Reglamento del Mercado de San Vicente de Paúl

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 diciembre 1986

    BOPZ
    27 febrero 1987

Texto Vigente

El Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1986, acordó aprobar definitivamente el Reglamento del mercado de San Vicente De Paul, procediendo a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de Ley reguladora de las bases de Régimen Local.

Zaragoza, 22 de enero de 1987. -El Alcalde- P.S.M. El secretario, Xavier de Pedro y San Gil.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- El mercado de abastos de San Vicente de Paúl es un bien Municipal de servicio público, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza, destinado a exposición y venta al por menor de productos alimenticios.

No obstante, el Ayuntamiento podrá disponer la planta de semisótano de mercado para actividades distintas de las de venta de productos alimenticios.

Art. 2.- La gestión del mercado, régimen de utilización de sus instalaciones y funcionamiento del mismo se regirán por este Reglamento y, en su defecto, por las disposiciones de general aplicación.

Serán igualmente obligatorias las resoluciones y acuerdos municipales relativos a las concesiones, los dictados en aplicación de este Reglamento o para mejor funcionamiento de los servicios. Ni unas ni otros podrán contener disposiciones contrarias a este Reglamento.

Art. 3.- Las funciones de iniciativa, impulsión, administración y fiscalización de los servicios y funcionamiento del mercado se realizarán por gestión directa, quedando atribuidas a la Corporación municipal o a la Alcaldía, según las competencias que la Ley establece, siendo ejercidas las de la Alcaldía, entretanto su titular no disponga otra cosa, por el concejal delegado de Mercados.

Los servicios generales del mercado (vigilancia, limpieza, alumbrado general, etc. ) serán atendidos por personal municipal. No obstante, la Corporación podrá establecer otra forma de atención para todos o alguno de ellos, si lo estimare precedente.

La inspección higiénico-sanitaria de los artículos que se expidan en el mercado, así como de las instalaciones y servicios del mismo, se ejercerán por los inspectores sanitarios designados al efecto.

Art. 4.- El mercado de San Vicente de Paúl es público para todos los compradores, sin que los vendedores puedan negarse a efectuar las ventas que se les soliciten de los productos que exhiban.

TÍTULO I - DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES.

Capítulo I - Disposiciones Generales.

Art. 5.- El mercado consta de tres plantas: entresuelo, baja y semisótano.

Art. 6.- La administración del mercado cuidará con la debida diligencia de la conservación del edificio y de las instalaciones y elementos del mismo, a cuyo efecto pondrá, por escrito, en conocimiento del concejal delegado de Mercados, inmediatamente que de ello tuviere noticia, todos los desperfectos o averías que se produjeran, a fin de que por aquél se provea lo necesario para su reparación.

Si por las circunstancias del caso hubiere riesgo de un mayor daño para la adecuada prestación de los servicios, de no ponerse inmediato remedio la administración podrá requerir directamente los auxilios técnicos precisos para la ejecución de las reparaciones o trabajos que fueren necesarios, dando inmediata cuenta de todo ello al concejal delegado de Mercados.

Asimismo, la administración del mercado velará por que los concurrentes al mismo no causen daños o perjuicios al edificio o a sus instalaciones, entorpezcan el normal desenvolvimiento de los servicios u obstaculicen las operaciones, denunciando por escrito al concejal delegado de Mercados a aquellas personas que voluntariamente o por negligencia causaren tales hechos. Igualmente podrá requerir la intervención de los agentes de la autoridad para evitar y desauciar alteraciones del orden o cualquier hecho delictivo, si éstos no hubiesen actuado ya en el ejercicio de sus funciones.

Corresponde igualmente a los inspectores sanitarios de servicio en el mercado vigilar y denunciar, en materia de su competencia, el adecuado uso y cuidado del mercado y de sus instalaciones.

Previos informes de los técnicos competentes, el concejal delegado, atendiendo el grado de voluntariedad de la acción u omisión y la importancia del daño causado o de la alteración producida, elevará a la Alcaldía la propuesta de sanción que estime procedente y que habrá de constituir en una multa que no será inferior a 1.000 pesetas ni superior a 25.000 salvo en los casos especiales establecidos en este Reglamento.

La sanción, que en todo caso llevará aneja la obligación de indemnizar el daño causado, se impondrá al causante del mismo, respondiendo subsidiariamente su principal si aquél fuese dependiente o auxiliar del mismo .

En caso de reincidencia podrá decretarse la prohibición, temporal o permanente, de acceso al mercado a las personas responsables directamente de los daños o alteraciones.

Art. 7.- Periódicamente, con la frecuencia precisa y, en todo caso, una vez al año, por lo menos, los funcionarios técnicos del Ayuntamiento inspeccionarán el edificio del mercado y sus instalaciones, en aquello que sea de sus respectivas competencias, para comprobar el estado de conservación de los mismos, dando cuenta por escrito a la Alcaldía del resultado de tales inspecciones y de las medidas que fuese conveniente adoptar para reparar y remediar los deterioros que hubieran advertido.

Art. 8.- Se prohibe especialmente el acceso de animales al mercado, en cualquiera de sus plantas.

Capítulo II: De los puestos.

Art. 9.- Los puestos de venta son los locales en que los vendedores autorizados, a quienes respectivamente hubieran sido asignados, habrán de depositar y exponer a la venta sus mercancías y realizar las operaciones propias de su comercio, debiendo de ajustarse el uso de los mismos, reservado exclusivamente a sus titulares y dependientes, a las disposiciones de este Reglamento y a las que en lo sucesivo puedan acordar el Pleno, la Comisión de Gobierno a la Alcaldía, dentro de sus respectivas competencias, así como las generales que rijan para los establecimientos comerciales, según la clase de productos que se vendan.

Los cuartos trasteros existentes en la planta de semisótano se consideraran anejos del puesto a que se asignen y estarán sujetos a los mismos términos de la concesión de aquel a que correspondan .

Ningún vendedor podrá disponer en su provecho de más espacio que el comprendido entre los límites de su puesto, quedando prohibido destinarlos exclusivamente a depósito o almacén, colocar mercas o elementos que impidan la visibilidad de otros puestos o colocar salientes sin la necesaria autorización municipal.

Art. 10.- Los puestos de venta serán de dos clases; puestos interiores, situados en el interior del mercado, en cualquiera de las tres plantas, y puestos exteriores, situados en la planta baja, con acceso directo desde la calle. En estos puesto exteriores podrán, asimismo venderse artículos distintos de los alimentarios.

Todos los puestos interiores estarán numerados correlativamente, cualquiera que sea la planta en que se encuentren y la actividad a que se destinen. Otro tanto se dispondrá con los puestos exteriores.

Los mostradores, cámaras frigoríficas y demás instalaciones situadas dentro del perímetro de cada puesto y hasta la altura que éste ocupe se considerarán como integrantes del mismo, estimándose también como tales las conducciones de agua, electricidad, etc. de servicio para cada uno de ello, desde las acometidas hasta las canalizaciones generales, incluidas éstas. Si las canalizaciones fuesen comunes para dos puestos, la parte común a ambos se considerarán como atribuida a ellos, a efectos de su mantenimiento y reparaciones, hasta la acometida a la canalización general.

Art. 11.- Cada puesto estará destinado a la venta de los productos que se determinan en el anexo de este Reglamento. El cambio de actividad requerirá informe favorable del comité consultivo y del concejal delegado de Mercados y acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, bastando el solo acuerdo de ésta cuando, celebrada una licitación para la concesión del puesto correspondiente, aquella hubiera quedado desierta.

