Reglamento regulador de la Muestra Local Agroecológica de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 septiembre 2012

    BOPZ
    232 de 08 octubre 2012

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    01 marzo 2013

    BOPZ
    68 25 marzo 2013

  • Corrección de errores Aprobada por Ayuntamiento Pleno
    Publicada en BOPZ , el 11 junio 2013
    Afecta a:
    • Artículo 4.1.1
    • Artículo 9.5
    • Artículos 15.1a)
    • Artículo 16
    • Artículos 19
    • Artículo 20, lo constituyen los apartados 2 y 3 del articulo 19
    • Artículos 27.1
    • Artículo 28.3

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La finalidad de la muestra local agroalimentaria ecológica es crear conciencia social en torno al consumo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, creando una nueva forma de consumo y de acceso a los productos por parte del consumidor adquiriendo directamente del granjero y del productor agrícola. Esta modalidad de oferta y consumo se ha ido estableciendo a nivel internacional y nacional facilitando a los ciudadanos el acceso a las cualidades del producto del campo y a la venta directa por parte del productor.

Esta muestra constituye una herramienta de promoción de hábitos de consumo responsable entre la ciudadanía, dando a conocer y ofreciendo productos ecológicos locales y de temporada, con un precio justo tanto para el productor como para el consumidor.

Con esta muestra se busca, además, dar respuesta a la demanda de la sociedad que opta por un comportamiento socialmente más comprometido o por un producto menos transformado.

La muestra es punto de encuentro entre los productores y consumidores y entre los propios productores para el intercambio de experiencias, inquietudes y necesidades, intentando consolidar una red de trabajo y comunicación, funcional y dinámica.

II

Durante varios años se ha realizado a modo de experiencia piloto, donde se ha constatado la magnitud del interés ciudadano y de los productores en esta actividad, evidenciando una serie de cuestiones que requieren de regulación específica.

Se han producido también importantes modificaciones en la normativa de ámbito estatal y autonómico, que inciden en la materia de la venta ambulante, y hacen necesaria la acomodación de la norma reglamentaria municipal. Muy en particular, ha de citarse la incidencia de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya trasposición al derecho interno ha indicado, entre otras, la modificación de aspectos del régimen de la venta ambulante o no sedentaria.

Por su parte,la UE en el Reglamento europeo n.º 834/2007,del Consejo, de 28 de junio de 2007,sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo), se establece la normativa reguladora de este tipo de productos, y las bases que impulsan su reconocimiento ambiental y social, por proceder de un sistema general de gestión agrícola que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

El Ayuntamiento de Zaragoza se hace eco de lo expresado por la Unión europea en la materia,y reconoce a través de este reglamento que los producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

III

El texto del Reglamento sigue la estructura de aquellos que regulan otros mercados ambulantes de Zaragoza. El título I contiene las normas generales, y en él se han incorporado las modificaciones relativas al emplazamiento, incluida la propia denominación del mercado, que sigue teniendo las características de muestra de productos y el número de puestos de venta.

El título II, sobre el desarrollo de las actividades, incorpora mejoras y actualizaciones de detalle.

El título III, relativo a las autorizaciones, presenta novedades importantes resultado de la necesaria adaptación a las disposiciones derivadas de la citada Directiva 2006/123/CE.

En particular, su plazo de vigencia determinado en función de la amortización de las inversiones y de la remuneración justa de los capitales, que se fija con carácter general en 188 jornadas distribuidas en 4 años, así como, de acuerdo con la lógica de la nueva regulación, el sistema basado en la reducción de los controles administrativos "a priori", y su sustitución por la declaración responsable del interesado y posterior comprobación administrativa.

El título IV, de la administración del recinto, desarrolla de forma profusa el régimen de la Junta de la Muestra.

El título V, sobre faltas y sanciones, además de su necesaria adaptación a los propios cambios en la regulación material, incorpora la posibilidad de reconocimiento voluntario de responsabilidad con reducción de la sanción, en orden a la agilidad y eficacia de los procedimientos.

La disposición transitoria única da solución a la incidencia del proceso de reglamentación en relación a la experiencia anterior.

Y, por último, la disposición final establece la entrada en vigor a los quince días desde la publicación en el BOPZ.

