Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 septiembre 2008

    BOPZ
    258 08 noviembre 2008

Texto Vigente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Ayuntamiento de Zaragoza aprobó el 24 de abril de 1995 el "Reglamento de Utilización de Pabellones Deportivos e Instalaciones Deportivas al aire libre", según acuerdo del Ayto. Pleno de 24 de abril de 1995, publicado en B.O.P. de 16 de junio de 1995. Este Reglamento ha cubierto una etapa que se considera finalizada por diversos motivos.

Poco tiene que ver el número, naturaleza y organización de las instalaciones deportivas municipales hoy existentes con las que existían en aquel momento. Las instalaciones deportivas municipales se han ido diversificando en diferentes niveles y tipologías, por lo que es preciso acotar el concepto de Centro y Pabellón Deportivo Municipal, cuyas normas y especificidades le diferencian a los efectos de su Reglamento de Uso de otras instalaciones, también pertenecientes a la Red Básica de Instalaciones, como los Campos Municipales de Fútbol, Instalaciones Deportivas Elementales, Areas de Actividad Deportiva, así como de las pertenecientes a la Red Secundaria de instalaciones especializadas y de instalaciones supralocales.

También existe un cambio significativo en la relación ciudadano–administración que el Reglamento de 1995 no contemplaba en toda su dimensión y que es preciso adecuar: El ciudadano es usuario y , como tal, es sujeto de derechos como consumidor de los servicios que se le prestan. La existencia de un Plan de Calidad del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyos objetivos en la prestación de servicios públicos son, explícitamente, lograr la satisfacción de las expectativas del ciudadano como usuario, motivan que sea necesario un nuevo Reglamento, en el que el ciudadano no es sólo objeto de normas que le obligan o restringen conductas para una mejor convivencia y servicio, sino también es titular de unos derechos que puede objetivar y exigir.

El uso deportivo de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales ha variado, diversificándose el número y tipología de espacios deportivos, de segmentos de usuarios que los utilizan y las características de las prácticas físico-deportivas y recreativas que realizan en los mismos. Junto con esta variación cualitativa de las prácticas , la utilización de estos servicios se ha incrementado cuantitativamente .

Si el Reglamento vigente se inspiró en la práctica de deportes de competición y de equipos, como referente en su momento, hoy los Centros Deportivos Municipales han ampliado su horizonte hacia la recreación deportiva en todos sus niveles y hacia el concepto Deporte – Recreación – Salud. Estas tendencias exigen una nueva ordenación de la convivencia y el uso de estas instalaciones deportivas.

Esta necesidad de actualización se manifiesta, en el ámbito de los espacios deportivos, en que el texto que se deroga no recoge disposición alguna que haga referencia a la existencia de piscinas cubiertas, rocódromos o servicios de Fitness y Salud, hoy en día indispensables en la oferta deportiva de un Municipio como Zaragoza.

Para adecuarse a estos cambios, el texto del presente Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales desarrolla el conjunto de Títulos y Artículos, cuyo contenido son : el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, el concepto de Centros y Pabellones Deportivos Municipales , los derechos y obligaciones generales de los usuarios, la información y comunicación, el acceso y uso por las personas físicas, tanto a Reglamento de Centros y Pabellones Deporitivos Municipales del Ayto de Zaragoza nivel de normas generales como de normas específicas aplicables a determinados espacios y servicios, las normas de uso y reserva de espacios deportivos por personas jurídicas, la imagen y publicidad y el régimen sancionador.

TITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vinculados al uso y acceso de las personas físicas y jurídicas a la Red de Centros y Pabellones deportivos municipales de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza.
El presente Reglamento será de aplicación a los Centros y Pabellones Deportivos Municipales, tanto aquellos gestionados directamente como aquellos gestionados de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza ,salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
Se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuyen a los municipios los arts. 8 y 49 de la Ley 4/1993 de 16 de marzo del Deporte en Aragón, en relación con el art. 42 y 44 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, los artículos 4.a), 25.2 m), 26.1 c), 49 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y art. 62. d) del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de noviembre de 2004.
El contenido de este reglamento será supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.
En todo caso, los Centros y Pabellones Deportivos Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, de seguridad e higiene, medioambientales, de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo de acuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad de Aragón. Cuando en los Centros Deportivos Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos de cada modalidad deportiva.
Corresponderá a las delegaciones municipales a las que se asigne la gestión de Centros y Pabellones Deportivos velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO II. DE LOS CENTROS Y PABELLONES DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 2. Concepto de Centro y Pabellón Deportivo Municipal.
Los Centros y Pabellones Deportivos Municipales son instalaciones deportivas pertenecientes a la Red Básica municipal. Prestan servicios polivalentes , con uno o más espacios deportivos, físicamente continuos, con diferentes espacios y servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento, con una unidad de gestión y con acceso controlado de los usuarios.
Desde el punto de vista de las competencias deportivas municipales, los servicios que ofrecen los Centros y Pabellones Deportivos Municipales son:

  • a) Servicios básicos, conceptuados como prestaciones básicas del sistema deportivo municipal : Uso individual o colectivo de espacios deportivos convencionales, tales como pabellones, salas para actividades dirigidas, pistas aire libre polivalentes, pistas aire libre de raqueta, pistas de atletismo, piscinas de verano al aire libre, piscinas cubiertas y otras.
  • b) Servicios complementarios, considerados prestaciones complementarias del sistema deportivo municipal : Uso individual o colectivo de espacios y servicios deportivos no convencionales, servicios de Fitness y Salud , que comprenden programas de salas de máquinas y actividades dirigidas, balneario urbano, servicios de fisioterapia, servicios estéticos, servicios médico-deportivos y otros. Las instalaciones deportivas definidas en el apartado anterior, cuyo titular sea el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, tendrán la consideración de Centros o Pabellones Deportivos Municipales.

Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los Centros y Pabellones Deportivos Municipales tienen la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier centro deportivo, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Uso deportivo y no deportivo de los Centros Deportivos Municipales.
En los términos previstos en el presente Reglamento, los Centros y Pabellones Deportivos municipales tienen como fin facilitar la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñados sus espacios deportivos, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de los mismos.
Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, así como otros actos, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y, en general, personas físicas o jurídicas, que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.
Mediante autorización de los órganos municipales competentes, los centros deportivos municipales podrán acoger actos no deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización se ajustará a la normativa específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. Artículo 5. Tasas y precios de los espacios y servicios ofrecidos en los Centros Deportivos.
Las Tasas por uso de los espacios y servicios de los centros deportivos se encuentran recogidas en la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de la " Tasa por prestación de servicios en Centros Deportivos Municipales ". El importe y modalidades de los diferentes precios por el uso o recepción de servicios gestionados indirectamente serán aprobados por los órganos municipales competentes.

TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

Artículo 6. Usuarios.
A efectos del presente Reglamento, los usuarios de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales pueden ser personas físicas o jurídicas.

  • a) En el caso de las personas físicas, su condición de usuarios se derivará del uso directo de espacios o servicios a título individual o bien participando en actividades dirigidas organizadas por una persona jurídica.
  • b) En el caso de las personas jurídicas, su condición de usuario se derivará de la cesión o alquiler a la misma de espacios o servicios para su uso en un tiempo determinado.
    Los acompañantes y espectadores se sujetarán a las normas del presente Reglamento.

Artículo 7. Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  • a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en el Centro Deportivo Municipal.
  • b) Usar y disfrutar las instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y funcionalidad.
  • c) Participar en la gestión, mediante la consulta sobre su grado de satisfacción sobre el servicio recibido, a través de un procedimiento específico establecido por el órgano de gestión.
  • d) Presentar y obtener respuesta a las quejas, sugerencias o reclamaciones, a través de un procedimiento específico que asegure su registro y seguimiento, además de lo previsto en el procedimiento administrativo común.
  • e) Tener información accesible y suficiente sobre las condiciones de uso, tarifas o precios, actividades, programa de utilización y normas de uso de los centros deportivos, con arreglo a lo establecido en el Título V de este Reglamento.
  • f) Utilizar un sistema de validación de uso en los supuestos y mediante la fórmula que se establezca en la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • g) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento, por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los Centros.

Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios, sin perjuicio de las reconocidas de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  • a) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos en cada centro.
  • b) Seguir las indicaciones de los empleados y responsables de los Centros Deportivos.
  • c) Mantener una conducta de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, así como hacia los espacios, equipamientos y enseres.
  • d) Abonar las tasas o precios establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación, de acuerdo a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal vigente y a los acuerdos que pueda adoptar el órgano municipal competente.
  • e) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
  • f) Acreditarse y mostrar los títulos que permiten el uso de espacios o servicios cuando se les requiera.
  • g) Hacer uso de los espacios deportivos con reserva sin subarrendar, ceder, prestar ese derecho a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  • h) En el caso de actividades organizadas por personas jurídicas, éstas deberán estar en posesión de las autoridades preceptivas exigibles, así como de los seguros de accidentes y responsabilidad civil para dichas actividades, y de los demás requisitos establecidos en lo dispuesto en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo.

Artículo 9. Pérdida de la condición de usuario.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a los Centros y Pabellones Deportivos Municipales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior serán dados de baja los usuarios por los siguientes motivos:

  • a) Por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
  • b) Por prescripción médica .
  • c) No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro de los plazos de que se trate en la programación de dicha actividad.
  • d) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello. La pérdida de condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Artículo 10. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.
Los responsables de las instalaciones podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

  • Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el prejuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
  • La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
  • Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
  • La utilización del carnet deportivo o título habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del carnet utilizado para acceder.

TITULO IV . INFORMACION Y COMUNICACION

Artículo 11. Información general.
En todos los Centros y Pabellones Deportivos Municipales figurará en lugar preferente, visible y legible al público, información sobre los siguientes extremos:

  • a) Denominación del Centro o Pabellón Deportivo Municipal.
  • b) La titularidad municipal de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.
  • c) Nombre del responsable del Centro o Pabellón Deportivo Municipal.
  • d) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento. Directorio.
  • e) Calendario de apertura y horario de funcionamiento del centro y sus espacios.
  • f) Aforo máximo permitido en los espacios deportivos.
  • g) Actividades físico-deportivas que se ofertan.
  • h) Programa de Utilización.
  • i) Tasas y precios de los distintos servicios ofertados.
  • j) Síntesis del Reglamento de Uso:
    -Derechos y obligaciones generales de los usuarios.
    -Normas de acceso de las personas físicas.
    -Normas Específicas de uso de los diferentes espacios deportivos e instrucciones
    propias del Centro en su caso.
    -Faltas y sanciones.
  • k) Compromisos de calidad o "Carta de Servicios" generales o específicas del Centro o Pabellón Deportivo Municipal.
  • l) Datos y ratios de Calidad de Servicio y cumplimiento de parámetros que se establezcan por el Ayuntamiento o por normativa en razón de los espacios deportivos o actividades que se desarrollen.
  • m) Compensaciones por la suspensión o falta de calidad de servicio en los casos y formas en los que se determine.

Artículo 12. Documentos de consulta.
En recepción, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Ordenanza Fiscal y del material divulgativo existente sobre el propio Centro Deportivo.

Artículo 13. Personal.
Todo empleado que preste servicio en un Centro o Pabellón Deportivo Municipal estará correctamente identificado con la ropa de trabajo y la acreditación que corresponda. A solicitud de los usuarios deberá acreditar su condición de empleado.

Artículo 14. Reclamaciones y Sugerencias.
Además del procedimiento administrativo general del Ayuntamiento, los usuarios dispondrán de un procedimiento específico de quejas y sugerencias en los propios Centros y Pabellones Deportivos. Existirán a su disposición en la recepción de cada centro, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de quejas, sugerencias y reclamaciones.

Artículo 15. Calendario y horarios de servicio .
Anualmente se aprobarán y se publicitarán los calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada Centro Deportivo Municipal. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

TITULO V. ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FISICAS

CAPÍTULO I. ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 16. Formas de acceso de las personas físicas.
Las personas físicas pueden acceder y usar los Centros y Pabellones Deportivos Municipales de las siguientes maneras:
Practicantes deportivos:

  • a) A título personal, bajo diferentes modalidades de uso: puntual, bonos, abonados y otras que se establezcan.
  • b) De forma colectiva, como participante en actividades dirigidas ofertadas por el propio Ayuntamiento, por entidad adjudicataria de la gestión o por entidad con concesión de uso de espacios deportivos y auxiliares.
    Igualmente se puede acceder en calidad de espectador.

