¿Cómo y en qué plazos puedo reclamar los defectos de la vivienda?


Una vez firmada la Escritura Pública de compraventa y entregadas las llaves , es aconsejable que el comprador compruebe detenidamente los posibles defectos que presente la vivienda. Si aparecen defectos, deben comunicarse a la empresa vendedora de forma fehaciente con una descripción detallada de los mismos, requiriendo su subsanación. La comunicación fehaciente puede hacerse a través de burofax certificado con acuse de recibo. Para poder reclamar el defecto tendrá que haber surgido dentro de los siguientes plazos: Si se trata de defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de obra, deben haber surgido en el plazo de un año. Si se trata de defectos de instalaciones que ocasionan el incumplimiento de requisitos de habitabilidad, aislamientos térmicos, acústicos, instalaciones de luz, agua, gas el defecto debe haber surgido en el plazo de tres años. Si se trata de defectos que afectan a la estructura o estabilidad del edificio, el defecto debe haber surgido en el plazo de diez años. En cuanto a la reclamación debe interponerse en el plazo de dos años desde que surgió el defecto.