Art. 12.-

  1. Los titulares de los puestos son responsables del estado de conservación de los mismos, viniendo obligados a ejecutar por su cuenta y bajo la dirección del funcionario técnico competente del Ayuntamiento., cuya licencia deberá de obtenerse previamente, cuantas obras sean necesarias para reparar los deterioros que pudieran producirse en el interior de los mismos.
    La Alcaldía, directamente o a través del concejal delegado de Mercados, podrá exigir la ejecución de aquellas obras que sean necesarias para reparar los deterioros causados. Si el interesado se negase o abstuviere de llevarlas a cabo en el plazo que le fuere señalado., la Alcaldía podrá ordenar su ejecución por la administración, siendo los gastos que se ocasionen de cuenta del titular rebelde, de quien podrá exigirse su reintegro por la vía administrativa.
  2. A la terminación de la vigencia de las respectivas concesiones, sus titulares vendrán obligados a dejar vacíos y a la libre disposición del Ayuntamiento los puestos de venta que hubiesen utilizado, en las mismas condiciones y estado en que los hubiera recibido., salvo los deterioros inherentes al uso normal de los mismos, los debidos a causa de fuerza mayor y los producidos fortuitamente, no estimándose como tales aquellos de los que el Ayuntamiento no hubiese tenido conocimiento dado por los interesados mediante escrito dirigido a la Alcaldía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su producción.
  3. Los titulares de los puestos no podrán llevar a cabo en los mismos obra alguna que modifique sus características sin el previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, que sólo podrá otorgarse cuando las obras propuestas, aparte de constituir una mejora, no perjudiquen a otros puestos o instalaciones comunes y hubieren de realizarse en todos y cada uno de los puestos y de la misma manera, a fin de conservar la uniformidad de los mismos.
    Todas las obras de mejora que se lleven a cabo con licencia del Ayuntamiento quedarán de la propiedad de éste a la expiración de la vigencia de las concesiones de los vendedores que las hubiesen ejecutado, sin que a éstos corresponda indemnización alguna por tal concepto.
  4. El mismo criterio de conservación de la uniformidad se observará, en cuanto sea posible, respecto de las instalaciones no fijas que los titulares de los puestos hubieran establecido y que podrán ser retiradas al término de las concesiones correspondientes.
    En todo caso se procurará que estas instalaciones sean las estrictamente indispensables para el uso a que están destinados los puestos.
  5. Si aparte de los ya establecidos, los interesados desearen instalar en sus puestos otros servicios o suministros para su utilidad o comodidad, deberán solicitar la correspondiente licencia del ayuntamiento y serán de su exclusiva cuenta todos los gastos que se ocasionen por tal instalación y por el sostenimiento del servicio o suministro instalado.
  6. Los titulares serán también responsables de la limpieza de sus puestos, viniendo obligados a mantenerlos en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y a retirar de ellos, cuando sea procedente y, en todo caso, al terminar las ventas de cada día, toda clase de residuos y desperdicios que pudieran ensuciarlos o perjudicar a otros productos, así como los embalajes inútiles y a adoptar medidas necesarias para evitar malos olores y asegurar una total limpieza tanto de los puestos y sus instalaciones como de los utensilios y elementos que utilizasen, depositando los desperdicios y residuos en los recipientes y lugares que se señalen para facilitar su recogida.
    La administración del mercado cuidará celosamente de la observancia de esta norma, denunciando al concejal delegado de Mercados las infracciones que se cometan, a cuyos causantes se impondrá por la Alcaldía, a propuesta de éste, la sanción que se estime pertinente.

Art. 13.- Queda absolutamente prohibida la cesión a terceras personas del uso total o parcial de los puestos de venta o sus anejos, cualquiera que sea el título jurídico en cuya virtud se hiciere o la persona cesionaria.

Art. 14.- Será de cuenta de los respectivos concesionarios de los puestos la contratación de los suministros de energía eléctrica para alumbrado y fuerza, suministro de agua y cualesquiera otros destinados a ser usados en ellos, así como los gastos que ocasione la instalación de los mismos y los consumos.

Al término de la vigencia de las respectivas concesiones quedarán de la propiedad del ayuntamiento las instalaciones de dichos suministros, siempre que, inicialmente, no perteneciesen a la entidad suministradora, sin que a los interesados les corresponda derecho a indemnización alguna por tal concepto.

Art. 15.- Las escaleras y pasillos estarán siempre limpios y expeditos, prohibiéndose arrojar o depositar en ellos residuos, embalajes, productos o cualquier elemento que obstaculice el libre tránsito del público.

La circulación de carros de transporte interior para aprovisionamiento de puestos y retirada de embalajes o residuos se realizará fuera de las horas de apertura al público, y si fuese necesario realizarla en horario de venta se procurará lo sea en momentos de menor afluencia y siempre con la mayor precaución para evitar cualquier accidente, del que, en todo caso, será responsable quien los conduzca.

Queda prohibido el acceso al mercado de cualquier tipo de vehículo,a excepción de los coches de niños y sillas de inválidos.

Los servicios de vigilancia y limpieza velarán cuidadosamente por el cumplimiento de estas disposiciones, formulando, en su caso, las denuncias que procedan.

Capítulo III : De los servicios generales

Art. 16.- para el desenvolvimiento de las actividades administrativas y fiscales precisas al gobierno del mercado, existen en la planta baja las oficinas de la administración, que estarán a cargo del administrador del mercado, y su régimen, en cuanto se refiere a cuestiones de orden administrativo, será el que se determine por el secretario general del Ayuntamiento, como jefe superior de los servicios administrativos del mismo, y se acomodará a las peculiaridades de su cometido.

Por su parte, el interventor de fondos fijará, de acuerdo con el secretario general, el régimen de dicha oficina, en cuanto se refiere a la fiscalización y administración económica y, en su caso, a la custodia de los valores realizados.

Art. 17.- El laboratorio del mercado, situado en la planta baja del mismo, está destinado a la práctica de cuantos análisis bromatólogicos sean necesarios como consecuencia de la inspección sanitaria de los productos que hayan de expenderse en dicho establecimiento, así como de aquellos otros que sean solicitados por compradores o vendedores, referidos a los mismos productos del mercado.

El laboratorio estará a cargo de un inspector sanitario de servicio en el mismo, quien cuidará de que constantemente se halle provisto de los elementos necesarios para la prestación de los servicios a que está destinado.

En especial cuidará de que las muestras a analizar que se hallen depositadas en dicho laboratorio se conserven en las mejores condiciones posibles, a cuyo efecto dispondrá del oportuno armario frigorífico.

Art. 18.- El cuarto o almacén de decomisos está destinado a servir de depósito de todos los géneros que, por resolución de la administración o inspector sanitario, se decomisen o confisquen, entretanto se dispone su definitivo destino, quedando absolutamente prohibido almacenar o guardar en dicho local cualesquiera otros objetos o mercaderías.

La llave de dicho cuarto estará a cargo del administrador del mercado, quien cuidará bajo su personal responsabilidad de que la puerta del mismo permanezca constantemente cerrada y de que solamente se abra cuando sea necesario para introducir o extraer géneros decomisados.

También será responsable el administrador del mercado de que la cantidad y clase de géneros existentes en dicho cuarto coincidan en todo momento con el resultado que arroje el libro de decomisos, que habrá de llevarse al día en la administración a su cargo.

Cuidará, en especial, de no entrar ningún género decomisado a otras personas que a las encargadas de su inutilización, si se tratase de mercancías no aptas para el consumo, o a las que estuviesen autorizadas para recogerlas en virtud de órdenes de la Alcaldía o del concejal delegado de mercados.