Artículo 17. Edades para acceder al recinto de los Centros Deportivos.
Los menores de 14 años deberán acceder a los recintos de los Centros o Pabellones acompañados o supervisados por persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o responsable de equipo) que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél en su interior.
Los menores abandonarán el recinto del Centro o Pabellón Deportivo siempre que lo haga la persona responsable de su guarda o custodia.
En el caso de un adulto que acceda a título personal con varios menores, el número máximo que se permitirá será el de 4 menores por adulto. En caso de duda podrá exigirse al adulto que se identifique como responsable de los menores que acceden.

Artículo 18. Identificación de los usuarios.
El Ayuntamiento de Zaragoza o las entidades adjudicatarias de la gestión indirecta en los Centros Deportivos Municipales tienen la facultad de solicitar, a través de su personal, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la identidad, así como los resguardos de abono de tasas o precios a todas las personas físicas que accedan a los centros deportivos. Dicha facultad se ejercerá cuando sea necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y uso de servicios o espacios. Artículo 19. Responsabilidad por el uso de los Espacios Deportivos.
Con carácter general, el Ayuntamiento de Zaragoza o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable:

  • De las lesiones que pueda sufrir el usuario, salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los materiales y equipamientos, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
  • De los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por los usuarios de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
  • De objetos personales, material deportivo, vestimenta, etc., por extravío o hurto, siempre y cuando dichas perdidas no sean consecuencia de una negligencia o inadecuada prestación de los servicios. Los objetos perdidos o extraviados se guardarán en los centros deportivos durante tres meses, depositándolos posteriormente en la oficina municipal de objetos perdidos.
    En las competiciones deportivas las entidades organizadoras o, en su caso, aquellas que hayan efectuado el alquiler del espacio deportivo, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos por jugadores, equipos o espectadores.

Artículo 20. Libre acceso a los Centros Deportivos Municipales en calidad de espectador o acompañante.
Con carácter general, los partidos, competiciones y exhibiciones que no tengan reserva con taquilla, tendrán el carácter de gratuito y libre acceso por parte del público hasta el aforo autorizado.
Para evitar molestias e interferencias a los entrenadores y deportistas, no se permite el acceso de acompañantes ni espectadores a la pista de juego ni al graderío durante los entrenamientos y actividades físico – deportivas. Se exceptúan los pabellones situados en las Juntas Vecinales dada su polivalencia como centros cívicos.

Artículo 21. Accesibilidad para personas con discapacidades.
Además de cumplir lo dispuesto en la normativa constructiva sobre accesibilidad, la organización de los usos y el control de accesos facilitará el uso de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales por las personas con movilidad reducida o discapacidades motoras y sensoriales.
Con la finalidad de hacer efectiva la integración en la práctica deportiva a las personas con discapacidad, se permitirán las excepciones necesarias sobre las normas generales del presente Reglamento, siempre que dichas excepciones no afecten a la higiene o la seguridad de otros usuarios o que invaliden la finalidad misma de la norma general. En caso de duda razonable sobre la discapacidad que motiva la excepción, se podrá solicitar su documentación correspondiente.
Las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales que impliquen el uso de silla de ruedas, ceguera o una evidente movilidad reducida, así como las que tengan una discapacidad psíquica, podrán, previo el abono de la tasa correspondiente a las mismas, ser acompañadas por un acompañante o cuidador que podrá hacer uso de los servicios del centro en su función de cuidador, sin abono de tasa por parte de este último. Los acompañantes deberán llevar ropa deportiva y calzado apropiado. Los perros guía que acompañen a invidentes serán admitidos en el interior de las instalaciones.

Artículo 22. Límites de acceso por aforo.
El acceso a los espacios deportivos estará condicionado al límite de la capacidad de usuarios establecido como aforo. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas personas como salgan y atendiendo al orden de llegada, con independencia del tipo de acceso que utilicen.

CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES PARA EL USO INDIVIDUAL

Artículo 23. Normas generales para el uso individual.
Normas complementarias de las obligaciones generales recogidas en el art. 8 Se recomienda:

  • a) Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad.
  • b) Leer la información general del Centro Deportivo Municipal y la de uso específico de los espacios deportivos previamente a su utilización efectiva.
  • c) No acceder al centro con objetos de valor.
  • d) Beber abundante agua previa y posteriormente a la realización de ejercicio.
  • e) Usar calzado específico de baño tipo chancla, sandalia de agua o escarpines en las duchas y zonas húmedas: vestuarios, playas y andadores de piscinas y balnearios urbanos.
  • f) Extremar las medidas de seguridad e higiene.

Se prohibe :

  • a) Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
  • b) Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios, tales como correr en zonas húmedas, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un alto volumen , arrojar desperdicios o jugar con balones en el césped de las piscinas.
  • c) Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en todo el recinto.
  • d) Comer en los espacios y pistas deportivas, salvo bebidas de los deportistas, como aguas y bebidas isotónicas, y en actividades con autorización expresa.
  • e) El acceso a los diferentes espacios deportivos, en especial piscinas y zonas húmedas, a las personas que padezcan o presenten síntomas de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica . Podrá exigirse informe médico que habilite el uso en caso de duda razonable.
  • f) Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
  • g) Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.
  • h) Practicar en los espacios deportivos actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
  • i) Manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados del centro.
  • j) Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa vigente.
  • k) Afeitarse o depilarse en los vestuarios.
  • l) Guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
  • m) Utilizar las pistas y espacios deportivos fuera del tiempo de reserva.
  • n) Utilizar ropa y calzado deportivo no adecuados a la modalidad deportiva que se practique. Los entrenadores, monitores, auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán utilizar ropa y calzado deportivo en los entrenamientos.

CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL USO DE PISCINAS

Artículo 24. Recomendaciones y normas de uso específicas de piscinas.
(complementarias de las generales desarrolladas en los arts. 8 y 23 ).
Se recomienda:

  • a) Leer la información general del Centro Deportivo Municipal, antes de su uso y en especial las temperaturas de servicio en vasos, ambiente y vestuarios.
  • b) Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
  • c) Elegir las calles donde haya personas de su nivel de natación o así estén señalizadas.
  • d) Ducharse una vez finalizado el baño.
  • e) El uso de gorro de baño en piscinas de verano.
  • f) En piscinas de verano, limitar la exposición al sol, utilizar protección solar, asegurarse de volver a aplicar la crema protectora después de nadar, así como beber abundante agua y tomar el sol con moderación.

