la normativa de la zona A2 contenida en este Plan General, con las limitaciones señaladas en ella.
  • En las parcelas de equipamiento se aplicarán los aprovechamientos señalados en los cuadros adjuntos. Si la edificabilidad señalada en ellos fuera inferior a la reconocida con carácter general en el título octavo de estas normas urbanísticas, se les permitirá alcanzar esta última. En este supuesto, el número máximo de plantas será de tres (B 2), cumpliéndose en relación con la edificabilidad y la posición de las edificaciones lo establecido por estas normas para la zona A2 (grado 1), sin perjuicio del resto de las limitaciones contenidas en su título octavo. Si como consecuencia de las limitaciones de posición y de la altura máxima de B 2, no puede materializarse la edificabilidad, ésta quedará limitada por aquéllas, sin derecho a indemnización alguna. En todo caso, se podrá alcanzar la señalada en el cuadro.

En relación con las superficies y destino de zonas verdes y equipamientos, en este ámbito, prevalecerá lo grafiado en los planos de calificación y regulación del suelo sobre las indicaciones contenidas en los cuadros anexos.
Mediante estudio de detalle se podrá cambiar la ordenación por manzanas completas, sin superar la superficie máxima de ocupación de los que figuran en la propia manzana. Se admitirá la elevación en una planta en los términos establecidos en la modificación del Plan General de 1986, aprobada el 26 de marzo de 1998.
No podrán vallarse los espacios libres privados que se representan en el plano de calificación y regulación del suelo como de uso público.
Se elimina el quiebro del andador que une las calles de Adolfo Aznar y José Luis Borau, aumentándose, en consecuencia, la superficie del equipamiento escolar público A.9.14 y disminuyéndose la del equipamiento privado asistencial y religioso A.9.12.

(37) En el plano de calificación y regulación del suelo (C 11) se grafía un ámbito superior al del planeamiento recogido, a fin de posibilitar una modificación del Plan especial que amplíe hacia el este la manzana residencial limitada por las calles de Nuestra Señora de Loreto, de San Antón y de Bárboles, con mantenimiento de los aprovechamientos del Plan especial recogido. La ampliación de la manzana será tal que el ancho de la calle de Loreto quede en 7,50 metros, compensando la ampliación de la anchura de la calle de San Antón a 7,50 metros y la del camino de Bárboles a 11 metros.

(38) En todo el ámbito del Plan especial se reconoce el derecho a un fondo mínimo de 10 metros en dos plantas (B 1). Parte de la superficie edificable que resulte de él podrá trasladarse a la planta bajo cubierta, disminuyéndose, en su caso, el fondo en las dos plantas inferiores.

(40) Se mantiene la vigencia del Plan parcial en las manzanas que se representan expresamente como PR (PP A15) en los planos de calificación y regulación del suelo.

(41) La parcela de equipamiento cuyo código es 50.13 queda afectada por una nueva alineación para permitir la continuidad de la acera en la calle de Bujaruelo.
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Art. 4.1.3. Fondo mínimo.

  1. En las manzanas que no se ordenen mediante regulación gráfica de los fondos edificables, sino por coeficientes de ocupación y edificabilidad, todo edificio que se construya sobre una parcela podrá alcanzar un fondo mínimo de 7,50 metros en toda la longitud de su fachada, con independencia de las limitaciones generales de volumen, y de acuerdo con los siguientes criterios:
    • a) Se calculará la superficie construida total y la ocupación máxima en planta que se permitan en la parcela con arreglo a las normas que regulan el aprovechamiento objetivo de la zona y el grado.
    • b) Se hallará la superficie ocupable necesaria para cubrir con edificación toda la longitud de la fachada, medida sobre la alineación, con una profundidad constante de edificación de 7,50 metros. En el caso de parcelas de esquina, se descontará la superficie que vaya a estar afectada por los chaflanes trazados según lo dispuesto en el artículo 2.2.6 de estas normas.
    • c) La edificación que se proyecte podrá ocupar la superficie en planta indicada en la letra b) en un número de plantas igual al establecido por las normas específicas de cada grado en virtud del ancho de calle, aun cuando la superficie edificable o la ocupación en planta calculadas según lo indicado la letra a) no lo permitan.
    • d) Cuando la parcela recaiga a dos calles de cuyo diferente ancho resulten diferentes alturas máximas, para calcular la superficie edificable derivada del fondo mínimo no se considerarán las longitudes de revolvimiento a que hace referencia el apartado octavo del artículo 4.1.4, considerándose a estos efectos que la mayor altura se aplica a una banda alineada con la calle de mayor ancho con profundidad igual al fondo mínimo. Sí se podrá considerar el revolvimiento genérico en la posterior resolución arquitectónica del edificio.
    • e) Cuando una solicitud de fondo mínimo se refiera a más de un solar independiente situado en la zona A-1, se calcularán los parámetros ampliados de edificación conjuntamente para toda la superficie.
    • f) Solamente podrá aplicarse la norma de fondo mínimo a terrenos que constituyan solares completos, existentes como fincas independientes antes del 17 de mayo de 1984 o segregados después por efecto de una licencia de parcelación o la aprobación de un proyecto de gestión.
    • g) En ningún caso procederá aplicar la norma de fondo mínimo a parcelas lindantes con otras sin edificar o con edificios cuya sustitución a plazo próximo sea presumible, cuando dichas parcelas colindantes no alcanzaran la superficie o la longitud de frente de fachada que las normas de la zona y el grado establecen como mínimos. A estos efectos y con la correspondiente motivación, podrá considerarse presumible la sustitución de un edificio existente cuando se encuentre fuera de ordenación, esté destinado a usos no admitidos en la zona de que se trate, tenga un volumen manifiestamente inferior al admitido por el plan, presente características constructivas precarias, se encuentre en estado ruinoso, etc.
    • h) No procederá aplicar la norma de fondo mínimo a manzanas completas o a partes de ellas lo suficientemente importantes como para permitir la aplicación satisfactoria alternativa del párrafo 2.b) del artículo 4.1.1 de estas normas, limitando la superficie de suelo sobre la que se emplace el derecho edificable generado en virtud de las normas genéricas de la zona y el grado a aquella tal que permite la realización del fondo mínimo, y dedicando el resto a un espacio libre de titularidad privada, que podrá estar edificado en las plantas bajo rasante. En situaciones intermedias, el Ayuntamiento podrá optar, motivadamente, por combinar la reordenación de la superficie ocupable mediante la disposición de retranqueos frontales, con la aplicación de la norma de fondo mínimo sobre las nuevas alineaciones de fachada, todo ello con el objetivo de lograr la mejor integración urbanística del edificio resultante.
  2. La aplicación de la norma de fondo mínimo equivale a la delimitación de un área de movimiento en cada planta, dentro de la que podrá emplazarse la edificación sin las limitaciones establecidas por las normas generales de edificabilidad y ocupación de la zona. No podrá aumentarse en ninguna planta la ocupación ni la superficie edificable más allá de las máximas derivadas de la aplicación del fondo mínimo.
    Dicho fondo podrá aumentarse en algún tramo, disminuyéndose en otros, siempre que la superficie encerrada dentro del área de movimiento de cada planta no se incremente y que quede íntegramente edificado todo el frente de fachada.
    En los supuestos contemplados en la letra d) del apartado anterior, y con independencia de que no genere superficie edificable en virtud de la norma de fondo mínimo, la ocupación de la planta o plantas superiores que no recaigan a todas las fachadas del solar podrá incrementarse en el proyecto de edificación hasta alcanzar los límites de revolvimiento señalados por el artículo 4.1.4.
    En los supuestos en que las normas de zona determinen en la planta baja una ocupación superior al valor que resulte del fondo mínimo, la edificación podrá realizar en dicha planta la ocupación de la zona, sin perjuicio de que la superficie edificable generada por aplicación de este artículo sea la correspondiente a la ocupación derivada del fondo mínimo.
  3. Las parcelas a las que se aplique la norma de fondo mínimo no podrán ser objeto de los aumentos de altura sobre la máxima del grado según el ancho de calle, a los que se refiere el artículo 4.1.5 de estas normas.
  4. La aplicación del fondo mínimo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de dimensiones de patios, luces rectas en huecos, derecho a luces propias, etc.
  5. La superficie edificable adicional que pueda generar la aplicación de la norma de fondo mínimo sobre la resultante de la aplicación del índice de edificabilidad propio de la zona y grado tendrá la consideración de habilitación singular para que un edificio pueda realizar la altura máxima permitida por el plan mediante plantas que alcancen unas dimensiones mínimas para permitir su mejor adecuación funcional, aun superando los límites de aprovechamiento asignados por el plan al suelo, pero no de derecho edificable inherente al solar, que se considera limitado al que reconocen con carácter general las normas urbanísticas para la zona y el grado en el que se encuentra. En consecuencia, procederá aplicar los mecanismos previstos en el artículo 1.2.5 de estas normas.
  6. La procedencia de la aplicación del fondo mínimo deberá justificarse detalladamente en un trámite previo a la solicitud de licencia. Su aplicación deberá ser solicitada por el propietario del solar.
  7. No se autorizarán parcelaciones urbanísticas que conlleven la aplicación de fondos mínimos a las parcelas resultantes, cuando a la parcela matriz no le fuera aplicable la regulación de fondo mínimo.
  8. La aplicación de la normativa de fondo mínimo deberá ser instada por los propietarios interesados, que aportarán al efecto un documento con el siguiente contenido mínimo:
    • a) Datos identificativos del propietario del solar, debidamente acreditados mediante documentación aneja al documento.
    • b) Copias de los planos del Plan General de calificación y de regulación de la edificación que correspondan al solar al que se refiera la solicitud, con representación del perímetro de éste.
    • c) Plano catastral actualizado en el que se muestre el entorno del solar. d) Plano del solar, acotado y superficiado.
    • e) Memoria justificativa, en la que se detallen los cálculos acreditativos de la procedencia de aplicación de la norma de fondo mínimo y se especifiquen sus consecuencias en cuanto a fondo, edificabilidad y ocupación, cotejándolas con las derivadas de la aplicación de la normativa de zona establecida por el Plan General. Si fuera relevante para la aplicación de la norma en virtud de lo dispuesto en este plan, se acreditará la inviabilidad objetiva de la agrupación del solar con otros colindantes.
    • f) Croquis de las plantas resultantes de la aplicación de la norma. En las fincas situadas en la zona B, documentación fotográfica en colores, que el Ayuntamiento también podrá requerir, cuando lo considere conveniente, en otras zonas del suelo urbano.
      []

Art. 4.1.5. Modificación de alturas mediante instrumentos de desarrollo.

