Ordenanza Municipal de Actividades y Servicios Funerarios en Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 enero 2015

    BOPZ
    42 de 21 febrero 2015

  • Información Pública

    Del 06 abril 2019 al 06 mayo 2019

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    24 noviembre 2017

    BOPZ
    289 19 diciembre 2017

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 31 octubre 2019
    Publicada en BOPZ , el 20 noviembre 2019
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

I

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, atribuye a los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Con el alcance que determinen las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en concreto el artículo 42.2. j), atribuye competencia en materia de cementerios y servicios funerarios, servicio de cementerio y policía mortuoria, que es obligatorio en todos los municipios con independencia de su población.

Los antecedentes directos de esta Ordenanza se limitan a la Ordenanza reguladora de empresas funerarias aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de febrero de 1983, que se ha visto desfasada y superada por los cambios del sector y por la publicación de diversa normativa sectorial, lo que exige su adaptación.

Los servicios funerarios han seguido un largo proceso de liberalización en los último quince años, con una serie de etapas e importantes consecu encias en el ámbito jurídico y económico, si bien todavía necesitado de adaptaciones y reformas. Así, es necesario tener en cuenta una serie de hitos normativos en dicho proceso:

  • Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que liberalizó la prestación de los servicios funerarios, suprimiéndolos de la lista de servicios esenciales reservados a las entidades locales y estableciendo que los ayuntamientos podían someter la prestación de servicios funerarios a un régimen de autorización reglada numerus apertus, de manera que podrían ejercer la actividad todos los operadores que cumplieran los requisitos exigidos y que acreditaran disponer de los medios materialesnecesarios para realizar el transporte de cadáveres.
  • Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para impulsar la productividad,respecto al sector funerario, que reconoció la eficacia nacional de la autorizaciónpara la actividad de traslado de cadáveres. También dispuso que los requisitos paraobtener la autorización debían establecerse de acuerdo con los criterios mínimos que,en su caso, fijaran el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, advirtió quelas normas que regularan los requisitos de las autorizaciones para la prestación deservicios funerarios no podían establecer exigencias que desvirtuaran la pretendidaliberalización del sector.
  • Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembrede 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI), establece unnuevo marco regulatorio para las actividades de servicios, propugnando el establecimientode regímenes de control administrativo ex post, cuando la actividad ya se hainiciado, en lugar de controles ex ante de la actividad, que actúan como barreras deentrada, a menudo innecesarias y/o desproporcionadas. En el marco de la Directivade Servicios el establecimiento de un régimen de autorización es excepcional, y sólopodrá establecerse si obedece a razones imperiosas de interés general (principio denecesidad), y si cumple con los principios de no discriminación, proporcionalidad ymínima distorsión.
  • La Directiva de Servicios ha sido transpuesta al ordenamiento español, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • La Ley 17/2009, ha establecido un nuevo marco para la regulación de las actividades de servicios incluidas en su ámbito de aplicación, como son los servicios funerarios. En línea con la Directiva de Servicios, prevé que cualquier medida que suponga una limitación al acceso o ejercicio de una actividad de servicios como, por ejemplo, un régimen de autorización, deberá estar justificada por una razón imperiosa de interés general, ser proporcionada y no discriminatoria.
  • La Ley 25/2009, de carácter básico y con un enfoque ambicioso respecto alas previsiones de la Directiva de Servicios, resulta fundamental para los municipiospor las modificaciones que realiza, entre otras, de la Ley de Bases de Régimen Local,de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a losServicios Públicos.
  • La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local introduce en los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos, junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa.
  • La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común incorpora un régimen jurídico básico de los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos a través de la declaración responsable y la comunicación previa. Esta regulación mínima debe ser concretada por la legislación sectorial y completada para las actuaciones municipales concretas en las actividades de servicio por parte de las Ordenanzas loca les.
    En la disposición adicional séptima de la Ley 25/2009 se estableció que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno del Estado debía realizar un estudio sobre los servicios funerarios y proponer, en su caso, los cambios normativos necesarios para garantizar la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios, así como para impulsar la eliminación de otros obstáculos derivados de la normativa vigente.
    Sin embargo, con el paso de los años se ha comprobado que la apertura alsector privado del mercado funerario ha sido más teórica que pr áctica.
    En este sentido, el "Estudio sobre los servicios funerarios en España", elaboradoconjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Ministerio deSanidad y Política Social en 2010, en cumplimiento de la disposición anterior, tras analizar los obstáculos existentes en la prestación de los servicios funerarios enEspaña y las dificultades para garantizar la libre elección del prestador, realizabaalgunas recomendaciones, entre las que se encontraban:
    - Revisar la normativa reguladora del acceso a la actividad, con el objetivo de establecer un régimen de habilitación más proporcionado.
    - Declarar libre, en el interior del Estado, el traslado de cadáveres fallecidos por una causa que no represente un peligro sanitario, una vez realizados los trámites de certificado de defunción y del Registro Civil, en las 48 h siguientes al deceso. Se especifica que, en estos casos, el traslado no debería condicionarse a ningún tipo de autorización ya que no comporta ningún riesgo sanitario.
    - Obligar a las empresas funerarias a ofrecer la lista de precios a sus clientes en un lugar visible, con la finalidad de incrementar la transparenc ia.
    - Reforzar el régimen de infracciones y sanciones, y los servicios de inspección.
    - En la línea de protección de los usuarios, evitar determinadas prácticas inadecuadas de captación de servicios en los hospitales y residencias geriátricas, y garantizar que la información ofrecida en estos centros sobre los prestadores de servicios funerarios sea transparente y favorecedora de la competencia.
  • El proyecto de ley de servicios funerarios, aprobado por Consejo de Ministrosel 17 de junio de 2011, que incorporó la mayor parte de las recomendacionesformuladas en el estudio realizado por los Ministerios de Economía y Hacienda, y deSanidad y Política Social, en cuyo preámbulo manifiesta que pretende establecer unmarco general para la prestación de servicios funerarios que garantice la competenciaefectiva y la libre elección por parte del consumidor, que asegure la protección delmismo y que garantice una mejor información sobre los servicios y precios ofrecidos.
    El proyecto de ley estatal delimitaba las condiciones y requisitos a los que seencuentran sometidos los prestadores de servicios funerarios y eliminaba muchasrestricciones injustificadas al acceso y ejercicio de la activid ad existentes.
    Ahora bien, el 27 de septiembre de 2011 el proyecto de ley decayó, comoconsecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre,de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, y de convocatoria deelecciones.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que reconoce unaserie de principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de lasAdministraciones Públicas, con el objetivo de evitar la introducción de restriccionesinnecesarias o desproporcionadas en el funcionamiento de los mercados, obteniendocon ello una regulación más eficiente desde el punto de vista de la competencia,sin renunciar a las finalidades públicas perseguidas por la norma. La existencia deuna competencia efectiva, junto con una transparencia en la información, son dospresupuestos importantes para que pueda existir una verdadera elección de operadorpor parte del consumidor.
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que destaca los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación; las garantías al libre establecimiento y circulación y el principio de eficacia en todo el territorio nacional, e introduce modificaciones legislativas específicas, en concreto respecto a la necesidad de autorización justificada por razones de salud pública.

Finalmente su Disposición final quinta recoge la necesidad de adaptación de la normativa vigente, como es el caso presente en Zaragoza de la Ordenanza sobre empresas funerarias.

Viene a reafirmar los mismos criterios la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración al recoger, que se podrá exigir una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.

