Reglamento del Mercado Central de la Plaza de Lanuza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    24 agosto 1983

  • 1ª Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 abril 1992
    Publicada en BOPZ
    Afecta a:
    Artículos 36, 37 y 65

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.-
1.-
El Mercado Central de Abastos de la Plaza de Lanuza es un bien municipal de servicio público, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza, destinado a la exposición y venta al por menor de productos alimenticios.

2.- No obstante, el Ayuntamiento podrá disponer de hasta seis puestos en la planta alta del Mercado para actividades distintas de las de ventas de productos alimenticios.

Art. 2.-
1.-
La gestión del Mercado, régimen de utilización, de sus instalaciones y funcionamiento del mismo, se regirán por este Reglamento y, en su defecto, por las disposiciones de general aplicación.

2.- Será igualmente obligatorias las resoluciones y acuerdos municipales relativos a las concesiones, los dictados en aplicación de este Reglamento o para mejor funcionamiento de los servicios. Ni unas ni otras podrán contener disposiciones contrarias a este Reglamento.

Art. 3.-
1.-
Las funciones de iniciativa, impulsión, administración y fiscalización de los servicios y funcionamiento del mercado, se realizaran por gestión directa, quedando atribuías a la Corporación Municipal o a la Alcaldía, según las competencias de la Ley establece, siendo ejercidas las de las Alcaldía, entre tanto su titular no disponga otra cosa, por el Concejal Delegado de Mercados.

2.- Los servicios generales del Mercado "vigilancia, limpieza, alumbrado general, etc.", serán atendidos por personal municipal. No obstante, la Corporación podrá establecer otra forma de atención para todos o algunos de ellos, si lo estimare procedente.

3.- La inspección higiénico-sanitaria de los artículos que se expendan en el Mercado, así como de las instalaciones y servicios del mismo, se ejercerán por los Inspectores Sanitarios designados al efecto.

Art. 4.- El Mercado de Lanuza es público para todos lo compradores, sin que los vendedores puedan negarse a efectuar las ventas que se les soliciten de los productos que exhiban.

TITULO I.- DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES

Capítulo I.- Disposiciones generales

Art. 5.- El Mercado Consta de dos plantas: planta alta y planta semisótano.

  • -La planta alta, destinada a las ventas al público, se hallan ocupadas por los puestos y los pasillos de acceso a los mismos.
  • -La planta de semisótano está ocupada por los servicios e instalaciones generales del Mercado.

Art. 6.-
1.-
La administración del Mercado cuidará con la debida diligencia, de la conservación del edificio y de las instalaciones y elementos del mismo, a cuyo efecto pondrá por escrito en conocimiento del Concejal Delegado del Mercados, inmediatamente que de ellos tuvieran noticias, todos los desperfectos o averías que se produjeran a fin de que por aquel se provea lo necesario para su reparación.

Si por las circunstancias del caso, hubiere riesgo de un mayor daño para la adecuada prestación de los servicios de no ponerse inmediato remedio, la Administración podrá requerir directamente los auxilios técnicos precisos para la ejecución de las reparaciones o trabajos que fueren necesarios, dando inmediata cuenta de todo ello al Concejal Delegado de Mercados.

2. Asimismo, la administración del Mercado, velará por que los concurrentes al mismo no causen daños o perjuicios al edificio o a sus instalaciones, entorpezcan el normal desenvolvimiento de los servicios u obstaculicen las operaciones, denunciando por escrito al Concejal Delegado de Mercados a aquellas personas que voluntariamente o por negligencia causaren tales hechos. Igualmente podrá requerir la intervención de los Agentes de la Autoridad para evitar y denunciar alteraciones de orden o cualquier hecho delictivo, si estos no hubiesen actuado ya en el ejercicio de sus funciones.

Corresponde igualmente a los inspectores Sanitarios de servicio en el Mercado, vigilancia y denunciar, en materia de su competencia, el adecuado uso y cuidado del Mercado y de sus instalaciones.

La sanción, que en todo caso llevará aneja la obligación de indemnizar el daño causado, se impondrá al causante del mismo, respondiendo subsidiaramente su principal si aquel fuese dependiente o auxiliar del mismo.

En caso de reincidencia podrá decretarse la prohibición temporal o permanente de acceso al mercado a las personas responsables directamente de los daños o alteraciones.

Previos los informes de los técnicos competentes, el Concejal Delegado, atendiendo el grado de voluntariedad de la acción u omisión y la importancia del daño causado o de la alteración producida, elevará a la Alcaldía la propuesta de sanción que estime procedente, y que habrá de consistir en una multa que no será inferior a 1000 pts. ni superior a 25000 pts. salvo los casos especiales establecidos en este Reglamento.

Art. 7.- Periódicamente y con la frecuencia precisa y, en todo caso, una vez al año por lo menos, los funcionarios técnicos del Ayuntamiento inspeccionarán el edificio del Mercado y sus instalaciones, en aquello que sea de sus respectivas competencias, para comprobar el estado de conservación de los mismos, dando cuenta por escrito a la Alcaldía del resultado de tales inspecciones y de las medidas que fuese conveniente adoptar para reparar y remediar los deterioros que hubieran advertido.

Art. 8.- Se prohibe especialmente el acceso de animales al interior del mercado, en cualquiera de sus plantas.

Capitulo II.- De la Planta Alta.-

Art. 9.- Los puestos de venta son los locales en los que los vendedores autorizados a quienes respectivamente hubieran sido asignados, habrá de depositar y exponer a la venta sus mercaderías y realizar las operaciones propases de su comercio debiendo de ajustarse el uso de los mismos, reservado exclusivamente a sus titulares y dependientes, a las disposiciones de este Reglamento y a las que lo sucesivo puedan acordar el Pleno, la Comisión Permanente o la Alcaldía, dentro de sus propias competencias, así como a las generales que rijan para los establecimientos comerciales según la clase de productos que se vendan.

En especial, ningún vendedor podrá disponer en su provecho de más espacio que el comprendido entre los límites de su puesto, quedando prohibido destinarlos exclusivamente a depósito o almacén, colocar mercancía o elementos que impidan la visibilidad de otros puestos, o colocar salientes sin la necesaria autorización municipal.

Art. 10.-
1.-
Los puestos de venta serán de tres clases:

  • a) Puestos con camarera y vitrinas frigoríficas.
  • b) Puestos sin camareras.
  • c) Puestos especiales. En estos puestos se autorizarán las instalaciones que resulten adecuadas para la actividad comercial de que se trate.

2. Todos los puestos estarán numerados correlativamente cualquiera que sea su clase y la actividad a que se destinen.

3. Las cámaras frigoríficas y demás instalaciones situadas dentro de 1 perímetro de cada puesto y asta la altura que este ocupe, se considerarán integrantes del mismo, estimándose también como tales las conducciones de agua, electricidad, etc., de servicio para cada uno de ellos, desde las acometidas, incluidas estas.

Art. 11.- Cada puesto estará destinado a la venta de los productos que se determinen en el anexo de este Reglamento, mediante aplicación de la cláusula adicional primera. El cambio de actividad requerirá informe favorable del Comité consultivo y del Concejal Delegado del Mercados, y acuerdo de la comisión Permanente del Ayuntamiento, bastando el solo acuerdo de ésta cuando celebrada una licitación para la concesión del puesto correspondiente, aquella hubiera quedado desierta.

Art. 12.- 1.- Los titulares de los puestos son responsables del estado de conservación de los mismos, viniendo obligados a ejercitar por su cuenta y bajo su dirección del Funcionario técnico competente del Ayuntamiento, cuya Licencia deberá de obtenerse previamente, cuantas obras sean necesarias para repara los deterioros que por su culpa o negligencia pudieran producirse.

Una vez probada la culpa o negligencia del interesado, la Alcaldía, directamente o a través del Concejal Delegado del Mercados, podrá exigir la ejecución de aquellas obras que sean necesarias para el deterioro causado. Si el interesado se negare o obtuviere de llevarlas a cabo en el plazo que le fuere señalado, podrá la Alcaldía ordenar su ejecución por administración o por contrata, siendo los gastos que se ocasionaren de cuenta del titular rebelde, de quien podrá exijirse su reintegro por vía administrativa.

2. A la terminación de la vigencia de las respectivas concisiones, sus titulares vendrán obligados a dejar vacío y libre la disposición del Ayuntamiento, de los puestos de venta que hubiesen utilizado, en las mismas condiciones y estado en que los hubieran recibido, salvo los deterioros inesperados por el mal uso de los mismos, los debidos a causa de fuerza mayor y los producidos fortuitamente, no estimándose como tales aquellos de los que el Ayuntamiento no hubiese tenido conocimiento dado por los interesados mediante escrito dirigido a la Alcaldía dentro de las horas siguientes a la de su producción

3. Los titulares de los puestos no podrán llevar a cabo en los mismos obra alguna que modificase su características sin el previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, que solo podía otorgarse cuando las obras propuestas, a parte de construir una mejora, no perjudiquen a otros puestos o instalaciones comunes y hubieren de realizarse en todos y cada uno de los puestos, y de la misma manera, a fin de conservar la uniformidad de los mismos.

Todas las obras de mejora que se lleven a cabo con licencia del Ayuntamiento quedarán de la propiedad del mismo a la expiración de la vigencia de las concesiones de los vendedores que las hubiese ejercitado, que a estos corresponda indemnización alguna por tal concepto.

4. El mismo criterio de conservación de la uniformidad se observará, en cuanto sea posible, respecto de las instalaciones no fijas que los titulares de los puestos hubieran establecido y que podrán ser retiradas al término de las concesiones correspondientes.

En todo caso, se procurará que estas instalaciones sean las estrictamente indispensables para el uso a que están destinados los puestos.

