¿ Debo exigir alguna garantía de las cantidades anticipadas para la compra de la vivienda durante la ejecución de la obra?


Es muy importante exigir aval bancario o póliza de seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta para la compra de un vivienda en obra. En el momento de formalizar el contrato privado de compra el promotor debe hacer entrega al comprador del documento que acredite la garantía, individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio. En el contrato de compra debe incluirse referencia expresa al aval o póliza de seguro, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora. Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda, sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el comprador podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta , más el interés legal del dinero, o conceder una prorroga al promotor que se hará constar en una cláusula adicional al contrato. El documento fehaciente en el que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda, unido al contrato de seguro o aval bancario, tendrá carácter ejecutivo.