Instrucción nº 5 de la Consejera de Derechos Sociales sobre Ayudas de Urgencia.

  • Aprobación Definitiva

    Consejería Derechos Sociales
    04 noviembre 2015

Texto Vigente

La actual ordenanza municipal define las Ayudas de Urgencia, como el conjunto de prestaciones económicas de carácter extraordinario y puntual, subsidiarias y complementarias de los Servicios Sociales previstos en la legislación vigente, destinadas a atender situaciones de urgencia sobrevenidas, que afecten a individuos, familias o unidades económicas de convivencia, que no puedan hacer frente a necesidades básicas sociales e imprescindibles.

Es por tanto la finalidad de las mismas prevenir procesos de exclusión social y ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar y o comunitaria de aquellas unidades familiares, que no pueden satisfacer sus necesidades por falta de recursos económicos.

No obstante el actual contexto socioeconómico, con un importante aumento de unidades familiares en situación de pobreza o riesgo de pobreza, y el carácter cada vez menos coyuntural y más prolongado en el tiempo de estas situaciones está incrementando de manera exponencial el número de situaciones en las que las personas no pueden hacer frente a dichas necesidades.

A esta situación coadyuva de manera importante el retraso que ha existido en la resolución de aquellas prestaciones a las que las ayudas de urgencia vienen a complementar, así como su insuficiencia, lo que supone dejar en una situación carencial a gran número de familias.

El Ayuntamiento de la ciudad tiene como prioridad absoluta la cobertura de necesidades básicas de su población, garantizando una vida digna a sus ciudadanos y ciudadanas, por lo que se hace necesario una lectura amplia en relación al carácter extraordinario y puntual de dichas ayudas de manera que se pueda hacer frente al mayor número de situaciones posibles.

Por otro lado, el establecimiento de criterios demasiado rígidos limitan la acción profesional, por lo que, dentro de la normativa y de algunas orientaciones concretas, se estima como conveniente devolver un margen de maniobra suficiente que les permita hacer frente a la complejidad y diversidad de las situaciones sociales a las que deben dar respuesta.

Por todo ello se dicta la presente instrucción y los criterios que en ella se contienen serán de aplicación en el Ayuntamiento de Zaragoza por los Servicios Sociales Municipales.


1. Se procede a dejar sin efecto los siguientes apartados de la instrucción nº4 del Consejero de Acción Social y Deportes sobre Ayudas de Urgencia dictada el pasado 27 de marzo de 2015:

Apartado 2.1. que establece las situaciones que se consideran excepcionales para la concesión de ayudas de urgencia para alquiler que complementen aquellas concedidas por otras Administraciones Públicas. A este respecto, como a otros que pudieran darse en otros conceptos, la excepcionalidad de la situación será valorada por el trabajador social responsable de la tramitación.
Apartado 5.1. que establece el número máximo de Ayudas de Urgencia para Alimentación a un mismo beneficiario.

2. Se elimina el carácter obligatorio de las cuantías máximas a conceder por cada concepto, establecidas en la citada instrucción nº4, pasando a considerarse dichas cuantías como orientativas. El trabajador social responsable de la tramitación podrán valorar justificadamente superarlas.

Periódicamente, desde la Jefatura de Servicio, se actualizarán las cuantías orientativas máximas a conceder por cada concepto.

3. En lo que se refiere a la valoración de situación de excepcionalidad y la superación de las cuantías orientativas, a las que se refieren los puntos anteriores, el trabajador social responsable de la valoración de la ayuda, informará de las circunstancias que justifican dicha situación a la directora del Centro, que elaborará un informe periódico para la Jefatura de Servicio.

4. Se modifica el punto segundo de la instrucción nº3 de 5 de noviembre de 2014 relativa a ayudas de urgencia energéticas que queda redactado de la siguiente manera:

"SEGUNDO: Podrán aprobarse ayudas de urgencia para gastos de electricidad y gas por las mensualidades que los profesionales responsables valoren como necesarias, con independencia de que el recibo sea mensual o bimensual, por el importe total del recibo.

En todo caso, deberá respetarse la regulación municipal que establece la cuantía máxima de las ayudas de urgencia a otorgar a la unidad familiar, por un concepto o por varios."

5. A todos los efectos de esta circular se establece como criterio general lo recogido en el artículo 14 de la vigente ordenanza que regula la cuantía máxima anual de las ayudas de urgencia a otorgar a la unidad familiar.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la ordenanza, se establece la posibilidad de tramitación de oficio, por un máximo de cuatro meses, de ayudas de urgencia para la cobertura de necesidades básicas (alimentación, vivienda y suministros) en aquellas situaciones en las que haya una situación con perspectiva de resolución a medio plazo:

  • Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) pendiente de resolución con valoración profesional positiva.
  • Unidades familiares que, en breve, van a poder acceder a ingresos normalizados de otro tipo: prestación y subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción, pensiones no contributivas, incapacidades...
  • Otras situaciones en las que el plan de intervención recomiende esta medida.

7. La Jefatura de Servicio arbitrará las circulares oportunas para hacer operativo lo establecido en esta instrucción.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015
LA CONSEJERA DEL áREA DE DERECHOS SOCIALES
Fdo. Luisa Broto Bernués