TÍTULO I

Capítulo I: Normas generales

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen jurídico al que queda sometida la actividad de venta de productos agroalimentarios de carácter ecológico, de cercanía, a través de los agricultores y productores de forma directa, desarrollada bajo la fórmula de muestra periódica en el término municipal de Zaragoza, mediante la fijación de los requisitos necesarios para su ejercicio, las condiciones de su desarrollo, el régimen y funciones de la Administración y de la Junta de la Muestra así como la determinación del régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de sus prescripciones, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la actividad comercial en Aragón.
  2. La utilización del dominio público que representa, se regirá por la normativa vigente en la materia. A tal respecto, se califica de venta no sedentaria fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma periódica u ocasional, en los lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional, en instalaciones comerciales desmontables.

Artículo 2. Emplazamiento.

El emplazamiento de la actividad será en la Pza. José Sinués y Urbiola de Zaragoza, según distribución de puestos señalado en el plano adjunto como anexo I al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Gobierno de Zaragoza conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados. El acuerdo de traslado requerirá de forma preceptiva informe previo de la Junta del Muestra.

Capítulo II: Naturaleza y carácter de la venta de productos agroalimentarios ecológicos de cercanía

Artículo 3. Régimen jurídico.

  1. La actividad comercial desarrollada en la muestra de venta de productos agroalimentarios ecológicos de cercanía se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por las ordenanzas reguladoras del ejercicio de actividades comerciales en terrenos públicos vigentes en el término municipal de Zaragoza y por lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad comercial de Aragón, sin perjuicio de la que resulte de aplicación en razón de la protección y defensa de consumidores y usuarios.
  2. El número de puntos de venta de la Muestra de productos agroecológicos de cercanía de Zaragoza queda fijado en 20. Dicho número mínimo podrá ser modificado por acuerdo del órgano municipal competente en caso de que el emplazamiento de ubicación pueda asumir más puestos de venta.
  3. Los titulares de las autorizaciones de venta se someten plenamente a la mencionada normativa, al presente Reglamento, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación, según lo anteriormente dispuesto.

TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 4. Artículos objeto de venta.

  1. Podrán ser objeto de venta en la Muestra de productos agroecológicos de cercanía de Zaragoza toda clase de productos agrícolas ecológicos de cercanía que cumplan con el Reglamento específico de la Agricultura Ecológica cuenten con la calificación de Agricultura ecológica (Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o norma acorde en vigor) y aquellos transformamos de idéntica certificación, teniendo prioridad los productos hortofrutícolas. Al objeto de determinar las características del producto:
    • 1.1. Se considera a los efectos de regular el tipo de producto que puede ser objeto de venta, productos locales y de cercanía, aquellos que se produzcan o críen preferiblemente a 50 km y como máximo a 120 km de distancia respecto de la ciudad de Zaragoza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • 1.2. Se consideran productos transformados agroecológicos aquellos que se han sometido a métodos que garantizan la integridad ecológica y las calidades esenciales del producto durante las diferentes etapas de la cadena de producción y respetan los principios de buenas prácticas de fabricación"
  2. Los productos ecológicos podrán tener tres tipos de calificación:
    • a) "Agricultura Ecológica"
    • b) "En conversión a la Agricultura Ecológica"
    • c) "Reconversión -Año 0"
  3. Solo los productos con la calificación de Agricultura Ecológica o "En conversión a la Agricultura Ecológica" podrán comercializarse en las muestras reguladas por este reglamento.
  4. Los productos alimentarios de las anteriores características se presentarán a granel, si es producto fresco no transformado, cuidando de que el alimento cumpla en todo momento las condiciones higiénico-sanitarias debiendo estar aislado del suelo separado de los demás productos. Podrá ponerse a la venta igualmente en la forma de venta de envasados y enlatados, siempre y cuando cumplan los requisitos de procedencia local ecológica.
  5. Todos los productos alimenticios a la venta habrán de cumplir los requisitos higiénico-sanitarios que establecen las disposiciones vigentes y disponer de las autorizaciones precisas para ello.
  6. Corresponde a la Oficina Técnica de Servicios Públicos, en el ámbito de sus competencias, la vigilancia y control de los factores medio ambientales que influyan en la salud de la población.
  7. Todos los productos contarán con identificación de su calificación.
    Se entenderá que todo producto ofertado tiene la calificación "Agricultura Ecológica", siempre que no se indique lo contrario, siendo responsabilidad del productor la correcta identificación de los mismos. Los productos ofertados con la calificación "En conversión a la Agricultura Ecológica", deberán estar identificados mediante cartelería, para posibilitar al consumidor la correcta elección del producto que compra.
  8. Queda prohibida:
    • la venta de animales vivos
    • la venta a granel de producto transformado sin envasar

Artículo 5. De las instalaciones.