Se prohibe:

  • a) Acceder o permanecer con calzado y/o con ropa de calle en las zonas de playa y césped recreativo, excepto en competiciones y actividades con autorización expresa.
  • b) Realizar prácticas de apnea.
  • c) El uso de pañales de cualquier tipo, ni el acceso de personas que tengan incontinencia de esfínteres.
  • d) Introducir en los vasos de la piscina elementos que supongan riesgos.
  • e) Circular por las playas de la piscina corriendo, jugando o dando empujones.
  • f) Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

Es obligatorio :

  • a) Ducharse antes del baño, en especial los usuarios que hayan utilizado productos o lociones corporales y de protección solar.
  • b) Abandonar el vaso de la piscina cuando el socorrista lo determine.
  • c) En piscinas cubiertas, usar gorro de natación, excepto corte de pelo al cero.
  • d) Utilizar bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
  • e) Utilizar los vasos adaptados a la capacidad natatoria y actividad ha realizar cuando así lo determine el personal socorrista.

Elementos accesorios para la natación, flotación e hinchables.
Permitidos:

  • a) Gafas de natación.
  • b) Tablas de natación," pull-boys" y churros, bajo vigilancia directa de adultos en el caso de menores , en los vasos en que se autorice y en actividades dirigidas.
  • c) Chalecos homologados CEE, en todos los vasos.
  • d) Manguitos, burbujas: en vasos de máximo 50 ctms. profundidad, donde el niño haga pie y bajo vigilancia de un adulto.
  • e) Guantes de membrana flexible.
  • f) Bañadores y prendas de neopreno.

No permitidos:

  • a) Elementos de natación subacuática como máscaras, gafas de buceo, aletas, manoplas rígidas u objetos contundentes que puedan molestar a los demás usuarios, excepto para el desarrollo de actividades dirigidas, expresamente aprobadas.
  • b) Otros hinchables en general, incluidos los flotadores de rosca y balones, excepto elementos utilizados en actividades dirigidas o proporcionados por el CDM.
  • c) Gafas normales dentro de los vasos.

Artículo 25 . Uso de vestuarios.
La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la piscina de que se trate, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
En las piscinas cubiertas no se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas menores de 8 años o que por sus condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. En este caso a la hora de utilizar los vestuarios siempre prevalecerá el sexo del acompañante y no el del niño.
Reglamento de Centros y Pabellones Deporitivos Municipales del Ayto de Zaragoza En las piscinas de verano los menores de hasta 8 años independientemente de su sexo podrán acceder al vestuario del sexo del acompañante mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.

Artículo 26. Taquillas y guardarropía.
Con el fin de conseguir la correcta utilización y uso de las taquillas por todos los usuarios, son de aplicación las siguientes normas:
Podrá limitarse el número de taquillas a utilizar simultáneamete por usuario. El usuario deberá dejar libre diariamente la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso, excepto cuando se habilite servicio de alquiler de taquillas. Una vez cerrado el centro deportivo al público se procederá a comprobar que todas las taquillas cuentan con su correspondiente llave. Si se detecta que una taquilla tiene objetos personales se procederá a retirarlos, con un período máximo de depósito de tres meses.
Cuando un usuario pierda la llave de su taquilla, el personal del centro deportivo procederá a abrirla, según la normativa especifica para estos casos. Igualmente, abonará el importe establecido en la Ordenanza Municipal: "Tasa por el extravío de la llave de la taquilla".
En los centros deportivos que no dispongan de taquillas durante la temporada de piscinas de verano, existirá un servicio de guardarropa con personal específico para su cuidado.

  • a) La guarda de la ropa se efectuará tras la presentación del ticket de acceso correspondiente. El usuario recibirá una ficha como contraseña para retirar las prendas depositadas.
  • b) La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente.
  • c) Cuando se produzca el extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa depositada en el guardarropa, se procederá a aplicar la normativa especifica para este caso.

Artículo 27. Zonas de estancia.
La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos auxiliares del espacio de piscina preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, vestuarios, solarium, área de tumbonas y relax, y otras. Se prohibe :

  • a) La reserva de mesas y otros elementos mediante la colocación de objetos en las zonas de comedor y pérgolas.
  • b) La introducción y uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas, piscinas hinchables a excepción de los previstos por la organización del servicio.
    Con carácter excepcional se permite utilizar sillas de ruedas o sillas de resina del propio Centro Deportivo Municipal, a personas que por su limitada movilidad o discapacidad lo precisen. Igualmente, podrán delimitarse zonas para la utilización de tumbonas mediante alquiler. Los carritos de niños se ubicaran en las zonas habilitadas para ello.
  • c) Comer fuera de los lugares indicados para tal fin. d) El acceso a las zonas de césped con calzado de calle. Podrá usarse un calzado específico y de suela blanda, tipo chancleta.

Artículo 28. Límites de estancia en el recinto.
La estancia máxima en el recinto de la piscinas cubiertas para los usuarios de uso libre será de 2 horas.
Para los participantes en actividades dirigidas o con reserva de espacio deportivo -calle o vaso-la estancia máxima será el horario definido para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler. Su acceso al vestuario tendrá marcados tiempos máximos de entrada y salida con respecto al comienzo y final de la actividad.

Artículo 29. Socorrista.
El personal socorrista, además de sus funciones de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de los diferentes vasos y playa, pudiendo expulsar de dichos recintos a las personas que incumplan las normas.

Artículo 30. Suspensión del baño.
La suspensión total del baño por motivos directamente imputables a la gestión del servicio dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante entrada o bono de 10 baños para un nuevo acceso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Dicha validación se efectuará el mismo día de la suspensión de baño. En ningún caso se reembolsará la cantidad devengada.
No se considerarán causas de compensación aquellas derivadas de la meteorología, ni de la actividad de otros usuarios.