  1. Por razones de adecuación de los edificios a su entorno y aun superando los máximos establecidos según la anchura de la calle en la normativa específica de los distintos grados, la altura de un edificio podrá fijarse en función de la existente en las fincas colindantes o en un entorno más amplio, mediante planes especiales o estudios de detalle, con la finalidad y contenido legalmente atribuidos a cada uno de estos instrumentos.
    La ordenación de alturas, mediante los instrumentos citados, en las colindancias con edificios catalogados y con edificios de tipos arquitectónicos singulares con respecto al sistema de ordenación propio de la zona a que pertenecen -templos, edificios dotacionales, edificios exentos en manzanas cerradas etc.-, se conceptúa como desarrollo de las previsiones del Plan General, que no supondrá su modificación en tanto no atribuya nuevos deberes urbanísticos a los propietarios afectados.
  2. En las zonas en que se indica expresamente, la regulación establece una altura máxima para nueva edificación mediante licencia directa y otra, superior en una planta, aplicable en casos puntuales mediante estudios de detalle. Estos tendrán la finalidad de adecuar la altura de los edificios a los colindantes existentes, evitando la aparición de medianeras vistas, y mejorar la composición volumétrica y arquitectónica.
    Cuando el solar sobre el que, mediante estudio de detalle, se promueva una elevación de altura sobre el máximo establecido por las normas según el ancho de calle linde a ambos lados con edificios que tengan, al menos, una altura igual a la que se pretende conseguir, podrá habilitarse la elevación de la planta adicional en las mismas condiciones que el resto de las plantas del edificio.
    Cuando el solar linde a un lado con un edificio que tenga una altura, al menos, igual a la que se pretende conseguir, pero al otro sea limítrofe con un edificio cuya altura no supere el máximo establecido para el grado correspondiente según el ancho de calle, podrá habilitarse la elevación en una planta adicional en la parte de la superficie ocupable lindante con el edificio mayor, pero habrá de dejarse con la altura genérica una banda paralela al lindero con el edificio menor de anchura mínima igual a 2 metros.
    No procederá la elevación del número de plantas sobre el máximo establecido según el ancho de calle cuando sólo se motive por la colindancia del solar con un edificio cuya mayor altura se deba a que forma esquina con una calle de anchura mayor.
    Los estudios de detalle cuyo objeto sea la elevación en una planta adicional de la altura máxima determinada para el grado de que se trate según el ancho de calle deberán contar, al menos, con la siguiente documentación específica, además de la que sea exigible en razón de las condiciones formales generales de esta figura de planeamiento:
    • a) Planos de información del planeamiento vigente de rango superior, con representación del perímetro de los terrenos ordenados.
    • b) Fotografías en colores donde se vean, a ser posible simultáneamente, los dos edificios que linden con el solar ordenado.
    • c) Estudio de las edificabilidades resultantes de la reordenación propuesta, acreditando su adecuación a las previsiones del plan mediante la comparación de los parámetros de aprovechamiento que éste determine con los que proponga el estudio de detalle; a estos efectos, se indicarán la ocupación y la edificabilidad máximas que se consumirán en cada planta, con un margen de libertad suficientemente estrecho para permitir una idea ajustada de la ordenación resultante.
    • d) Plantas de las áreas de movimiento que resultarían de la aplicación directa del planeamiento vigente y de las que propone el estudio de detalle.
    • e) Sección transversal y alzado de la propuesta a escala mínima 1/100, con representación a la misma escala de los edificios colindantes y acotación, con carácter vinculante, de las cotas de los forjados y de la cornisa resultante de la elevación de altura. La altura máxima correspondiente se establecerá mediante una dimensión métrica precisa, medida en el centro de la fachada, o bien señalando una relación determinada con respecto a las cornisas de los edificios colindantes.
      Detalles de las soluciones de encuentro con los edificios colindantes que sean relevantes, tales como transiciones de aleros o pendientes de cubierta, que se valorarán conjuntamente con la altura de cornisa proyectada como elementos determinantes de una buena transición con respecto a la edificación colindante.
      []

Art. 4.2.15. Condiciones de aprovechamiento.

  1. Condiciones de las parcelas:
    En las segregaciones y parcelaciones, las parcelas resultantes se atendrán a las superficies mínimas que establecen las normas específicas para cada grado en que se divide la zona. En todo caso, las dimensiones de la parcela permitirán que la edificación cumpla las condiciones de separación a linderos y a otros edificios.
    Con las condiciones indicadas en las normas específicas de cada grado, podrán edificarse parcelas de dimensiones inferiores que constituyan fincas independientes en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor del plan. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir motivadamente la normalización y agrupación de fincas.
    La construcción de edificios industriales agrupados entre medianeras no podrá hacerse con fraccionamiento de suelo por debajo de la parcela mínima, debiendo establecerse al efecto la mancomunidad del suelo necesario entre los propietarios de los edificios.
  2. Condiciones de posición comunes a los distintos grados:
    • A) Los retranqueos con respecto a los viales y los linderos se atendrán a las dimensiones mínimas que establecen las normas específicas para cada grado en que se divide la zona.
      Se admitirá su reducción o supresión parcial, mediante estudio de detalle, en los siguientes supuestos:
      • Cuando se trate de parcelas de superficie inferior a la mínima, cuya edificación esté permitida por estas normas, en las que la aplicación de los retranqueos mínimos produzca edificios de configuración inadecuada para su uso.
      • Cuando se trate de la sustitución de edificios o de la edificación de parcelas situadas entre otros edificios cuya permanencia sea previsible, en los que los retranqueos frontales sean inferiores a los regulados, o presenten muros laterales alineados con el lindero mutuo con la parcela de que se trate. En tales casos, se podrán establecer los retranqueos en concordancia con la disposición consolidada, bien reduciendo el retranqueo al vial, bien adosando el edificio al medianero colindante.
      • Cuando se trate de parcelas que, aun superando la superficie mínima, tengan una configuración geométrica que impida la construcción de edificios adecuados a su uso si se aplican los retranqueos mínimos, y siempre que el Ayuntamiento no considere viable a plazo próximo la agrupación con otras parcelas colindantes donde tampoco sea posible la edificación de acuerdo con la norma general.
    • B) En todo caso, la disposición de los edificios y de los espacios libres permitirá que la dotación de plazas de estacionamiento y las operaciones de carga, descarga y maniobra de vehículos tengan lugar en el interior de la parcela, de acuerdo con las condiciones específicas establecidas en estas normas.
    • C) Las agrupaciones de edificios industriales entre medianeras (naves nido) cumplirán las siguientes condiciones:
      • La ocupación de suelo por cada edificio de la agrupación no será superior a 1.500 metros cuadrados.
      • El cumplimiento de las condiciones de ocupación de suelo y edificabilidad se referirá al conjunto del suelo sobre el que se proyecta la agrupación. Dicho suelo constituirá una única parcela indivisible, no inferior a la señalada como mínima, de dominio común entre los propietarios de los edificios, siendo igualmente de dominio común los espacios destinados a estacionamiento, carga, descarga y maniobra de vehículos, cuyo mantenimiento y conservación serán privados.
      • Los retranqueos mínimos a linderos se aplicarán al conjunto de la agrupación.
      • El destino de las naves y edificios estará limitado a usos que en estas normas estén permitidos en la situación correspondiente a las naves industriales entre [situación f) de las definidas en el artículo 2.6.5].
      • La ordenación de la edificación, de la dotación del estacionamiento y del acceso, carga y descarga de vehículos, se establecerá mediante un estudio de detalle, salvo que el conjunto de las naves agrupadas se incluya en un único proyecto de edificación.
  3. Condiciones dimensionales y de aprovechamiento:
    Se aplicarán las que establecen las normas específicas de cada grado en que se divide la zona.
    []

Art. 4.3.11. Condiciones de ornato.