5. Si aparte de los ya establecidos, los interesados desearan instalar en sus puestos otros servicios o suministros para su utilidad y comodidad, deberán solicitar la correspondiente licencia del Ayuntamiento y serán de su exclusiva cuenta todos los gastos que se ocasionen por tal instalación y por el sostenimiento del servicio o suministro instalado.

6. Tratándose de los "puestos especiales" las instalaciones concretadas que requieran, exigirán previa licencia municipal y se realizarán por el concesionario a su costa, obligándose este a restituir el puesto en su estado inicial a la expiración de la licencia o renuncia de la concesión. La concesión de estos puestos podrá quedar condicionada a la autorización de las instalaciones precisas, en el supuesto de que no se hubiesen hecho constar en la propuesta que se formulase en la licitación; la denegación de licencia para las instalaciones en estas concesiones condicionadas llevará consigo la anulación de la concesión otorgada, sin que quepa al interesado otros derechos que el de reintegrarse de las cantidades que hubiera satisfecho por tal licitación.

7. También serán responsables los titulares, de la limpieza de sus puestos, viniendo obligados a mantenerlos en las debidas condiciones higienico-sanitarias y a retirar de ellos, cuando sea procedente y, en todo caso, al terminar las ventas de cada día toda clase de residuos y desperdicios que pudieran ensuciarlos o perjudicar a otros productos, así como los embalajes inútiles, y a adoptar las medidas necesarias para evitar malos olores y asegurar una total limpieza tanto de los puestos y sus cámaras como de los utensilios y elementos que utilizasen, depositando los desperdicios y residuos en los recipientes y lugares que se señalan para facilitar su recogida.

La administración del Mercado cuidará celosamente de la observancia de esta norma, denunciando al Concejal Delegado de Mercados las infracciones que se cometan, a cuyos causantes se interpondrá la Alcaldía, a propuesta de este, la sanción que se estime pertinente.

Art. 13.- Quedan absolutamente prohibida la cesión a terceras personas del caso total o parcial de los puestos de venta cualquiera que sea el titulo jurídico en cuya virtud se hiciere o la persona cesionaria.

Art. 14.- Será de cuenta de los respectivos concesionarios de los puestos de contratación de los suministros de energía eléctrica para alumbrado y fuerza, suministro de agua, y cuales quiera otros destinados a ser usados de ellos, así como los gastos que ocasiones las instalaciones de los mismos y los consumos.

Al término de la vigencia de las respectivas concesiones, quedaran de la propiedad del Ayuntamiento las instalaciones de dichos suministros siempre que, inicialmente, no perteneciesen a la entidad suministradora, sin que a los interesados les corresponda derechos indemnización alguna por tal concepto.

Art. 15.- 1.- Las escaleras y pasillos estarán siempre limpios y expeditos, prohibiéndose arrojar o depositar en ellos residuos, embalajes, productos o cualquier elemento que obstaculicen el libre tránsito del público.

2. La circulación de carros de transporte interior para aprovisionamiento de puestos y retirada de embalajes o residuos, se realizaran fuera de las horas de aperturas al público; si fuera necesario realizarlo en horarios de venta, se hará en un momento de poca afluencia y siempre con la mayor precaución para evitar cualquier accidente del que, en todo caso será responsable quien los conduce.

3. Queda prohibido el acceso a esta planta del Mercado de cualquier tipo de vehículo, a excepción de los coches de niño y sillas de minusválidos.

4. Los servicios de vigilancia y limpieza velarán cuidadosamente por el cumplimiento de estas disposiciones, formulando en su caso las denuncias que procedan.

Capitulo III.- De la Planta Semisótano.-

SECCIÓN PRIMERA.- Normas generales.

Art. 16.- La planta semisótano del Mercado se halla ocupada por las instalaciones y servicios generales del mismo, cuyo régimen de uso se ajustara a lo dispuesto de este capitulo y demás normas de este Reglamento que sean de aplicación y en defecto de todo ello, a las disposiciones de orden administrativo, técnico y fiscal establecidas o que se establezcan por el Pleno Municipal, la Comisión Permanente o la Alcaldía dentro de sus respectivas competencias.

Art 17.- 1.- A esta planta solamente tendrán acceso los concesionarios de puestos y sus dependientes o auxiliares, así como el personal de servicio en el Mercado: Administrativos, Inspectores Sanitarios, vigilantes, Autoridades y agentes, personal de limpieza y retirada de residuos, mantenimiento de cámaras y en general quienes hayan de desarrollar tareas o funciones propias de las instalaciones y servicios en ella existentes.

Asimismo podrán tener acceso a esta planta los proveedores, y sus auxiliares, de concesionarios de puestos, para las operaciones de carga y descarga de mercancías.

2. En todo caso, el acceso de personas a las diferentes dependencias e instalaciones de esta planta solamente estará justificada y permitida en razón de las operaciones que en cada una de ellas hayan de realizar tales personas.

3. Toda persona que utilice las instalaciones y dependencias de esta planta o intervenga en los trabajos que en ella se realizan, cuidará del adecuado estado de limpieza e higiene de las mismas, estando obligada a retirar los residuos o productos desprendidos de vehículos, carros de transporte, cajas o bultos.

4. Corresponde al administrador, por sí o por sus Auxiliares, cuidar del adecuado uso de todas las instalaciones y locales de esta planta así como del acceso de personas a la misma, custodiando las llaves de todas ellas y dando cuenta al Concejal Delegado de Mercados de irregularidades e infracciones que se cometan a efectos de la corrección y sanción de las mismas.

SECCIÓN SEGUNDA.- De las distintas dependencias de esta planta.

Art. 18.- Para el desenvolvimiento de las actividades administrativas y fiscales precisas al Gobierno del Mercado, existen en esta planta las oficinas de la administración del Mercado, y su régimen, en cuanto se refiere a cuestión de orden administrativo, será el que se determine por secretario General del Ayuntamiento, como Jefe Superior de los servicios administrativo del mismo, y se acomodara a las peculiaridades de su cometido.

Por su parte, el interventor de Fondos fijará de acuerdo con el secretario General el régimen de dichas oficinas en cuanto se refiere a la fiscalización y administración económica y, en su caso, a la custodia de los valores realizados.

Art. 19.- El laboratorio del Mercado está destinado a la practica de cuantos análisis bromatológicos sean necesarios por consecuencia de la inspección sanitaria de los productos que hayan de expenderse en dicho establecimiento, así como de aquellos que sean solicitados por compradores o vendedores referidos a los mismos productos del mercado.

El laboratorio estará a cargo de un Inspector Sanitario de servicio en el mismo, quien cuidara de que constantemente se halle provisto de todos los elementos necesarios para la presentación del los servicios a que esta destinado. En especial cuidara de que las muestras a analizar se hallen depositadas en dichos laboratorios se conserven en las mejores condiciones posibles, a cuyo efecto dispondrá del necesario armario frigorífico.

Art. 20.- 1.- El cuarto o almacén de decomisos esta destinado a servir como puesto de deposito de todos los géneros que, resolución de la administración o Inspector Sanitario, se decomisen o confisquen, entre tanto se dispone su definitivo destino, quedando absolutamente prohibido almacenar o guardar en dicho local cualesquiera otros objetos o mercaderías.

2. La llave de dicho cuarto estará a cargo del administrador del Mercado, quien cuidara bajo su personal responsabilidad de que la puerta del mismo permanezca constantemente cerrada y de que solamente se abra cuando sea necesario para introducir o extraer géneros decomisados.

3. También será responsable el administrador del Mercado de que la cantidad y clase de género existente en dicho cuarto coincida en todo momento con el resultado que arroje el libro de decomisos que habrá de llevarse al día en la Administración a su cargo.

4. Cuidará en especial de no entregar ningún género decomisado a otras personas que a las encargadas de su inutilización si se tratase de mercaderías para el consumo, o a las que estuvieren autorizadas para recogerlas en virtud de órdenes de la Alcaldía o del Concejal Delegado de Mercados.

De toda entrega de géneros decomisados que se haga o se autorice deberá de obtener el correspondiente recibo, en el que habrá de constar la cantidad y clase de mercadería entregada, su condición de salubre o insalubre, el nombre de la persona que la reciba y la condición o título en cuya virtud lo haga, y la fecha de entrega.

5. También pondrá especial cuidado en que la limpieza de dicho cuarto sea total y permanente, adoptando cuantas medidas sean recomendadas por los servicios técnicos competentes para evitar malos olores y toda posible contaminación, debiendo de proveer lo necesario para que los géneros decomisados que hayan de ser inutilizados por su insalubridad sean retirados de dicho cuarto dentro de las 6 horas siguientes a la que hayan sido depositados en el mismo.

Art. 21.- 1.- Las cámaras frigoríficas instaladas en esta planta que están destinadas a la presentación del servicio municipal de conservación del frío de los productos propios de las actividades que se desarrollan en el Mercado.

2. Estas cámaras, independientes unas de otras, se destinan a:

  • Carnes.
  • Pescados Frescos.
  • Pescados Congelados.
  • Verduras.
  • Menuceles.
  • Quesos y Productos Lácteos.
  • Varios.

A excepción de las cámaras de "Varios", no se permitirá introducir en ella producto distinto de aquellos para los que están destinadas. Asimismo, se prohibe conservar en las cámaras de "Varios", productos para los que existan otras destinadas específicamente a ellos o resulten perjudiciales a los existentes.

3. La conservación de las cámaras será de la competencia de la Dirección de Ingeniería del Ayuntamiento, cuyo personal exija la buena conservación de la mismas.

El encargo de su manejo deberá dar cuenta a la antedicha Dirección de Ingeniería Industrial de cuantas anormalidades pudieran producirse en el funcionamiento de las cámaras, tan pronto como las aprecie, incluso telefónicamente, adoptando desde luego todas las prevenciones que le hubieren sido o le sean encomendadas para el caso .