Artículo 31. Salidas y acompañantes de actividades organizadas.
En piscinas de verano, los usuarios con acceso mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas, en los términos y alcance que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Para el acceso de acompañantes y expectadores en torneos deportivos de carácter extraordinario o competiciones oficiales que se autoricen, podrán habilitarse por los servicios municipales competentes sistemas de acceso específicos.

CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL USO DE PABELLONES , SALAS POLIVALENTES , SALAS BULDER Y SIMILARES

(complementarias de las generales desarrolladas en los arts. 8 y 23 ).

Artículo 32. Uso de vestuarios y elementos auxiliares.
La utilización y la asignación de los vestuarios será determinada por la dirección del Centro o Pabellón Deportivo Municipal, al objeto de que cada entidad o club utilice el espacio que tenga reservado.
Para hacer uso del vestuario asignado, el personal entregará la llave al responsable del club o entidad, delegado, entrenador o monitor.
No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la pista de juego o de los gimnasios, con excepción de los directivos o delegados de los diferentes equipos o entidades.
Los equipos o entidades podrán acceder al vestuario 20 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30 minutos antes del horario reservado. Finalizado el tiempo de entrenamiento o partido dispondrán de 20 minutos para desocupar el vestuario. No obstante, para determinadas competiciones o actividades se podrán ampliar los tiempos establecidos de acceso y salida.
Las entidades o equipos con reserva de temporada podrán tener a su disposición espacios o armarios para guardar el material deportivo, que serán asignados, previa solicitud, por el responsable del centro deportivo. El Ayuntamiento de Zaragoza no se responsabiliza del material depositado, a no ser por una actuación negligente o accidente del personal de la Instalación.
Una vez finalizada la temporada deportiva, las distintas entidades deberán retirar todo el material deportivo. Sino fuera así, se procederá a su retirada y depósito por un plazo de tres meses.

Artículo 33. Reserva y uso de pistas polideportivas durante temporada piscinas de verano.
El acceso a las pistas de polideportivas, englobadas en los centros deportivos que cuentan con piscina de verano, en los casos en los que no existan accesos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación en todas las franjas horarias, excepto para aquellos equipos con reserva de uso de temporada, para los cuales se habilitará un sistema de accesos.
Existirá una pista polideportiva reservada para la utilización libre por los usuarios de piscina.

Artículo 34. Normas de acceso y uso de salas bulder.
Se podrá acceder al bulder como usuario individual o con reserva para grupos. Tienen preferencia en el uso los colectivos con reserva de uso. Los usuarios libres podrán acceder si el aforo no se ha completado por estos grupos.
Para el desarrollo de las actividades dirigidas y el uso por parte de centros educativos será preceptivo acreditar las titulaciones legalmente reconocidas de los responsables técnicos.
Estará expuesto su aforo, capacidad máxima, tanto para el uso individual como colectivo. Las normas específicas de uso de estos espacios serán:

  • a) Todos los usuarios deberán ir equipados con calzado apropiado.
  • b) No realizar caídas.
  • c) No utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varios usuarios.
  • d) No hacer uso de cualquier producto químico que pueda deteriorar el estado de la superficie del bulder.
  • e) No manipular las presas y los elementos de agarre.

CAPÍTULO V. NORMAS ESPECIFICAS DE PISTAS DE RAQUETA, FRONTONES Y OTRAS

(complementarias de las generales desarrolladas en los arts. 8 y 23 ).

Artículo 35. Alquiler para uso individual de pistas de pádel, tenis y frontones.
Se podrán reservar a título individual las pistas de pádel, tenis y frontón , con la anticipación máxima, limitación en el número de pistas reservadas y fórmula de pago que se determine por los servicios gestores.
Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego vendrá determinado por las normas especificas de cada modalidad deportiva. En las pistas de tenis, pádel y frontones el número máximo de jugadores será de cuatro, a excepción de reservas para actividades dirigidas en donde se podrá incrementar dicho número.
Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadores y, en caso de igual número, la segunda. No se contabilizarán los menores de 6 años. En las pistas de tenis, pádel y frontones, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y si no pueden ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo centro deportivo con validez máxima de diez días naturales posteriores al día de la reserva. Esta validación sólo podrá solicitarse con anterioridad al horario de juego reservado.
Durante la temporada de verano, el acceso a las pistas de tenis, pádel y frontón, englobadas en los Centros Deportivos Municipales que cuentan con piscina y que no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, durante la franja horaria de 12 horas a 19 horas.
Dentro de esta franja horaria, el titular del alquiler de pista no abonará la entrada general al centro, pero sí los acompañantes o resto de jugadores. En el caso de las pistas de mayor importe unitario, se podrá ampliar a dos el número de accesos por alquiler sin abono de la entrada general al centro.

Artículo 36. Normas de acceso y uso de rocódromos.
Se podrá acceder a los rocódromos como usuario individual, acreditando la licencia federativa en vigor de las distintas federaciones territoriales y nacionales de montañismo o de espeleología o como participante en cursillos y actividades dirigidas. Los menores de 16 años no podrán acceder mediante la modalidad de uso individual.
Todos los usuarios, exceptuando las actividades dirigidas, deberán ir equipados con el siguiente material especifico: calzado deportivo, arnés de escalada homologado y cuerda de escalada homologada UIAA.
Se prohibe la realización de toda actividad que haga peligrar la integridad física propia y la de los otros usuarios o que puedan causar graves molestias, tales como:

  • a) Realizar caídas o péndulos innecesarios.
  • b) Utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varios usuarios.
  • c) Utilizar productos químicos que puedan deteriorar el estado de la superficie del rocódromo.
  • d) Manipular las presas, los elementos de agarre y de seguridad.

Artículo 37. Pista de atletismo del Centro Deportivo Municipal La Granja.

  • a) Se respetarán las asignaciones de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se especifiquen.
  • b) Está prohibida la realización de cualquier modalidad de lanzamiento fuera de las zonas especificas para ello.
  • c) No estará permitido los lanzamientos transversales, solamente se pueden realizar en sentido longitudinal, proyectados desde la boca de las zonas de lanzamiento. La jabaina se lanzará en sentido sur-norte.
  • d) Los equipos de otros deportes, distintos del atletismo o grupos con reserva de temporada utilizarán únicamente las calles determinadas para éste uso.
  • e) Está prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas.
  • f) Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo conveniente.