  1. Con el fin de adecuar la nueva edificación al ambiente de la ciudad preindustrial, donde predomina la edificación residencial de la segunda mitad del siglo XIX, se establecen las siguientes características genéricas de composición:
    • a) Fachada tratada como un paramento continuo y plano, sin vuelos cerrados (salvo miradores, en los casos en que se permitan) ni retranqueos con respecto a la alineación de vial, a cuyo paramento continuo se añaden huecos, cuerpos volados, elementos ornamentales, etc.
      Se entenderá por miradores aquellos vuelos cerrados antepuestos a la fachada del edificio, cerrados predominantemente mediante elementos de carpintería y de cerrajería. Salvo que, en situaciones especiales de entorno, disponga otra cosa el órgano competente en materia de protección del patrimonio, en la zona B sólo se admitirán con carácter general miradores que cumplan las siguientes condiciones:
      • En el grado 1 no se admitirán miradores, sólo se admitirán miradores excepcionalmente, siempre que en la misma calle ya exista un número suficientemente elevado de ellos como para considerarlos un elemento característico de su paisaje urbano tradicional. En este caso, se respetarán las mismas reglas de diseño que se indican para el grado 2.
      • En el grado 2, sólo se admitirán miradores cuando ya existan en la misma calle o en el entorno urbano inmediato, y siempre que su diseño se atenga a las siguientes reglas:
        • Cada mirador corresponderá a un solo vano de la fachada.
        • El vuelo máximo del mirador no será mayor de 0,90 metros ni de la dimensión máxima autorizable según el ancho de calle.
        • La longitud de cada mirador en su contacto con el plano de fachada no podrá superar 2,10 metros ni una longitud igual a la anchura del vano que abra hacia ellos más 0,45 metros por cada lado.
        • La suma de las longitudes de todos los miradores de una fachada no superará la tercera parte de la longitud total de ésta.
        • Los paramentos verticales del mirador serán acristalados en toda su superficie, y carecerán por completo de elementos de fábrica, ni siquiera en esquinas o antepechos. No se admitirán antepechos formados por superficies continuas de madera.
        • No podrá disponer de mirador la última planta de fachada, donde sí podrá habilitarse un balcón superpuesto, protegido con elementos de cerrajería.
      • En el grado 3, se admitirán miradores cuando ya existan en la misma calle o en el entorno urbano inmediato, y siempre que su diseño se atenga a las siguientes reglas:
        • Cada mirador corresponderá a un solo vano de la fachada o será la prolongación hacia el exterior de una sola habitación o de dos contiguas.
        • El vuelo máximo del mirador no será mayor de la dimensión máxima autorizable según el ancho de calle.
        • La suma de las longitudes de todos los miradores de una fachada no superará la tercera parte de la longitud total de ésta.
        • Los paramentos del mirador serán predominantemente acristalados, si bien podrán constituirse con elementos de fábrica en las esquinas y en antepechos. La suma de la altura del antepecho de fábrica con el canto del forjado y, en su caso, el frente del dintel del mirador inferior no superará una dimensión de 1,20 metros.
        • No podrá disponer de mirador la última planta de fachada, donde sí podrá habilitarse un balcón superpuesto, protegido con elementos de cerrajería o con un antepecho que, en unión del canto del forjado y el dintel del mirador interior, satisfaga la condición expresada en el párrafo anterior.
      • b) Composición de huecos de fachada con ritmos constantes, ordenando la posición y la dimensión de todos sus elementos mediante esquemas geométricos sencillos de alineación vertical y horizontal, valorando no sólo la correspondencia con la distribución interior del edificio, sino también con las características compositivas del entorno urbano, tendiendo a considerarse que, en última instancia, la referencia compositiva no puede ser cada edificio aislado sino el espacio urbano del que forme parte.
      • c) Se mantendrá una suficiente proporción de macizos en relación con los huecos practicados en la fachada, dando lugar a un equilibrio similar al que tengan los edificios catalogados por su interés ambiental o arquitectónico en el entorno; en ningún caso la relación entre llenos y vacíos será inferior a 1, sin considerar en el cálculo los miradores que pudieran disponerse; sólo se admitirán soluciones diferentes en casos excepcionales, siempre que medie informe favorable del órgano competente en materia de protección de patrimonio. En particular, se cuidará la proporción entre altura y espesor de los machones, columnas y pilares exentos.
      • d) Planta baja y entresuelo con tratamiento diferenciado del resto de la fachada, tanto en huecos como en materiales de revestimiento. Se mantendrán las ordenaciones de soportales existentes. Los huecos de la planta baja se modularán en relación con los de las plantas superiores, conservándose sus ejes verticales y una relación entre lleno y vacío suficiente, que, en la superficie de dicha planta baja, no será menor de 0,50, salvo que se trate de situaciones singulares en las que medie informe favorable del órgano competente en materia de protección de patrimonio.
      • e) Disposición de alero, cornisa o análogo elemento de remate de la fachada en su encuentro con la cubierta, conforme con las soluciones habituales en el frente de fachada en que se integre.
      • f) Las cubiertas se resolverán con volumetrías acordes con el entorno en que se sitúen, desechándose con carácter general las soluciones de cubierta plana, que se admitirán solamente cuando así lo indique la normativa específica o, en casos singulares, cuando lo autorice el órgano competente en materia de protección del patrimonio.
      • g) Se prohíbe la coronación de fachadas con falsos tejados antepuestos a terrazas excavadas en la cubierta; a tal efecto, no se admitirán faldones antepuestos a terrazas con longitud inferior a 3 metros.
      • h) Tratamiento diferenciado en los chaflanes de las plazas, cuando estén previstos por el plan.
      • i) Se prohíbe la utilización de materiales sucedáneos que imiten la apariencia de otros tradicionales, así como la utilización de técnicas constructivas que evidencien disposiciones falsarias, tales como tejados con pendientes impropias de materiales de apariencia tradicional, chapados pétreos de delgadez evidente o con piedras impropias de la tradición local, falsos dinteles a sardinel y arcos ornamentales cuyo despiece sea incompatible con la exigencia estática de los elementos imitados, imitaciones mediante pintura de aparejos de fábrica, etc.
      • j) Con carácter general, se prohíben materiales y disposiciones constructivas que emulen tradiciones ajenas a la local o al tipo y destino del edificio, tales como buhardillas, mansardas, cubiertas de pizarra, de teja negra o de teja plana, balconadas de madera, frontones de remate, etc. Solamente se autorizarán soluciones como las señaladas en entornos urbanos en los que se hayan utilizado tradicionalmente, siempre que medie informe favorable del órgano competente en materia de protección de patrimonio.
      • k) Se prohíben materiales y disposiciones constructivas que deterioren el decoro mínimo exigible a la escena urbana. Salvo autorización del órgano competente en materia de protección del patrimonio, a la vista de disposiciones especiales, se prohíben cubiertas de placas de fibrocemento o materiales plásticos, balaustradas y celosías prefabricadas de hormigón, alicatados en fachada, paramentos de ladrillos con apariencia o color no tradicional en la zona, o de bloque de hormigón común, carpinterías de aluminio anodizado o con brillo metálico, enfoscados de rugosidad excesiva, acabados con pinturas en colores estridentes, etc.
  2. Las condiciones generales de ornato que se han expuesto para la zona B no serán de aplicación a los edificios destinados a equipamiento, cuya composición podrá ser más libre en atención a su singularidad urbanística.
  3. Las condiciones generales de ornato podrán ser modificadas razonadamente en el caso de que, al amparo de la legislación vigente en materia de protección del patrimonio cultural, se redacte un Plan especial de protección de la ciudad histórica o de alguna de las áreas morfológicas homogéneas que la integran (ciudad romana, ensanches medievales, ensanches decimonónicos etc).
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Art. 5.4.2. Condiciones de aprovechamiento.