Con la urgencia necesaria, el personal técnico de Aquella Dirección revisara las cámaras y procederá, con la ayuda de los obreros del taller municipal correspondiente, a su reparación o, si esta no fuere posible, propondrá también inmediata y directamente a la Alcaldía las medidas que estimare necesarias.

4. Solo podrá hacer uso de las cámaras los concesionarios de puestos, quienes únicamente podrá conservar en las mismas aquellos géneros que hayan de ser objeto de venta en el Mercado .

Tampoco podrá introducirse en ella productos cuyo estado de conservación sea deficiente y pudiera ser causa de que se deterioren otras partidas depositadas en ellas.

5. Las cámaras podrá estar divisadas en compartimientos o "Jaulas" a efectos de su utilización exclusiva por el concesionario a quien se otorgue, si bien, en tal caso, el Ayuntamiento podrá decretar la caducidad de estas concesiones así cuando interesen al mejor funcionamiento del Mercado, sin que al interesado corresponda indemnización alguna o petición de perjuicios .

6. Las mercaderías que hayan de conservarse en las cámaras deberán de ir, cuando proceda, en los envases reglamentarios, los cuales deberán de marcarse para facilitar su identificación.

Los derechos que se devenguen por la presentación del servicio de cámaras frigoríficas se liquidaran con arreglo a los tipos que se señalen a la correspondiente ordenanza de Exacciones del Ayuntamiento que se halle en vigor.

Art. 22.- Salas de troceado y de Chacinería.-
1. En ellas se realizarán, respectivamente, las operaciones de despiece de carne, y preparación y manipulación de productos de chacinería y cuantas sean propias de estas actividades.

2. En caso necesario, el Concejal Delegado de Mercados a propuesta del administrador, podrá establecer horarios y turnos para la realización de estas tareas por los respectivos concesionarios.

3. Los utensilios y elementos empleados en estas operaciones deberán de hallarse siempre en las debidas condiciones de conservación y limpieza, de los que deberán cuidar sus propietarios sin que puedan quedar depositados en esta sala una vez concluidas aquellas.

Quienes realicen tales operaciones serán asimismo responsables de la limpieza de mesas, tableros, ganchos, y, en general de cuantos elementos y espacio hubiesen utilizado.

4. Tampoco podrá quedar abandonados en estas salas, siendo responsabilidad de los dueños, el retirarlos, huesos, despojos, residuos o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas, así como embalajes de los mismos.

Art. 23.- Sala de Juntas.-
1. Para la celebración de cuantas reuniones interesen a la buena administración y funcionamiento del Mercado, se dispone en esta planta de una sala dedicada a tal uso.

2. El administrador del Mercado cuidara de la conservación de dicha Sala, no permitido la utilización de la misma a otras personas que aquellas debidamente autorizadas por la Alcaldía o el Concejal Delegado del Mercados.

3. Quienes pretendieren hacer uso de dicha sala para reuniones deberán ponerlo en conocimiento del administrador, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión, expresando día y hora de la misma, personas que se propusiesen asistir, y, asuntos a tratar que se refieran exclusivamente a los servicios y operaciones del Mercado, de todo lo cual se dará cuenta al Concejal Delegado de Mercados quien, por sí o requiriendo el previo consentimiento de la Alcaldía si lo estimare preciso, resolverá sobre la petición.

4. A toda reunión que se celebra en la sala podrá asistir el Concejal de Mercados y deberá de asistir inexcusablemente el administrador, quien dará cuenta a aquel sino hubiera asistido del desarrollo de la reunión y del resultado de la misma.

Art. 24.- Zona de Carga y Descarga.-
1. Con el fin de facilitar las tareas de carga y descarga de mercancías en el interior del mercado, existe en esta planta un espacio destinado a estas operaciones, constituido por el pasillo de circulación, los aparcamientos y los muelles.

2. Todas las operaciones de carga y descarga de productos destinados al mercado o procedentes del mismo, deberán realizarse en esa zona. Solamente tratándose de vehículos cuyas dimensiones les impidan el acceso a ellas, y en horas y lugares determinados, podrá autorizarse la carga y descarga desde el exterior del mercado.

3. A esta zona solo podrá acceder los vehículos que transporten mercancías para el mercado o extraigan productos o residuos del mismo, sin que en modo alguno puedan hacerlo turismos o cualquiera otros no destinados a transportes.

4. El pasillo de circulación deberá de hallarse en todo momento libre de vehículos y de cualquier impedimento que lo obstaculice siendo el sentido de la misma el que indiquen las señales correspondientes.

5. Los espacios destinados a estacionamiento en esta zona, solamente podrán estar ocupadas durante las operaciones de carga y descarga, debido a ser abandonados tan pronto concluyan tales operaciones y, en todo caso en el plazo máximo de media hora desde el momento en que fueran ocupados.

6. Los muelles en que se depositen mercancías, deberán de quedar así mismo desocupados con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al puesto o cámara correspondiente.

Art. 25.-Tanto los montacargas como los carros de transporte interior, solamente podrán ser utilizados para el traslado de mercancía, prohibiéndose el uso de los mismos para el de basura u otros residuos analógicos. Para la utilización de estos medios con productos decomisados por insalubres, se estará a lo que disponga el Inspector Sanitario de servicio, el cual señalara las precauciones y requisitos del traslado sin que ni en unos ni en otros puedan transportarse simultáneamente mercancías aptas e insalubres.

Los carros de transporte, cuando no sean utilizados, deberán quedar situados en los lugares situados para ellos, por quienes lo hubiesen empleado, prohibiéndose dejarlos abandonados en otros lugares del mercado, en cualquiera de sus plantas.

Art. 26.- El deposito de basura es el lugar de emplazamiento de los contenedores destinados a esta finalidad. En ellos, se depositaran necesariamente y directos los contenidos, prohibiéndose el almacenar dentro basuras y restos de residuos en otros lugares ni siquiera para su posterior traslado a aquellos.

Tratándose de productos insalubres, el inspector Sanitario de servicio en el mercado dispondrá las medidas necesarias tanto para la inutilidad de los mismos como para su traslado y evitar contaminación.

Por la Administración del Mercado se adoptaran asimismo disposiciones necesarias en evitaron de malos olores, insectos, etc..

Art. 27.- Existirá asimismo en esta planta, en el local distinguido al efecto, una báscula y una balanza destinada a la comprobación de pesos de los productos que se vendan en el mercado cuando así lo requieran los compradores y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo si lo solicitaren.

TÍTULO II.- DE LAS CONCESIONES Y DE LAS PERSONAS.-

Capítulo I.- De las Concesiones.-

Art. 28.-
1.-
Solo podrán ser concesionarios para actuar como vendedores en el Mercado Central de la Plaza de Lanuza de esta ciudad, las personas individuales que, habiendo cumplido la edad de 18 años, estén capacitadas para el ejercicio del comercio, así como los coherentes de un titular fallecido, siempre que unos y otros no estén comprendidas en ninguno de los casos de la incapacidad o incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales que establecen las disposiciones vigentes. Si la incapacidad o incompatibilidad afectare solamente alguno de los coherentes, de la delegación y titulares de la licencia podrá realizarse en favor de aquellos en que no se den tales circunstancias.

2. Los menores y civilmente incapacitados podrán ser titulares de puestos en el caso de que se trata de incapacidad sobrevenida con posterioridad a la concesión del puesto o esta les sea transmitida como herederos de un titular, de conformidad con este Reglamento. En todo caso unos u otros deberán de ser representados en el ejercicio de la actividad por la persona quien legalmente corresponda.

Al llegar a la mayoría de edad, la actividad deberá de ser ejercida por el titular del puesto conforme a lo que en este Reglamento se dispone. De no ser así, se considera caducada la concesión.

Art. 29.- Para usar y gozar de los derechos que a favor de su respectiva titular se derivan de la conexión, será necesario conservar la capacidad precisa para ser concesionario y, además, reunir las demás condiciones que exigiesen las leyes para ejercer el comercio al por menor de los productos respectivos.

Art. 30.-
1.
En tanto estuvieren vigentes y sus respectivas concesiones, la capacidad general para ejercicio de comercio por los vendedores en el Mercado Central, se regulará en todos sus aspectos por lo establecido en el código de Comercio y disposiciones complementarias del mismo.

2. Los interesados, o sus causas vigentes, vendrán obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca, toda modificación sobrevenida en su estado que afecten a su capacidad general para comerciar o incapacidad para contratar con el Ayuntamiento, así como los remedios legales que, en su caso, que se propusieran adoptar para suplicar o completar su capacidad extinta o menos cada, correspondiendo al Ayuntamiento resolver sobre la pertinencia y validez de los mismos.

3. El incumplimiento de la obligación de notificar establecida en el apartado anterior, la no adopción de los remedios legales necesarios o la adopción, contra el acuerdo del Ayuntamiento de aquellos que no sean pertinentes en el orden al efecto, querido y, en todo caso, la perdida por propia voluntad y consentimiento del interesado de su propia capacidad general para comerciar, facultara a la Corporación Municipal para declarar, mediante acuerdo razonado la caducidad de la licencia, de que sea titular, sin que el transcurso del tiempo ni la posterior modificación de la circunstancia pueden con validar la inicial situación defectuosa.

Art. 31.-
1.
Si con posterioridad a la fecha en que les fueren adjudicados las concesiones para actuar en el Mercado, los vendedores incurriesen en algunas de las causas de incapacidad para contratar con las Corporaciones Locales, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya producido aquel hecho.

El incumplimiento de esta obligación de notificar facultara al Ayuntamiento para declarar caducada la conexión del infractor.

2. Si la causa de incapacidad para contratar con las Corporaciones Locales en que hubiese incurrido el concesionario fuera de las que tienen por único efecto modificar o extinguir la capacidad general para comerciar, se estará a lo dispuesto en el Artículo precedente.