CAPÍTULO VI. NORMAS ESPECIFICAS DE SERVICIOS DE FITNESS Y SALUD

Artículo 38. Servicios de Fitness y Salud.
Constituyen servicios de Fitness y Salud en los Centros Deportivos Municipales, los espacios y actividades deportivas cuya finalidad es el ejercicio físico y mejora de salud de los ciudadanos, mediante de servicios integrados con los siguientes contenidos :

  • a) Programa individualizado de acondicionamiento físico en Sala Fitness con uso de aparatos isotónicos , cardiovasculares y de peso libre.
  • b) Programa de actividades dirigidas en todas sus modalidades.
  • c) Espacios y servicios de balneario o "spa" urbano: sauna, piscinas termales, hidromasaje, baño de vapor, sauna, jacuzzi y otros.
  • d) Servicios de estética, fisioterapia, reconocimiento médico deportivo básico, asesoramiento sobre ejercicio físico y estilos de vida y aquellos que se orientan al binomio Deporte - Salud.

Artículo 39. Fórmulas de Acceso.

  • b) Se podrá fijar la obligatoriedad de reconocimiento médico previo a la adquisición de abonado.

Artículo 40. Normas de uso de los servicios de Fitness y Salud.
(complementarias de las generales desarrolladas en los arts. 8 y 23 ).
Recomendaciones

  • a) Los servicios de balneario urbano están totalmente desaconsejados durante la digestión, en caso de problemas circulatorios, en afecciones de la piel, en problemas respiratorios, heridas de tipo abierto o en caso de embarazo sin antes consultar al médico. El usuario se hace directamente responsable de las consecuencias de un uso contraindicado.
  • b) Los estiramientos finales son imprescindibles por lo que se recomienda no abandonar las clases antes de su finalización.

Es obligatorio:

  • a) Usar toalla en los aparatos, salas polivalentes, espacios y elementos de balneario urbano por razones de higiene.
  • b) Dejar en orden y dispuestos correctamente los aparatos y sus accesorios para su uso posterior. El uso de los mismos es compartido con otros usuarios, por lo que es precisa la alternancia, así como realizar la recuperación entre series fuera de los aparatos.
  • c) Hacer el uso específico a que está destinado cada aparato, según las condiciones técnicas del mismo, no pudiendo ser variadas éstas.
  • d) Seguir las instrucciones de los instructores de sala en cuanto a la programación del ejercicio y su nivel. /
  • e) Vestir calzado adecuado para prevenir lesiones.

Se prohibe :

  • a) Utilizar individual o colectivamente de las salas sin instructor o monitor, así como la manipulación del material y los aparatos de música sin autorización expresa.
  • b) Usar teléfono móvil dentro de las salas y durante las actividades.
  • c) Entrar a las sesiones 10 minutos después de haberse comenzado.
  • d) Introducir sustancias tales como sprays, colonias u otros productos inflamables, ni tampoco lectura en los espacios de balneario urbano.
  • e) Utilizar prendas de plástico en los espacios de balneario urbano ya que pueden provocar deshidratación excesiva y bajadas bruscas de tensión arterial, llevar joyas u otros objetos metálicos, que puedan provocar quemaduras, y usar cremas, espumas, desodorantes, depilatorios y afeitarse en el interior de estos servicios.

TITULO VI. RESERVA Y USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURIDICAS

CAPÍTULO I. RESERVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 41. Reserva de espacios para personas jurídicas.
El uso de los diferentes espacios deportivos por parte de personas jurídicas para entrenamientos, partidos, actos o usos concretos se realizará mediante reserva por plazos determinados, tales como temporadas deportivas, cursos escolares lectivos o períodos de tiempo concretos inferiores a un año.
Deberá determinarse claramente el horario objeto de la reserva de uso. El periodo de concesión comprenderá tanto el horario de realización de la actividad deportiva como los horarios previos o posteriores necesarios para la misma, tales como calentamiento, montaje equipamiento, u otros.
Las modalidades de reserva serán:

  • a) Reserva para actividad deportiva ordinaria de temporada deportiva, curso lectivo escolar o plazo periódico determinado.
  • b) Reserva para actividad extraordinaria, puntual y no periódica, de carácter deportivo u otros fines.
    Los plazos y requisitos establecidos para la reserva y uso de los diferentes espacios deportivos, serán publicados y se expondrán en los tablones de anuncios de cada Centro y Pabellón Deportivo Municipal y en la página web del Ayuntamiento.
    Las entidades solicitantes deberán de cumplimentar un formato normalizado, que permita la identificación inequívoca del solicitante, su personalidad jurídica y el objeto de su solicitud.

Artículo 42. Reservas ordinarias de temporada deportiva o curso escolar.
Se entenderán como tales las reservas de espacios deportivos y auxiliares con carácter periódico y repetitivo, por un período de tiempo determinado, para actividades promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza, para entidades autorizadas en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza y otras personas jurídicas, como entidades, colegios, clubes, asociaciones y federaciones.
Se entenderá por temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de mayo y junio, a solicitud del interesado.
Se entenderá por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la administración educativa del Gobierno de Aragón.
El proceso de concesión de reserva de espacio deportivo por periodos de temporada deportiva o curso escolar se establecerá mediante dos convocatorias públicas con plazos determinados.
La programación de uso de espacios para Educación Física curricular de centros escolares públicos o concertados, de primaria y secundaria, se realizará directamente con los centros interesados o con el Gobierno de Aragón.

Artículo 43. Reserva para actividades extraordinarias.
Son todas aquellas reservas anticipadas de espacios deportivos que se tramitan fuera de convocatoria anual, para realizar actividades puntuales y no periódicas. Podrán ser actividades deportivas o no deportivas.