II

Así las cosas, en el año 2014 la falta de reciente normativa estatal y autonómicalleva a volver la vista a los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 2263/1974,de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que se refiere en su articulado a las empresas funerarias y a las autorizacionesmunicipales, si bien matizado con las consideraciones anteriores.

En el mismo sentido es necesario considerar la regulación de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban Normas de Policía Sanitaria Mortuoria, dedicado a las empresas funerarias.

El propio Justicia de Aragón en diversos momentos (2010-2014) ha trasladado sugerencias a la Comunidad Autónoma de Aragón para impulsar la regulación de los servicios funerarios.

En el Ayuntamiento de Zaragoza diversas Ordenanzas (como la de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística) han sido elaboradas de acuerdo a los principios anteriores, mientras la Ordenanza reguladora de empresas funerarias de 1982 esta pendiente todavía de modificación, si bien la situación actual aconseja elaborar un nuevo texto que persiga la adaptación a los principios enumerados anteriormente de acceso y ejercicio y además destaque el derecho de los usuarios de los servicios funerarios a obtener la debida información sobre los mismos.

Así pues, tras los diversos pasos dados en la liberalización de la prestación de los servicios funerarios, en necesario también considerar las competencias de los Ayuntamientos en orden a someter a diversos títulos habilitantes la prestación de dichos servicios, debiéndose precisar normativamente los requisitos objetivos necesarios para obtenerlos en cada caso.

El objetivo de la nueva Ordenanza consiste en adaptar la normativa municipal a la Directiva de Servicios, leyes de desarrollo y sectoriales posteriores, incorporar sus principios a la actuación administrativa de intervención en la actividad de servicios y salvaguardar el principio de seguridad jurídica, al efecto de armonizar la actual Ordenanza con las recomendaciones de los estudios de referencia, eliminando o ajustando los requisitos de acceso y ejercicio, clasificando los servicios, introduciendo nuevos títulos habilitantes como la declaración responsable para determinados supuestos, promoviendo la implantación de normas y sistemas de calidad en su prestación, introduciendo la trazabilidad del servicio desde una visión integral, reforzando la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, la libre competencia, y concretando cuestiones relativas al régimen jurídico, procedimiento, infracciones y sanciones, control e inspección.

En consecuencia, se articulan los regímenes de acceso, inicio, ejercicio y cese de la prestación de servicios funerarios, entre otros parámetros, en función de que incluyan o no la utilización de establecimientos físicos en el municipio, remitiendo en el primer supuesto a la normativa sectorial urbanística y de actividades.

En definitiva, estamos ante un nuevo modelo de acceso y ejercicio de los servicios funerarios que recoge los principios de la reciente normativa comunitaria y estatal y con esta finalidad, la Ordenanza prevé la supresión de los regímenes de autorización que afectan al ejercicio o el acceso a una actividad de servicios que no se justifican por una razón imperiosa de interés general y, en los casos en los que está justificado, el mantenimiento de un régimen de autorización, que responda a los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Finalmente, cabe considerar respecto al proceso de elaboración de la Ordenanza que se han seguido las medidas previstas para la adaptación de la normativa municipal y la adecuación de los proyectos normativos a los principios de buena regulación, recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

III

Visto lo anterior, queda justificada la competencia municipal para la redacción de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25. 2. j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el artículo 3 del Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria y demás disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores.

La exigencia de unos medios materiales y personales mínimos, establecidosen el artículo 7 de la Ordenanza (personal, vehículos, féretros, material, medios dedesinfección y limpieza, etc.), así como la exigencia de títulos habilitantes para suacceso, inicio y ejercicio, regulados en los artículos 12 y siguientes, están justificadospor razones de interés general como la salud pública, la protección de los derechos, laseguridad y la salud de los consumidores y la protección del medio ambiente en unaciudad como Zaragoza, con una población en torno a 670.000 habitantes y con un índicede mortalidad en torno a los 6.000 fallecimientos por año, sin que dichas exigenciasmenoscaben los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.

Especialmente el número de vehículos que debe disponer la empresa funeraria, establecidos en el artículo 8 (turismo y furgón), queda justificado por razones de especialización del tipo de restos cadavéricos a trasladar (cadáveres, miembros y restos) así como la pluralidad de situaciones derivadas de la procedencia y lugar de recogida de los mismos (domicilios, residencias, hospitales, vía pública, por orden judicial, etc.) que supone ofrecer medios seguros y acordes al duelo conforme a las costumbres y usos locales.

Razones de salubridad, higiene y de correcta gestión de residuos y protección medioambiental justifican que no haya interferencias peligrosas en la cadena de limpieza y mantenimiento de los vehículos.

Por otro lado, la exigencia de calidad en la prestación de estos servicios lleva a considerarla como el principal argumento para impulsar la implantación progresiva de normas como la europea de Calidad de Servicios Funerarios UNE-E N 15017.

La implantación efectiva de un sistema de Gestión de Calidad en Servicios Funerarios conforme a dicha norma asegura la calidad del servicio incluyendo el mayor respeto hacia el difunto y los familiares, facilita el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, marca los requisitos imprescindibles para el control del servicio prestado y se realiza conforme a un estándar que tiene en cuenta la honestidad, integridad y esfuerzo que caracteriza la labor que realiza el sector funerario cada día.

La prestación del servicio funerario gratuito en caso de insuficiencia de medios económicos, habida cuenta que venía regulado en el artículo 45 del Decreto 2263/1974, respondía a una normativa propia de la prestación de un servicio municipal en régimen de monopolio, que estaba vedado a la empresa privada. Además este decreto solamente obligaba al municipio o a la provincia al abono del transporte, no al resto de los gastos. Por ello se incorpora por razones de responsabilidad social corporativa, así como criterios de capacidad económica en un mercado cada vez mas abierto, pero que no debe olvidar los principios de universalidad y gratuidad con los mas desfavorecidos.

IV

La Ordenanza se estructura en cuatro títulos divididos en capítulos. Consta de treinta y cuatro artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.

El título preliminar, disposiciones generales, consta de dos capítulos.

El capítulo I, dedicado al objeto y naturaleza, recoge la condición de servicio esencial de interés general de los servicios funerarios, que se prestarán de acuerdoa los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, respeto de los derechosde los usuarios y libre concurrencia, que podrán ser prestados simultáneamente y enrégimen de libre concurrencia, por el Ayuntamiento de Zaragoza, en cualquiera de lasformas de gestión previstas por la normativa local vigente y por empresas privadasdebidamente habilitadas por el Ayuntamiento en que estén establecidas, debiéndosealcanzar una serie de objetivos para alcanzar a todos los ciuda danos.

El capítulo II, dedicado a principios, ámbito y clasificación de los servicios funerarios.

Destacan en la prestación los principios de universalidad y continuidad; regularidad; generalidad; equidad y proporcionalidad; gratuidad; trazabilidad y seguimiento; ejecución de la legislación en materias de contratación y sobre defensa de los consumidores y usuarios y atención, respeto y consideración en las relaciones de los servicios municipales, las empresas privadas de servicios funerarios y su personal con los usuarios.

Como novedad el principio de trazabilidad pretende asegurar el seguimiento de forma global de cada servicio.

En cuanto al conjunto de servicios se clasifican en básicos y complementariospara recoger las diversas situaciones de la oferta de las empresas y acomodar losrequisitos a cada grupo.

El título I, condiciones del ejercicio de los servicios funerarios por el sector privado, consta de dos capítulos.