  1. No se permitirá en el recinto ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento, la disposición de los puestos solo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano competente.
  2. La distribución y metros concretos, así como la asignación de los mismos por especialidades, cuando proceda, será la recogida en el anexo I del presente texto.
  3. En ningún caso podrá ocuparse, ni con la estructura de los puestos ni con eventuales elementos accesorios u ornamentales, altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.
  4. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo o con cualquier tipo de anclaje que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
  5. El Ayuntamiento, fija un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares a su instalación en el plazo que se establezca. Los modelos serán de materiales lisos, fácilmente lavables, tanto paredes como techo y suelo, y se mantendrán en todo momento en perfecto estado de limpieza. El diseño y estructura se ha concebido sobre la prioridad de impedir el riesgo de contaminación de los alimentos, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
  6. Todos los puestos contarán con recipientes para residuos adecuados de fácil limpieza y desinfección, con tapa de apertura no manual.
  7. En el caso de venta a granel de producto fresco agrícola no es imprescindible, al no tratarse de puesto de enclave fijo permanente, el suministro constante de agua potable en cantidades suficientes y de conexión a la red de alcantarillado;serán precisas vitrinas o similares, en caso de producto transformado (que serán frigoríficas en el caso de que el alimento lo requiera, debiendo cumplir este tipo de medidas con las condiciones de ahorro energético y reducción de ruido previstos en las Ordenanzas municipales).
  8. Queda prohibida la venta desde los vehículos y remolques homologados para exposición y ventas, debiendo guardar el mercado una forma y ornato fijado.
  9. Las dimensiones de los puestos en la muestra de productos agroalimentarios ecológicos de cercanía serán de máximo de cuatro metros y medio de longitud, tres metros de alto y de tres metros de fondo y mínimo de un metro de longitud por tres metros de alto y tres metros de fondo.
  10. La estructura que cubra los puntos de venta y evite la incidencia solar sobre los productos alimenticios será de colores claros y respetará las medidas anteriores. Bajo una misma estructura podrán colocarse hasta un máximo de dos puntos de venta autorizados, en caso de que el producto no requiera tanta superficie, sin que pueda ser inferior a un metro de largo por tres de fondo.
  11. En las jornadas de las muestras se permitirá la presencia de un espacio de difusión y sensibilización que en ningún caso podrá utilizarse como punto de venta.

Artículo 6. Días de venta y horarios.

  1. Los días de celebración de la Muestra de Venta Ambulante serán los sábados de cada semana, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Se realizará una media de 47 sábados al año excluyendo aquellos que coincidan con las fiestas navideñas, Semana Santa, Puente de 15 de Agosto, Fiestas del Pilar, Puente de Todos los Santos y aquellos días que resulten festivos.
  2. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 8:00 y las 9:00 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones. El desmontaje de los puestos se realizará a partir de las 14:00 horas y en todo caso antes de las 16:00 horas, momento en el que la zona ocupada deberá quedar completamente libre y expedita.
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del Consejero competente en la materia podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen.
  4. En festivos y fiestas patronales podrá ser suspendido el mercado en la ubicación habitual sin derecho a indemnización, pudiendo ser trasladado a otro emplazamiento según criterio municipal consensuado con la junta organizadora del mercado.
  5. El acceso de vehículos y remolques al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas incluidas las de venta, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable suspender la celebración del mercado y así lo decidieran los administradores, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de dicho horario. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.
  6. Excepto en el caso de suspensión de la celebración de la muestra, la retirada de puestos antes del cierre, que deberá, en su caso, ser autorizada por los administradores, se realizará retirando todos los elementos, instalaciones y productos, a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

Artículo 7. Retirada de residuos y embalajes.