  1. Condiciones de las parcelas:
    En las segregaciones y parcelaciones, las parcelas resultantes se atendrán a las superficies mínimas que establecen las normas específicas para cada grado en que se divide la zona. En todo caso, las dimensiones de la parcela permitirán que la edificación cumpla las condiciones de separación a linderos y a otros edificios.
    Con las condiciones indicadas en las normas específicas de cada grado, podrán edificarse parcelas de dimensiones inferiores que constituyan fincas independientes en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor del plan, siempre que sean colindantes con otras ya edificadas. En caso contrario, deberá procederse a la normalización y agrupación de fincas.
    La construcción de edificios industriales agrupados entre medianeras no podrá hacerse con fraccionamiento de suelo por debajo de la parcela mínima, debiendo establecerse al efecto la mancomunidad del suelo necesario entre los propietarios de los edificios.
  2. Condiciones de posición comunes a los dos grados:
    • A) Los retranqueos con respecto a los viales y los linderos se atendrán a las dimensiones mínimas que establecen las normas específicas para cada grado en que se divide la zona. Mediante estudio de detalle, se admitirá su reducción o su supresión en los linderos en que sea procedente en los siguientes supuestos:
      • Cuando se trate de parcelas de superficie inferior a la mínima, cuya edificación esté permitida por estas normas, en las que la aplicación de los retranqueos mínimos produzca edificios de configuración inadecuada para su uso.
      • Cuando se trate de la sustitución de edificios o de la edificación de parcelas situadas entre otros edificios cuya permanencia sea previsible, en los que los retranqueos frontales sean inferiores a los regulados, o presenten muros laterales alineados con el lindero mutuo con la parcela de que se trate. En tales casos, se podrán establecer los retranqueos en concordancia con la disposición consolidada, bien reduciendo o suprimiendo el retranqueo al vial, bien adosando el edificio al medianero colindante.
      • Cuando se trate de parcelas que, aun superando la superficie mínima, tengan una configuración geométrica que impida la construcción de edificios adecuados a su uso si se aplican los retranqueos mínimos, y siempre que el Ayuntamiento no considere viable a plazo próximo la agrupación con otras parcelas colindantes donde tampoco sea posible la edificación de acuerdo con la norma general.
    • B) En todo caso, la disposición de los edificios y de los espacios libres permitirá que la dotación de plazas de estacionamiento y las operaciones de carga, descarga y maniobra de vehículos tengan lugar en el interior de la parcela, de acuerdo con las condiciones específicas establecidas en estas normas.
    • C) Las agrupaciones de edificios industriales entre medianeras (naves nido) cumplirán las siguientes condiciones:
      • La ocupación de suelo por cada edificio de la agrupación no será superior a 1.500 metros cuadrados.
      • El cumplimiento de las condiciones de ocupación de suelo y edificabilidad se referirá al conjunto del suelo sobre el que se proyecta la agrupación. Dicho suelo constituirá una única parcela indivisible, no inferior a la señalada como mínima, de dominio común entre los propietarios de los edificios, siendo igualmente de dominio común los espacios destinados a estacionamiento, carga, descarga y maniobra de vehículos, cuyo mantenimiento y conservación serán privados.
      • Los retranqueos mínimos a linderos se aplicarán al conjunto de la agrupación.
      • El destino de las naves y edificios estará limitado a usos que en estas normas estén permitidos en la situación correspondiente a las naves industriales entre medianeras (situación f) de las definidas en el artículo 2.6.5.
      • La ordenación de la edificación, de la dotación del estacionamiento y del acceso, carga y descarga de vehículos, se establecerá mediante un estudio de detalle, salvo que el conjunto de las naves agrupadas se incluya en un único proyecto de edificación.
  3. Condiciones dimensionales y de aprovechamiento:
    Se aplicarán las que establecen las normas específicas de cada grado en que se divide la zona.
    Con carácter general, la edificación de los suelos calificados como zona H deberá venir precedida o acompañada por su adquisición de la condición de solar, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística; para ello, se requerirá la aprobación de los instrumentos de gestión y de urbanización que resulten pertinentes.
    No obstante, cuando se cumplan las condiciones requeridas, podrán realizarse construcciones destinadas a los usos propios de la zona con autorización previa a la urbanización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.3 de estas normas; las condiciones de edificabilidad se aplicarán sobre la superficie neta de parcela.
  4. Edificios existentes:
    Los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de la revisión del Plan General que no se encuentren en situación fuera de ordenación, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.1.1 de las normas, pero que incumplan alguna de las condiciones dimensionales expresadas en este capítulo, podrán ser objeto de obras de consolidación, mejora, reforma, rehabilitación, adecuación a la normativa reguladora de la actividad e incluso ampliación cuando no alcancen el aprovechamiento admitido, siempre que las nuevas obras respeten las condiciones contenidas en este capítulo. Cuando estime que ello es posible, el Ayuntamiento condicionará la realización de cualesquiera obras de esta naturaleza o, en su caso, de la regularización del edificio, a la adecuación total o parcial a la normativa urbanística.
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Art. 6.1.17.Construcciones e instalaciones sujetas a autorización especial en el suelo no urbanizable.

  1. En las categorías del suelo no urbanizable donde expresamente estén admitidas por no implicar transformación de su destino o naturaleza ni lesionar los valores determinantes de la calificación del suelo que en función suya se les haya asignado, podrán autorizarse, conforme al procedimiento especial descrito por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, las siguientes construcciones e instalaciones:
    • a) Construcciones e instalaciones que puedan ser consideradas de interés público y deban emplazarse en el medio rural.
    • b) Obras de renovación de edificación tradicional rústica y de construcciones en los núcleos rurales tradicionales, conforme a lo dispuesto en la sección primera del capítulo 6.2 de estas normas urbanísticas. También podrán autorizarse por este procedimiento las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que requieran las renovaciones, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir la tramitación de un Plan especial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.3.
  2. Para la tramitación de los procedimientos especiales de autorización que correspondan a declaraciones de interés público en suelo no urbanizable se requerirá acompañar la solicitud, al menos, por los siguientes documentos:
    • a) Memoria justificativa del interés público específico de la actuación, del cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa vigente, sea urbanística o de otro tipo, de las razones por las que debe emplazarse en el medio rural y de que los terrenos presentan una configuración adecuada a su finalidad. En la memoria se expondrán las características de la parcela, del entorno incluyendo descripción de las construcciones existentes en un radio de 500 metros), de la construcción o instalación, y de la actividad proyectada. Además, se razonará la incidencia de la actividad en el paisaje y en el medio natural, con previsiones de solución al respecto (si es necesario, con propuestas concretas de plantaciones o repoblaciones).
    • b) Planos a escala suficiente, en los que se aprecien:
      • Situación en relación con el Plan General.
      • Los edificios más próximos (al menos en un radio de 500 metros), en plano o croquis actualizado a la fecha de la solicitud.
      • La superficie de la finca y la superficie que será ocupada por la construcción, con las características básicas de ésta (alturas, volumen, emplazamiento en la finca, materiales de construcción si ésta se emplaza en zonas pintorescas, etc.). Se grafiarán también las soluciones proyectadas en materia de infraestructura y accesos.
    • c) Estudio y previsiones de solución para las infraestructuras y los servicios que sean necesarios, tales como acceso viario, estacionamientos, captación y abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de aguas residuales, eliminación de residuos y suministro de energía eléctrica.
      En su caso, se acreditará la conexión a las redes municipales de agua o vertido (o la autorización municipal para ello), así como a la red de suministro de energía eléctrica.
      Si la finca necesita captación propia de aguas, se aportará informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como justificación de su potabilidad.
      Si la finca evacua o va a evacuar aguas al freático, se aportará informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
      En el caso de que sea preciso un nuevo acceso desde carretera, informe del organismo titular de ésta.
      Se incluirá en todo caso un estudio de impacto de la implantación sobre la red de transporte.
    • d) Justificación de la propiedad de la parcela mínima exigida por el apartado 3.º del artículo 6.1.4 de las normas urbanísticas, mediante nota simple del Registro de la Propiedad. Dicha superficie deberá configurar una sola parcela registral; en caso contrario, la solicitud incluirá compromiso de agrupación a los efectos previstos en el párrafo siguiente.
      Compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la finca sobre la que se solicite la declaración, de modo que se impida la futura división o segregación de la parcela.
    • e) Justificación de los medios económicos y financieros necesarios para la realización de la obra o instalación pretendida, acompañada de las garantías y fianzas que pudieran proceder para asegurar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la autorización, como condición de la licencia inscribible en el Registro de la Propiedad.
    • f) Estudios o informes que justifiquen tanto la instalación como los usos que en cada caso concreto procedan, en relación con las condiciones establecidas en estas normas y en la legislación vigente; a título de ejemplo, se enuncian los siguientes:
      • Informe previo de la Diputación General de Aragón (Turismo) si se trata de hoteles, campamentos de turismo, etc.
      • Informe previo de la Diputación General de Aragón (Bienestar Social) si se trata de usos asistenciales especiales que incluyan residencia comunitaria.
    • g) Informes favorables de los organismos competentes por razón de la ubicación del suelo en que se proyecten las construcciones o actividades, y en particular:
      • Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, si la finca se sitúa en zona de policía de ríos (franja de 100 metros).
      • Informe de Patrimonio Cultural (DGA), si la finca se sitúa en un paisaje pintoresco, es propincua a un monumento, etc.
    • h) Fotografías en colores de los terrenos a los que se refiera la solicitud y de su entorno, de modo que sean bien apreciables sus características y pueda valorarse el impacto paisajístico de la actuación propuesta. En caso de que sean necesarias medidas de tratamiento paisajístico para mitigar la incidencia de la actuación o mejorar el medio en el que se sitúe a efectos de hacerlo compatible con la actividad que se vaya a desarrollar, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de fotomontajes, perspectivas u otros tipos de representación de los efectos de las medidas que se propongan.
  3. La resolución favorable del expediente de declaración de interés público a que se refiera la solicitud no supondrá que en el momento posterior de autorización de la actividad o de las obras correspondientes no pueda producirse una resolución desfavorable por valoración de una documentación más completa o de circunstancias no manifestadas en la tramitación del interés público.
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Art. 6.3.27. Suelo de protección del paisaje.