El capítulo I, dedicado a requisitos y características exigibles a las empresas prestadoras de los servicios funerarios, parte de la necesaria regulación estatal y autonómica, recogiendo determinados requisitos de los diversos servicios para salvaguardar el equilibrio en la prestación, proporcionalidad en la intervención y defensa de los derechos de las empresas y de los usuarios.

El capítulo II, dedicado a los títulos habilitantes para la prestación de los servicios funerarios, recogiendo los principios de la reciente regulación, desarrollo de las directivas europeas, articula diversos regímenes de acceso, inicio, ejercicio y cese en función de la disposición o no de local y establecimiento y de los diversos tipos deéstos, remitiendo al régimen urbanístico y de actividades en el primer caso, mediante licencia, y en los demás a través de diversos supuestos de declaración responsable. Como instrumento público de difusión y transparencia se crea el Registro municipal de empresas funerarias.

El título II, derechos y deberes, prestación, tarifas, control y garantías de los servicios funerarios, consta de tres capítulos.

El capítulo I, dedicado a derechos y deberes de los usuarios y de las empresas de servicios funerarios, en consonancia con los principios manifestados en el título preliminar.

El capítulo II, dedicado a la prestación de los servicios funerarios, recogiendo las obligaciones generales y supuestos de exclusión, incide de forma clara en la libertad de elección del prestador del servicio funerario por parte de los consumidores y usuarios, con especial énfasis en las obligaciones de información por parte de las empresas funerarias a los destinatarios de dichos servicios, utilizando diversos instrumentos como catalogo informativo, necesidad de facilitar presupuesto, canales y soportes escritos y electrónicos, procedimiento de reclamaciones y una llamada especial a incorporar a la gestión sistemas y herramientas emanados de las normas de calidad. Todo ello basado en un control y garantías públicas que busquen el cumplimiento de las obligaciones y disfrute de los derechos.

El capítulo III, dedicado a tarifas, universalidad y gratuidad, resaltando la publicidad de las mismas para conocimiento de los usuarios posibilitando la libre elección y la reducción de costes en el mercado, la aplicación de los principios de universalidad y gratuidad en supuestos de insuficiencia de recursos económicos o de catástrofes o emergencias.

El título III, control, inspección municipal y régimen sancionador, consta de dos capítulos.

El capítulo I, dedicado al control e inspección municipal, instaura un compromiso de seguimiento y articula diversos medios municipales, de forma coordinada y programada, sin perjuicio de la colaboración de otras administraciones, especialmente la autonómica por sus competencias propias.

El capítulo II, dedicado al régimen sancionador, recoge las infracciones, tipología, sanciones y su graduación, competencia y procedimiento.

Completa el texto una disposición adicional que recoge los supuestos de delegación; una disposición transitoria que contempla un período de adaptación y comunicación de información por parte de las empresas funerarias en actividad; una disposición derogatoria de la Ordenanza de empresas funerarias de 1982, y unadisposición final referida a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades que tengan por finalidad prestar servicios funerarios en el municipio de Zaragoza mediante el establecimiento de los oportunos requisitos y condiciones, dentro delmarco competencial atribuido al Ayuntamiento.

Artículo 2. Naturaleza de la prestación del servicio.

  1. Los servicios funerarios tienen la condición de servicio esencial de interés general y se prestarán de acuerdo a los principios de universalidad, continuidad, respeto de los derechos de las personas usuarias y libre concurrencia.
  2. Los servicios funerarios podrán ser prestados simultáneamente y en régimen de libre concurrencia, por el Ayuntamiento de Zaragoza, en cualquiera de las formas de gestión previstas por la normativa local vigente y por empresas privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento en que estén establecidas.
  3. La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos y Ordenanzas municipales.

Artículo 3. Objetivos en la gestión.

El Ayuntamiento, administración competente en materia de servicios funerarios, para garantizar la prestación a toda la ciudadanía asume los ob jetivos siguientes:

  1. Velar para que las empresas funerarias de titularidad privada presten sus servicios bajo las condiciones y con el alcance que señala la normativa de policía sanitaria mortuoria y la presente Ordenanza, adoptando, a estos efectos, todas las medidas legales y reglamentarias que se consideren necesarias o adecuadas, especialmente cuando se trate de preservar o restablecer los derechos de las personas usuarias .
  2. Garantizar el respeto integral hacia los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios funerarios.
  3. Poder prestar la actividad y servicios funerarios en régimen de libre concurrencia con el sector privado, gozando los servicios funerarios de titularidad municipal de la condición de servicio público a todos los efectos y considerando las actividades derivadas de éstos como propias del Ayuntamiento.
  4. Ejercer la gestión de los servicios funerarios por el Ayuntamiento a través de cualquiera de los medios y de las formas de gestión de servicios públicos, tanto directa como indirecta, que establece la legislación de régimen local y de servicios públicos.

CAPÍTULO II. Principios, ámbito y clasificación de los servicios funerarios

Artículo 4. Principios.

1. Los servicios funerarios se ejercerán sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

2. La actividad de prestación de los servicios funerarios se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza y con plena observancia de los princip ios siguientes:

  • a) Universalidad y continuidad, que exigirá prestarlos con carácter general, permanente e ininterrumpido, todos los días del año, sin perjuicio de la determinación de un horario de atención al público.
  • b) Regularidad, que exigirá prestarlos de forma puntual y con los medios personales y materiales necesarios.
  • c) Generalidad, que exigirá prestarlos a todos los cadáveres, cenizas y restos humanos y cadavéricos, ajustándose al servicio que la persona usuaria determine, excepto en los casos de servicios gratuitos.
  • d) Equidad y proporcionalidad de las facturaciones conforme a las tarifas establecidas y comunicadas al Ayuntamiento.
  • e) Gratuidad de tarifas del servicio hacia aquellas personas que determine previamente el Ayuntamiento, por falta o insuficiencia de medios económicos o cuando así lo disponga la autoridad judicial, de acuerdo con las condiciones previstas en esta Ordenanza.
  • f) Trazabilidad y seguimiento del servicio funerario.
  • g) Cumplimiento de la legislación en materia de libre competencia y defensa de los las personas consumidoras y usuarias.
  • h) Atención, respeto y consideración en las relaciones de los servicios municipales, las empresas privadas de servicios funerarios y su personal con las personas usuarias.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza se aplica a las actividades y servicios funerarios que se prestan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o incineración.

2. A título enunciativo comprende las siguientes funciones:

  • a) Información, asesoramiento y asistencia sobre los trámites administrativos y costes relacionados con la defunción, inhumación e incineración.
  • b) Suministro de féretros, urnas, arcas para restos y demás mat erial funerario.
  • c) Acondicionamiento, enferetramiento y transporte de cadáveres o de los restos humanos.
  • d) Servicios de tanatorio, velatorio, depósito de la persona fallecida, prácticas sanitarias en el cadáver y restos humanos, en instalaciones aut orizadas al efecto.
  • e) Organización de la ceremonia del acto social y/o religioso del duelo, acompañamiento y entierro.
  • f) Suministro de bienes y prestación de servicios complementarios que requiera el ejercicio de estas actividades.
  • g) En general, la realización de cuantas actividades y servicios se consideran propios de la actividad funeraria o complementarios a la misma.

3. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la regulación de los cementerios municipales, que se regirán por la Ordenanza General de Cementerios de Zaragoza, la Ordenanza fiscal, los Decretos de funcionamiento, las normas de policía sanitaria mortuoria vigente y demás normas urbanísticas y de protección ambiental de aplicación a la actividad.

Tampoco se incluyen otros servicios de carácter complementario que no afectan sólo a la actividad funeraria.

Artículo 6. Clasificación de los servicios funerarios.