3. Si dicha causa afectase a la solvencia del vencedor frente a la administraciones Locales, del Estado o Autónomas, el Ayuntamiento señalará un plazo que no excederá de tres meses, dentro del cual el interesado deberá acreditar todas las deudas o cumplido todas las obligaciones que le hubieran sido exigidas por aquellas administraciones, o que tienen en tramite sobre ellas recursos legales procedentes, quedando facultado, si por el requerido no se hiciese tal probanza, para declarar la caducidad de la concesión de que el mismo sea titular.

4. Si dicha causa derivase de la comisión de un delito contra la propiedad o contra la salud pública, malversación de caudales, cohecho, exacción ilegal, falsedad o cualquier otro que hiciese desmerecer notoriamente el público concepto de su honradez y probidad o de su crédito comercial y por dicho delito fuese condenado por Sentencia firme, el Ayuntamiento estará facultado para decretar la caducidad de la concesión

Quedan excluidos a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los delitos cometidos por imprudencia o con vehículos mecánicos.

Art. 32.- Los vendedores que también con posterioridad al comienzo de su actuación, incurrieren en algunos de los casos de incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales, no podrán hacer uso, por el tiempo que dure la causa de incompatibilidad, de los derechos que se deriven de sus respectivas licencias, a cuyo efecto la Corporación Municipal hace las reservas pertinentes.

Art. 33.-
1.
Las concesiones para actuar como vendedores en el Mercado Central de la Plaza de Lanza se adjudicarán en todo caso y sin excepción alguna mediante concursos el cual se celebrará de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Municipal y con arreglo al pliego de Condiciones que para cada licitación que haya de celebrarse acuerde el Ayuntamiento.

Será nula de pleno derecho toda licencia o concesión que a partir de la entrega en vigor de este Reglamento se conceda de cualquier otra forma.

2. Cada concesión corresponderá a un solo puesto.

3. En ningún caso podrá el Ayuntamiento conceder más licencias para actuar, como vendedores en el Mercado que puestos de venta existan en el mismo.

4. Cada concesionario, sea persona individual o colectiva solamente podrá ser titular como máximo 2 puestos.

5. Será facultad discrecional del Ayuntamiento en señalar las fechas de convocatorias de los concursos que hubieran de celebrarse para adjuntar las concisiones de puestos en el Mercado que tuviese a su disposición, cualquiera que hubieran sido las fechas y las causas en y por las que las mismas hubiesen quedado a su disposición.

6. Asimismo en el caso de que simultáneamente hubiesen disponibles varios puestos, quedará a la discreción del Ayuntamiento el señalamiento del número de concesiones que hubieran de adjudicarse en cada uno de los concursos que se convoquen al efecto.

7. Cuando en el concurso convocado hubiere de adjuntarse una sola concesión por estar todas las demás concedidas y vigentes, de asignatura al concesionario de aquella el único puesto de venta que hubiese vagante quien deberá de destinarlo a la actividad que tuviera señalada el puesto.

8. Cuando en el mismo concurso se hubieren de adjuntar varios puestos o, en todo caso menor número de los que estuviesen vagantes, los concurrentes a la licitación deberán de señalar en las proposiciones la actividad para que los desean y, caso de ser varios los puestos objeto de la licitación de la misma actividad, el orden de prelación en que desean les sean asignados éstos, siendo atendidas tales propuestas por el orden que establezca el pliego de Condiciones.

A tal fin el Ayuntamiento señalará en los Pliegos de Condiciones que hubiere de decir los concursos correspondientes, las normas que estime convenientes para regular la asignación de puestos a los concesionarios.

9. Desde la fecha en que de vagante un puesto hasta la concisión del mismo mediante licitación, el Ayuntamiento, por acuerdo de Comisión Permanente, podrá autorizar directamente la ocupación, debiendo de desalojarlo y dejarlo a la libre posición del Ayuntamiento tan pronto sea requerido para ello.

Art. 34.-
1.-
Dentro de los treinta días siguiente al que les hubiese sido notificado el acuerdo de adjudicación definitiva de la correspondiente concesión, el interesado habrá de tomar posesión del puesto de venta que le hubiese sido asignado e iniciado las ventas.

2. La toma de posesión de los puestos se hará en presencia del administrador del mercado ante quien el vendedor interesado o su representante deberá de acreditar su identidad y, en su caso, el documento que le acredite como mandatario, así como su condición de adjuntado del puesto en cuestión.

El administrador del mercado levantará acta de la toma de posesión del puesto, haciendo constar en la misma una descripción de este y su instalaciones, estando de conservación en que se en encuentre, así como cuantas observaciones fuesen pertinentes o se propusieran por el adjuntario.

3. Dicha acta, que suscribirán conjuntamente al administrador y el adjuntario, se extenderá por duplicado, entregándose uno de los ejemplares a este y el otro se conservara en la administración del Mercado.

Art. 35.- Las concesiones de puestos en el mercado Central de Lanuza tendrá la vigencia que establezcan los pliegos de Condiciones de los respectivos concursos que se convoquen y estarán sometidos a las demás condiciones que establezcan sobre su duración.

Art. 36.- El fallecimiento del titular de cualquier concesión en el mercado es causa de la pérdida de la misma, que quedará a disposición del Ayuntamiento, excepto en los siguientes casos:

1. En las sucesiones por testamento, cuando se instituya herederos o legatarios de la concesión a uno o varios de los herederos forzosos a que refiere el artículo 807 del Código Civil, a hermanos o sobrinos. Los herederos o legatarios tendrán derecho a subrogarse en la titularidad de la concesión en las mismas condiciones en que la tuviere el causante en la fecha de su fallecimiento
Los herederos o legatarios habrán de solicitar del Ayuntamiento, dentro de los tres mes siguientes a la apertura o conocimiento del testamento, el reconocimiento de su derecho, acompañando a su instancia una copia notarial del título sucesorio y todos aquellos documentos precisos para acreditar su condición de herederos o legatarios y su parentesco con el causante

2. En las sucesiones intestadas, si la sucesión en la titularidad de la concesión se produce en favor de los familiares expresados en el apartado anterior.

Estos familiares vendrán también obligados a solicitar del Ayuntamiento el reconocimiento de sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante.

  • 2.1.Si durante los plazos señalados en el apartado precedente, los interesados no solicitasen el reconocimiento de su derecho o no acompañasen a su solicitud los documentos exigidos, el Ayuntamiento podrá declararlos decaídos del mismo en su beneficio, a no mediar causas que justifiquen la demora o la omisión, y en el supuesto de no existir tales sucesores, la licencia se entenderá caducada.

3. Si fueren varios los herederos testamentarios o abintestato o legatarios a quienes correspondiere el derecho de subrogación reconocido en este título, el Ayuntamiento los reconocerá a todos ellos de la herencia, debiendo realizarse la designación que se expresa en el último párrafo del artículo siguiente. No obstante lo anterior, en el caso de partición voluntaria o judicial, la titularidad corresponderá a quien legalmente se adjudique la licencia.

4. La falta de capacidad del heredero o legatario para el ejercicio del comercio habrá de suplirse en la forma establecida en derecho, dándose cuenta de ello al Ayuntamiento mediante notificación fehaciente

5. Durante el tiempo que medie entre el fallecimiento del titular y el reconocimiento por el Ayuntamiento de los derechos derivados de la concesión, éstos serán ejercidos por la persona que propusieran los herederos o legatarios, cuya condición de tales habrán de probar sumariamente a tal efecto, o por aquella a la que, con arreglo a las normas del derecho privado, corresponda la administración de la herencia yacente, a elección del Ayuntamiento.

Art. 37.-
1.
Los titulares de las concesiones podrán transmitir éstas, por actos "inter vivos", a cualquiera de los familiares expresados en el artículo anterior, así como a otros titulares de puestos o dependientes, ambos de la misma actividad en el mercado, al menos con seis meses de antigüedad, o a personas que acrediten el ejercicio de aquélla durante un período no inferior a un año de antelación. En todo caso, será de aplicación la limitación establecida en el apartado 4 del artículo 33 de este Reglamento.

En todo caso, la cesión habrá de hacerse, para que tenga validez, a favor de persona o personas que, además de la relación antedicha, reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas para recibir originariamente una concesión.

El titular de la concesión deberá solicitar del Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes al día en que la hubiere llevado a cabo, el reconocimiento de la cesión efectuada, acompañando su instancia de una copia del documento notarial en que hubiera sido formalizada.

2. Si la cesión se hiciese a favor de varias personas individuales, el Ayuntamiento reconocerá a todos los cesionarios si reuniesen las condiciones exigidas, como titulares solidarios de la concesión cedida, debiendo designar aquéllos la persona que actúe como representante de los mismos en el desenvolvimiento de la actividad, de entre tales cotitulares.

Art. 38.-
1.
Quedan prohibidas las transmisiones de concesiones de puestos salvo en los casos y con los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, cualquiera que sea la causa de las mismas, ya sea por cesión, permuta, donación, embargo, e incluso por dación en pago de deudas. La producción de cualquiera de estos hechos llevara consigo la caducidad de la concesión.

2. La transmisión o delegación de cualquier concesión, no afectara a la vigencia de esta conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y cinco ni a lo establecido en el apartado tres del artículo treinta y tres, ambos de este Reglamento.

Art. 39.-
1.
El adquiriente de una concesión, cualquiera que sea el titulo o modo de adquisición, se subroga en todos los derechos y obligaciones del transmitente, incluso los que existen pendientes en el momento de la transmisión.

2. La perdida de la condición de concesionario de los puestos de el que el interesado sea titular, llevara consigo la perdida de la titularidad de las demás concesiones que pudieran tener en el Mercado.