De toda entrega de géneros decomisados que se haga o autorice deberá de obtener el correspondiente recibo, en el que habrá de constar la cantidad y clase de mercadería entregada, su condición de salubre o insalubre, el nombre de la persona que la reciba y la condición o título en cuya virtud lo haga, así como la fecha de entrega.

También pondrá especial cuidado en que la limpieza de dicho cuarto sea total y permanente, adoptado cuantas medidas sean recomendadas por los servicios técnicos competentes para evitar malos olores y toda posible contaminación, debiendo de proveer lo necesario para que los géneros decomisados que hayan de ser inutilizados por su insalubridad sean retirados de dicho cuarto dentro de las seis horas siguientes a la en que hayan sido depositados en el mismo.

Art. 19.- Las cámaras frigoríficas instaladas en la planta semisótano serán destinadas a la prestación del servicio municipal de conservación en frío de los productos propios de las actividades que se desarrollan en el mercado.

Estas cámaras, independientes unas de otras, se destinan a carnes, pescados, menuceles, flores y varios.

A excepción de las cámaras de "varios", no se permitirá introducir en ellas productos distintos a aquellos para los que están destinadas. Asimismo se prohibe conservar en las cámaras de "varios" productos para los que existan otras destinadas específicamente a ellos que resulten perjudiciales a los existentes.

La conservación de las cámaras será de la competencia de la Dirección de Ingeniería Industrial del Ayuntamiento, cuyo personal técnico competente deberá inspeccionarlas cuantas veces los exija la buena conservación de las mismas.

El encargado de su manejo deberá dar cuenta a la antedicha Dirección de Ingeniería Industrial de cuantas anormalidades pudieran producirse en el funcionamiento las cámaras, tan pronto como las aprecie, incluso telefónicamente, adoptando desde, luego todas las prevenciones que le hubiese sido o le sean encomendadas para el caso.

Con la urgencia necesaria, el personal técnico de aquella Dirección revisará las cámaras y procederá, con la ayuda de los obreros del taller municipal correspondiente, a su reparación o, si esto no fuera posible, propondrá también inmediata y directamente, a la Alcaldía las medidas que estimare necesarias.

Sólo podrán hacer uso de las cámaras los concesionarios de puestos, quienes únicamente podrán conservar en ellas aquellos géneros que hayan de ser objeto de venta en el mercado.

Tampoco podrán introducirse en ellas productos cuyo estado de conservación sea deficiente y pudiera ser causa de que se deterioren otras partidas depositadas en ellas.

Las cámaras podrán estar divididas en comportamientos o "jaulas" a efectos de su utilización exclusiva por el concesionario a quien se otorguen, si bien, en tal caso, el Ayuntamiento podrá decretar la caducidad de estas concesiones cuando así interese al mejor funcionamiento del mercado, sin que al interesado corresponda indemnización alguna o petición de perjuicios.

Las mercaderías que haya de conservarse en las cámaras deberán ir, cuando proceda, en los envases reglamentarios, los cuales habrán de marcarse para facilitar su identificación.

Los derechos que se devenguen por la prestación del servicio de cámaras frigoríficas se liquidarán con arreglo a los tipos que se señalen en la correspondiente ordenanza de exacciones del Ayuntamiento que se halle en vigor.

Art. 20.- Salas de troceado y de chacinería:

  • En ellas se realizarán, respectivamente, las operaciones de despiece de carne, preparación y manipulación de productos de chacinería y cuantas sean propias de estas actividades.
  • En caso necesario, el concejal delegado de Mercados, a propuesta del administrador, podrá establecer horarios y turnos para la realización de estas tareas por los respectivos concesionarios.
  • Los utensilios y elementos empleados en estas operaciones deberán hallarse siempre en las debidas condiciones de conservación y limpieza de lo que deberán cuidar sus propietarios, sin que puedan quedar depositados en estas salas una vez concluidas aquéllas.
  • Quienes realicen operaciones serán asimismo responsables de la limpieza de mesas, tableros, ganchos y, general, de cuantos, elementos y espacios hubiesen utilizado.
  • Tampoco podrán quedar abandonados en estas salas, siendo responsabilidad de sus dueños el retirarlos, huesos, despojos, residuos o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas, así como embalajes de los mismos.

Art. 21.- Sala de juntas:

  • Para la celebración de cuantas reuniones interesen a la buena administración y funcionamiento del mercado, se dispone, en la planta de entresuelo, de una sala dedicada a tal uso.
  • El administrador del mercado cuidará de la conservación de dicha sala, no permitiendo la utilización de la misma a otras personas que aquellas que estén debidamente autorizadas por la Alcaldía o por el concejal delegado de mercados.
  • Quienes pretendieran hacer uso de dicha sala para reuniones deberán ponerlo en conocimiento del administrador con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión expresando día y hora de la misma, personas que se propusieren asistir y asuntos a tratar, que se referirá a exclusivamente a los servicios y operaciones del mercado, de todo lo cual se dará cuenta al concejal delegado de Mercados, quien, por si o requiriendo el precio consentimiento de la Alcaldía si lo estimase preciso, resolverá el previo consentimiento de la Alcaldía si lo estimare preciso, resolverá sobre la petición.
  • A toda reunión que se celebre en esta sala podrá asistir el concejal delegado de Mercados y deberá asistir inexcusablemente el administrador, quien dará cuenta a aquel, si no hubiere asistido, del desarrollo de la reunión y del resultado de la misma.

Art. 22.- El ascensor próximo a la calle de Ramírez podrá ser utilizado como montacargas para géneros de venta en el mercado, fuera de las horas de apertura para el público, siendo obligación del administrador velar por que, una vez firmada esas operaciones, quede en perfecto estado de limpieza.

En todo caso se prohibe terminantemente el uso de los ascensores para transportar basura u otros residuos análogos, así como productos denominados insalubres

Para la utilización de los carros de transporte o productos decomisados o insalubres se estará a lo que disponga el inspector sanitario de servicio, el cual señalará las precauciones y requisitos del traslado, sin que en ellos puedan transportarse simultáneamente mercancías aptas e insalubres.

Los carros de transporte, cuando no sean utilizados, deberán de quedar situados en los lugares destinados a ellos por quienes los hubiesen empleado, prohibiéndose dejarlos abandonados en otros lugares del mercado, en cualquiera de sus plantas.

Art. 23.- El depósito de basuras es el lugar reservado para emplazamiento de los contenedores destinados a esta finalidad. En ellos se depositarán necesaria y directamente las que se produzcan tanto en los espacios de uso general como en los concedidos, prohibiéndose el almacenamiento de basura y demás residuos en otros lugares, ni siquiera para su posterior traslado a aquéllos.

Tratándose de productos insalubres, el inspector sanitario de servicio en el mercado dispondrá las medidas necesarias tanto para la inutilización de los mismos como para su traslado y evitar contaminación.

Por la administración del mercado se adoptará asimismo las disposiciones necesarias en evitación de malos olores, insectos, etc.

Art. 24.- Existirá asimismo en la planta baja, en el local destinado al efecto, una báscula y una balanza destinada a la comprobación de pesos de los productos y que se vendan en el mercado, cuando así lo requieran los compradores, y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo si lo solicitaren.

TITULO II - DE LAS CONCESIONES Y DE LAS PERSONAS.

Capítulo I: De las concesiones.