1. A efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de servicios funerarios en general, la realización de todas aquellas actividades y servicios que se consideran propios de la técnica y/o actividad funeraria y de los hábitos sociales, culturales o religiosos en materia de servicios funerarios, previos y diferenciados de los servicios mortuorios de cementerio; el suministro de bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de prestación directa o indirecta, propios o complementarios de la actividad funeraria.

2. Los servicios funerarios se clasifican en básicos y complemen tarios.

3. Son servicios básicos:

  • a) Información, asesoramiento y asistencia a las personas usuarias para la prestación de los servicios y actividades funerarias en el termino municipal de Zaragoza.
  • b) La realización de trámites y gestiones necesarios para obtener la confirmación médica de la muerte o cualquier otra validación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura, así como de cualquier otra autorización que sea necesaria para su inhumación o incineración, conducción o traslado.
  • c) El acondicionamiento higiénico y estético, conservación transitoria de los cadáveres, de conformidad con la normativa vigente.
  • d) El suministro de féretros, urnas, cajas de restos u otro material para el transporte de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas, desde el término municipal de Zaragoza.
  • e) La recogida, enferetramiento y transporte de cadáveres y restos humanos mediante vehículos funerarios y la realización de los servicios, en los locales autorizados con esta finalidad, desde el lugar del fallecimiento hasta el domicilio mortuorio o hasta el lugar de destino final.
  • f) La organización de la ceremonia del acto social y/o religios o del duelo, acompañamiento y entierro.

4. Son servicios complementarios:

  • a) El amortajamiento o la vestición de cadáveres y el suministro propio de materiales.
  • b) La disposición de tanatorios, velatorios, depósitos funerarios, dependencias para realizar enferetramiento y prácticas sanitarias, crematorios, y otras instalaciones, situados en el término municipal de Zaragoza, relacionados en la normativa de policía sanitaria mortuoria.
  • c) La colaboración en las prácticas sanitarias de los cadáveres solicitadas porlas personas usuarias.
  • d) El suministro y el traslado de ramos, coronas, símbolos, ornamentos, etc.
  • e) El suministro de vehículos de acompañamiento.
  • f) La difusión de la muerte y duelo en cualquier medio de comunicación, mediante recordatorios, esquelas, notas funerarias, epitafios, etc. en medios escritos o digitales.

TITULO I. Condiciones del ejercicio de los servicios funerarios por el sector privado

CAPÍTULO I. Requisitos y características exigibles a las empresas prestadoras de los servicios funerarios

Artículo 7. Ejercicio de los servicios: empresas funerarias.

1. El ejercicio dentro del término municipal de Zaragoza de actividades de servicios funerarios exigirá el cumplimiento para su ejercicio de las determinaciones previstas en la normativa estatal, autonómica y municipal:

  • a) Urbanística y de actividad, respecto a licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables, para establecimientos, en atención a las obras, instalaciones y usos.
  • b) Funeraria, sanitaria, transportes y sectorial respecto a los requisitos y medios propios.

2. Las empresas de servicios funerarios deberán poder contar, como mínimo, con los medios personales y materiales que prevé la legislación vigente y esta Ordenanza:

  • a) Personal idóneo suficiente.
  • b) Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
  • c) Féretros y demás material fúnebre necesario.
  • d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material, en buenas condiciones de conservación y limpieza.

3. Todos los transportes de cadáveres, restos humanos o cadavéricos deberán ser realizados por una empresa funeraria legalmente autorizada.

4. Las empresas funerarias deberán llevar un registro de servicios y traslados que estará en todo momento a disposición de las autoridades com petentes.

5. Las empresas funerarias, públicas o privadas, que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, por las autoridades competentes, sin perjuicio del control e inspección municipal correspondiente.

Artículo 8. Establecimiento, requisitos y condiciones.

1. Para su establecimiento en el municipio de Zaragoza, las empresas funerarias deberán poder prestar al menos, de forma simultánea, los servicios básicos del artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Para la prestación de los servicios funerarios en el municipio de Zaragoza, antes del inicio de sus actividades, las empresas funerarias deberán justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, según los casos y sin perjuicio de que deban mantenerlos durante el ejercicio de dicha actividad:

  • a) Personal y su equipamientos.
    La empresa funeraria deberá poder disponer de personal suficiente en cantidad proporcional a los servicios que ofrezca y realice. Dicho personal estará debidamente formado y capacitado, irá dotado de ropa, calzado e instrumentos de uso exclusivo, fácil limpieza y desinfección, adoptará medidas de protección individual y colectivas necesarias para la manipulación de cadáveres y mantendrá en todo momento un adecuado nivel de higiene.
  • b) Vehículos.
    El transporte funerario deberá ser realizado por empresas funerarias legalmente establecidas, teniendo la consideración de transporte privado complementario.
    La empresa dispondrá, como mínimo, de un coche fúnebre apto para laconducción y transporte de cadáveres y de un furgón para recogida de cadáveres,restos, féretros y otros elementos.
    En caso de disponer de un vehículo, se debe garantizar en todo caso, mediantecualquier forma admitida en derecho, la capacidad para la prest ación del servicio.
    Los coches fúnebres deberán estar debidamente carrozados y equipadosreglamentariamente y en condiciones de funcionamiento, estado y revisión.Dispondrán de separación entre la cabina de quien conduce y el habitáculo para elféretro, y sistema de anclaje con la carrocería.
    Los coches fúnebres serán utilizados únicamente para el traslado de cadáveresy restos humanos y cadavéricos, no pudiendo ser utilizados para ningún otro fin.
    Los vehículos serán sometidos cada cambio de servicio a limpieza y desinfeccióndebiendo registrar dichas operaciones.
    En la guarda de los vehículos, se cumplirán las condiciones del artículo 9. 6 deesta Ordenanza.
  • c) Féretros y urnas cinerarias
    Los féretros y urnas, cajas para restos y de recogida se ajustarán con sus características a lo establecido por la normativa de policía sanitaria mortuoria, incluyendo comunes, de traslado, infantil y especial.
    Las empresas funerarias podrán disponer de féretros, cajas de restos y urnas cinerarias, con un número adecuado al servicio, ubicados en un punto de almacenamiento próximo.
  • d) Medios materiales y servicios
    La empresa funeraria podrá disponer, mediante medios propios o en virtud de contrato de servicios con empresa habilitada para la actividad de servicios funerarios, de:
    - 1.º Medios materiales necesarios para la prestación de los servicios expresados en el artículo 6 de esta Ordenanza.
    - 2.º Medios indispensables para la desinfección y limpieza de vehículos, herramientas, mobiliario, ropa y resto del material, con un área diferenciada para esta tarea.
    - 3.º Material informativo de los recursos comprometidos para prestar en debidas condiciones los servicios expresados en esta Ordenanza.

Artículo 9. Tanatorios y otras instalaciones de servicios.

1. Los tanatorios y resto de servicios complementarios deberán ajustarse alos requisitos de la normativa urbanística, de policía sanitaria mortuoria estataly autonómica, estarán situados en edificios de uso exclusivo o en edificios quesimultáneamente realicen actividades compatibles o complementarias, disponiendode las siguientes instalaciones fijas, ubicadas en el municipio de Zaragoza:

2. Salas velatorios:

Se dispondrá como mínimo de una sala velatorio.

Cada uno de los velatorios dispondrá de dos espacios diferenciados: uno para la familia y público; y otro para el túmulo frigorífico donde se expone el cadáver, con la finalidad de servir como tránsito del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el lugar de enterramiento o cremación. Estas salas tendrán sistemas de ventilación y climatización independientes y se someterán cada cambio de servicio a limpieza y desinfección.