Art. 40.-
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, serán causa de caducidad de las concesiones las siguientes:

  • a) Renunciar expresa y escrita del titular.
  • b) Destinar el puesto a actividades comercial destinada de aquella para que fuera concedido.
  • c) La suspensión de pagos o declaraciones de quiebra del titular en virtud de resolución firme.
  • d) Sobrevenir circunstancias que de haber existido a la fecha de su otorgamiento, habría justificado la denegaron de la licencia salvo lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento.
  • e) Fallecimiento del titular salvo lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento.
  • f) Disolución de la comunidad, excepto si previamente se hubiese adjudicado a uno de ellos.
  • g) Subarriendo de la concesión o del puesto.
  • h) Cesión de la concesión con infracción de los preceptos de este Reglamento.
  • i) Siendo titular con anterioridad de dos concesiones en Mercado, respecto de la que se adquiera, salvo renuncia a alguna de las que poseyera.
  • j) No ejerce la venta o no ocupara el puesto voluntariamente por espacio de mas de 10 días, salvo que se hubiera obtenido por el titular el permiso correspondiente.
  • k) Grave incorrección comercial.
  • l) Reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las ordenes recibidas en materia de higiene o limpieza de los puestos y sus instalaciones.
  • m) Falta de pago del canon establecido, durante tres meses.
  • n) Desabastecimiento voluntario del puesto.

2. Producido el hecho de que de lugar a la caducidad de la concesión o declarada esta, el puesto deberá ser desalojado por el concesionario y dejado a la libre disposición del Ayuntamiento en el plazo de treinta días siguientes a la fecha que se produjera el hecho o declarase la caducidad.

Tanto en estos supuestos como en los casos de ocupación ilegal o sin título, el Ayuntamiento podrá ejecutar el desahucio en vía administrativa y exigir daños y perjuicios por el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 41.-
1.
la gestión comercial y, en su consecuencia, los derechos, deberes y responsabilidades que procedan por razón de la actividad que se ejerza por los puestos, ya sean de carácter fiscal, comercial, sanitario o cualquier otro, serán de cuenta exclusiva de los concesionarios.

Si los concesionarios fuesen personas individuales habrán de realizar personalmente las operaciones de venta por medio de su cónyuge o de hijos que con ellos convivan y, en cualquier caso, podrán hacerlo con la ayuda de dependientes que habrá de estar dados en el alta en la Seguridad Social a nombre del concesionario, de lo que se dará constancia a la Administración del Mercado.

Si la concesión fuese poseída por varios titulares en proindiviso, deberá asignarse por los interesados necesariamente, de entre los condueños, una o varias personas individuales para que en representación de los mismos, desarrollen la actividad propia de su trafico.

2. En todo caso, la representación deberá conferirse por escrito, de la que el concesionario deberá entregar una copia a la Administración del Mercado, en donde se conservara en tanto no se justifique por los propios interesados la revocación de la misma.

3. El representante o representantes que se designen, habrán de reunir las condiciones de capacidad que establece el Código de Comercio para los factores mercantiles, cuya consideración tendrán.

Capítulo II.- Derechos y Obligaciones de los Concesionarios

Art. 42.- Los concesionarios de puestos en el Mercado de Lanuza, tendrán derechos:

  • 1º. A usar privativamente aquellos locales y puestos instalaciones y servicios de que sean titulares, en los términos y condiciones que se establezcan en la concesión y en este Reglamento.
  • 2º. A usar aquellos locales, instalaciones, servicios y elementos del Mercado destinado al uso general, en las reglamentarias.
  • 3º. A entrar en el Mercado con anterioridad a la apertura al público para reparar la mercancía, dando toda la clase de facilidades para la Inspección Sanitarias se a efecto en las mejores condiciones.
  • 4º. A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente, previa autorización de la Administración del Mercado.
  • 5º. A que los servicios de Inspección Sanitaria se les expida certificación de decomisos y, en su caso, acreditativo de la mala calidad o deterioro de las mercancías recibidas, siempre que las reclamaciones hechas al efecto le sean en los plazos y condiciones reglamentarias.
  • 6º. A que las reclamaciones que formulen por creerse perjudicados sean atendidos con la mayor rapidez por la administración.
  • 7º. A nombrar dependientes que precisen para el desarrollo de su negocio, dando cuenta de sus nombres y demás circunstancias a la administración así como de los cambios cuando los hubiere.
  • 8º. A solicitar, por motivo de ausencia o enfermedad, que les sustituya en el puesto la persona que propongan. Hasta un mes bastara el permiso del Administrador, para más tiempo, será facultad de la Alcaldía solicitándola mediante instancia.
  • 9º. A que cuando se decrete la caducidad de una concesión, se de un plazo de quince días, desde la fecha de notificación del acuerdo para dejar vacante el puesto.
  • 10º. En caso de fallecimiento o de manifesta y probada imposibilidad para el trabajo, a traspasar la concisión, en la forma prevista en los artículos 36 y concordaste de este Reglamento.
  • 11º. Y, en general, a todos los derechos que se deriven a favor de lo establecido en el presente Reglamento y cuales quiera otras disposiciones que en sucesivo se adopten por la Alcaldía, la Comisión Permanente o el Pleno del Ayuntamiento dentro de sus respectivas competencias, en materias no reglamentadas.

Art. 43.- Serán obligaciones de los concesionarios:
1. Destinar el puesto exclusivamente a la actividad para la que haya sido concedido, sin que el estar dado de alta en epígrafe distinto del requerido para ello en el Impuesto Industrial faculte al concesionario para el ejercicio de la que pueda resultar forme a dicha alta.

2. Poner a la venta diariamente todas las mercancías que reciben, a su consignación así como las que hubiesen depositado en las cámaras.

3. Someter a la Inspección sanitaria todas las especies que recibieren para la venta.

4. Entregar a los compradores un albarán compresivo de la naturaleza del genero vendido, peso, cantidad cobrada y precio por unidad, cuando fuesen requeridos para ello. Asimismo deberá de someter a comprobación de pesos los productos que venda cuando así se le requiera.

5. Satisfacer puntualmente las exacciones municipales legalmente establecidas, en las cuantías y forma que proceda.

6. Estar datos de alta en el Impuesto Industrial y satisfacer los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes correspondientes a la actividad mercantil que se desarrolle en el puesto, así como el importe de los suministros: electricidad, agua, etc. que corresponda a sus puestos respectivos.

7. Cumplir y hacer cumplir a sus dependientes las ordenes e instrucciones que reciban de los funcionarios municipales e Inspectores Veterinarios de servicio en el Mercado dentro de sus atribuciones, evitando promover escándalos, alterar o impedir el normal desenvolvimiento de las operaciones que en el se realizan, a dar lugar a reclamaciones infundadas que alteren el buen orden de los servicios.

8. Realizar las ventas en los días y dentro de las horarios que se determinen en este Reglamento.

9. A mantener el puesto en perfectas condiciones de uso, así como las instalaciones, conducciones y servicios del mismo, y resarcir al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle por culpa o negligencia.

10. Cumplir y hacer cumplir a sus dependientes y auxiliares las demás obligaciones y régimen de utilización de los servicios generales, que resultan de lo dispuesto en este Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación, especialmente en materia higienico-sanitaria, comercial y alimentaria.

Capitulo III.- Del Personal Municipal.

Art. 44.-
1.
Los funcionarios y empleados municipales de servicio en el Mercado Lanuza serán administrativas cuyo cargo estarán las funciones de gobierno y administración del establecimiento, que entenderán de cuando afecten al régimen y buen funcionamiento del Mercado y subalternos, encargados de las funciones de vigilancia, limpieza y demás faenas magancias.

2. Cuando guarde relación con las condiciones de ingreso, categoría administrativa, licencias, sanciones, etc., de aquellos funcionarios y empleados se regularan por las normas de la legislación municipal.

3. Serán funcionarios administrador y quienes realizan tareas administrativas.

Y serán empleados subalternos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento, los pesadores, mazos de limpieza, vigilantes, calefactores, encargados de las cámaras y mozos de servicio.

El numero de funcionarios y empleados de cada uno de los grupos indicados se determinaran por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Mercado.

4. Los Inspectores Sanitarios tendrán la consideración y funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

SECCIÓN PRIMERA.- Del Administrador.

Art. 45.-
1.
El administrador del Mercado será funcionario municipal y tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

  1. Dirigir al personal a sus ordenes.
  2. Disponer la apertura y cierre del Mercado, tanto de la planta alta como la de semisótano, en los horarios establecidos, y vigilar la actividad mercantil y de cualquier índole que se realice en el mismo, a fin de que discurriera por los cauces reglamentarios, dando cuenta al Concejal Delegado de toda Anomalía que observe.
  3. Velar por que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y por el buen orden, policía y limpieza del Mercado, así como de sus instalaciones y servicios y adecuado uso de las instalaciones y elementos de aprovechamiento común.
  4. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de puestos y transmitirles en su caso, a la superioridad.
  5. Transmitir las solicitudes de ejecución de cualquier tipo de obra en los puestos.
  6. Facilitar las inspecciones de los puestos de venta y vehículos al personal legitimado para llevarles a cabo, y practicar, en su caso, las que estime convenientes o las que sean en comandadas por los Organismos competentes.
  7. g) Inspeccionar los instrumentos de peso o medida y cuidar del servicio Peso.
  8. Comunicará a la Delegación de Mercados, mediante la remisión periódica de los oportunos partes, cuando de alguna relación ocurra en el Mercado, y proponer las medidas que estime procedentes para mejorar su funcionamiento.
  9. Facilitar a los Inspectores encargados de la inspección sanitaria, a los miembros de la Policía municipal y a los encargados de los servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
  10. Velar con la debida diligencia de la conservación del edificio, de los puestos e instalaciones, debido de poner por escrito en conocimiento del Concejal Delegado y, en su caso, de los Servicios técnicos municipales competentes, inmediatamente que de ello tuviese noticia, cuantos desperfectos o averías se produjeren a fin de que por aquellos pueda preverse lo necesario para su reparación. Si por las circunstancias del caso, hubiese riesgo de un mayor daño de no ponerse remedio, la misma Administración podrá requerir directamente los auxilios técnicos precisos para la ejecución de las reparaciones o trabajos que fuesen necesarios, dando inmediata cuenta de todo ello al Concejal de Mercados.
  11. Informar por escrito sobre las cuestiones relativas al Mercado, al control de entradas salidas de documentos, el libro de registro de Concesiones, los expedientes de cada puesto en que se recoja la documentación relativa a ellos, y el control de las obras que en ellos se realicen y las fechas de su ejecución.
  12. Facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a los Organismos oficiales competentes en materia comercial, sanitaria, industrial o cualquier otra que afecte al Mercado, así como recopilar, clasificar, y ordenar los datos estadísticos sobre precios, procedencia y cantidades de los géneros entrados y vendidos, de acuerdo con las instrucciones de la Superioridad.
  13. Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata al Concejal Delegado, de las medidas, oportunas adoptadas y comunicar sin dilación a los órganos superiores las situaciones que requieren la intervención o dedicación de estos.
  14. Cuantas otras resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por el Ayuntamiento, la Alcaldía o el Concejal Delegado.