Art. 25.-

  1. Sólo podrán ser concesionarios para actuar como vendedores en el mercado de San Vicente De Paúl las personas individuales que, habiendo cumplido 18 años, estén capacitadas para el ejercicio del comercio, así como los coherederos de un titular fallecido, siempre que unas y otros no estén comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con las Corporaciones locales que establecen las disposiciones vigentes. Si la incapacidad o incompatibilidad afectare solamente a alguno de los coherederos, la delación y titularidad de la licencia podrá realizarse en favor de aquellos en que no se den tales circunstancias.
  2. Los menores y los civilmente incapacitados podrán ser titulares de puestos en el caso de que se trate de incapacidad sobrevenida con posterioridad a la concesión del puesto, o ésta sea transmitida como herederos de un titular, de conformidad con este Reglamento . En todo caso, unos y otros deberán de ser representados en el ejercicio de la actividad por la persona a quién legalmente corresponda.
    Al llegar a la mayoría de edad, la actividad deberá ser ejercida por el titular del puesto, conforme a lo que en este Reglamento se dispone. De no ser así se considerará caducada la concesión.

Art. 26.- Para usar y gozar de los derechos que a favor de su respectivo titular se deriven de la concesión será necesario conservar la capacidad precisa para ser concesionario y, además reunir las demás condiciones exigidas en las leyes para ejercer el comercio al por menor de los productos respectivos.

Art. 27.-

  1. En tanto estuvieren vigentes sus respectivas concesiones, la capacidad general para el ejercicio del comercio por lo vendedores en el mercado de San Vicente de Paúl se regulará en todos sus aspectos por lo establecido en el Código de Comercio y disposiciones complementarias del mismo.
  2. Los interesados o sus causahabienes vendrán obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca, toda modificación sobrevenida en su estado que afecte a su capacidad general para comerciar o incapacidad para contratar con el Ayuntamiento, así como los remedios legales que, en su caso, se propusieran adoptar para suplir o complementar su capacidad extinta o menoscabada, correspondiendo al Ayuntamiento resolver sobre la pertenencia y validez de los mismos.
  3. El cumplimiento de la obligación de notificar, establecida en el apartado anterior, la no adopción de los remedios legales necesarios o la adopción, contra el acuerdo del Ayuntamiento, de aquellos que no sean pertinentes en orden al efecto querido y, en todo caso, la pérdida por propia voluntad y consentimiento del interesado de su propia capacidad general para comerciar, facultará a la corporación municipal para declarar, mediante acuerdo razonado, la caducidad de la licencia de que sea titular, sin que el transcurso del tiempo ni la posterior modificación de las circunstancias puedan convalidar la inicial situación defectuosa.

Art. 28.-

  1. Si con posterioridad a la fecha que les fueren adjudicadas las concesiones para actuar en el mercado, los vendedores incurriesen en algunas de las causas de incapacidad para contrariar con las Corporaciones locales, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya producido aquel hecho.
    El incumplimiento de esta obligación de notificar facultará al Ayuntamiento para declarar caducada la concesión de infractor.
  2. Si la causa de incapacidad para contratar con las Corporaciones locales en que hubiese incurrido el concesionario fuera de las que tienen por único efecto modificar o exigir la capacidad general para comerciar, se estará a lo dispuesto en el artículo procedente.
  3. Si dicha causa afectase a la solvencia del vendedor frente a las Administraciones locales, del Estado o autónomas, el Ayuntamiento señalará un plazo, que no excederá de tres meses, dentro del cual el interesado deberá acreditar todas las deudas o cumplido todas las obligaciones que le hubieran sido exigidas por aquellas Administraciones o que tienen en trámite sobre los recursos legales procedentes, quedando facultado, si por el requerido no se hiciese tal probanza, para declara la caducidad de la concesión de que el mismo sea titular.
  4. Si dicha causa derivase de la comisión de un delito contra la propiedad o contra la salud pública, malversación de caudales, cohecho, exación, ilegal, falsedad o cualquier otro que hiciese desmerecer notoriamente al público concepto de su honradez y probidad o de su crédito comercial, y por dicho delito fuese condenado por sentencia firme, el Ayuntamiento estará facultado para decretar la caducidad de la concesión. Quedan excluidos, a los efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, todos los delitos cometidos por imprudencia o con vehículos mecánicos.

Art. 29.- Los vendedores que, también con posterioridad al comienzo de su actuación, incurriendo en alguno de los casos de incompatibilidad para contratar con las Corporaciones locales, no podrán hacer uso, por el tiempo de dure de incompatibilidad, de los derechos que se deriven de sus respectivas licencias, a cuyo efecto la Corporación Municipal hace las reservas pertinentes.

Art. 30.-

  1. Las concesiones para actuar como vendedores en el mercado de San Vicente de Paúl se adjudicarán, en todo caso y sin excepción alguna, mediante concurso, el cual se celebrará de conformidad con lo dispuesto en la legislación municipal y con arreglo al pliego de condiciones que para cada licitación que haya de celebrarse acuerde el Ayuntamiento.
    Será nula de pleno derecho toda licencia o concesión que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se conceda de cualquier otra forma.
  2. Cada concesión corresponderá a un sólo puesto.
  3. En ningún caso el Ayuntamiento podrá conceder más licencias para actuar como vendedores en el mercado que puestos de venta existan en el mismo.
  4. Cada concesionario, sea persona individual o colectiva, solamente podrá ser titular, como máximo, de un puesto.
  5. Será facultad discrecional del Ayuntamiento el señalar las fechas de convocatoria de los concursos que hubieren de celebrarse para adjudicar las concesiones de puestos en el mercado que tuviese a su disposición, sean cual fueren las fechas y las causas en y por que las mismas hubiesen quedado a su disposición.
  6. Asimismo, y en el caso de que simultáneamente quedarán disponibles varios puestos, será discreción del Ayuntamiento el señalamiento del número de concesiones que hubieran de adjudicarse en cada uno de los concursos que se convoquen al efecto.
  7. Cuando en el concurso convocado hubiere de adjudicarse una sola concesión por estar todas las demás concedidas y vigentes, se asignará al concesionario de aquella el único puesto de venta que estuviese vacante, quien deberá destinarlo a la actividad que tuviera señalada el puesto.
  8. Cuando en el mismo concurso se hubieren de adjudicar varios puestos, o en todo caso número de los que estuviesen vacantes, los concurrentes a la licitación deberán señalar en las proposiciones la actividad para los que los desean, y en caso de ser varios los puestos objeto de la licitación con la misma actividad, el orden de prelación en que desean se les asignen éstos, siendo atendidas propuestas por el orden que establezca el pliego de condiciones.
    A tal fin, el Ayuntamiento señalará en los pliegos de condiciones que hubieren de regir los concursos correspondientes las normas que estime convenientes para regular la asignación de puestos a los concesionarios.
  9. Desde la fecha en que quede vacante un puesto hasta la concesión del mismo mediante licitación, el Ayuntamiento por acuerdo de la Comisión de Gobierno, podrá autorizar directamente la ocupación de dicho puesto sin que al interesado otro derecho que la simple ocupación , debiendo desalojarlo y dejarlo a la libre disposición del Ayuntamiento tan pronto sea requerido para ello.

Art. 31.-
1. Dentro de los treinta días siguientes en que les hubiese sido notificado el acuerdo de adjudicación definitiva de la correspondiente concesión, el interesado habrá de tomar posesión del puesto en venta que le hubiese sido asignado o iniciado las ventas.

2. La toma de posesión de los puestos se harán en presencia del administrador del mercado, ante quien el vendedor interesado o su representante deberá acreditar su identidad y, en todo documento que le acredité como mandatario, así como su condición de adjudicatario del puesto en cuestión.

El administrador del mercado levantará acta de la toma de posesión del puesto, haciendo constar en la misma una descripción de éste y de sus instalaciones, estado de conservación en que se encuentre, así como de cuantas observaciones fuesen pertinentes o se propusieran por el adjudicatario.