Los velatorios estarán sujetos a un régimen de horario de visitas y presencia de familiares, y podrán permanecer cerrados entre las 22:00 y las 8:00 horas.

La entrada y circulación de cadáveres será independiente de la zona reservada para el acceso peatonal de visitantes.

Los locales, dependencias o espacios que, formando parte de las instalaciones y servicios de hospitales, clínicas y residencias, se destinen a funciones de preparación y velatorio de difuntos, conservación y cuidado de cadáveres hasta su traslado, serán utilizados para las personas fallecidas en el propio hospital, clínica o residencia, salvo en casos excepcionales o necesidad pública.

3. Zonas de trabajos de conservación y embalsamamiento, depósito funerario, almacenamiento y manipulación:

Las zonas de trabajo serán independientes de las salas o los velatorios. Estarán integradas por, al menos, tres salas: una para la realización de los trabajos funerarios de conservación y embalsamamiento, otra como depósito de cadáveres, y otra parala manipulación y almacenamiento de féretros y de material funerario. Dispondrá deun depósito de cadáveres, con armarios frigoríficos, con capacidad mínima para doscuerpos.

Estas zonas tendrán sistemas de ventilación y climatización independientes del resto de dependencias.

Los residuos que se generen en estas prácticas deberán ser gestionados y manipulados de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre residuos biosanitarios, del mismo modo que los vertidos.

Los paramentos, equipamientos, equipos de protección, instrumental y materiales utilizados en estas salas serán sometidos a limpieza, esterilización y desinfección periódica, debiendo registrar dichas actividades.

4. Almacén de féretros, urnas y otros materiales:
Se cumplirá lo dispuesto en el presente artículo y en las condiciones previstasen los correspondientes títulos habilitantes.

5. Dependencias de atención al público y servicios comunes:

El establecimiento dispondrá de recepción, oficina administrativa, contratación de servicios, exposición de féretros y urnas cinerarias (sin perjuicio de que el almacenamiento se pueda efectuar en cualquier punto del término municipal) y sala de espera de uso común.

Las dependencias de atención al público estarán abiertas durante un horario suficiente, con un mínimo de 12 horas repartidas entre mañana y tarde, para atender y contratar a los servicios demandados por las personas usuarias, sin perjuicio de otros medios de contacto y atención.

6. Local para la guarda de vehículos:

Se deberá disponer de un local, de espacio suficiente para alojar todos los vehículos de la empresa funeraria afectos a la prestación de los servicios funerarios, así como de los medios necesarios para el lavado y desinfección de los mismos.

Artículo 10. Crematorios.

Los crematorios deberán ajustarse a los requisitos de la normativa de policía sanitaria mortuoria, urbanística y ambiental, estatal, autonómica y local, disponiendo de instalaciones adecuadas, cumpliendo de forma permanente con las condiciones de las respectivas licencias o títulos habilitantes.

Artículo 11. Trazabilidad y seguimiento del servicio funerario

1. En todos los casos quedará suficientemente documentada la trazabilidad y seguimiento de cada servicio funerario prestado, identificando los agentes intervinientes en cada fase del proceso, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno.

2. Se entiende como trazabilidad funeraria la capacidad para reconstruir la historia de un servicio o conjunto de servicios mediante información confeccionada y/o seleccionada para este fin, en un momento dado, a lo largo de su cadena (solicitud, información, recogida de cadáver, tratamiento, transporte, control de recursos, inhumación o incineración y fin de servicio a la familia).

3. Para ello se cumplimentará por la empresa funeraria prestadora la ficha de gestión y trazabilidad descriptiva del servicio funerario, según modelo aprobado y publicado por el Ayuntamiento. La ficha deberá ser conservada en soporte papel e informático al menos por un período de tres años, pudiendo ser requerida por la autoridad competente y por los usuarios, en cualquier momento.

CAPÍTULO II. Títulos habilitantes para la prestación de los servicios funerarios

Artículo 12. Títulos habilitantes.Régimen jurídico, acceso, inicio, ejercicio de la actividad y cese.

1. Las empresas privadas podrán prestar los servicios funerarios en régimen de libre concurrencia, previo título habilitante que acredite que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos por la Ordenanza y disponen de los medios necesarios para prestar adecuadamente los servicios funerarios, sin perjuicio de lo señalado enesta Ordenanza en relación a la actividad de recogida, conducción y transporte de cadáveres.

2. Los títulos habilitantes de la presente Ordenanza serán, en función de cadauno de los concretos supuestos tengan o no establecimiento en el término municipal,licencia urbanística o de actividad clasificada, declaración responsable de obras y deinicio y ejercicio de actividad.

3. El régimen jurídico aplicable a los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de servicios funerarios será el previsto en la normativa de régimen local, urbanística, de policía sanitaria mortuoria, de procedimiento administrativo común y en las Ordenanzas municipales de aplicación.

4. La prestación de servicios funerarios en libre concurrencia y por empresas privadas en el término municipal de Zaragoza puede estar sujeta a los siguientes regímenes de acceso, inicio y ejercicio:

  • a) Si la actividad funeraria implica la apertura de uno o varios establecimientos en el municipio, titulo habilitante previsto en el procedimiento para la instalación, inicio y ejercicio de actividad según la normativa vigente en materia de actividades.
  • b) Si la actividad funeraria no implica la apertura de establecimiento, por disponer la empresa de establecimiento con titulo habilitante fuera del municipio, declaración responsable de acuerdo a lo que dispone el artículo 14.2.

5. Una vez surtan efectos los títulos habilitantes para prestar los servicios funerarios, quien ostente la titularidad deberá poner en marcha la actividad en un plazo máximo de treinta días hábiles.

6. El Ayuntamiento de Zaragoza aprobará y publicará los oportunos modelos de solicitudes de licencia y de declaración responsable.

7. El cese de las empresas autorizadas mediante cualquiera de las modalidades previstas en esta Ordenanza, requerirá su comunicación al Ayuntamiento y anuncio con al menos dos meses de anticipación en la web municipal.

Aparte de la responsabilidad que pueda generar el incumplimiento de los trámites mencionados en el apartado anterior, el cese no comunicado expresamente de las actividades habilitadas podrá dar lugar a las medidas de intervención previstas en esta Ordenanza si de esta situación se derivan las circunstancias previstas en el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especificadas en los títulos habilitantes podrá ser causa de la revocación de los mismos.

La revocación, suspensión o anulación del titulo habitante en los términos previsto en la presente Ordenanza llevará aparejada la clausura de las instalaciones, sin perjuicio de las medidas de intervención que pueda adoptar el Ayuntamiento.

Artículo 13. Actividad con establecimiento.

1. Para la realización de la actividad de servicios funerarios en establecimientos ubicados en Zaragoza, así como también para su acondicionamiento, ampliación y reforma, incluidas en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, será necesario presentar previamente la correspondiente declaración responsable.

2. En los supuestos distintos de los anteriores, deberá solicitarse licencia urbanística y de apertura y, en su caso, de actividad clasificada, a la que se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Memoria con la descripción de la actividad a desarrollar, incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas y la justificación expresa del cumplimiento de la normativa sectorial vigente y de los requisitos exigidos en el artículo 9 de esta Ordenanza según los supuestos.
  • b) Proyecto, en los casos en los que sea legalmente exigible, suscrito por técnico competente referido a todas y cada una de las instalaciones del establecimiento.