SECCIÓN SEGUNDA.- Del Restante Personal De Servicio.

Art. 46.- La Inspección sanitaria.-
1. Corresponde a los Inspectores Sanitarios.

  1. La vigilancia y reconocimiento higiénico-sanitario de todos los productos o existen en el Mercado, tanto en los puestos de venta como en cámaras, levantando actas, recogiendo muestras y disponiendo los análisis que procedan, así como decretar el decomiso de los géneros que por su estado exista sospecha de insalubridad o malas condiciones.
  2. La vigilancia del estado higiénico-sanitario de puestos, locales, dependencias, cámaras frigoríficas, utensilios y cualquier elemento del Mercado o que utilicen los concesionarios, dando cuenta al Concejal Delegado de las difidencias que observe y proponiendo las medidas necesarias para su corrección.
  3. Tener a su cargo el Laboratorio del Mercado, útiles y material necesario para los análisis, y practicar estos cuando sea procedente.
  4. Vigilar, en el aspecto higiénico-sanitario, las operaciones que se realicen en el Mercado, cualesquiera que sean formulando denuncia, cuando proceda, de las infracciones que se cometan.
  5. Llevar libros registro de análisis y de decomisos, con el detalle de su resultado, así como de los certificados que expiden.

2. El servicio de Inspección Sanitaria de productos y mercancías se prestara en los horarios que determine la Autoridad Sanitaria o la Alcaldía, ya sea para reconocimiento de especies antes de iniciares las ventas como durante las horas de apertura del Mercado.

Art. 47.- Personal de Servicio:

  1. Los empleados subalternos de servicio en el Mercado, estarán a las ordenes del administrador y cumplirán los cometidos y trabajos que según sus respectivas funciones le correspondan y la distribución del servicio que este realice.
  2. Según sean las experiencias del servicio, existirá el número de operarios que se determine a juicio del Ayuntamiento.
    La apertura y el cierre del Mercado, trabajos de limpieza del mismo, desnaturalización de productos decomisados por insalubres, funciones de vigilancia y cuantas operaciones auxiliares sean precisas, correrán a cargo de estos subalternos.
    Vendrán obligados a cuidar con esmero los útiles y enseres del Mercado; a proceder con el mayor grado de corrección con las personas que concurran al mismo, evitando toda discusión; a denunciar a su misión de vigilantes, tanto a los Inspectores como al Administrador, las anomalías que observen, no pudiendo dedicarse mientras las ventas se realicen a la recogida de tablas, cajas, o enseres.
    Atenderá cuantas indicaciones les hagan los Inspectores o el Administrador en orden al buen servicio.

3. Los encargos de cámaras cuidarán del perfecto funcionamiento de las mismas, así como de dar cuenta de las averías o deficiencias que puedan presentarse en él, en la forma dispuesta en el artículo 21.

Capitulo IV - Del Comité Consultivo.

Art. 48.- Funcionara en el Mercado un "Comité consultivo", cuya composición y competencia se regula en los artículos siguientes.

Art. 49.- El comité consultivo estará compuesto por:

  1. El administrador del Mercado.
  2. Dos representantes de los concesionarios de puestos de frutas y verduras.
  3. Dos representantes de los concesionarios de puestos de carnes y pescados.
  4. Dos representantes de los demás concesionarios.
  5. Dos representantes de las Organizaciones de consumidores.

Los representantes de los apartados b), c) y d), serán concesionarios de puestos en el Mercado y su designación se realizara por los propios concesionarios de cada grupo. Si existiese legalmente constituida Asociación de Detallistas, vendedores del Mercado, corresponderá a esta hacer la designación.

Los representantes del apartado d), serán designados por las respectivas Organizaciones.

El cargo de Vocal del Comité durará tres años, siendo reelegible.

Corresponderá la presidencia de dicho comité al Concejal Delegado del Mercado y, en su defecto, al Administrador, actuando como secretario uno de los vocales designado libremente por el Comité.

Art. 50.-
1.
La competencia del comité vendrá referida a cuantas materias estén relacionadas con el funcionamiento del Mercado.

2. Los acuerdos del comité tendrán carácter de iniciativa y asesoramiento ante la Cooperativa Municipal, la Alcaldía y el Concejal Delegado del Mercado, los cuales podrán recabar su informe en los asuntos que estimen convenientes.

Art. 51.- El comité Consultivo funcionara con sujeción a las siguientes normas:

  • 1º. Las sucesiones será ordinarias y extraordinarias. El comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al menos cada trimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando los considere oportuno cualquiera de los órganos expresados en el apartado 2 del artículo anterior, o cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes del mismo.
  • 2º. Todos los trimestres, miembros del comité tendrán voz y voto en las deliberaciones.
  • 3º. Las recomendaciones se adoptaran por mayoría y en el caso de empate decidirá el voto del presidente.
  • 4º. Los acuerdos adoptados serán elevados por el presidente al Ayuntamiento u órgano a quien corresponda su resolución.
  • 5º. De cada acción se levantara acta de los asuntos tratados así como de los acuerdos que adopten.
  • 6º. Los miembros del comité serán convocados por el secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, entregándoles el orden del día con expresión de los asuntos que tratar, salvo en los casos de urgencia.

TITULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.

Capitulo V.- De la Introducción de Mercancías y la Inspección Sanitaria.

Art. 52.-
1.
La administración del Mercado Central de Lanuza, solo autoriza la descarga e introducción en el interior del mismo de aquellas mercancías que, estando autorizada su venta en el, lleguen consignadas a los concesionarios de puestos.

2. Los consignatorios respectivos o, en su ausencia, los porteadores, deberá presentar las correspondientes "declaraciones de entrada" a la administración, lo cual señalara, en caso necesario, el lugar de aparcamiento y muelle en que habrá de hacerse la descarga, procurando que las operaciones se realizan por orden de llegada.

3. La administración del Mercado conservara en su archivo, durante cinco años, por lo menos, las declaraciones de entrada, ordenadas por su número correlativo.

4. La descarga de los vehículos deberá efectuarse con la mayor diligencia posible, y, en todo caso, dentro del tiempo máximo de media hora.

5. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se hará responsable al consignatario de la carga y se sancionara con multa no inferior a 1000 pts. que impondrá la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de las infracciones la Administración del Mercado.

6. Si los vehículos, por cualquier circunstancia, hubiesen de hacer espera para descargar, deberán estar colocados en forma que no obstaculicen la circulación interior ni impidan el traslado de mercancías descargadas, haciendo espera en caso necesario fuera del recinto del Mercado.

7. Los conductores de los vehículos deberá observar en su desplazamiento dentro del recinto del Mercado, señalización establecida y cuantas normas dicte al afecto la Administración sin que en modo alguno puedan entorpecer los desplazamientos de los demás vehículos. Si intencionadamente incumpliesen dichas disposiciones, o causasen entorpecimientos de trafico, se impondrá la sanción correspondiente.

8. Descargando y puestos los bultos en los muelles de esta zona, los consignatorios de los mismos vendrán obligados a retirarlos desde luego de dicho lugar y trasladarlos a los puestos o a las cámaras.

9. La descarga desde el exterior del Mercado de vehículos que no pueden tener acceso al mismo, se realizara así mismo con la mayor diligencia siendo únicamente aptos para estas tareas los lugares y horas que establezcan la Delegación del Mercado.

Art. 53.-
1.
El servicio de inspección sanitaria del Mercado de Lanuza, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza y se ejercerá por medio de los funcionarios técnicos correspondientes.

2. Corresponde a dicho servicio:

  • 1º. Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios.
  • 2º. Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitario de los puestos, instalaciones y dependencias del Mercado, así como de los elementos de transporte y utensilios.
  • 3º. Proceder al decomiso y, en su caso, destrucción de los géneros que no se hallen en debidas condiciones para el consumo.
  • 4º. Levantar actas como consecuencia de las inspecciones realizadas.
  • 5º. Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados.
  • 6º. Dar cuenta al Concejal Delegado de Mercados de las incidencias y anomalías que observe en materia de su competencia, para la resolución o sanción procedentes.

3. De todas las actualizaciones del servicio se extenderá acta en la que se detallara el desarrollo de inspección, especialmente el método, numero, y forma de la toma de muestras y cuantos datos se estimen necesarios para mejor constancia de lo antuado.

4. Tendrá obligación de presentarse y participar la inspección antes de comenzar las ventas, formándose un servicio de guardia permanente durante las mismas, con objeto de resolver las reclamaciones que en materia de su competencia se formulen y ejercer constante vigilancia sanitaria.

5. Prohibirán que, bajo ningún pretexto se realizan por el personal del Mercado u otras personas opresiones que puedan perjudicar las condiciones higienico-sanitarias y desaturdida de las mercancías o de los puestos e instalaciones de aquel.