3. El acta, que suscribirá conjuntamente el administrador y el adjudicatario, se extenderá por duplicado, entregándose uno de los ejemplares a éste y el otro se conservará en la administración del mercado.

Art. 32.- Las concesiones de puestos en el mercado de San Vicente de Paúl tendrá la vigencia que establezca los pliegos de condiciones de los respectivos concursos que se convoquen y estarán sometidos a las demás condiciones que establezcan sobre su duración.

Art. 33.- El fallecimiento del titular de cualquier concesión en el mercado es causa de la pérdida de la misma, que quedará a disposición del Ayuntamiento, excepto en los siguientes casos:

  • Si el titular falleciese bajo testamento válido y en él instituyese heredero o herederos de todos sus bienes o legatario o legatarios de aquella concesión a una o varias personas de entre su cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos o sobrinos, dichos herederos o legatarios tendrán derecho a subrogarse en la titularidad de la concesión en las mismas condiciones en que la tuviese el causante en la fecha de su muerte.
  • Los herederos o legatarios habrán de solicitar del Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la apertura o conocimiento del testamento, el reconocimiento de su derecho, acompañando a su instancia una copia notarial del título secesorio y todos aquellos documentos precisos para acreditar su condición de heredero o legatario y su parentesco con el causante.
  • Si el titular falleciese sin testar, la concesión se transferirá a los familiares expresados en el apartado anterior por el orden de prelación excluyentes expresado en el mismo.
  • Estos familiares vendrán también obligados a solicitar del Ayuntamiento el reconocimiento de sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante, acompañando, en su caso, a su instancia la renuncia de los familiares con derecho preferente, conforme al orden citado.
  • Si durante los plazos señalados en el apartado precedente los interesados no solicitasen el reconocimiento de su derecho o no acompañasen a su solicitud los documentos exigidos, el ayuntamiento podrá declararlos decaídos del mismo en su beneficio a no mediar causas que justifiquen la demora o la omisión, y el supuesto de no existir tales sucesores, la licencia se entenderá caducada.
  • Si fuesen varios lo herederos testamentarios o abintestato o legatarios quienes correspondiere el derecho de subrogación reconocido en este artículo, el Ayuntamiento los reconocerá a todos ellos como subrogados solidariamente en la titularidad de la concesión objeto de la herencia, debiendo realizarse la designación que se expresa en el último párrafo del artículo siguiente. No obstante los anterior, en el caso de partición voluntaria o judicial la titularidad corresponderá a quien legalmente se adjudique la licencia,
  • La falta de capacidad del heredero o legatario para el ejercicio del comercio habrá de suplirse en la forma establecida en derecho, dándose cuenta de ello al ayuntamiento mediante notificación fehaciente.
  • Durante el tiempo que medie entre el fallecimiento del titular y el reconocimiento por el Ayuntamiento de los derechos derivados de la concesión, éstos serán ejercidos por la persona que propusiera los herederos o legatarios, cuya condición de tales habrán de probar sumariamente a tal efecto, o por aquella a la que, con arreglo a las normas del derecho privado, corresponda la administración de las herencia yacente, a elección del ayuntamiento.

Art. 34.- 1. La imposibilidad física para ejercer el comercio derivada de enfermedad o senectud y debidamente justificada mediante certificado médico, facultará al titular de la concesión para cederla, en las mismas condiciones que la tuviere, a su cónyuge hijos, nietos, padres, hermanos o sobrinos, y en defecto de todos ellos o por renuncia de los mismos, en favor de dependientes afectos al puesto al menos con dos años de antelación .

En todo caso, la concesión habrá de hacerse, para que tenga validez, a favor de persona o personas que, además de la relación antedicha, reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas para recibir originariamente una concesión.

El titular de la concesión deberá solicitar del Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes al día en que la hubiere llevado a cabo, el reconocimiento de la cesión efectuada, acompañando a si instancia una copia del documento notarial en que hubiera sido formalizada.

2. Si la cesión se hiciese a favor de varias personas individuales, el Ayuntamiento reconocerá a todos los cesionarios, si reuniesen las condiciones exigidas, como titulares solidarios de la concesión cedida, debiendo designar aquéllos la persona que actúe como representante de los mismos en el desenvolvimiento de la actividad, de entre tales cotítulares.

Art. 35.-

1. Quedan prohibidas las transmisiones de puestos, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, cualesquiera que sea la causas de las mismas, ya sea por cesión, permuta, donación, embargo, e incluso por donación en pago de deudas. La producción de cualquiera de estos hechos llevará consigo la caducidad de la concesión.

2. La transmisión o delación de cualquier concesión no afectará a la vigencia de ésta, conforme a los dispuesto en el artículo 32, ni a lo establecido en el apartado 3 del artículo 30, ambos de este Reglamento.

Art. 36.-

1. El adquirente de una concesión cualquiera que sea el título o modo de adquisición, se subroga en todos los derechos y obligaciones del tranmitente, incluido los que existiesen pendientes en el momento de la transmisión.

2. La pérdida de la condición de concesionario de los puestos de que el interesado sea titular llevará consigo la pérdida de la titularidad de las demás concesiones que pudiera tener en el mercado.

Art. 37.- Sin perjuicio de los dispuesto en otros preceptos de este Reglamento serán causa de caducidad de las concesiones las siguientes:

  1. Renuncia expresa y escrita del titular.
  2. Destinar el puesto a actividad comercial distinta de aquellas para la que fuera concedido.
  3. La suspensión de pagos o declaración de quiebra del titular, en virtud de resolución firme.
  4. Sobrevenir circunstancias que, de haber existido a la fecha de su otorgameinto habrían justificado la denegación de la licencia.
  5. Fallecimiento del titular, salvo lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.
  6. Disolución de la comunidad, excepto si previamente se hubiese adjudicado a uno de ellos.
  7. Subarriendo de la concesión o del puesto.
  8. Cesión de la concesión con infracción de los preceptos de este Reglamento.
  9. Ser titular con anterioridad de dos concesiones en el mercado respecto de la que se adquiriera, salvo renuncia a alguna de las que poseyera
  10. No ejercer la venta o no ocupar el puesto voluntariamente por espacio de más de diez días, salvo que se hubiera obtenido por el titular el permiso correspondiente.
  11. Grave incorrección comercial.
  12. Reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de higiene o limpieza de los puestos y sus instalaciones.
  13. Falta de pago del canon establecido durante tres meses.
  14. Desabastecimiento voluntario del puesto.

2. Producido el hecho que dé lugar a la caducidad de la concesión o declarada ésta, el puesto deberá ser desalojado por el concesionario y dejado a la libre disposición del Ayuntamiento en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que se produjera el hecho o declarase la caducidad.

Tanto en estos supuestos como en los casos de ocupación ilegal o sin título el Ayuntamiento podrá ejecutar el desahucio en via administrativa y exigir daños y perjuicios por el incumplimiento de los dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 38.-

1. La gestión comercial, los derechos, deberes y responsabilidades que procedan por razón de la actividad que se ejerza en los puestos, ya sean de carácter fiscal, comercial, sanitario o cualquier otro, serán de cuenta exclusiva de los concesionarios.

Si los concesionarios fuesen personas individuales habrán de realizar personalmente las operaciones de venta por medio de su cónyuge o de hijos que con ellos convivan y, en cualquier caso, podrán hacerlo con la ayuda de dependientes que habrán de estar dados de alta en la Seguridad Social a nombre del concesionario, de los que se dará constancia a la administración del mercado.

