Padrón: Renovación residentes Extranjeros
DESCRIPCIÓN
El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán proceder a renovar sus inscripciones padronales, las cuales tendrán una vigencia de dos años.
IMPORTANTE
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en le padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, según lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas, conforme a lo dispuesto en la la legislación de régimen local y normativa padronal.
Requisitos
- Ser residente extranjeros no comunitario sin autorización de residencia permanente.
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Normativas:
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; étc
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales...
FORMAS DE TRAMITACIÓN:
Presencial
PROCESO:
Cita Previa
Es necesaria, si va a realizar el trámite en la Oficina de Relaciones con el Ciudadano (ORC), y en las Las Juntas Municipales de Actur-Rey Fernado, Casco Histórico, Centro, Delicias, El Rabal , La Almozara, Las Fuentes, San José, Torrero y Junta Vecinal de Monzalbarba. Puede solicitar la Cita previa:
- En línea: A través de estas páginas
- Por teléfono: 010 (976 721234).
DOCUMENTACIÓN:
Original y Copia de:
- NIE / tarjeta de residencia / pasaporte en vigor
- Por representante:
- Poderes notariales específicos y recientes (2 meses)
- Comparecencia ante funcionario público competente
- DNI / NIE / tarjeta de residencia / pasaporte del representante
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50071
- Horario:
- De lunes a viernes de 8:30 a 14h (excepto festivos)
- Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.
- SIN CITA PREVIA
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Impresos relacionados:
Órgano Gestor:
C/ Domingo Miral , 1 - Zaragoza 50009
- Tfno: 976 721777, 1640
- @: observatorioestadistica@zaragoza.es
- Horario:
De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h