6. Asesoran a la cooperativa Municipal en aquellas cuestiones que afecten a la salud pública y tengan relación directa o indirecta con la higiene y salubridad de las mercancías y del Mercado.

Art. 54.-
1.
Solamente podrá ser objeto de venta o despacho en el Mercado todos aquellos productos comestibles que presenten características de frescura y buen estado y, en su caso, se hallen dentro del plazo de vigencia para el consumo o lleven los controles y marcas de origen , cuyo comercio este permitido de acuerdo con las disposiciones aplicables.

A tal fin, todos los productos serán objeto previamente a su puerta en venta, de un reconocimiento sanitario o comprobación que se llevara a cabo diariamente por un Inspector Sanitario con la colaboración de la Administración del Mercado.

Los vendedores no podrán oponerse a la inspección, ni al decomiso de las mercancías por causa justificada.

La Inspección sanitaria se efectuara de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y lo establecido en la legislación vigente en materia sanitaria.

La inspección se llevara a cabo cuidando de emplear la necesaria discreción para impedir que los comerciantes sean objeto de suposiciones que puedan afectar a su crédito no pudiendo estar presente mas que el inspector y empleado que lo acompañe, así como el remitente y consignatario, sus representantes y empleados o los del Ayuntamiento.

A los efectos dispuestos en este apartado podrá considerarse bastante justificado el previo conocimiento sanitario con resultado favorable siempre en el concesionario vendedor exhiba al albarán de compra relativo a la mercadería de que se trate, extendido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores, como máximo por algunos de los establecidos mayoristas de venta de los productos que se refiera -Mercazaragoza-, Mercado Central de Pescados, etc., respecto de los cuales cueste oficialmente la practica de reconocimiento sanitario de las especies antes de su salida de aquellos centros para la vena al por menor y siempre que no exista duda de que los productos introducidos en este Mercado de Lanuza, corresponden realmente a los expresados en tales albaranes.

2. No podrán ser objeto en el Mercado los productos que la Inspección de Sanidad dictamine que no son sanitariamente aptos para el consumo humano, los cuales serán decomisados y destituidos al objeto de que no puedan consumirse.

Los Inspectores Sanitarios, el Administrador y, en general, los Agentes de la Autoridad, así como los particulares interesados, podrán exigir a los vendedores que acrediten que las mercaderías que despachan han sido objeto de reconocimiento sanitario con resultado favorable, debiendo, en el caso de que el requerido no justificase dicha circunstancia, denunciar el hecho a la administración del Mercado. Comprobada la certeza de la denuncia, se dispondrá la inmediata recogida de aquellas para reconocimiento sanitario.

Si del reconocimiento practicado resultare alteraciones o insalubridad para el consumo publico que pudieren ser constituidos de delito o falta prevista en el código penal se dará traslado de la denuncia y actuaciones practicas a los tribunales de justicia para su conocimiento y efectos pertinentes, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que, en uso de sus atribuciones puedan imponer la Alcaldía o el Ayuntamiento.

3. El inspector sanitario que realice la inspección dispondría la no puesta en venta o despacho de aquellas especies. que, a su juicio, no reúnan condiciones de frescura y buen estado, y ordenara la recogida y deposito de las mismas en el lugar apropiado a fin de evitar que, en tanto dure el deposito, se alteren sus condiciones de salubridad.

4. La toma de muestra precintado o sellado, identificación y conservación de las mismas, practica de los análisis contradictorios, expediciones de actas, certificado de los análisis y demás operaciones y diligencias, se participaran de conformidad con las disposiciones establecidas al efecto, siendo al Inspector Sanitario de Servicio en el Mercado a quien corresponde expedir los documentos oportunos, realizar las operaciones pertinentes, adoptar las precauciones precisas y, en general, disponer lo necesario para la correcta adjudicación del procedimiento.

5. Si de los análisis practicados resultare que la muestra analizada era apta para el consumo, inmediatamente después de obtener tales resultados deberá el Inspector Sanitario ponerlo en conocimiento a la Administración del Mercado, la cual dispondrá también inmediatamente el levantamiento del deposito de los géneros recogidos y su entrega al concesionario interesado.

Si por el contrario, de los antedichos análisis resultare la conformación del estado de insalubridad del genero recogido, la Administración del Mercado dispondrá el decomiso del mismo que será almacenado en el local de decomiso por su posterior inutilizaron.

Si el remite o el concesionario lo solicitase, el Inspector Sanitario vendar obligado e extender, con referencia al Acta de toma de muestra correspondiente, una certificación en que se acrediten resultado del análisis practico.

6. Cuando el Inspector Sanitario se encuentre en presencia de géneros manifiestamente des provistos de condiciones para el consumo, ordenara por si mismo el acto su decomiso e inutilización, previa toma de muestra para la necesaria garantía de su resolución y redacción de la oportuna acto, que se firmara conjuntamente por el concesionario de la firma de aquel su conformidad.

Si el consignatario o representante se opusiese al decomiso, el Inspector Sanitario dispondrá la no puesta en venta o despacho del genero de que se trate y su recogida y deposito. observándose a continuación lo dispuesto en los apartados precedentes en cuanto a las formalidades, tramites y análisis a practicar.

Si el resultado de estos confirmarse el dictamen primero del Inspector Sanitario, se procederá al decomiso e inutilización de los géneros insalubres, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar las disposiciones establecidas en el ultimo párrafo del número 2 de este mismo artículo.

7. En el libro de decomisos se anotaran, por orden cronológico, todos los que se produzcan, con expresiones en cada una de las anotaciones que se hicieren de los siguientes datos: fecha y hora en que hubiese sido ordenado, nombre y cargo de quien lo ordenase, clase y cantidad de mercancía decomisadas, causa del decomiso, nombre del remitente o concesionario a quien perteneciese el genero decomisado, procedencia, remitente y domicilio, hora y fecha de la entrega de los géneros en el mercado, autoridad que dispusiera el decomiso, destino del mismo y cuantos otros se estimaren convenientes.

A petición de los interesados, la Inspección Sanitaria expedirá gratuitamente y con referencia a las anotaciones de dicho libro, certificándose en que se acrediten los decomisos efectuados.

Cuando algún comprador formule reclamaciones sobre el estado de los géneros adquiridos, el Inspector determinar a acerca de la procedencia o improcedencia de las reclamaciones. En el segundo caso y previa solicitud del reclamante, extenderá un certificado acreditativo del informe emitido para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor.

Capitulo II.- De las Ventas y otras Normas de Funcionamiento.-

Art. 55.-
1.
Todos los puestos de venta de la planta del Mercado, deberán de pertenecer abiertos al público todos los días del año excepto los domingos y días declarados oficialmente festivos en Zaragoza para el comercio y, en su caso, para el ramo de la alimentación, y durante el horario de jornada mercantiles establecida para esta misma actividad comercial. Durante los mismos días y horas permanecerán abiertas las puertas de acceso general a esta planta del Mercado.

El Concejal Delegado de Mercados podrá autorizar la apertura y cierre de determinados puestos en días y horarios distintos cuando por razón de la actividad que en ellos se ejerza los tengan establecidos oficialmente con carácter general para determinados gremios, pero sin que ello conlleve en ningún caso la apertura y cierre del Mercado en horas y días diferentes a los señalados el párrafo anterior.

Después de la hora de cierre del Mercado y con el fin de facilitar desalojo permanecerá abierta una puerta hasta la total desocupación del recinto.

Asimismo el Concejal Delegado podrá autorizar en caso necesario la apertura de determinadas puertas de acceso a la planta alta antes del horario comercial, para las operaciones de descarga desde el exterior del Mercado.

2. Las puertas de la planta de semisótano permanecerán abiertas desde las seis hasta las trece treinta horas de cada día de apertura del Mercado, con el fin de posibilitar la introducción de mercancías y el acceso de los vendedores para la preparación de los géneros.

El Concejal Delegado podrá ordenar además la apertura en horas distintas a las anteriores cuando así sea procedente por razón de los servicios o las necesidades del Mercado.

Art. 56.-
1.
Las balanzas, básculas y demás elementos o aparatos de pesar o medir que se utilicen para las ventas, serán del sistema métrico decimal y deberán de estar contrastadas por la Delegación Industrial u órgano competente. Se comprobaran mensualmente por la Administración del Mercado, de cuyo resultado se tomara razón y formulará, en caso procedente, la oportuna denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que administrativamente procedan.

2. Todos los elementos de pesar o medir, deberán de hallarse instalados en forma que resulte visible para los compradores el resultado de estas operaciones.

Art. 57.-
1.
Los productos envasados, enlatados o empaquetados deberán de ir previstos de las correspondientes marcas de fábricas o etiquetas de origen, con las señales e inscripciones legalmente establecidas de peso o capacidad y, especialmente, la fecha de fabricación o caducidad de los mismos, prohibiéndose y calificándose como falta muy grave, la venta de productos envasados sin marca de fábrica.

2. En las ventas por fardos de géneros deberán de estar visibles y consultar en ellos el peso y precio de los mismos.

Art. 58.- Serán deberes de los vendedores:

  1. Retirar de la venta aquellos productos que advierten haber quedado no aptos para el consumo.
  2. Adoptar las disposiciones necesarias en evitación de hechos que puedan contaminar los géneros, especialmente los no envasados.
  3. Depositar los residuos, basuras y productos industriales en recipientes cerrados, hasta su retirada para el traslado a los contenedores.
  4. Tener en sitio visible la lista de precios de los productos expuestos a la venta cuando no los tengan indicados también visibles en los propios productos.