Si la concesión fuese poseída por varios titulares en proindiviso, deberá designarse por los interesados, necesariamente, de entre los condueños, una o varias personas individuales para que, en representación de los mismos, desarrollen la actividad propia de su tráfico.

2. En todo caso, la representación deberá conferirse por escrito, de la que el concesionario deberá entregar una copia a la administración del mercado, en donde se conservará en tanto no se justifique por los propios interesados la revocación de las misma.

3. El representante o representantes que se designen habrán de reunir las condiciones de capacidad que establece el Código de Comercio para los factores mercantiles, cuya consideración tendrá.

Capítulo II: Derechos y obligaciones de los concesionarios.

Art. 39.- Los concesionarios de puestos en el mercado de San Vicente de Paúl tendrán derecho:

  • A usar privativamente aquellos locales y puestos, instalaciones y servicios de que sean titulares, en los términos y condiciones que se establezca en la concesión y en este Reglamento.
  • A usar aquellos locales, instalaciones, servicios y elementos del mercado destinados al uso general, en las condiciones reglamentarias.
  • A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía, dando toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores condiciones.
  • A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente, previa autorización de la administración del mercado.
  • A que por lo servicios de la inspección sanitaria se les expida certificación de decomiso y, en su caso, acreditativo de la mala calidad o deterioro de las mercancías recibidas, siempre que las reclamaciones hechas al efecto lo sean en los plazos y condiciones reglamentarias.
  • A que las reclamaciones que formulen por creerse perjudicados sean atendidas con la mayor rapidez por la administración.
  • A nombrar los dependientes que precisen para el desarrollo de su negocio, dando cuenta de sus nombres y demás circunstancias a la administración, así como de los cambios, cuando los hubiere.
  • A solicitar, por motivo de ausencia o enfermedad, que les sustituya en el puesto la persona que proponga. Hasta un mes, bastará el permiso del administrador, y para más tiempo será facultad de la Alcaldía., solicitándola mediante instancia.
  • A que cuando se decrete la caducidad de una concesión se dé un plazo de quince días desde la fecha de la notificación del acuerdo, para dejar vacante el puesto.
  • En caso de fallecimiento o de manifiesta y probada la imposibilidad para el trabajo, a traspasar la concesión, en la forma prevista en los artículos 33 y concordantes de este Reglamento.
  • Y, en general, a todos los derechos que se deriven a su favor de lo establecido en el presente Reglamento y cualesquiera otras disposiciones que en lo sucesivo se adopten por la Alcaldía, la Comisión de Gobierno o el Pleno del Ayuntamiento, dentro de sus respectivas competencias, en las materias no reglamentarias.

Art. 40.- Serán obligaciones de los concesionarios:

  • Destinar el puesto exclusivamente a la actividad para la que haya sido concedido, sin que el estar dado de alta en epígrafe distinto del requerido para ello en el impuesto industrial faculte al concesionario para el ejercicio de la que pueda resultar conforme a dicha alta.
  • Poner la venta diariamente todas la mercancías que reciban a su consignación, así como las que hubiesen depositado en las cámaras.
  • Someter a la inspección sanitaria todas las especies que recibieren para la venta.
  • Entregar a los compradores un albarán comprensivo de la naturaleza del género vendido, pero, cantidad cobrada y precio por unidad, cuando fuesen requeridos para ello. Asimismo deberá de someter a comprobación de peso los productos que venda así se les requiera.
  • Satisfacer puntualmente las exacciones municipales legalmente establecidas, en las cuantías y forma que proceda.
  • Estar dados de alta en el impuesto industrial y satisfacer los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes correspondientes a la actividad mercantil que se desarrolle en el puesto, así como el importe de los suministros (electricidad, aguas, etc.) que corresponda a sus puestos respectivos.
  • Cumplir y hacer a sus dependientes las órdenes e instrucciones que reciban de los funcionarios municipales e inspectores veterinarios de servicio en el mercado dentro de sus atribuciones, evitando promover escándalos, alterar o impedir el normal desenvolvimiento de las operaciones que en él se realizan o dan lugar a reclamaciones infundadas que alteren el buen orden de los servicios.
  • Realizar las ventas en los días y dentro de los horarios que se determinen en este Reglamento.
  • A mantener el puesto en perfectas condiciones de uso, así como las instalaciones, conducciones y servicios del mismo, y resarcir al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle por culpa o negligencia.
  • Cumplir y hacer cumplir a sus dependientes y auxiliares las demás obligaciones y régimen de utilización de los servicios e instalaciones generales que resultan de los dispuesto en este Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación, especialmente en materia higiénico-sanitaria, comercial y alimentaria.

Capítulo III: Del personal municipal

Art. 41.-

1. Los funcionarios y empleados municipales de servicios en el mercado de San Vicente de Paúl serán administrativos, a cuyo cargo estarán las funciones de gobierno y administración del establecimiento, y entenderán de cuanto afecte al régimen y buen funcionamiento del mercado, y subalternos, encargados de las funciones de vigilancia, limpieza y demás faenas mecánicas.

2. Cuanto guarde relación con las condiciones de ingreso, categoria administrativa, licencias, sanciones, etc. ., de aquellos funcionarios empleados se regulará por las normas de la legislación municipal.

3. Serán funcionarios administrativos el administrador y quienes realicen trabajos administrativos.

Y serán empleados subalternos, sin perjuicio de los establecido en apartado 2 del artículo 3º de este Reglamento, los pesadores mozos, limpieza, vigilantes, porteros, calefactores, encargados de las cámaras mozos de servicio.

El número de funcionarios y empleados de cada uno de los grupos indicados se determinará por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del mercado.

4. Los inspectores sanitarios tendrán la consideración y funciones que les asignan las disposiciones vigentes.

SECCIÓN PRIMERA. Del administrador.

Art. 42.- El administrador del mercado será funcionario municipal y tendrá a su cargo los siguientes cometidos.

  1. Dirigir el personal a sus órdenes.
  2. Disponer la apertura y cierre del mercado, tanto de la planta alta como de la semisótano, en los horarios establecidos, y vigilar la actividad mercantil y de cualquier índole que se realice en el mismo, a fin de que discurra por los cauces reglamentarios, dando cuenta al concejal delegado de toda anomalía que observe.
  3. Velar por que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y por el buen orden, policía y limpieza del mercado, así como de sus instalaciones y servicios y adecuado uso de las instalaciones y elementos de aprovechamiento común.
  4. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de puestos y transmitirlas, en su caso, a la superioridad.
  5. Tramitar las solicitudes de ejecución de cualquier tipo de obras en los puestos.
  6. Facilitar las inspecciones de los puestos de venta y vehículos al personal legitimado para llevarlas a cabo y practicas en su caso, las que estime convenientes o las que sean encomendadas por los organismos competentes.
  7. Inspeccionar los instrumentos de pesos o medida y cuidar del servicio de repeso.
  8. Comunicar a la Delegación de Mercados, mediante la remisión periódica de los oportunos partes, 6cuanto de alguna relevancia ocurra en el mercado, y proponer las medidas que estime procedentes para mejorar su funcionamiento.
  9. Facilitar a los inspectores encargados de la inspección , a los miembros de la Policía Municipal y a los encargados de los servicios de vigilancia y limpieza el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
  10. Velar con la debida diligencia de la conservación del edificio, de los puestos e instalaciones, debiendo de poner, por escrito, en conocimiento del concejal delegado y, en su caso, de los servicios técnicos municipales competentes, inmediatamente que de ello tuviese noticia, cuantos desperfectos o averías se produjeren, a fin de que por aquéllos pueda prevenirse lo necesario para su reparación. Si por las circunstancias del caso hubiese riesgo de un mayor daño, de no ponerse inmediato remedio la misma administración podrá requerir directamente los auxilios técnicos precisos para la ejecución de las reparaciones o trabajos que fuesen necesarios, dando inmediata cuenta de ello al concejal de Mercados.
  11. Informar por escrito sobre las cuestiones relativas al mercado que oficialmente se le requieran y llevar la documentación administrativa del mercado, el control de entradas y salidas de documentos, el libro de registro de concesionarios, los expedientes de cada puesto en que se recojan la documentación relativa a ellos y el control de las obras que en ellos se realicen y las fechas de su ejecución
  12. Facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a los organismos oficiales competentes en materia comercial, industrial o cualquier otra que afecte al mercado, así como recopilar, clasificar y ordenar los datos estadísticos sobre precios, procedencia y cantidades de los géneros entrados y vendidos, de acuerdo con las instrucciones de la superioridad.
  13. Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata al concejal delegado de las medidas oportunas adoptadas y comunicar sin dilación a los órganos superiores las situaciones que requieran la intervención o decisión de éstos.
  14. Cuantas otras resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por el Ayuntamiento, la Alcaldía o el concejal delegado.