Los recipientes donde se depositen los residuos, embalajes y basuras de cada puesto,una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

TÍTULO III: DE LAS AUTORIZACIONES

Capítulo I: De las autorizaciones

Artículo 8. Vigencia y revocación de autorizaciones.

  1. Las autorizaciones para la venta en las muestras de productos agroecológicos se corresponden con las jornadas que se autoricen, y hasta un máximo de 188 distribuidas en cuatro anualidades a razón de 47 jornadas en cada anualidad.
  2. a vigencia de las autorizaciones de venta, en atención al periodo razonable de amortización de las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad y la remuneración justa de los capitales, se corresponde con 4 campañas agrícolas.
  3. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. No obstante, en el caso de revocación debida a la aparición de circunstancias sobrevenidas, sin culpa del titular, y si se hubieran efectuado por éste o a su cargo inversiones que hubieren de revertir al dominio público, el titular de la licencia tendrá derecho a ser indemnizado en los términos legalmente establecidos.
  4. gualmente podrá decretarse la suspensión temporal del ejercicio que comportan cuando, por razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. En estos casos, podrán recuperarse los días de suspensión en otras fechas que determine el Ayuntamiento.

Artículo 9. Requisitos.

  1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto en cada jornada de mercado .
  2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas productores directos o empresas transformadoras que reúnan los requisitos siguientes:
    • a) Ser mayor de edad. Podrá no obstante ser titular de licencia persona menor de dieciocho años en los casos en que así lo permita la normativa aplicable.
    • b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
    • c) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia
    • d) No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta ambulante en la modalidad de mercado periódico, otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • e) Encontrarse al corriente del pago de las tasas por la utilización privativa del dominio público consistente en la instalación del puesto de venta ambulante en la Muestra.
    • f) Estar en disposición del certificado de productores ecológicos emitido por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica o certificado del comité u organismo correspondiente de otra Comunidad Autónoma.
    • g) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación.
    • h) Que sean las personas físicas que cultiven, críen, recojan, conserven o transformen los productos de venta según lo previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.
    • i) Los operadores de la Comunidad Autónoma Aragonesa deberán estar inscritos en el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.
    • j) Solamente podrán participar aquellas empresas transformadoras en las que la materia prima principal empleada en la elaboración de sus productos, sea la que ellos mismos producen.
  3. Quedan excluidos de participar en las muestras las tiendas, los distribuidores, comerciantes y todo tipo de intermediarios.
  4. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
  5. Distribución de los puestos según producto de venta: Tendrán prioridad en la muestra agroecológica la presencia de los siguientes productos:
    • 1.º) Productos agroecológicos sin transformar de cercanía.
    • 2.º) Productos agroecologicos sin transformar foráneos
    • 3.º) Productos transformados ecológicos de cercanía.
    • 4.º) Productos transformados ecológicos foráneos.
    Los 20 puntos de venta autorizados para cada jornada de mercado se distribuirán por producto
    • 13 puntos de venta de verduras y hortalizas con cinco especies diferentes, como mínimo, por punto de venta.
    • 3 puntos de venta de frutas.
    • 2 puntos de venta de productos transformados perecederos .
    • 2 puntos de venta de productos no perecederos.
    En caso de quedar vacantes en las categorías de fruta y verdura , podrá cubrirse la misma con producto ecológico transformado, no superándose nunca el máximo de 5 puntos de venta.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.