Art. 59.- Queda prohibido:

  1. A los vendedores, envolver o tapar los géneros con papel impreso o con material de cualquier clase que pueda perjudicar o que no permitan apreciar fácilmente su estado de limpieza.
  2. Que los compradores toquen las mercancías, especialmente aquellas especies que se prestan a fácil contagio carecen de protección que impida el contacto directo.
  3. Dejar abiertos los puestos al finalizar jornada mercantil.
  4. Arrojar sobre las zonas destinadas al público papeles, plumas o desperdicios de cualquier clase.
  5. Verter agua sobre el pavimento del Mercado.
  6. Permanecer de pie o sentado en las zonas destinadas al publico o en los mostradores; anunciar a gritos las mercancías o los precios; colocar telas, envases u objetos que puedan impedir la ventilación o repugnen a la vista por su mal aspecto o falta de limpieza y, en general, cuando resulten impropio o desdiga del buen orden, aseo y compostura que debe de haber siempre en establecimientos de esta naturaleza.
  7. Encender fuego o gritar, permitiéndose solamente los elementos necesarios para calefacción que no suponga peligro alguno.
  8. Toda clase de juegos o música, promover cuestiones y alteraciones así como cualquier perturbación del orden.

Capitulo III.- Faltas y Sanciones.

Art. 60.- Sin perjuicio de las infracciones establecidas en otros artículos de este Reglamento y la sanción asignada para las mismas, las faltas que puedan cometer las personas asistentes al Mercado se clasifican en leves y graves.

Art. 61.- Se consideran faltas leves:

  1. Arrojar aguas, basuras, desperdicios o residuos a los pasillos o espacios de uso común, depositar en ello embalajes o mercancías, abandonar en ellos carros de transporte interior, o instalar mercancías o elementos que sobresalgan del perímetro del puesto.
  2. Falta de limpieza de los puestos y cámaras, sus instalaciones y elementos de trabajo así como el aseo en el aseo de las personas, cuando no constituyan riego para la higiene y salubridad de los productos.
  3. Depositar en las cámaras de la planta semisótano géneros distintos de los que correspondan o sin los envases y recipientes, así como dejar abandonados en las salas de chacinería y troceado de carnes, productos, residuos o utensilios.
  4. Las alteraciones de orden, cuestiones y altercados causar molestias a otras personas, e infracciones de lo dispuesto en el artículo 59 de este Reglamento.
  5. El acceso de vehículos no permitido a la zona de carga y descarga y el dejar abandonados mercancías, embalajes o carros de transporte interior en la zona de circulación, en los muelles o aparcamientos, obstaculizan de cualquier forma el trafico interior de vehículos o permanecer estos estacionados mas tiempo de lo permitido.
  6. Excederse en los tiempos establecidos para las operaciones de carga y descarga, no cumplimentaría las "declaraciones de entrada" o formularlas con datos inexactos.
  7. Ofensas leves al Administrador, a los Inspectores Sanitarios o personas del servicio e incumplimiento de las disposiciones que dicten para el mejor funcionamiento del Mercado cuando no supongan graves atracciones del mismo.
  8. Las demás infracciones no consideradas como faltas graves.

Art. 62.- Se consideran faltas graves:

  1. Causar dolosamente o por negligencias daños al Mercado al puesto o a sus instalaciones, alterar estas o ejecutar obras sin autorización municipal.
  2. Destinar el puesto a almacén o deposito, o ejercer en el actividad distinta a la autorizada.
  3. Tener el puesto desabastecido de géneros voluntariamente, cerrado sin causa justificado por espacio de hasta diez días o en horario de jornada mercantil, o no poner a la venta los productos.
  4. Vender artículos en mal estado, adulterados, insalubres o sin marca o fechas de fabricación y caducidad cuando proceda defraudar en el peso o elevar indebidamente los precios.
  5. Negarse u oponerse resistencia a la inspección Sanitaria de los géneros, así como al decomiso de los que procedan o carezcan de marca.
  6. Tener que contrastar las pesas y medidas o tenerlas defectuosas cuando sus resultados sean inexactos.
  7. No exhibir las listas de precios o no tenerlos señalados en los productos.
  8. Tener dependientes o auxiliares sin afiliar a la Seguridad Social a nombre del concesionario.
  9. Extracción de basura o productos insalubres de los contenedores.
  10. Ofensas graves al Administrador, a los Inspectores Sanitarios o al personal de servicio y resistencia ostensible al cumplimiento de normas directas para el mejor funcionamiento del servicio cuando produzca graves perjuicios al mismo.
  11. Las expresiones en el apartado b) del artículo anterior, cuando constituyan grave riesgo para la higiene y solubilidad de los productos.
  12. La falta de pago de las tasa e impuestos que recaigan sobre el puesto o la actividad ejercida en él.
  13. La reincidencia en dos faltas leves comprendidas en el mismo epígrafe del artículo anterior, en el plazo de un mes.

Art. 63.-
1.
Las sanciones aplicables serán:

  1. Por faltas leves:
    1. Apercibimiento.
    2. Multa de 1000 a 5000 pesetas.
  2. Por faltas graves:
    1. Multa de 5000 a 25000 pesetas.
    2. Suspensión de la venta y cierre del puesto hasta treinta días.
    3. Prohibición de acceso al Mercado hasta treinta días.
    4. Caducidad de la concesión.

La graduación y tiempo de sanción, así como la cuantía de las multas, se fijaran teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.

2. Con carácter accesorio y con independencia de las anteriores, podrán exigirse asimismo las siguientes medidas complementarais, según proceda por la naturaleza de la falta cometida:

  1. La obligación de reparar los daños causados o de retirar las instalaciones restituyendo las cosas a su anterior estado.
  2. El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios.
  3. El decomiso de los géneros.

Art. 64.-
1.
Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones, a propuesta de la administración del Mercado o del Concejal Delegado, según se trate de falta leve o grave.

2. Toda sanción por faltas graves requerirá instrucciones previa de expediente, incoado por providencia de la Alcaldía y tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.

4. La caducidad de las concesiones cuando proceda como sanción, será declarada por el Ayuntamiento Pleno.

Art. 65.-
1.
Los usuarios del mercado satisfarán las tasas que rijan en cada momento durante la vigencia de las concesiones, de conformidad con las condiciones que se establezcan sobre nacimiento de obligación de contribuir, bases de percepción, tarifas y términos y forma de pago, en la Ordenanza fiscal correspondiente.

2. Asi mismo, en caso de transmisión de concesiones, sea por actos "inter-vivos" como por sucesión hereditaria, los adquirentes están obligados al pago de una tasa equivalente a una anualidad del precio público establecido por las Ordenanzas de tributos y precios públicos para el supuesto de que se trate de personas expresadas en el artículo 807 del Código Civil, y de dos anualidades en los demás casos.

3. Podrá igualmente establecerse la constitución de fianzas, en la forma que se determine, por el ejercicio de la actividad o la ejecución de obras.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley Reguladora de Base de Régimen Local.

Disposiciones adicionales

Primera.-Tras la aprobación definitiva del proyecto de remodelación del Mercado y con anterioridad a la primera convocatoria de licitación que haya de celebrarse para adjudicar las concesiones de puestos de la playa alta, la Comisión Permanente Municipal establecerá mediante acuerdo, la numeración de los puestos y la actividad comercial a ejercer en cada uno de ellos, este acuerdo quedara incorporado al presente Reglamento como anexo del mismo a los efectos establecidos en el articulo 11 y demás disposiciones a que resulte de aplicación.

Segunda.- En el plazo de tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberá de constituirse el Comité consultivo a que se refiere al capitulo IV, del titulo II.

Tercera.- La aprobación y entrada en vigor de este Reglamento, no atribuye a los actuales ocupantes de puestos en el Mercado otros ni mejores derechos que los actualmente ostentan, y que son los reconocidos en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de febrero de 1980 (Expte. 29.447/89).

Cuarta.- En todo momento existirá en la administración del Mercado un ejemplar de este Reglamento para conocimiento de los concesionarios y demás personas a quienes puedan afectar.

Disposiciones Finales.

Primera.- Este Reglamento entrara en vigor a contar de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio a que se refiere el número de los artículos siete del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Queda, sin embargo, aplazada hasta la realización de las obras de remodelación del Mercado y la entrada de servicio de las nuevas instalaciones resultantes de la misma, la aplicación del Capitulo Tercero, del Titulo Y, así como el Artículo 52, número 2 del Articulo 55, apartado c) del articulo 59 y apartados e) y f) del artículo 61; continuando entre tanto vigentes asimismo de las disposiciones del Reglamento del Mercado de Abastos de 8 de abril de 1938, en cuanto se refieren a clasificación de puestos y cámaras frigoríficas, continuando igualmente vigentes la Ordenanza Fiscal correspondiente.

A la entrada en vigor de este Reglamento conforme a los dos párrafos anteriores, quedaran derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Segunda.-No obstante lo dispuesto en el articulo 35, las concesiones de puestos que se otorguen mediante licitación convocada para ocupación por primera vez de tales puestos tras la remodelación del Mercado, tendrán una vigencia de 30 años contados a partir de la fecha de ocupación de los puestos, con aplicación de las claúsulas que señale el correspondiente pliego de condiciones de dicha licitación.

En el pliego de condiciones que se apruebe para la primera de las licitaciones a que se refiere el párrafo anterior se establecerá una valoración preferente de sus derechos a favor de los actuales ocupantes de puestos autorizados por el Ayuntamiento.

En las licitaciones que se convoquen con posterioridad se estará a lo dispuesto en el expresado art. 35 del Reglamento.

Tercera.- La aprobación de este Reglamento no condiciona la facultad del Ayuntamiento para resolver sobre la aprobación del proyecto de remodelación del Mercado, así como de sus instalaciones y servicios. Si por cualquier circunstancia quedara suprimida alguna de las dependencias previstas en el mismo, los concesionarios no podrán exigir su instalación, ni utlización y quedará sin efecto el Reglamento en la parte que les sea de aplicación.