Adquiero una prenda de vestir y al llegar a casa no me convence. ¿Está obligado el establecimiento a devolverme el importe de la misma? o debe darme un vale para que lo cambie por otro artículo.


Cuando el cambio no está motivado por un defecto en el producto, el comerciante solo está obligado a aceptarlo si contempla esta posibilidad en la información y/o publicidad de su establecimiento. En caso de no publicitarse nada al respecto, el comerciante se reserva el derecho de aceptar o no el cambio o devolución y de establecer sus condiciones. Si se entrega un vale por el importe del producto devuelto, el consumidor debe leer atentamente las condiciones que figuran en el mismo (fecha de caducidad, periodos excluidos para su canje, etc.). Estos tipos de ventajas forman parte de la política comercial de cada establecimiento. Más información sobre sus derechos en los dístintos Puntos de Información al Consumidor/a.