3. También se presentará a trámite declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, una vez ejecutadas las obras de acondicionamiento e instalaciones del establecimiento, que se acompañará, además de la documentación señalada en la legislación urbanística y la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística, de la manifestación expresa, firmada por el representante legal de la empresa funeraria, de disposición de los medios mínimos indicados en normativa de policía sanitaria mortuoria y en el artículo 8 de esta Ordenanza, enfunción de los servicios que se pretenden prestar.

Artículo 14. Actividad sin establecimiento.

1. Quienes acrediten la obtención del correspondiente título habilitante para la efectiva prestación de servicios funerarios, otorgada por cualquier otro ayuntamiento, podrán realizar en el término municipal de Zaragoza la actividad de recogida y traslado de cadáveres, que incluye el acondicionamiento sanitario, enferetramiento y otras actividades indispensables para la recogida siempre que se efectúe en las condiciones sanitarias legalmente previstas.

2. En estos supuestos, sin necesidad de disponer de oficina o local en el término municipal de Zaragoza, las empresas interesadas en prestar servicios funerarios básicos del artículo 6.3, o complementarios de las letras a), d), e), f) del artículo 6.4, presentarán una declaración responsable de ejercicio de la actividad, en modelo oficial, firmada por el representante legal de la empresa, donde se comprometa al cumplimiento de la presente Ordenanza, del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y del resto de normativa que resulte de aplicación.

La declaración responsable deberá ir acompañada, a los efectos de llevar de forma integral el control posterior de la actividad, de la siguiente documentación:

  • a) Documento de constitución de sociedad o formula jurídica o CIF y representación.
  • b) Alta en impuesto de actividades económicas (según epígrafes).
  • c) Antecedentes de títulos habilitantes en el lugar de origen.
  • d) Manifestación expresa que se dispone de los medios mínimos señalados en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, en la normativa sectorial de Aragón y en el artículo 8 de esta Ordenanza, en función de los servicios qu e se pretenden prestar a los usuarios.
  • e) Relación de vehículos.

3. Analizada la documentación presentada, la tramitación de los actos declarados concluirá en alguna de las siguientes formas, dentro de los diez días hábiles siguientes:

  • a) Si la documentación resulta incompleta, será requerida la persona titular para la subsanación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo.
  • b) Si la actuación declarada no está incluida en las previstas para ser tramitada por este procedimiento, se notificará a la persona titular la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de título habi litante de que se trate.
  • c) Si la actuación declarada es contraria al ordenamiento urbanístico o municipal, se requerirá a la persona titular que se abstenga de ejercer total o parcialmente su actividad.
  • d) En el caso de que no se haya atendido la orden y se esté ejerciendo la actividad la Administración municipal, dentro de los quince días siguientes a la adopción del acuerdo indicado en el apartado anterior dictará orden individual para garantizar la plena adecuación del acto o los actos al ordenamiento jurídico.
    El procedimiento concluirá con la resolución por la que el Ayuntamiento quede enterado de la conformidad o disconformidad de la declaración y posterior notificación.

4. La declaración responsable producirá los efectos que determine la legislación correspondiente. Supondrá el reconocimiento de la existencia e inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. En cualquier momento, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá requerir la presentación de la documentación original a la que hagan referencia las declaraciones responsables, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

6. El control posterior a la presentación de la declaración responsablese formalizará en acta o informe técnico sobre la adecuación de la actividad a lanormativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad quepudiera iniciarse.

Art. 15. Registro municipal de empresas funerarias.

1. Se crea el Registro municipal de Empresas Funerarias habilitadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, como registro administrativo de carácter público, en el que se inscribirán todos los actos de habilitación (licencia y declaración), con acceso para las personas interesadas, según los términos establecidos en la legislación vigente en materia de régimen jurídico, procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal.

2. De las declaraciones responsables, licencias y autorizaciones se dará traslado, por los Servicios gestores, para su inclusión en el Registro municipal de Empresas Funerarias.

3. Los datos generales de dicho Registro serán difundidos a través de la web municipal.

TÍTULO II. Derechos y deberes, prestación, tarifas, control y garantías de los servicios funerarios

CAPÍTULO I. Derechos y deberes de las personas usuarias y de las empresas de servicios funerarios

Artículo 16. Derechos y deberes de las personas usuarias.

1. Son usuarias de los servicios funerarios las personas, físicas o jurídicas, que se hagan cargo de la persona fallecida, por motivos familiares, de beneficencia o por cualquier otro, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y que por esta razón acceden a la prestación de los servicios funerarios que se regulan en esta Ordenanza.

2. Los usuarios tienen, en relación con los servicios funerarios, los derechos siguientes:

  • a) Poder elegir libremente la empresa funeraria.
  • b) Acceder a los servicios e instalaciones considerados en la presente Ordenanza, en los términos y condiciones fijados en el contrato de servicio o cualquier otro cuando así lo disponga la autoridad judicial.
  • c) Recibir los servicios en condiciones de respeto a la intimidad, a la dignidad, a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
  • d) Acceder a los servicios básicos en condiciones de igualdad, de manera que la falta o insuficiencia de recursos económicos no pueda constit uir un impedimento.
  • e) Recibir asesoramiento para garantizar el proceso correcto hasta la inhumación o incineración del cadáver, incluyendo información sobre los trámites legales a seguir y sobre los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de policía sanitaria mortuoria.
  • f) Tener acceso al catálogo de prestaciones que se pueden contratar con las empresas funerarias, con indicación detallada de sus características y precios aplicables.
  • g) Tener la garantía de que los servicios mantienen las condiciones sanitarias requeridas, y su continuidad y regularidad.
  • h) Aquellos otros correlativos o consecuencia necesaria de los deberes y de las obligaciones legales o reglamentarias de las empresas funeraria s.
  • i) Los definidos por el resto de normativa aplicable y por la presente Ordenanza.

3. Las personas usuarias tienen, en relación con los servicios funerarios, los deberes y obligaciones siguientes:

  • a) Abonar los precios fijados como contraprestación a sus servicios .
  • b) Recibir los servicios de acuerdo al contrato.
  • c) Los previstos por el ordenamiento jurídico para con las empresas funerarias.

Artículo 17. Derechos y deberes de las empresas prestadoras.

1. Las empresas de servicios funerarios tienen los derechos sig uientes:

  • a) Ejercer sus actividades en los términos y las condiciones que prevé esta Ordenanza.
  • b) Percibir los precios fijados como contraprestación a sus serv icios.
  • c) Utilizar las vías públicas y acceder a las instalaciones funerarias de titularidad municipal, en los términos y condiciones que fije la reglamentac ión del servicio.
  • d) El resto de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

2. Las empresas que presten los servicios funerarios recogidos en esta Ordenanza asumirán los siguientes deberes y obligaciones:

  • a) Prestar los servicios a las personas usuarias con la debida diligencia, rapidez, continuidad y calidad, garantizando que su personal guarda la máxima atención y respeto en las relaciones con el público, en las condiciones reglamentarias y las derivadas de esta Ordenanza.
  • b) Informar y asesorar adecuadamente a las personas usuarias y al público en general, facilitando a la familia de la persona fallecida la información, adquisición o contratación de servicios de acondicionamiento, transporte, féretros, coronas, duelo, difusión y prestaciones similares.
  • c) Tramitar ante la administración municipal, en representación de las personas interesadas, las solicitudes de concesión de las unidades de enterramiento y las autorizaciones necesarias a este efecto, la obtención de la licencia de inhumación o cremación del cadáver y la inscripción de la defunción en el Re gistro Civil.
  • d) Colaborar con la Administración municipal para el mejor cumplimiento de las normas de policía sanitaria mortuoria, especialmente en situaciones de emergencia, catástrofe o riesgo grave para la salubridad pública.
  • e) Cumplir el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, la Ordenanza General de Cementerios y demás reglamentos y Ordenanzas municipales que sean de aplicación.
  • f) Mantener en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, de presentación y decoro todos los vehículos que destine a los servicios m ortuorios.
  • g) Mantener los locales y las instalaciones afectos a los servicios funerarios en condiciones de conservación, limpieza y sanidad, con la dotación del personal y del material requeridos.
  • h) Responder del material que suministran y del correcto funcionamiento de los servicios y de los precios que apliquen.
  • i) Responder de los daños causados a terceras personas con motivo del funcionamiento de los servicios, producidos directamente por la empresa o por el personal dependiente de ésta.
  • j) Ejercer directamente la actividad y no ceder a terceros la autorización municipal.
  • k) Observar hacia las personas usuarias, las obligaciones derivadas de la legislación sanitaria y de protección de personas consumidoras y usuarias.
  • l) Disponer de un sistema de quejas y sugerencias para con los usuarios.
  • m) Cumplir las directrices y disposiciones de derecho interno o comunitario dictadas para los servicios funerarios.

CAPÍTULO II. Prestación de los servicios funerarios

Artículo 18. Obligaciones generales.

Todas las empresas privadas de servicios funerarios que quieran prestar sus servicios en el municipio de Zaragoza deberán garantizar como mínimo y de forma obligatoria los servicios básicos reseñados en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 19. Entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán ejercer la actividad de prestación de servicios funerarios de conformidad con la legislación vigente del seguro privado.

Artículo 20. Libertad de elección de la entidad prestadora del servicio funerario.

1. Las personas consumidoras y usuarias tendrán derecho a elegir libremente el prestador de servicios funerarios y los servicios que desean co ntratar.

2. Cuando se haya contratado un seguro de decesos, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a prestar lo servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. Las prácticas que restrinjan la libertad de elección de la entidad prestadora de servicios funerarios o que condicionen los servicios a contratar por parte de las personas consumidoras y usuarias se entienden sometidas a la normativa sobrecompetencia.

Artículo 21. Obligaciones de información a las personas usuarias.

1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la legislación de protección de las personas consumidoras y usuarias y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pondrán a disposición de las personas que los sol iciten:

  • a) Un catálogo informativo sobre todos los servicios que preste n.
  • b) Un presupuesto escrito, vinculante para la entidad prestadora, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer.

2. Toda la información establecida en el punto anterior se pondrá a disposición de las personas destinatarias de forma gratuita de alguna de la s siguientes formas:

  • a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato, mediante presupuesto, catálogo, cartel, u otros medios a disposición del público.
  • b) Por vía electrónica a través de una dirección, correo o web facilitada por el prestador.

3. Las entidades prestadoras que posean establecimiento abierto al público, dispondrán en el mismo de un tablón de anuncios permanente, en el que se informará la existencia y disponibilidad del catálogo informativo, la posibilidad de solicitar un presupuesto previo por escrito y gratuito, así como hojas de reclamaciones, procedimiento propio de tratamiento de quejas y sugerencias y los demás extremos que determine la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 22. Uso de normas de calidad.

1. Teniendo en cuenta el interés general, al tratarse de la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, el Ayuntamiento de Zaragoza promoverá el uso voluntario de normas de calidad por parte de las empresas de servicios funerarios y operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.

2. Para ello se valorarán positivamente la implantación de sistema de gestión de la calidad, al objeto de incluir y asegurar en el servicio el mayor respeto hacia la persona fallecida y los familiares, facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, marcar los requisitos imprescindibles para el control y seguimiento del servicio prestado y su realización conforme a estándares de honestidad, integridad y esfuerzo que caractericen la labor diaria del sector funerario.

Artículo 23. Garantía de responsabilidad civil.

1. La empresa titular, para atender debidamente el servicio, podrá suscribir y mantener vigente una póliza de seguros que cubra suficientemente los posibles daños causados a terceros por el ejercicio de la actividad, incluso por errores u omisiones, y el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las personas usuarias del servicio.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza indicará en su página web aquellas empresas que tengan suscrita la antedicha póliza de seguros.

Artículo 24. Control y garantías públicas.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza propiciará la defensa de los derechos de las personas usuarias de los servicios funerarios, promoviendo la información y publicidad necesaria, fomentando las organizaciones propias la adhesión al sistema arbitral de consumo.

2. El Ayuntamiento establecerá mecanismos de publicidad rotatoria de las empresas funerarias, con el fin que las personas que quieran acc eder a ellas puedan disponer de dicha información.

3. El Ayuntamiento tendrá, para con las empresas de servicios funerarios, las facultades que le reconoce la legislación vigente, y muy especialmente, las siguientes:

  • a) Inspeccionar los vehículos, locales, medios materiales y personales, destinados a los servicios.
  • b) Requerir a las empresas para que presenten la justificación del cumplimiento de sus obligaciones como empresa de servicios funerarios, y de carácter laboral y social.
  • c) Imponer las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometan y dictarles las órdenes oportunas para mantener la prestación de los servicios al nivel adecuado.
  • d) Intervenir las empresas en los supuestos de catástrofe o infortunios públicoso grave riesgo de éstos.
  • e) El resto de facultades y prerrogativas contemplados en la normativa aplicable.

4. El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de tanatorio - velatorio – crematorio en los procedimientos previstos para el control de las obras y actividades y del resto de servicios mediante medios propios o mediante verificación de haberlo llevado a cabo por la administración competente.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Los servicios de tanatorio - velatorio – incineración de titularidad pública garantizarán a los prestadores registrados de servicios funerarios, autorizados en las formas anteriormente expuestas, y a los consumidores y usuarios, el acceso a sus instalaciones y servicios, en la forma que se regule reglamentariamente, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

6. En todos los casos se exigirá la formalización, custodia y archivo, durante el plazo de tres años de la ficha de gestión y trazabilidad del ser vicio.

CAPÍTULO III. Tarifas, universalidad y gratuidad

Artículo 25. Tarifas y publicidad.

1. Las tarifas o tasas de los servicios funerarios gestionados directamente en régimen de derecho público por el Ayuntamiento serán aprobadas por la corporación municipal de conformidad con la legislación reguladora de las h aciendas locales.

2. Las tarifas y los precios del resto de servicios funerarios de titularidad municipal serán autorizados por la corporación municipal, de oficio o a propuesta de la empresa gestora.

3. Las tarifas y precios del resto de servicios funerarios de titularidad privada serán fijados libremente por las empresas autorizadas, que únicamente podrán percibir por la prestación de sus servicios los importes que resulten de la aplicación de sus tarifas vigentes.

4. Todas las empresas que presten servicios funerarios dentro del término municipal de Zaragoza, publicitarán las tarifas o precios por cada una de las prestaciones.

5. En cualquier caso, las empresas que gestionen servicios funerarios por cualquier título, incluidas las gestionadas por el Ayuntamiento, quedan obligadas a tener, en un lugar visible y a disposición del público, una relación detallada de tarifas o precios en vigor.

Artículo 26. Universalidad y gratuidad

1. Para garantizar el principio de universalidad y de acceso a los servicios funerarios, las empresas funerarias, a instancias de la Corporación municipal, prestarán estos servicios a las personas que lo requieran por falta o insuficiencia de medios económicos, o en caso de familiares desconocidos o por orden judicial.