  1. Corresponde al Ayuntamiento convocar la adjudicación de las autorizaciones cuando existan puestos vacantes.
  2. La adjudicación de las autorizaciones de venta se realizará, previo procedimiento de licitación entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.
  3. La convocatoria se efectuará por acuerdo del órgano municipal competente, y determinará el número de autorizaciones objeto de la misma y sus características, así como el procedimiento de selección, el cual deberá en todo caso basarse en requisitos objetivos, no discriminatorios, claros y proporcionados. Cuando no sea posible o procedente la fijación de tales criterios, la adjudicación se efectuará mediante sorteo.
  4. La convocatoria podrá asimismo establecer requisitos de solvencia técnica y económica para la admisión de las solicitudes. Para la acreditación de la solvencia técnica se exigirá una determinada experiencia en la actividad de la venta y la disponibilidad de medios adecuados, pudiendo establecerse asimismo la posesión de distintivos o certificados de calidad u otros medios adecuados. La solvencia económica se podrá acreditar a través de los medios generalmente admitidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  5. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia en la que se hará constar:
    • a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
    • b) Domicilio del peticionario
    • c) Productos o artículos que desea vender.
    • d) Certificado en vigor del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica o de su organismo de control.
    • e) A la instancia deberá acompañarse la documentación que la convocatoria exija para acreditar la solvencia técnica y económica, en su caso.
    • f) Fechas preferentes en las que se opta a puesto que se señalarán en la instancia hasta un máximo 24 para cada anualidad agrícola.
    • g) Fechas en las que estaría dispuesto a participar en el mercado.
  6. Deberá aportar asimismo declaración responsable en la que manifieste, al menos:
    • a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
    • c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  7. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
    • a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
    • b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
    • d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
    • e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial desempeñada.
  8. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
    únicamente serán admitidas al procedimiento selectivo las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, y que acrediten la solvencia técnica y económica requerida, en su caso.
  9. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, el operador deberá presentar, a su elección, documento justificativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas con eficacia para ejercer en Zaragoza, o bien documento autorizando a la administración municipal para que obtenga de la agencia tributaria los datos necesarios para verificar su cumplimiento."
  10. No será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que podrá ejercer el Ayuntamiento.
  11. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones que resulten oportunas para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de las autorizaciones de todas las condiciones a que se refiere el presente artículo, así como de las relativas al pago de la tasa derivada de la actividad en el mercado. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de tales condiciones, se producirán las consecuencias revocatorias previstas en el artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 11. Régimen de prioridades en base al producto.

En caso de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9 de este Reglamento, se priorizará la presencia en los mercados de aquellos solicitantes con mayor diversidad de producto.

Se priorizarán las solicitudes que acrediten producto autóctono y conserven la tradición en los procesos de transformación.

Las solicitudes de punto de venta se procurarán respetar las fechas señaladas como preferentes por los solicitantes si bien quedarán al arbitrio de la administración en la organización de los dichos puntos según el régimen de prioridad en base al producto.

Artículo 12. Registro de productores-vendedores.

  1. El Ayuntamiento creará un registro de los titulares de las autorizaciones de venta en la muestra agroecológica.
  2. La inscripción en el registro se efectuará en el momento del otorgamiento de la autorización, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.
  3. La inscripción en el registro no tiene carácter habilitante para el ejercicio de la venta, siendo únicamente la titularidad de la autorización el título habilitante válido para ello.
  4. Se creará también un registro de los auxiliares o colaboradores, con indicación del titular de autorización para el que trabajan.
  5. Los datos contenidos en los registros se actualizarán de oficio.

Artículo 13. Sistema rotatorio de puestos sobre tipo de producto.

Una vez conocidos los solicitantes según el tipo de producto y aplicando el presente reglamento y en caso de que resultara preciso con el fin de que el mercado acoja al mayor número de productores agroecológicos, se establecerá un reparto lo más equitativo posible de puntos de venta entre los demandantes teniendo en cuenta el reparto por jornadas durante los dos años.

Artículo 14. Auxiliares.

  1. Los titulares de los permisos de venta en la muestra agroecológica podrán ser auxiliados o, en su caso, sustituidos de forma ocasional, en el desarrollo de la actividad por hasta un máximo de cuatro dependientes, colaboradores o personas con las que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padre/madre, hijo/hija, hermano/hermana); tales relaciones se tendrán en cuenta siempre respecto del titular de la licencia.
  2. A efectos de control administrativo, dichos auxiliares deberán estar inscritos en el Registro que llevará al efecto la administración de la muestra, previa acreditación de los requisitos y estarán provistos de tarjeta con fotografía que les acredite como tales.
  3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

Capítulo II: Derechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los puestos

Artículo 15. Obligatoriedad del ejercicio de la actividad de venta.

  1. Los titulares de la autorización de venta en las muestras agrocológicas tienen la obligación de:
    • a) Ejercer la venta en las mismas todos los sábados que se les adjudique punto de venta en el mercado, conforme a lo dispuesto en el título II de este Reglamento.
    • b) Ofertar el género que ellos mismos cultiven, críen, recojan, conserven o transformen.
  2. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, deberá ponerse en conocimiento del administrador. Cuando la ausencia del mercado no exceda de un día se admitirá la comunicación verbal. En caso de que se precisen más días, deberá manifestarse por escrito con expresión y acreditación de la causa que la motive.