  1. En los planos del Plan General, se superpone a las categorías sustantivas del suelo no urbanizable el grafiado del suelo no urbanizable especial de protección del paisaje. La finalidad de esta categoría adjetiva se reduce a evitar la instauración de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo, o, en su caso, a propiciar la recuperación de unas condiciones paisajísticas adecuadas.
  2. El suelo no urbanizable especial de protección del paisaje se subdivide en dos grados en razón de la finalidad de la protección:
    • a) Protección pasiva del paisaje: categoría sobreimpresa con el fin de preservar la imagen del territorio percibible desde elementos significados, tales como determinados enclaves urbanos, arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte. Además de las áreas grafiadas en planos, se considerarán afectados por esta calificación los suelos no urbanizables comprendidos en bandas a ambos lados de las carreteras de titularidad estatal y de las vías férreas, delimitadas interiormente por el límite exterior de las correspondientes zonas de sistema general o protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras, y exteriormente por sendas líneas paralelas a 100 metros de distancia.
    • b) Protección activa del paisaje: categoría sobreimpresa con el fin de preservar el entorno de elementos naturales, culturales o construidos relevantes, a fin de proteger la imagen y perspectivas de éstos desde el resto del territorio. Además de las áreas grafiadas en los planos, se considerarán afectados por esta calificación los suelos no urbanizables comprendidos en los entornos de protección de bienes de interés cultural declarados o incoados.
    • c) Restauración del paisaje: categoría sobreimpresa que señala aquellas zonas del territorio donde se consideran necesarias operaciones de restitución paisajística para subsanar un deterioro notable.
  3. Mediante Plan especial podrá aprobarse un catálogo de vistas a proteger que amplíe o modifique las zonas de protección del paisaje determinadas por el Plan General, o establezca condiciones específicas más detalladas para las construcciones, usos e instalaciones susceptibles de implantación.
  4. Además de las condiciones de uso y edificación que correspondan por causa de su calificación sustantiva, en el suelo no urbanizable de protección pasiva del paisaje regirán, con carácter general, las condiciones específicas complementarias que se detallan a continuación:
    • a) De las actividades rústicas pertenecientes al grupo 1, se prohíben las actividades extractivas ( subgrupo 1.c).
    • b) De las pertenecientes al grupo 3, se prohíben las industrias nocivas, insalubres o peligrosas que requieran emplazarse en el medio rural, las industrias vinculadas con actividades extractivas, los depósitos de áridos, de combustibles sólidos, de desechos y chatarras, y los vertederos (subgrupo 3.b).
    • c) Todas las obras y actos de uso del suelo sujetos a licencia que se realicen en estas zonas deberán acompañar la solicitud con un estudio de impacto paisajístico, en el que se valoren los efectos sobre el entorno y se propongan, en su caso, medidas correctoras. El informe técnico previo al otorgamiento de licencia deberá referirse obligatoriamente a la adecuación paisajística del proyecto. El Ayuntamiento podrá exigir la plantación de barreras vegetales y pantallas de arbolado en el perímetro de las parcelas, imponer motivadamente condiciones formales destinadas a propiciar la mejor inserción en el paisaje o incluso denegar motivadamente la autorización requerida.
    • d) Se prohíben en esta zona las alteraciones del paisaje que supongan merma del arbolado y de los elementos vegetales que por su interés caractericen el lugar, salvo que se acompañen por medidas suficientes para la reposición de aquellos ejemplares que sea imprescindible eliminar.
  5. Además de las condiciones de uso y edificación que correspondan por causa de su calificación sustantiva, en el suelo no urbanizable de protección activa del paisaje regirán, con carácter general, las condiciones señaladas en el apartado anterior para la protección pasiva, con la limitación añadida de la prohibición de cualquier tipo de edificación, salvo las que se deban a la conservación, mejora o valorización del propio bien protegido.
  6. Además de las condiciones de uso y edificación que correspondan por causa de su calificación sustantiva, en el suelo no urbanizable afectado por la categoría adjetiva de restauración del paisaje deberán redactarse y ejecutarse planes de restitución del espacio natural, que, en todo caso, el Ayuntamiento podrá promover de oficio, con cargo a quien legalmente corresponda de acuerdo con las circunstancias concurrentes y sin perjuicio de las medidas de disciplina que en su caso pudieran proceder.
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Art. 7.2.5. Condiciones específicas de los sectores.

  1. En los cuadros del anejo VI de las normas urbanísticas, el Plan General establece, con carácter vinculante, la edificabilidad real de cada sector, el número máximo de viviendas, los coeficientes de homogeneidad de cada uso o tipología y de ponderación de sectores, su aprovechamiento medio y el del suelo urbanizable delimitado. En los planes parciales de los sectores de suelo urbanizable delimitado se establecerá una reserva mínima del 25 por ciento de la edificabilidad real total para vivienda protegida, de la que una quinta parte será de precio básico. La cesión municipal comprenderá la reserva de vivienda de precio básico y vivienda protegida de precio máximo hasta completar la cesión.
  2. En los mismos cuadros de condiciones de ordenación del suelo urbanizable se detallan la superficie de suelo de sistemas generales asignada a cada sector y la distribución del aprovechamiento prevista por el Plan General, en forma de porcentajes de la edificabilidad construible real destinados a cada tipo de usos admitidos en el sector.
    La ordenación de los aprovechamientos se hará por los planes parciales, que se remitirán en todo caso a las condiciones de estas normas para las condiciones generales de la edificación, comprendidas las de posición de aplicación común a las manzanas cerradas y a la edificación abierta.
  3. De los porcentajes indicados en los cuadros del anejo VI, tienen carácter de mínimos los correspondientes a las viviendas protegidas de precio básico y a los usos terciarios y de equipamiento privado, así como la suma de las protegidas de precio básico y máximo.
    Los porcentajes correspondientes a los demás usos podrán alterarse en función de los que el Plan parcial asigne efectivamente a los usos que se han citado. Deberán satisfacerse igualmente las condiciones relativas a reservas de suelo o edificabilidad para dotaciones, equipamientos y servicios que establezcan con alcance general la legislación urbanística y las presentes normas.
    En ningún Plan parcial que incluya el uso residencial el porcentaje de superficie construida dedicado al uso terciario podrá superar el 50 por ciento de la total, salvo que expresamente se indique lo contrario en el cuadro correspondiente del anejo VI.
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Art. 7.3.2. Condiciones para la delimitación de sectores.

  1. Además de los derechos y deberes a que se refiere el artículo precedente, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable no delimitado tendrán derecho a promover su transformación en el marco de los artículos 16.2 de la Ley 6/1998 y 51.2 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.
    Como criterio general, no podrán delimitarse nuevos sectores antes del desarrollo completo del suelo urbanizable delimitado, salvo que se acredite la concurrencia de un objetivo interés público, en virtud de las condiciones ventajosas en relación con los sectores delimitados. Por ello, la consulta previa prevista por el apartado 2.º del artículo 51 de la Ley 5/1999 será preceptiva cuando se pretenda delimitar un sector en esta categoría de suelo antes del desarrollo de la totalidad de los sectores ya delimitados en el Plan General; se considera exenta de este requisito la delimitación de nuevos sectores en los que los usos lucrativos sean exclusivamente industriales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá formular planes parciales en cualquier momento, de oficio o mediante la convocatoria del correspondiente concurso, e introducir modificaciones en las propuestas presentadas a instancias de los particulares.
  2. El desarrollo del suelo urbanizable no delimitado se producirá de acuerdo con los siguientes criterios:
    • a) En el caso de que ya hubieran sido objeto de aprobación definitiva los planes parciales de todos los sectores ya delimitados por el Plan General, los particulares podrán presentar a trámite directamente los planes parciales en los términos establecidos en el apartado siguiente. Se aplicará este mismo régimen al desarrollo de nuevos sectores en los que los usos lucrativos sean exclusivamente industriales, aun en el caso de que no se hubieran aprobado definitivamente todos los planes parciales de los sectores de suelo urbanizable delimitado.
    • b) En caso de que el suelo urbanizable delimitado no se hubiera desarrollado por completo, la consulta preceptiva a la que se refiere el apartado anterior de este artículo deberá seguirse, en el caso de que el Ayuntamiento considere procedente el desarrollo urbanístico, por un convenio de planeamiento en el que se contemplarán las condiciones concretas que motiven la conveniencia de la actuación y se establezcan las condiciones a que el Plan parcial ha de sujetarse, con objeto de garantizar el desarrollo urbano racional.
  3. Cuando contengan la ordenación detallada y completa de a una o más áreas íntegras de suelo urbanizable no delimitado, caracterizadas por el Plan General bajo una denominación específica, los planes parciales podrán establecer directamente la delimitación de los sectores que constituyen su ámbito.
  4. Cuando se prevea la división de un área de suelo urbanizable no delimitado en dos o más sectores, previamente a la tramitación del Plan parcial habrá de aprobarse un documento de análisis y esquema global de la ordenación referido a toda el área, que acredite la racionalidad urbanística de la solución planteada, y, en particular, que los sectores propuestos se relacionan correctamente con la ciudad consolidada; que su desarrollo responde a un orden adecuado; que la escala de los sectores es la apropiada para posibilitar la autonomía técnica, urbanística y económica de las actuaciones consecuentes, y que la dimensión de las dotaciones de equipamientos y espacios libres públicos que resultaría de aplicar a su superficie los módulos de reserva correspondientes resulta suficiente, tanto a efectos de garantizar la autonomía de la urbanización resultante, como de posibilitar su mejor relación con las dotaciones existentes en su entorno.
    Cuando se delimite un sector en un área de suelo urbanizable no delimitado, habrá de acreditarse que en el ámbito constituido por ese sector y todos los que antes se hubieran podido delimitar en la misma área se satisfacen los módulos de reserva establecidos por el Reglamento de Planeamiento para un sector virtual con esa magnitud conjunta. El documento de análisis y esquema global de la ordenación que se redacte con motivo de la delimitación habrá de considerar esta condición en el dimensionado de las reservas del área.
    En cualquier caso, salvo que el Plan General califique áreas de suelo urbanizable no delimitado con superficie total menor o que en los cuadros de desarrollo pormenorizados incluidos en el anejo VI de estas normas se indique expresamente otra cosa, no serán admisibles delimitaciones de sectores destinados a usos productivos inferiores a 4 hectáreas, ni de sectores residenciales o mixtos inferiores a 10 hectáreas.
    En este procedimiento no sólo deberá acreditarse la adecuación del sector que se proponga para la formulación futura del Plan parcial, sino también la de los restos del suelo urbanizable no delimitado que queden como consecuencia de la delimitación propuesta.
  5. Todo el suelo ordenado por un Plan parcial que pertenezca a la misma área del suelo urbanizable no delimitado deberá constituir un mismo sector.
  6. Los límites de los sectores se determinarán mediante ejes viarios y alineaciones propias de la red viaria de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, o de acuerdo con los límites señalados por el planeamiento para las distintas clases de suelo. Se ajustarán a los de las áreas de suelo urbano, o sistemas generales colindantes, de forma que no resulten acequias, caminos, líneas de servicios u otros intersticios de suelo sin incorporar a un ámbito de actuación urbanística dentro del suelo urbano o urbanizable; a tal fin, se seguirán las normas de los artículos 7.2.2 y 7.2.3.
    Se prohíbe, en todo caso, la delimitación de un sector con el exclusivo propósito de ajustarse a los límites de propiedad.
  7. En el caso de que varios promotores formulen y presenten a trámite planes parciales cuyos ámbitos coincidan total o parcialmente, gozará de preferencia el que primero hubiera tenido entrada en el registro del Ayuntamiento en expediente completo.
    Cuando exista coincidencia total o parcial en los ámbitos de diversos proyectos de Plan parcial, siempre que no se hubiera iniciado ya la tramitación del presentado, el Ayuntamiento podrá invitar a los promotores de los diferentes planes a unificarlos, otorgando para ello un plazo máximo de un mes, durante el que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver acerca de la aprobación inicial. Transcurrido el plazo otorgado, el Ayuntamiento procederá del modo indicado en el párrafo anterior, dando trámite al proyecto preferente.