Artículo 44. Reserva extraordinaria para actos públicos de carácter no deportivo: conciertos, verbenas, actuaciones, asambleas y otros.
La reserva de uso de espacios en centros deportivos municipales para la organización de actos públicos no deportivos, tales como conciertos, actuaciones, verbenas, asambleas, otros, promovidas tanto por entidades privadas como por el propio Ayuntamiento de Zaragoza, se ajustará a lo previsto en el art. 46.2 de la Ley 4/93 de 16 de marzo del Deporte de Aragón, así como a la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, normativa de desarrollo y normativa supletoria.
El uso de centros deportivos para actos no deportivos se solicitará mediante instancia general, conformando un expediente administrativo que aprobará el órgano municipal competente. En dicha instancia se adjuntará documentación relativa a:

  • a) Asistentes previstos y número e importe de entradas a la venta, en su caso.
  • b) Programa de actividades con calendario y horario detallado.
  • c) Necesidades específicas de suministros eléctrico y otros.
  • d) Croquis sobre la instalación del escenario, mesa de sonido, taquilla, accesos, etc.
  • e) Utilización de vestuarios y otros espacios auxiliares (almacén, oficinas,taquillas, bar, carga y descarga, etc.
  • f) Plan de Emergencia y Seguridad: medios de control de accesos, vigilancia, evacuación, asistencia sanitaria, etc. en función de la dimensión y características de la actividad.
  • g) Seguros específicos para la actividad.
  • h) Autorización de los órganos competentes para horarios especiales.
    La Entidad organizadora contratará a su cargo los servicios de seguridad, mantenimiento, montaje, desmontaje, protección de elementos, limpieza y otros necesarios, en los términos requeridos específicamente por el servicio municipal gestor del Centro Deportivo, en función de las características del acto a desarrollar.

Artículo 45. Suspensión, modificación o anulación, extinción de la reserva de uso.
El Ayuntamiento de Zaragoza podrá modificar o suspender temporalmente la reserva de uso de temporada deportiva o extraordinaria por razones de interés deportivo o social.
Dichas modificaciones se comunicarán a los usuarios con 15 días de antelación, como mínimo.
Las concesiones de uso o autorizaciones de reserva de espacio deportivo se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. El Ayuntamiento de Zaragoza, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente.

CAPÍTULO II. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RESERVAS ORDINARIAS DE ESPACIOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 46. Utilización y asignación horaria de uso de pabellones, pistas polideportivas y salas polivalentes en los Centros Deportivos Municipales.
Desde la apertura de los diferentes espacios deportivos hasta las 19,30 horas en pabellones y 19,00 horas en pistas polideportivas y salas polivalentes, así como los sábados en jornada de mañana, tendrán prioridad para la reserva de espacios las siguientes actividades y personas jurídicas, por el siguiente orden:

  • a) El Ayuntamiento de Zaragoza para el desarrollo de actividades y programas actividades físico-deportivas municipales, gestionados directamente o indirectamente. Cuando dichos programas coincidan con Ed. Física Escolar en los pabellones, tendrán una reserva de uso de 1/3 de la pista.
  • b) Los centros escolares públicos y concertados que estén ubicados dentro de los límites del Distrito correspondiente y que carezcan de instalaciones suficientes para la docencia de educación física, durante el calendario lectivo escolar establecido por la administración educativa del Gobierno de Aragón. Estará condicionada a la disponibilidad de los espacios deportivos y se limitará, exclusivamente, a las clases de enseñanza de la educación físicodeportiva de los alumnos matriculados en el centro. Igualmente, se incluye la Ed. Física de los centros Socio-laborales del Ayuntamiento.
  • c) Las Selecciones y los centros de Tecnificación de las Federaciones Deportivas Aragonesas de categorías correspondientes a los Juegos Escolares de Aragón.
  • d) Las APAs, Clubes, Agrupaciones Deportivas y otras entidades que promueven actividades de iniciación deportiva en edad escolar.
    Desde las 19,00 horas en pistas polideportivas y salas polivalentes y desde las 19,30 horas en pabellones en días laborables, sábados de las 15.00 h a las 22.00 h y domingos de las 9.00 a las 14.00 horas, tendrán prioridad por el siguiente orden: entidades de deporte federado (agrupaciones deportivas y clubes) de categoría juvenil a absoluta, grupos de tecnificación y selecciones de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, equipos de la Asociación Provincial de Deporte Laboral y usos de deporte social en general.

Artículo 47. Criterios de reserva de uso de pistas polideportivas y pabellones cubiertos para entidades de "Deporte en Edad Escolar".
Las actividades de Deporte en Edad Escolar promovidas por las APAs, de colegios de Primaria y Secundaria, públicos, concertados o privados, podrán disponer de una reserva de uso de hasta un 75 % de los espacios/hora disponibles, una vez adjudicadas las reservas de los supuestos a, b y c del artículo 46. La prioridad en la adjudicación de espacios será en base a:

  • a) Que su sede social se ubique dentro de los límites del Distrito o Barrio Rural correspondiente.
  • b) Tendrán prioridad: primero, las APAs de los colegios públicos: segundo, las APAs de los concertados; y tercero, las APAs de los privados no concertados.
  • c) Que carezcan de instalaciones suficientes para la práctica deportiva.
  • d) Nº de equipos y disciplinas deportivas promovidas por la APA.

Las actividades de Deporte en Edad Escolar de Clubes y Agrupaciones Deportivas dispondrán de un 25 % de los espacios/hora disponibles una vez adjudicadas las reservas de los supuestos a, b y c del artículo 46. La prioridad en la adjudicación de espacios será en base:

  • a) Que su sede social se ubique dentro de los límites del Distrito o Barrio Rural correspondiente.
  • b) Nº de equipos y disciplinas deportivas promovidas por el Club o Agrupación Deportiva.
  • c) Otras solicitudes, en función de la disponibilidad de espacios deportivos.

En todos los casos de Deporte en Edad Escolar, la reserva de uso estará condicionada a la utilización continua y constante de las mismas y se aplicará únicamente durante los períodos lectivos del calendario escolar y a los grupos de actividad correspondientes a las categorías prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete de los Juegos Escolares de Aragón, o su equivalente futuro.

Artículo 48. Criterios de reserva de uso de espacios Deportivos para entidades de "Deporte Federado".
La prioridad en la adjudicación de espacios será:

  • a) Las solicitudes de entrenamientos y partido en el mismo centro deportivo, respecto a las solicitudes de solo entrenar o solo jugar.
  • b) Dentro de las solicitudes con igual demanda de uso, tendrán prioridad en la elección de días y horas aquéllas correspondientes a equipos de superior categoría de competición sobre los de inferior.
  • c) A igualdad de categoría de competición, existirá preferencia para las de equipos con mayor antigüedad en el centro y a igual antigüedad en temporadas consecutivas, preferencia para los radicados socialmente en el Distrito o Junta Vecinal.
  • d) Las solicitudes de equipos juveniles serán valoradas por la categoría de competición en la que participen.