SECCIÓN SEGUNDA. Del restante personal de servicio.

Art. 43.- Inspección sanitaria.

  1. Corresponde a los inspectores sanitarios:
    1. La vigilancia y reconocimiento higiénico-sanitario de todos los productos que se introduzcan o existan en el mercado, tanto en los puestos de venta como en cámaras, levantando actas, recogiendo muestras y disponiendo los análisis que procedan, así como detectar el decomiso de los géneros que por su estado exista sospecha de insalubridad o malas condiciones.
    2. La vigilancia del estado higiénico-saniario de puestos, locales dependencias, cámaras frigoríficas, utensilios y cualquier elemento del mercado o que utilicen los concesionarios, dando cuenta al concejal delegado de las deficiencias que observen y proponiendo las medidas necesarias para su corrección.
    3. Tener a su cargo el laboratorio del mercado, útiles y material necesario para los análisis, y practicar éstos cuando sea procedente.
    4. Vigilar, en el aspecto higiénico-sanitario, las operaciones que se realicen en el mercado, cualesquiera que sean, formulando denuncia, cuando proceda, de las infracciones que se cometan.
    5. Llevar libros-registro de análisis y de decomisos, con el detalle de su resutado, así como de los certificados que expidan.
  2. El servicio de inspección sanitaria de productos y mercancías se prestará en los horarios que determine la autoridad sanitaria o la Alcaldía, ya sea para reconocimiento de especies antes de iniciarse las ventas como durante las horas de apertura del mercado.

Art. 44.- Personal de servicio:

1. Los empleados subalternos de servicio en el mercado estarán a las órdenes directas del administrador y cumplirán los cometidos y trabajos que según sus respectivas funciones les correspondan y la distribución del servicio que éste realice.

2. Según sean las exigencias del servicio, existirá el número de operarios que se determine a juicio del Ayuntamiento.

La apertura y cierre del mercado, los trabajos de limpieza del mismo, la desnaturalización de productos decomisados por insalubres, las funciones de vigilancia y cuantas operaciones auxiliares sean precisas correrán a cargo de estos subalternos.

Vendrán obligados a cuidar con esmero los útiles y enseres del mercado, a proceder con el mayor grado de corrección con las personas que concurran al mismo, evitando toda discusión; a denunciar en su misión de vigilantes, tanto a los inspectores como al administrador, las anomalías que observen, no pudiendo dedicarse, mientras se realicen las ventas, a la recogida de tablas, cajas o enseres.

Atenderán cuantas indicaciones les hagan los inspectores o el administrador, en orden al buen servicio.

3. Los encargados de cámaras cuidarán del perfecto funcionamiento de las mismas, así como de dar cuenta de las averías o deficiencias que puedan presentarse, en la forma dispuesta en el artículo 19.

Capítulo IV - Del comité consultivo

Art. 45.- Funcionará en el mercado un comité consultivo, cuya composición y competencia se regula en los artículos siguientes:

Art. 46.- El comité consultivo estará compuesto por:

  1. El administrador del mercado.
  2. Dos representantes de los concesionarios de puestos de frutas y verduras.
  3. Dos representantes de los concesionarios de puestos de carnes y pescados.
  4. Dos representantes de los demás concesionarios
  5. Dos representantes de las organizaciones de consumidores.

Los representantes de los apartados b), c) y d) serán concesionarios de puestos en el mercado y su designación se realizará por lo propios concesionarios de cada grupo. Si existiese legalmente constituida asociación de detallistas, vendedores del mercado, corresponderá a ésta hacer la designación.

Los representantes del apartado d) serán designados por las respectivas organizaciones.

El cargo de vocal de comité durará tres años, siendo reelegible.

Correspondiente la presidencia de dicho comité al concejal delegado de Mercados y, en su defecto, al administrador, actuando como secretario uno de los vocales, designado libremente por el comité.

Art. 47.-

1. La competencia del comité vendrá referida a cuantas materias estén relacionadas con el funcionamiento del mercado.

2. Los acuerdos del comité tendrán carácter de iniciativa y asesoramiento ante la Corporación municipal, la Alcaldía y el concejal delegado de Mercados, los cuales podrán recabar su informe en los asuntos que estimen convenientes.

Art. 48.- El comité consultivo funcionará con sujeción a las siguientes normas:

  • Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. El comité se reunirá en sesión ordinaria una vez, al menos, cada trimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo consideren oportuno cualquiera de los órganos expresados en el apartado 2 del artículo anterior, o cuando lo solicite el menos un tercio de los componentes del mismo.
  • Todos los asistentes, miembros del comité, tendrán voz y voto en las deliberaciones.
  • Las recomendaciones se adoptarán por mayoría y en el caso de empate decidirá el voto del presidente.
  • Los acuerdos adoptados serán elevados por el presidente al Ayuntamiento u órgano a quien corresponda su resolución.
  • De cada sesión se levantará acta de los asuntos tratados, así como de los acuerdos que se adopten.
  • Los miembros del comité serán convocados por el secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, entregándoles el orden del día, con expresión de los asuntos a tratar, salvo en los casos de urgencia.

TITULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

Capítulo I - De la introducción de mercancías y de la inspección sanitaria

Art. 49.-

  1. La administración del mercado de San Vicente de Paúl sólo autorizará la descarga e introducción en el interior del mismo de aquellas mercancías que, estando autorizada su venta en él, lleguen consignada los concesionarios de puestos.
  2. Los consignatarios respectivos o, en su ausencia, los porteadores deberán presentar las correspondientes "declaraciones de entrada" a la administración, la cual señalará, en caso necesario, el lugar de aparcamiento y muelle en que habrá de hacerse la descarga, procurando que las operaciones se realicen por orden de llegada.
  3. La administración del mercado conservará en su archivo durante cinco años, por lo menos, las declaraciones de entrada, ordenadas por su número correlativo.
  4. La descarga de los vehículos deberá efectuarse con la mayor diligencia posible, y en todo caso, dentro del tiempo máximo de media hora.
  5. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores se hará responsable al consignatario de la carga y se sancionará con multa, no inferior a 1.000 pesetas, que impondrá la alcaldía, a quien deberá dar cuenta de las infracciones la administración del mercado.
  6. Si los vehículos, por cualquier circunstancia, hubieren de hacer espera para descargar, deberán estar colocados en forma que no obstaculicen la circulación interior ni impidan el traslado de mercancías descargadas, esperando, en caso necesario, fuera del recinto del mercado.
  7. Los conductores de los vehículos deberán observar en su desplazamiento dentro del recinto del mercado la señalización establecida y cuantas normas dicte al efecto la administración, sin que en modo alguno puedan entorpecer los desplazamientos de los demás vehículos. Si intencionadamente incumpliesen dichas disposiciones o causasen entorpecimientos de tráfico se impondrá la sanción correspondiente.
  8. Descargados y puestos los bulos en los mulles de esta zona, los consignatarios de los mismos vendrán obligados a retirarlos, desde luego, de dicho lugar y trasladados a los puestos o a las cámaras.
  9. La descarga desde el exterior del mercado de vehículos que no puedan tener acceso al mismo se realizará asi mismo con la mayor diligencia, siendo únicamente aptos, para estas tareas los lugares y horas que establezca la Delegación de Mercados.