Artículo 16. Puestos vacantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2, los puestos que no sean ocupados los dias de celebracion de la muestra por ausencia de su titular autorizado, daran lugar a vacante que se cubrira por el sistema rotatorio previsto en el artículo 13.

No se permitirá la instalación a otros vendedores sin autorización ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.

No obstante, el Administrador podrá, a su criterio, autorizar la instalación de vendedores en puestos distintos de los que corresponden a las licencias de las que son titulares, cuando, como consecuencia de haberse producido un número elevado de ausencias en determinados días, resulte conveniente la agrupación de los puestos montados a fin de evitar una excesiva dispersión y para mejorar el funcionamiento comercial del mercado.

Artículo 17. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.

Serán obligaciones de los titulares:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de los agentes de la Policía Local.
  • b) Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a los dependientes o colaboradores, en su caso, en los términos establecidos en este Reglamento.
  • c) Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.Tales instrumentos de peso o medida estarán debidamente legalizados y serán necesariamente del sistema decimal.
  • d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
  • e) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador o por los agentes de la Policía Local el último recibo de pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, el certificado de pesas y medidas y la inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes.
  • f) Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello por la autoridad competente los justificantes de procedencia de los artículos que vendan, a nombre del titular.
  • g) Tener expuestos en forma visible para el público la acreditación del titular y de los dependientes del puesto, en su caso, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
  • h) El montaje, desmontaje y mantenimiento de los puestos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza; así como la evacuación de los residuos depositándolos en el recipiente a que se refiere el artículo 7 y, una vez lleno este, y al final de la jornada, en los contenedores dispuestos al efecto, dejando el espacio ocupado por el puesto en perfecto estado de limpieza a la finalización del desmontaje.
  • i) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
  • j) Cumplir todas las obligaciones y prescripciones de la normativa aplicable.

Artículo 18. Prohibiciones.

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto:

  • a) Vender artículos usados o productos no autorizados, en general.
  • b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  • c) La tenencia de animales.
  • d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • f) Encender fuego.
  • g) Abandonar los embalajes y residuos procedentes del ejercicio de la actividad fuera de los contenedores instalados a tal efecto.
  • h) Usar el espacio anexo de aparcamiento como zona de venta o exposición, ya que representaría un aumento de la zona comercial autorizada.

TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUESTRA

Capítulo I: De los administradores

Artículo 19. Nombramiento y funciones.

  1. Los administradores de la muestra seran designados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal, que tutorizaran a la muestra junto con la entidad que se designe.

Artículo 20. Funciones de la administración.

  1. Serán funciones de la Administración:
    1. a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, asi como de cuan-tas disposiciones, ordenes y resoluciones municipales sean de aplicacion.
    2. b) Llevar el registro de titulares de los puestos y de los dependientes.
    3. c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad Area de Cultura, Educacion,de la muestra y de sus instalaciones y comunicarlas a la autoridad competente.y MedioAmbiente
    4. d) Velar por el buen orden de la muestra recabando, en caso necesario, el Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad Num. 6.815 auxilio de la Policia Local para denunciar las infracciones que se cometan.
    5. e) Llevar la anotacion de puestos no ocupados.
    6. f) Custodiar y tener a disposicion del publico y de los titulares de lasautorizaciones de venta un libro de reclamaciones para anotacion de las que seformulen.
    7. g) Dar cuenta a la delegacion de mercados de cuantas incidencias se pro-duzcan en el desenvolvimiento de la muestra, levantando las actas y redactando los informes que sean necesarios.
    8. h) Desempeñar la funcion de representante municipal ante el personal delas empresas contratistas que prestan servicio en el mercado.
    9. i) Y cuantas cuestiones concernientes a los tramites administrativos derivados del presente Reglamento les sean objeto de encomienda siempre quecorrespondan al ambito de su competencia.
  2. 2. Para la gestion y administracion de las muestras se podra contar conasistencia de cualquier entidad fisica o juridica publica o privada que licite a laconvocatoria publica de adjudicacion.

Capítulo II: De la Junta de la Muestra Agroecológica

Artículo 21. Naturaleza y objeto.