Art. 7.3.3. Límites de la ordenación de los sectores.

  1. Los estudios justificativos de los planes parciales de iniciativa particular contendrán y justificarán la cuantía de los aprovechamientos objetivos en relación con los aspectos formales, cualitativos y económicos concurrentes, atendiendo, en cuanto a estos últimos a la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización requerida por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.
    La cuantificación del aprovechamiento objetivo tendrá en cuenta las características morfológicas y de calidad del medio urbano que resulten adecuadas en función de las características del sector y de su entorno, el grado de ocupación del suelo, la tipología de las edificaciones, su altura, las dimensiones de las mallas viarias y la escena urbana. Así mismo, considerará la proporción existente entre dicho aprovechamiento y las obligaciones asumidas por los propietarios del suelo, atendiendo a la proporción de viviendas protegidas, a los sistemas generales a obtener y a la cuantía de las cargas de urbanización internas y de conexión con las redes exteriores, y otros costes de transformación a realizar con cargo a dichos propietarios.
    En ningún caso la ordenación de los sectores de suelo urbanizable no delimitado podrá superar los límites máximos siguientes:
    • a) 8.500 metros cuadrados de superficie residencial construida por hectárea.
    • b) 75 viviendas por hectárea.
  2. En las áreas residenciales, las causas de interés público susceptibles de propiciar la delimitación de nuevos sectores antes del total desarrollo del suelo urbanizable delimitado residirán en una previsión mínima suficientemente elevada de cesión de suelos con destino al patrimonio municipal de suelo.
    En el caso de que esta cesión se destine íntegramente a la construcción de viviendas sujetas a protección pública, un convenio de planeamiento previo a la redacción del Plan parcial o un futuro convenio de gestión podrán establecer la sustitución total o parcial de la cesión suelos de pertenecientes al sector por suelos con calificación residencial situados en áreas del suelo urbano consolidado en las que se considere prioritaria la promoción de políticas públicas de vivienda. En este caso, podrá sustituirse parte del deber de cesión de suelo por una carga equivalente de ejecución de obra nueva o rehabilitación de los edificios de viviendas situados sobre dichas parcelas. El convenio podrá incluir las condiciones de que el proyecto sea encargado o, como mínimo, supervisado por el Ayuntamiento, de que la dirección de las obras corresponda a un técnico designado por el Ayuntamiento, y de que en ellas se emplee mano de obra del barrio en que se sitúe, bien por subcontratación de cooperativas de autoempleo, colaboración con escuelas taller, contratación de trabajadores a través del INEM, o mediante fórmulas similares.
    Si así se ha contemplado mediante un convenio de planeamiento, la parte de la cesión de suelo convenida que supere el necesario para albergar el 10 por ciento del aprovechamiento medio podrá sustituirse por suelos destinados a la formación de espacios libres o equipamientos públicos en el suelo urbano consolidado, o por su equivalente en metálico con fines análogos.
    En todos los sectores que se desarrollen en el suelo urbanizable no delimitado de destino residencial y mixto, los porcentajes de viviendas sujetas a regímenes de protección pública serán los mismos establecidos para el suelo urbanizable delimitado por el apartado primero del artículo 7.2.5 de estas normas.
  3. En las áreas productivas y mixtas, en el acto de delimitación del sector se establecerán los usos que haya de ordenar el Plan parcial, de acuerdo con los grupos contemplados por el artículo 5.4.3 de estas normas para el suelo urbano no consolidado.
    La ordenación contenida en los planes parciales de áreas productivas y mixtas se atendrá a las condiciones de aprovechamiento y uso de las parcelas resultantes determinadas en el capítulo 5.4 de estas normas para las zonas H-1 y H-2, respectivamente, del suelo urbano no consolidado.
  4. Los módulos mínimos de reserva de dotaciones en los sectores que se desarrollen en el suelo urbanizable no delimitado serán los establecidos en el artículo 7.2.12 para el suelo urbanizable delimitado.
    Las condiciones específicas de ordenación de las distintas áreas de suelo urbanizable no delimitado se establecen en el anejo VI de las normas urbanísticas. La ordenación de los planes parciales se remitirá a las condiciones generales de edificación de estas normas.
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Art. 8.2.14. Ordenación de las edificaciones de los elementos del sistema general de equipamientos.

La ordenación de las edificaciones en suelos pertenecientes al sistema general de equipamientos y servicios podrá hacerse mediante:

  • a) Planes especiales de desarrollo de los elementos del sistema general referidos a la totalidad del ámbito abarcado por la clave del sistema, cuando el suelo no tenga la condición de solar, o, tratándose de suelo no urbanizable, no se cumplan todas las condiciones indicadas en el título VI de estas normas para la edificación en dicha clase de suelo.
  • b) Proyecto de edificación, siempre que el terreno se integre en zonas de suelo urbano y tenga condiciones materiales de solar, que el proyecto se refiera a la totalidad del ámbito abarcado por la clave del equipamiento o servicio de que se trate, y que se apliquen como regulación de las condiciones de la edificación:
    • En parcelas que se integren en manzanas cerradas, las disposiciones de posición, ocupación, fondo máximo y altura establecidas en estas normas para la zona de edificación en manzana cerrada de que se trate (A-1 o B).
    • En parcelas que no se integren en manzanas cerradas, las disposiciones de posición establecidas en estas normas para edificación aislada (zona A-2). En el suelo no urbanizable, la edificación podrá ordenarse directamente mediante el proyecto cuando satisfaga todas las condiciones que el título VI de las normas establece con carácter general para los edificios situados en dicha clase de suelo.
  • c) Estudios de detalle referidos a la totalidad del ámbito abarcado por la clave del equipamiento o servicio de que se trate, siempre que el suelo tenga las condiciones de solar, pero la edificación se vaya a proyectar en diversas fases, o bien se produzca una de las siguientes circunstancias:
    • Tratándose de parcelas que se integren en manzanas cerradas, que no se aplique íntegramente la regulación de las condiciones de la zona A-1 o B de que se trate, con el fin de adecuar la edificación a las necesidades específicas del sistema. Esta adecuación se atendrá a las siguientes normas:
      • 1.ª La edificación se situará en concordancia con la configuración del patio de manzana;
      • 2.ª Se respetará la altura máxima de cornisa establecida para la zona y el grado en que se incluya el equipamiento; se admitirá la superación puntual de la altura máxima en elementos ornamentales o funcionales cuya procedencia quede debidamente justificada, siempre que no se menoscabe la coherencia volumétrica de la manzana ni se menoscaben las condiciones urbanísticas de edificios del entorno;
      • 3.ª Si se separa la edificación de los linderos con las parcelas colindantes, se respetarán las distancias mínimas de luces rectas exigidas por la normativa de patios; si ello produce medianeras vistas, éstas se acondicionarán con tratamientos propios de fachada por quien promueva el equipamiento.
    • Tratándose de parcelas que no se integren en manzanas cerradas, que no se aplique íntegramente la regulación de las condiciones de posición de la zona A-2, con el fin de adecuar la edificación a las necesidades específicas del sistema.
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Art. 8.2.16. Ordenación de la edificación en los terrenos pertenecientes a la dotación local de equipamientos y servicios situados en suelo urbano consolidado.

La ordenación de las edificaciones en suelos pertenecientes a la dotación local de equipamientos y servicios en el suelo urbano consolidado podrá hacerse mediante:

  • a) Proyecto de edificación, siempre que se refiera a la totalidad del ámbito abarcado por la clave del equipamiento o servicio de que se trate, y que se apliquen como regulación de las condiciones de la edificación:
    • En parcelas que se integren en manzanas cerradas, las disposiciones de posición, ocupación, fondo máximo y altura establecidas en estas normas para la zona de edificación en manzana cerrada de que se trate.
    • En parcelas que no se integren en manzanas cerradas, las disposiciones de posición establecidas en estas normas para edificación aislada, acorde con las condiciones tipológicas del entorno.
  • b) Estudios de detalle referidos a la totalidad del ámbito abarcado por la clave del equipamiento o servicio de que se trate, cuando la edificación se vaya a proyectar en diversas fases, o bien se produzca una de las siguientes circunstancias:
    • Tratándose de parcelas que se integren en manzanas cerradas, que no se aplique íntegramente la regulación de las condiciones de la zona y grado de que se trate, con el fin de adecuar la edificación a las necesidades específicas de la dotación. Esta adecuación se atendrá a las siguientes normas:
      • 1.ª La edificación se situará en concordancia con la configuración del patio de manzana.
      • 2.ª Se respetará la altura máxima de cornisa establecida para la zona y el grado en que se incluya el equipamiento; se admitirá la superación puntual de la altura máxima en elementos ornamentales o funcionales cuya procedencia quede debidamente justificada, siempre que no se menoscabe la coherencia volumétrica de la manzana ni se menoscaben las condiciones urbanísticas de edificios del entorno.
      • 3.ª Si se separa la edificación de los linderos con las parcelas colindantes, se respetarán las distancias mínimas de luces rectas exigidas por la normativa de patios; si ello produce medianeras vistas, éstas se acondicionarán con tratamientos propios de fachada por quien promueva el equipamiento.
    • Tratándose de parcelas que no se integren en manzanas cerradas, que no se aplique íntegramente la regulación de las condiciones de posición de la zona A- 2, con el fin de adecuar la edificación a las necesidades específicas del sistema.