En el caso de insuficiencia de horas para el conjunto de usuarios de un centro, las concesiones del tiempo asignado para entrenamiento estarán limitadas, como máximo para:

  • a) Competiciones de ámbito estatal o interautonómico: 6 horas semanales.
  • b) Competiciones de ámbito de Comunidad Autónoma o provincial: 2 horas semanales.
  • c) Competiciones de ámbito de local: 1 horas semanales.

Artículo 49. Procedimiento para la concesión de reserva de uso en pabellones, pistas polideportivas y salas polivalentes.

Deporte Federado

Una vez finalizada la primera convocatoria de reservas ordinarias de temporada deportiva a que se refiere este Reglamento (art. 46), se convocará a las entidades solicitantes a reuniones por centro deportivo con al finalidad de establecer los espacios y horarios de reserva, reflejados en una programación de uso para la franja horaria de Deporte Federado. A dicha reunión será convocado el Vocal de deportes de la Junta Municipal o Vecinal y la programación resultante se remitirá para su conocimiento a la Junta Municipal o Vecinal correspondiente.

Deporte en Edad Escolar

Igualmente, se procederá en el segundo turno con la programación de reservas de uso para Deporte en edad escolar. La programación resultante se remitirá para su aprobación expresa por al Junta Municipal o Vecinal correspondiente.

Artículo 50. Reserva de uso para Fin de Semana. Competiciones en Pabellones Deportivos.
Los equipos que tengan reserva de uso para entrenamientos tendrán prioridad para jugar sus partidos en sábado o domingo. Asimismo, los de competición estatal e interautonómica tendrán preferencia de hora de competición sobre el resto.
Las horas libres en fin de semana podrán ser reservadas por otras entidades o equipos a partir del plazo que se establezca, mediante el pago previo de las mismas.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE USO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Artículo 51. Normas de uso para las personas jurídicas
Además de las obligaciones generales recogidas en el art. 8.
Se prohibe :

  • a) Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.
  • b) Utilizar los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
  • c) Colocar publicidad propia de las entidades usuarias con carácter fijo o móvil en espacios no autorizados.

Es obligatorio:

  • a) Que los monitores, instructores y personal técnico de la entidad usuaria conozcan, informen y hagan cumplir las normas generales y particulares de uso de los distintos espacios deportivos contenidas en este Reglamento a las personas participantes en la actividad organizada por la entidad.
  • b) La utilización exclusiva del tiempo y el espacio concedido para el uso de los espacios deportivos y auxiliares.
  • c) El uso real, continuado y efectivo de los espacios reservados.

Artículo 52. Suspensión de partidos o actividades dirigidas.
Los empleados de los Centros y Pabellones Deportivos Municipales tendrán la facultad de suspender el inicio de partidos o actividades dirigidas cuando se produzcan incidencias que, a lo largo de la jornada, afecten a los horarios posteriores de uso.

TITULO VII. IMAGEN Y PUBLICIDAD

CAPÍTULO I. IMAGEN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

Artículo 53. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.
Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad.
En todos los Centros y Pabellones Deportivos Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el Ayuntamiento de Zaragoza, acreditando la titularidad municipal de la Instalación Deportiva.
En todos los espacios deportivos, en lugar visible, figurará el logotipo del Ayuntamiento de Zaragoza.

CAPÍTULO II. PUBLICIDAD EN LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES.

Artículo 54. Publicidad en los Centros y Pabellones Deportivos Municipales
La publicidad en los Centros y Pabellones Deportivos Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o temporal, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.
Los equipos con concesión de uso de reserva de temporada y las entidades con concesión de uso para la organización de actividades puntuales podrán instalar publicidad en los lugares autorizados, siempre dentro del horario concedido y por un período temporal concreto.
El Ayuntamiento, tanto en partidos oficiales, como en la organización de actividades extraordinarias, se reserva la posibilidad de instalar en los fondos de las pistas de juego y zonas laterales sus logotipos o la publicidad que estime conveniente.

TITULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 55. Conductas punibles.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los arts. siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los arts. 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves, conforme a lo establecido por el art. 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Artículo 56. Responsables.
Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 57. Procedimiento.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
Será competente para resolver el procedimiento el Consejero del Área a la que se adscriban los Centros y Pabellones Deportivos, por delegación de la competencia originaria del Gobierno de Zaragoza, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 9.1 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 58. Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se consideran muy graves las infracciones que supongan:

  • a) El maltrato a los usuarios y empleados del Centro, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios. El maltrato a usuarios de las Instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia tendrán siempre consideración de muy grave.
  • b) Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
  • c) El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
  • d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.
  • e) Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el costo de su reparación es superior a 1.500,1 euros.

Se consideran graves las infracciones que supongan:

  • a) El maltrato a los usuarios y empleados del Centro Deportivo, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
  • b) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización , cuando no se considere muy grave.
  • c) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros.
  • d) No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios.
  • e) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas salvo que tenga carácter leve.
  • f) Ensuciar intencionadamente el agua de las piscinas.

Se consideran leves:

  • a) El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido previamente advertido.
  • b) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros.
  • c) Utilizar las instalaciones sin carnet o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carnet o documento acreditativo de otro usuario.

Artículo 59. Sanciones.
A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 50,00 a 300,00 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.
A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.
A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Artículo 60. Graduación.
En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 61. Concurrencia de infracciones administrativas.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Artículo 62. Medidas cautelares.
De conformidad con lo establecido en el art. 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 4 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.
En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de Utilización de Pabellones Deportivos e Instalaciones Deportivas al Aire Libre, aprobado el día 24 de abril de 1995, así como cualesquiera disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza en cuanto se opongan o contradigan las normas contenidas en el presente Reglamento y publicado en el BOP el día 16 de junio de 1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los órganos delegados con competencias en la gestión de Centros y Pabellones Deportivos Municipales serán competente para aprobar Instrucciones que sean necesarias para complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento. Dichas Instrucciones en ningún caso podrán ser contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO . RELACION DE CENTROS Y PABELLONES DEPORTIVOS MUNICIPALES

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