  1. La Junta de la muestra agroecológica es un órgano consultivo, cuya finalidad y objetivo es facilitar la participación de los vendedores en la gestión del mercado, sirviendo de canal para la exposición de las necesidades y aspiraciones de los comerciantes ante la administración municipal, y permitiendo la acción coordinada de ambos en beneficio del mejor funcionamiento de la muestra.
  2. La Junta de la muestra se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Artículo 22. Composición.

  1. La junta de la muestra está formada, además de por los funcionarios que se designen entre los que uno de ellos, será de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad,por un representante de los gestores-administradores del mercado y dos representantes de los operadores.
    El/la Jefe de la Unidad Jco-administrativa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad ejercerá como secretario con voz pero sin voto.
  2. La elección de los miembros de la Junta en representación de los operadores se sujetará a las normas de órganos colegiados.

Artículo 23. Régimen de sesiones.

  1. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año y las extraordinarias, previa convocatoria por la Presidencia, de oficio o a solicitud por escrito de una tercera parte de sus miembros.
  2. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con una antelación de siete días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
  3. La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante fax.
  4. La Junta se considerará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
  5. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de quien legalmente les sustituya.

Artículo 24. De la adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos del Junta de la muestra tendrán el carácter de informe o consulta, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal. La Junta no podrá en ningún caso adoptar acuerdos con carácter resolutorio. Sus funciones vendrán referidas a cuantas materias afecten al funcionamiento del mercado.
  2. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
  3. Por el carácter consultivo de la Junta los miembros podrán aportar votos particulares.
  4. Los acuerdos se documentarán mediante su constancia en la propia acta de la sesión, sin perjuicio de la posibilidad de emisión de certificación individual.

Artículo 25. De la Presidencia de la Junta.

  1. Corresponde la presidencia de la Junta al Consejero de Cultura Educación y Medio Ambiente.
  2. Son funciones de la Presidencia:
    • a) Presidir y coordinar la actuación de la Junta.
    • b) Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones.
    • c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Junta y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
    • d) Representar a la Junta en aquello que se estime necesario.
  3. El presidente podrá crear vicepresidencias, hasta un máximo de tres, que lo suplirán, en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y podrán asumir el ejercicio de sus funciones por delegación. Podrá ser nombrado vicepresidente cualquier persona, sea o no vocal de la Junta. En caso de no serlo, la vicepresidencia atribuye la condición de miembro de la Junta a todos los efectos, con voz y voto.

Artículo 26. De la Secretaría de la Junta.

  1. Asumirá la Secretaría de la Junta de la muestra el Jefe de la Unidad Jco-administrativa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
  2. Son funciones del secretario:
    • a) Cursar las convocatorias de las sesiones.
    • b) Levantar el acta de las sesiones.
    • c) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
    • d) Custodiar el libro de actas.
    • e) Expedir los instrumentos en los que se documenten las tomas de posesión, nombramientos, delegaciones y restantes actos jurídicos relativos a la Junta.

TÍTULO V: FALTAS Y SANCIONES

Capítulo I: Causas de revocación de la autorización de venta

Artículo 27. Revocación

  1. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones de venta:
    La cesión, traspaso, arrendamiento a un tercero de la actividad o la transferencia de la autorización de venta no comunicada previamente al Ayuntamiento.
    La falta de asistencia del titular de la autorización, en los términos establecidos en este Reglamento, que haya supuesto alguna de las dos situaciones siguientes:
    • a) Cuatro o más ausencias en convocatorias consecutiva, salvo causa justificada.
    • b) Cuatro ausencias en sábados alternos dentro de un semestre, salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá por semestre los periodos de 1 de enero a 30 de junio, y de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año.
    El impago de las tasas derivadas de la actividad en la muestra.
    El incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para ser titular de licencia, según el Artículo 9.2 de este Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias que por razón de la actividad ejercida le afecten, así como aquellas infracciones de la normativa sectorial en cada caso aplicable que según las disposiciones de esta lleven aparejada la revocación de la licencia. El reiterado incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de este Reglamento.
  2. En el procedimiento que se instruya al efecto deberá darse audiencia al interesado. Asimismo, con el consentimiento del interesado, se dará cuenta de las actuaciones a la Junta de la muestra.