ANEJO III

PLANEAMIENTO RECOGIDO (NUEVA FICHA)

PLAN PARCIAL ÁREAS 15, 16, 17, 18 Y 19 DE LA ACTUR PUENTE DE SANTIAGO

PARCELAS RESIDENCIALES

ParcelasEdificación residencialEdificación complementariaTotal en parcelaUsos compatibles
N.

Superficie

(m2)

N. plantasSuperficie edificada en plantaSuperficie edificada totalN. de viviendasN. plantasSuperficie edificada en plantaSuperficie edificada totalUsoSuperficie edificadaZona A-2
13.30062.40012.00012011.2001.200Comercial13.200Zona A-2
46.23263.20015.60015611.6001.600Comercial17.200Zona A-2
57.76063.60016.80016811.8001.800Comercial18.600Zona A-2
124.80062.40012.00012011.2001.200Comercial13.200Zona A-2
134.88062.40012.00012011.2001.200Guardería (en P.B.) y Comercial13.200 
TOTAL26.672 14.00068.400664 7.0007.000 75.400 
Prescripción:
Se mantiene la vigencia del plan parcial en las manzanas que se representan expresamente como PR (PP. A15) en los planos de calificación y regulación del suelo.

ESTUDIO DE DETALLE MANZANAS 1 Y 3 DEL AREA 19 DEL POLIGONO ACTUR

Aprovechamientos previstos en la Normativa Vigente.

Aprovechamientos previstos en la Normativa Vigente
Superficie edificableManzana 1Manzana 3
Residencial y otros usos19.800 m29.200 m2
Total29.000 m2 
Aprovechamientos según Estudio de detalle:
Superficie EdificableManzana 1Manzana 3
Residencial y otros usos20.250 m28.750 m2
Total29.000 m2
Alturas previstas en la Normativa Vigente:
Altura Máxima Manzana 1 Manzana 3
 B 9B 8
Alturas según Estudio de Detalle:
Altura MáximaManzana 1 Manzana 3
 B 9B 8 y B 6
Estudio de Detalle, fecha de publicación: 9 mayo 1996.
Se ampliará la superficie de la parcela 2 para, manteniendo sus aprovechamientos, conseguir una altura inferior a la prevista, que se fija en B 5.
En lo no previsto en cuanto a usos, se regirá por la normativa de las zonas A2 en la manzana 1; mientras que se regirá por la normativa de las zonas A: grado 1 en la manzana 3.

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL ÁREA 19-ACTUR

CUADRO DE APROVECHAMIENTOS

PARCELA1 (m2)2 (m2)3 (m2)TOTAL (m2)
Superficie de la parcela4.9305.6002.75813.288
Superficie edificable residencial19.00808.83227.840
Superficie edificable otros usos1.50001.0002.500
Superficie edificable usos administrativos010.000010.000
Superficie edificable total20.50810.0009.83240.340
Alturas edificablesB 9B 5B 8 
Modificación de Plan General, fecha de publicación: 31 mayo 1995.
Por estimación de alegación al expediente 274.66072003 de Modifiación aislada N.2 del la parcela 2 de equipamiento tiene de alturas: B 5.

 

ANEJO IV

ÁREAS DE ORDENACIÓN

Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: F-56-08Superficie total (m2): 40.070,00
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 0,00
Superficie aportada: 40.070,00
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTOCarretera de Madrid. Parque de Oliver (usos productivos)
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Definir la fachada Sur del Parque de Oliver.
- Ordenación de usos productivos en manzana cerrada
- Facilitar la conexión viaria directa entre el barrio de Valdefierro y el vía Sur de Parque Oliver.
CONDICIONES VINCULANTES - Trazado viario conectado a la Carretera deMadrid al borde Sur del Parque de Oliver y al corredor ferroviario en rotonda frente a la nueva calle del Área F-6-14.
- Viario en sentido Norte-Sur según trazado definido en Planos, enfrentados con nuevo viario en Área G-57-6 de Valdefierro.
-Coeficiente homogeneización grupos de uso zonas H: grupos 1 y 2 = 1; grupo 3= 1, 2; GRUPO 4 = 1,8.
GRADO: 11Edificabilidad real si suelo bruto (m2/m2): 0,80
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 0,6808
% aprovechamiento municipal: 10
Usos y tipología de la edificación: H-2
Densidad ( viv/Ha):
Altura máxima:
Plazo para presentar planeamiento de desarrollo: 4 años
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovechamiento municipal):
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones:
Viarios: 26 (incluido vías colectoras)
Zonas verdes: (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 26
Sistemas Generales adscritos: 17,60
Hoja del Plano de Regulación: H-15
Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: F-75-4Superficie total (m2): 9.400,00
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 800,00
Superficie aportada: 8.600,00
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Montañana Sur
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Ampliación del equipamiento escolar
- Ampliación de la calle
CONDICIONES VINCULANTES - Alienaciones de ampliación de la calle y de las calles nuevas
- Se descuentan de la superficie aportada 800 m2 procedentes de cesión de la U-75-4
GRADO: 4 Edificabilidad real si suelo bruto (m2/m2): 0,65
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 0,65
% aprovechamiento municipal:10
Usos y tipología de la edificación: A 1/4
Densidad ( viv/Ha): 50
Altura máxima: B 1
Plazo para presentar planeamiento de desarrollo: 4 años
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovechamiento municipal): 0
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones: 13
Viarios: 28(incluido vías colectoras)
Zonas verdes: (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 41
Sistemas Generales adscritos: 17,60
Hoja del Plano de Regulación: N-11
Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: F-75-6Superficie total (m2): 5.288,00
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 0,00
Superficie aportada: 5.288,00
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Montañana. Patios posteriores de la c/ Mayor
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Completar la trama viaria
CONDICIONES VINCULANTES - Apertura nuevo vial a c/ Mayor y amplación espacio libre
- Obtención ampliación de equipamiento
GRADO: 4 Edificabilidad real si suelo bruto (m2/m2): 0,65
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 0,65
% aprovechamiento municipal:10
Usos y tipología de la edificación: Unifamiliar y colectiva
Densidad ( viv/Ha): 55
Altura máxima: B 1
Plazo para presentar planeamiento de desarrollo: 4 años
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovechamiento municipal): 0
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones:
Viarios: (incluido vías colectoras)
Zonas verdes: (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 50
Sisitemas Generales adscritos:
Hoja del Plano de Regulación: N-11
Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: G-01-1 Superficie total (m2): 499,21
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 0,00
Superficie aportada: 499,21
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO c/ Estébanes .s 1 a 19
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Obtener espacio libre público dando vista y posible acceso a edificio de interés arquitectónico.
- Hacer posible la futura ampliación de la plaza mendiante la obtención del patio perteneciente al citado edificio.
- Cubrir medianerias.
CONDICIONES VINCULANTES - El edificio a construir en la parcela 1 establece una servidumbre de luces y vistas sobre una propiedad privada.
- La Ordenación vinculante figura en los planos de Ordenación del Centro histórico.
- el área está situada en el entorno protegido del Conjunto del Centro Histórico, por lo que tendrán que seguir la tramitación señale la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés. Además habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 5.3.4 de las Normas Urbanísticas de Plan General de Ordenación Urbana.
SUPERFICIE EDIFICABLE EN CADA PARCELA (m2): a) 449, b) 725 Plazo para presentar proyecto de reparcelación: 2 años
Sistema de Actuación: Compensación
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 2,3517
Remisión a zona: B 1/1
Densidad (viv/Ha):
Altura máxima: B 4
% aprovechamiento municipal: 0
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovechamiento municipal): 0
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones:
Viarios: 33 (incluido vías colectoras)
Zonas verdes: (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 33
Sistemas Generales adscritos:
Hoja del Plano de Regulación: K-14, CH-6
OBSERVACIONES: 
Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: G-44-1 Superficie total (m2):12.972,00
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 0,00
Superficie aportada: 12.972,00
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Avda. de Navarra: Terrenos entre centro comercial y prolongación de c/ Ramiro I, Avda. Navarra: adyacente parque Palomar. C/ Delicias, esquina c/ Caspe
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Obtención zonas verdes, parcela en Avda. Navarra para incorporar al Parque Palomar, plaza pública en c/ Delicias angular a c/ Caspe.
- Edificación residencial.
CONDICIONES VINCULANTES - La parcela edificable residencial es la situada al Norte de la Avda. de Navarra. A esta parcela se le aplicarán las normas de la zona A2.
- Obtención como zona verde de la parcela situada al Sur de la Avda. de Navarra y parcela en esquina de calles Delicias y Caspe: 3.579 484 m2.
- Estas dos parcelas participarán del aprovechamiento total ubicado en la primera parcela proporcionalmente a la edificabilidad que tenían recononcida en el Plan anterior. Estimativamente corresponden a la parcela de Avda. navarra 2.395 m2 de uso residencial, y a la de las calles Caspe y Delicias 1.150 m2 de uso residencial.
- Mediante Estudio de Detalle se podrán ordenar los volúmenes sin altración ni de los usos ni de la edificabilidad.
SUPERFICIE EDIFICABLE EN CADA PARCELA (m2): a) 31.675 Plazo para presentar proyecto de reparcelación: 2 años
Sistema de Actuación:Compensación
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 2,4418
Remisión a zona: A2
Densidad (viv/Ha):
Altura máxima: B 10
% aprovechamiento municipal: 0
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovechamiento municipal): 0
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones:
Viarios: 9,59 (incluido vías colectoras)
Zonas verdes: 31,32 (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 40,91
Sistemas Generales adscritos:
Hoja del Plano de Regulación: I-14
OBSERVACIONES: 
Normas UrbanísticasAnexo IV. Áreas de Ordenación
ÁREA DE INTERVENCIÓN: G-84-2Superficie total (m2):51.460,00
Viarios y espacios que se conservan y no computan edificabilidad (art. 105 LUA): 0,00
Superficie aportada: 51.460,00
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Villamayor, Carretra de Sariñena. Ermita (Este)
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN - Ordenación del suelo urbano en conexión con el nucleo consolidado.
CONDICIONES VINCULANTES - Creación de un vial de circunvalación del barrio entr la carretera de Sariñena y la c/ del Santuario.
SUPERFICIE EDIFICABLE EN CADA PARCELA (m2): a) 900, b) 1.606, c) 1.289, d) 4.185, e) 4.553, f) 1.527, g) 1.546, h) 1.527, i) 1.527, j) 1.546, k) 1.527, l) 2.806, m) 561 Plazo para presentar proyecto de reparcelación: 4 años
sistema de Actuación:Compensación
Aprovechamiento medio sector (m2/m2): 0,455
Remisión a zona: A 1/4 1
Densidad (viv/Ha): 40,00
Altura máxima: B 2
% aprovechamiento municipal: 10
RESERVAS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS % s/ edificabilidad real total (incluido aprovecamiento municipal): 018,18
CESIONES DE SUELO (% sobre suelo bruto) Dotaciones: 4
Viarios: 38 (incluido vías colectoras)
Zonas verdes: 15 (mínimo vinculante)
Cesión total (mínimo vinculante, sin SG): 57
Sistemas Generales adscritos:
Hoja del Plano de Regulación: Q-1C
OBSERVACIONES: 
ÁREAS Y FICHAS DE ORDENACIÓN