2. Los servicios prestados de forma gratuita, comprenderán el servicio mínimo básico necesario para posibilitar la inhumación o incineración, con la calidad que garantice la dignidad del sepelio, de acuerdo con los hábitos sociales, culturales o religiosos de la persona fallecida. El Ayuntamiento asumirá el coste de la prestación de estos servicios gratuitos.

3.Las personas beneficiarias con derecho a recibir los servicio funerarios de forma gratuita por falta o insuficiencia de medios económicos, serán aquellas que determine el Ayuntamiento , con el previo informe de los servicios sociales municipales, así como cuando lo disponga la autoridad judicial.

4. Los servicios funerarios de titularidad municipal, ya sea directa o indirectamente, tendrán la condición de empresa funeraria, a los efectos del apartado 1 de este artículo.

5. En caso de catástrofes y emergencias, las empresas de servicios funerarios vendrán obligadas a poner todos sus medios materiales y humanos a disposición de las autoridades, que podrán girar instrucciones directamente al personal de las mismas.

6. La negativa de las empresas funerarias a efectuar estas prestaciones dará lugar a la adopción de las medidas sancionadoras que considera la presente Ordenanza, así como la revocación de las licencias y autorizaciones municipales correspondientes, si procede.

TITULO III. Control, inspección municipal y régimen sancionador

CAPÍTULO I. Control e inspección municipal

Artículo 27. Control e Inspección.

1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios estarán sujetas a la inspección por parte de los órganos y servicios municipales competentes, a fin de comprobar las condiciones de las instalaciones, personal, vehículos, y resto de medios materiales destinado a estos servicios y, en general, el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que están sometidas estas actividades, en coordinación con las diferentes Administraciones competentes.

2. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad y servicios funerarios objeto de esta Ordenanza.

3. En el ejercicio de sus funciones, las personas inspectoras tendrán carácter de agente de la autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán:

  • a) Acceder libremente a las instalaciones y locales de las empresas funerarias.
  • b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad y, al mismo tiempo, inspeccionar los libros y registros a los que hace referencia e l artículo 7.
  • c) Realizar comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor inspectora.
  • d) Levantar diligencias y actas cuando aprecien indicios de infracción, presumiéndose ciertos los hechos que figuren en las mismas, salvo pru eba en contrario.
  • e) Proponer al Ayuntamiento, en situaciones de gran riesgo para la salud pública, la adopción de medidas e instrucciones proporcionadas, de orden cautelar o provisional.

4. Las actuaciones y programas de inspección y control municipal serán puntuales o periódicos, especiales o generales, no quedando la función inspectora circunscrita al ámbito sancionador, teniendo por objeto comprobar las condiciones de las instalaciones, del personal, de los vehículos y del resto de medios materiales destinado a los servicios funerarios y, en general, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de ejercicio de las actividades funerarias, sin perjuicio de las labores de coordinación y colaboración con otras administraciones, devengando en su caso las tasas correspondientes.

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

Artículo 28. Infracciones.

1. Las entidades prestadoras de los servicios funerarios podrán ser sancionadaspor la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo, siendo, en todo caso,responsables de las infracciones que hayan tenido su origen en acciones u omisionesimputables a su personal.

2. Las infracciones en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en esta Ordenanza, se tipifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reiteración.

Artículo 29. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

  • a) Faltar al mantenimiento, limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones, prendas protectoras del personal y enseres propios del servicio, siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública o el medio ambiente.
  • b) Tratar incorrectamente a los usuarios o al personal inspector.
  • c) Carecer o no cumplimentar o conservar la ficha de trazabilidad y seguimiento del servicio.
  • d) Todos los incumplimientos y vulneraciones de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas en ellas como graves o muy graves.

Artículo 30. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

  • a) No recabar la conformidad firmada de la persona contratante respecto al servicio aplicable.
  • b) Incumplir reiteradamente los requerimientos formulados por las autoridades municipales.
  • c) Carecer o no cumplimentar el registro de los servicios prest ados.
  • d) Llevar a cabo grave desconsideración con los usuarios o con el personal inspector.
  • e) Obstruir la actividad inspectora de los órganos municipales.
  • f) Prestar los servicios con vehículos no adecuados.
  • g) Faltar a la limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales e instalaciones, de prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres y enseres propios del servicio cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud pública o el medio ambiente.
  • h) Reincidir en cualquier falta leve a lo largo de un año.
  • i) Mantener deficiencias graves advertidas por la autoridad.

Artículo 31. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  • a) Gestionar servicios funerarios sin el preceptivo titulo habilitante municipal, según los casos.
  • b) Negativa a prestar los servicios establecidos o prestaciones cuando fueran requeridos para ello.
  • c) Falsear datos relativos al servicio funerario o dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios.
  • d) Impedir al personal inspector o agentes municipales la inspección de los servicios funerarios y negar prestar colaboración a la actividad i nspectora
  • e) Reincidir en la comisión de dos faltas graves o más de dos en el plazo de un año.
  • f) Transmitir los correspondientes títulos habilitantes municipales para la prestación de servicios funerarios.

Artículo 32. Sanciones.

1. A las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, les serán de aplicación las siguientes sanciones:

  • a) las infracciones leves con apercibimiento o multa hasta 600 euros.
  • b) las infracciones graves con multa de 601 euros hasta 3.000 euros y/o suspensión de la actividad hasta 6 meses.
  • c) las infracciones muy graves con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión de la autorización de la actividad hasta un plazo de 3 años.

2. El Ayuntamiento podrá revocar el título habilitante de las empresas funerarias que hayan sido sancionadas por tres faltas muy graves.

Artículo 33. Graduación.

1. Las sanciones correspondientes a las infracciones se dividirán en tres grados: mínimo, medio y máximo.

2. En la imposición de las sanciones dentro de cada grado se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la de la sanción a aplicar.

3. Son criterios para graduar las sanciones los siguientes:

  • a) La existencia de intencionalidad o reiteración,
  • b) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados,
  • c) la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme,
  • d) que la infracción cometida resulte más beneficiosa para el infractor que elcumplimiento de la norma infringida,
  • e) cualquier otro criterio de graduación que considere la legis lación sectorial.

4. La imposición de sanciones será compatible con la adopción de cualesquiera otras medidas previstas en esta Ordenanza y con la restitución del beneficio ilícitamente obtenido.

Artículo. 34. Competencia y procedimiento.

1. Será competente para la imposición de sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien de legue.

2. La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Las funciones de control e inspección corresponderá al órgano municipal competente por razón de la materia y se ejercerán por el personal de los servicios municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENANZA.

1. Se faculta a quien al órgano municipal competente por razón de la materia en quien se delegue para dictar cuantos decretos, órdenes o instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza, así como para la regulación del control posterior.

2. Se faculta a quien ostente la Concejalía delegada de Cementerios para la aprobación, modificación y publicación de los modelos de solicitud de licencias, autorizaciones, declaración responsable, ficha de trazabilidad y cuantos formatos y modelos sean necesarios, así como para la gestión del Registro municipal de empresas funerarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

PERÍODO DE ADAPTACIÓN DE LA ORDENANZA

Las empresas autorizadas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén prestando servicios funerarios en el término municipal de Zaragoza, deberán adaptarse a sus prescripciones en el plazo de dos meses. A estos efectos, presentarán la declaración responsable a que se refiere el artículo 13 y comunicarán los servicios, licencias o autorizaciones concedidas y relación de vehículos adscritos a los servicios fúnebres, con los requisitos establecidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de Empresas Funerarias de 1982 y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor al mes siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de Aragón" (sección provincial).