Capítulo II: Tipificación y calificación de las infracciones

Artículo 28. Tipificación y calificación de las infracciones

  1. Constituyen infracciones leves:
    • a) La desobediencia a las órdenes e instrucciones provenientes de la Administración del mercado cuando no perturben gravemente el funcionamiento de la actividad.
    • b) El incumplimiento de obligaciones o la vulneración de prohibiciones cuando no constituyan infracción grave o muy grave o causa de revocación.
    • c) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  2. Constituyen infracciones graves:
    • a) Vender productos distintos de los autorizados.
    • b) La tenencia de animales.
    • c) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
    • d) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
    • e) Encender fuego.
    • f) Falta de respeto a los administradores del mercado. Se entenderá por tal toda conducta dirigida a la ofensa personal con la intención de obstaculizar o menoscabar su autoridad en el recinto y que por lo tanto vaya en perjuicio del correcto ejercicio de sus funciones. Si tal conducta estuviera dirigida contra los agentes de la Policía Local, resultará de aplicación la normativa estatal sobre seguridad ciudadana, sin perjuicio en cualquiera de los dos casos, de la posible concurrencia de ilícito penal.
    • g) No tener o no exhibir los certificados en vigor de Agricultura Ecológica de los productos que vendan, ello referido a las ventas que se realicen en la muestra de Zaragoza.
    • h) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad y limpieza, no disponer recipiente para depositar los residuos, o no depositarlos en éste o en los contenedores facilitados al efecto por el ayuntamiento; abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos; o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.
    • i) No tener visible la licencia municipal, acreditación del titular y de los dependientes del puesto, en su caso, o la dirección para reclamaciones, salvo que ello sea debido a causa de fuerza mayor que deberá estar en conocimiento de la Administración de la muestra.
    • j) El incumplimiento de las condiciones y horarios relativos al montaje y desmontaje de los puestos.
    • k) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados.
    • l) No avisar de la no presencia en una jornada en que se tenga designado punto de venta.
  3. Constituyen infracciones muy graves:
    • a) Ocasionar daños mediando dolo, culpa o negligencia, en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto, sin perjuicio del obligado resarcimiento.
    • b) Ocupar el titular de un puesto el lugar destinado a otro que se encuentre vacante por ausencia del titular u otras causas, salvo autorización de la Administración de la muestra.
    • c) Tener dependientes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • d) Vender productos no certificados como de ecológicos o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
    • e) No ejercer personalmente la actividad,sin perjuicio de la concurrencia de la causa de revocacion de la autorización contenida en el artículo 27.

Capítulo III: Sanciones

Artículo 29. Sanciones.

  1. Serán las siguientes:
    • A) Por faltas leves: Multa de hasta 60 euros
    • B) Por faltas graves:
      • a) Multa de 61 a 150 euros.
      • b) Suspensión de licencia de hasta un mes y consecuentemente de cierre del puesto durante dicho período.
    • C) Por faltas muy graves:
      • a) Multa de 151 a 300 euros.
      • b) Suspensión de hasta tres meses de la licencia y subsiguiente cierre del puesto.
  2. No obstante la responsabilidad exigible al titular de la autorización de venta , conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 16, en el supuesto de faltas imputables directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados conforme a lo establecido en el presente artículo.
  3. En la imposición de la sanción, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose como criterios válidos para graduar la sanción a aplicar:
    • El grado de intencionalidad del infractor
    • La reiteración
    • La naturaleza del perjuicio causado.
    • La reincidencia
  4. Se admite el pago voluntario anticipado de la sanción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuenta por ciento en el importe de la sanción pecuniaria o en la duración de la suspensión que en cada caso proceda imponer.

Capítulo IV: Procedimiento Sancionador

Artículo 30. Procedimiento.

  1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
  2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos, se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal.
  4. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.
  5. En aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 31. Medidas cautelares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 4 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y artículo 68 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, las medidas que lleve a cabo Policía Local consistentes en la retirada de mercancías, elementos, medios, instrumentos u objetos en razón del ejercicio de actividades o ventas prohibidas, por causa de orden higiénico-sanitario o por entrañar riesgo para el consumidor, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada con la finalidad de impedir la continuidad de los efectos de la infracción y en la protección de los intereses públicos, siéndole de aplicación el régimen contenido al respecto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación en el BOPZ.

Anexos