ÁREAS INDUSTRIALES "H" EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

 DATOS DE LOS SECTORESCESIONES 
EMPLAZAMIENTOÁREA REF. SECTORHOJAZONASUPERFICIE (m2) VIARIO(m2)ZONA VERDE (m2) OTRAS DOTACIONES (m2) CESIONES TOTALES (%) OBSERVACIONES
Alcalde Caballero, Cº Cogullada, calle sin nombre 53H-53-5L12H165.2348.421 12,91% 
Cº Madrid (Entre la Nacional y el área F-56-9 56H-56-6H15H16H2SUPRIMIDA 
Cº Madrid (Entre la Nacional y el SUZ F-56-556H-56-9G16H277.48715.0311.437 22,54%Franja de zona verde preferente de arbustos dejando vistas a la fábrica del arquitecto Rafael Moneo
Autovía de Logroño (Polígono el Portazgo) 61H-61-4G12H2171.87823.0309.788 19,09%Zona verde en esquina y fachada hacia el ferrocarril
CASETAS (Entre Cº a Utebo y ferrocarril) Entono "Lecitrailer". 63H-63-1C8H1202.36127.1964.7164.73918,11%Ampliar la condición con Utebo. Acceso a SUZ C/4. Zona Equipamientos, Servicios de Maniobra
           

ANEJO VI

Condiciones de ordenación del suelo urbanizable

1. Suelo urbanizable delimitado.

Suelo urbanizable delimitado residencial

RESUMEN DE DATOS DE LOS SECTORES

EDIFICABILIDADVIVIENDAS
SectorSuperficieRealHomogéneaLibresProtegidasTotalViv/Ha
38/118,93 Ha 0,580,50 m2/m265370%27930%93249
38/26,96 Ha 0,520,45 m2/m221570%9230%30744
38/310,75 Ha0,580,50 m2/m237070%15930%52949
55/126,05 Ha0,670,58 m2/m21.03870%44530%1.48357
57/117,28 Ha0,670,58 m2/m268970%29530%98457
TOTAL79,97 Ha   2.965 1.270 4.235 

Las viviendas protegidas incluyen las correspondientes a la reserva para este uso establecida por el Plan y las que resultan del 10 por cien de aprovechamiento municipal.

Condiciones para la delimitación de sectores y desarrollo del suelo urbanizable no delimitado de uso productivo

Carretera de Huesca:

  1. Areas:
    • Entre la carretera de Huesca, camino de Cogullada y acceso norte. 68-83/1.
    • Carretera de Huesca, Ciudad del Transporte, acceso norte. 69/1.
  2. Superficie de sector: mínima de 4 Ha.
  3. Accesos: Carretera de Huesca, prolongación del camino de Cogullada y nuevos viales transversales entre éste y la carretera de Huesca.
  4. Infraestructura hidráulica: Vertido a nuevo colector de margen del Gállego y redes secundarias desde el mismo. Agua en solución común con otros suelos urbanizables residenciales: ampliación del bombeo al depósito de Los Leones y red principal desde éste.
  5. Se deberán estudiar los barrancos que vienen de la Academia General y encauzarlos hasta el río Gállego.
  6. Se deberá ejecutar con cargo al sector el tramo que discurre por su ámbito, un vial con capacidad suficiente, para conectar la carretera de Huesca, desde el nudo actual, con la zona norte del barrio de San Juan de Mozarrifar.

Carretera de Castellón:

  1. Areas:
    • Entre el Cuarto Cinturón, carretera de Castellón y ferrocarril. 38/6;
    • Entre la carretera de Castellón y el ferrocarril. 86/1; y
    • La Cartuja, Carretera de Torrecilla de Valmadrid. 86/2.
    • Superficie de sector: Mínima de 2 Ha.
  2. Accesos: Viario interior paralelo a carretera de Castellón. Carretera de Torrecilla.
  3. Infraestructura hidráulica: Nuevo colector de la red secundaria de la carretera de Castellón y agua de la tubería de abastecimiento de dicha carretera.
  4. En su desarrollo la red viaria habrá de prever la conexión entre los sectores 38/6, 38/7 y 86/1 en su colindancia.
  5. El grupo de viviendas existente en el camino de Enmedio podrá quedar como uso tolerado formando una unidad de actuación independiente del plan parcial que ordene el sector 38/6, sin que su permanencia condicione el desarrollo del área de usos productivos.

ANEJO VIII

Suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamiento y servicios

NORMAS URBANISTICAS.

Relación de suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamiento y servicios (reproducción íntegra de las parcelas modificadas).

  1. Grupos de uso:
    • Sistema de espacios libres:
      • Zonas verdes y espacios libres ........................ ZV
      • Deportivo........................................................ ED
  2. Sistema de equipamientos:
    • Enseñanza ...................................................... EE
    • Sanidad y salud .............................................. ES
    • Asistencia y bienestar social ........................... .EA
    • Cultural........................................................... EC
    • Religioso......................................................... ERe
    • Espectáculos .................................................. EEs
  3. Sistema de servicios:
    • Servicios públicos urbanos ............................. SP
    • Servicios de infraestructura ............................ SI
    • Administración Pública .................................. SA
    • Defensa y Seguridad del Estado .....................SD
  4. Reserv.:
    • ......................................................................ER
CÓDIGOHOJAS DEL PLANO LOCALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO SUPERF. (m2) SISTEMA GENERAL O LOCAL PÚBLICO (PUB) PRIVADO (PV) GRUPOS DE USOOBSERVAC.
ZVEDEEESEAECEReEEsSPSISASDER
12345678910111213
  Área de Referencia 1                   
1.03K-14Hospedería del Pilar 4.108SL X    X X       
  Área de Referencia 53                   
53.05L-12Dotaciones procedentes del Plan Especial de la U-53-1 10.493SLX   X          Planeamiento recogido
56.01G-14Área de Referencia 56

Colegio San Andrés

8.695SLX   X XX    X   
  Área de Referencia 57                   
57.31H-16Dotación procendente del área G-57-6 4.556SLX   X XX        
  Área de Referencia 60                   
60.02I-16Depósitos de agua antiguos 83.455SGX  X   X  XX  X 
  Área de Referencia 71 (Barrio de Santa Isabel)                   
71.33N-13Dotación procendente de U-71-15 1.988SLX             XPlanenamiento recogido
  Área de Refencia 74                   
74.04Q-15Dotación procedente Plan Parcial del Polígono Malpica 10.161SLX X X           
83.08L-10

C.E.D.E.S.

7.971SG X   X          
  Área de Referencia: Actur - Área 9                   
A.9.12K-12c/ Adolfo Aznar - Parcela . 30 del Plan Parcial 2.998SL X    X X      Planeamiento recogido
A.9.14K-12Final de la c/ Julio García Condoy - Parcela n.34 del Plan Parcial (parte) 19.182SLX   X          Planeamiento recogido