Art. 50.-

1.- El servicio de inspección sanitaria del mercado de San Vicente de Paúl corresponde al ayuntamiento de Zaragoza y se ejercerá por medio de los funcionarios técnicos correspondientes.

2.- Corresponde a dicho servicio.

  • Comprobar el estado sanitario de los artículos alimentarios.
  • Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias del mercado, así como de los elementos de transporte y utensilios.
  • Proceder al decomiso y, en su caso, destrucción de los géneros que no se hallen en debidas condiciones para el consumo.
  • Levantar actas como consecuencias de las inspecciones realizadas.
  • Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados.
  • Dar cuenta al concejal delegado de Mercado de las incidencias y anomalías que observe en materia de su competencia, para la resolución o sanción procedentes.

3.- De todas las acusaciones del servicio se extenderá acta en la que se detallará el desarrollo de la inspección, especialmente el método, número y forma de la toma de muestras, y cuantos datos se estimen necesarios para mejor constancia de lo actuado.

4.- Tendrán la obligación de presentarse y practicar la inspección antes de comenzar las ventas, formándose un servicio de guardia permanente durante las mismas, con objeto de resolver las reclamaciones que en materia de su competencia se formulen y ejercen constante vigilancia sanitaria.

5.- Prohibirán que, bajo ningún pretexto, se realicen por el personal del mercado u otras personas operaciones que puedan perjudicar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad de las mercancías o de los puestos e instalaciones de aquél.

6.- Asesorarán a la Corporación municipal en aquellas cuestiones que afecten a la salud pública y tengan relación directa o indirecta con la higiene y salubridad de las mercancías y del mercado.

Art. 51.-

1. Solamente podrán ser objeto de venta o despacho en el mercado aquellos comestibles que presenten características manifiestas de frescura y buen estado y, en su caso, se hallen dentro del plazo de vigencia para el consumo y lleven los controles y marcas de origen cuyo comercio esté permitido de acuerdo con las disposiciones aplicables.

A tal fin, todos los productos serán objeto, previamente a su puesta en venta, de un reconocimiento sanitario o comprobación, que se llevará a cabo, diariamente por un inspector sanitario, con la colaboración de la administración del mercado.

Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso de mercancías por causa justificada.

La inspección sanitaria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y con lo establecido en la legislación vigente en materia sanitaria.

La inspección se llevará a cabo cuidando de emplear la necesaria discreción para impedir que los comerciantes sean objeto de suposiciones infundadas que puedan afectar a su crédito, no pudiendo estar presentes más que el inspector y el empleado que lo acompañe, así como el remitente y consignatario, sus representantes y empleados, o los del Ayuntamiento.

A los efectos dispuesto en este apartado podrá considerarse bastante justificado el previo conocimiento sanitario con resultado favorable, siempre que el concesionario-vendedor exhiba el albarán de compra relativo la mercadería de que se trate, extendido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores, como máximo, por alguno de los establecidos mayoristas de venta de los productos a que se refiera (Mercazaragoza, Mercado Central de Pescados, etc. ) respecto de los cuales conste oficialmente la práctica de reconocimiento sanitario de las especies antes de su salida de aquellos centros para la venta al por menor y siempre que no exista duda de que los productos introducidos en el mercado San Vicente de Paúl corresponden realmente a los expresados en tales albaranes.

2. No podrán ser objeto de tráfico en el mercado los productos que la inspección de sanidad dictamine que no son sanitariamente aptos para el consumo humano, los cuales serán decomisados y destruidos, al objeto de que no puedan consumirse.

Los inspectores sanitarios, el administrador y, en general, los agentes de la autoridad, así como los particulares interesados, podrán exigir a los vendedores que acrediten que las mercaderías que despachan han sido objeto de reconocimiento sanitario con resultado favorable, debiendo, en el caso de que el requerido no justifique dicha circunstancia, denunciar el hecho a la administración del mercado. Comprobada la certeza de la denuncia se dispondrá la inmediata recogida de aquellas para reconocimiento sanitario.

Si el reconocimiento practicado resultaren alteraciones o insalubridad para el consumo público que pudieren ser constitutivas de delito o falta previstos en el Código Penal se dará traslado de la denuncia y actuaciones practicadas a los Tribunales de Justicia, para su conocimiento y efectos pertinentes, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que, en uso de sus atribuciones, puedan imponer la Alcaldía o el Ayuntamiento.

3. El inspector sanitario que realice la inspección dispondrá la no puesta en venta o despacho de aquellas especies que, a su juicio, no reúnan condiciones de frescura y buen estado, y ordenará la recogida y depósito de las mismas en el lugar apropiado a fin de evitar que, en tanto dure el depósito, se alteren sus condiciones de salubridad.

4. La toma de muestras, precintado o sellado, identificación y conservación de las mismas, práctica de los análisis contradictorios, expedición de actas, certificados del resultado de los análisis y demás operaciones y diligencias que practicarán de conformidad con las disposiciones establecidas al efecto, siendo el inspector sanitario de servicio en el mercado a quien corresponde expedir los documentos oportunos, realizar las operaciones pertinentes, adoptar las precauciones precisas y, en general, disponer lo necesario para la correcta adjudicación del procedimiento.

5. Si de los análisis practicados resultase que la muestra analizada era apta para el consumo, inmediatamente después de obtener tal resultado el inspector sanitario deberá ponerlo en conocimiento de la administración del mercado, la cual dispondrá, también inmediatamente, el levantamiento del depósito de los géneros recogidos y su entrega al concesionario interesado.

Si por el contrario, de los antedichos análisis resultare la confirmación del estado de insalubridad del género recogido, la administración del mercado dispondrá en decomiso, que será almacenado en el local de decomiso para su posterior inutilización.

Si el remitente o el concesionario lo solicitase, el inspector sanitario vendrá obligado a extender, con referencia al acta de toma de muestras correspondientes, una certificación en que se acredite el resalado del análisis practicado.

6. Cuando el inspector sanitario se encuentre en presencia de géneros manifiestamente desprovistos de condiciones para el consumo, ordenará por sí mismo, en el acto, su decomiso e inutilización, previa toma de muestras para la necesaria garantía de su resolución y redacción de la oportuna acta, que se firmará conjuntamente por el concesionario interesado o sus representante y el inspector, significando la firma de aquél su conformidad.

Si el consignatario o representante se opusiese el decomiso, el inspector sanitario dispondrá la no puesta en venta o despacho del género de que se trate y su recogida y depósito, observándose a continuación lo dispuesto en los apartados procedentes en cuanto a las formalidades, trámites y análisis a practicar.

Si el resultado de éstos confirmase el dictamen primero el inspector sanitario, se procederá al decomiso e inutilización de los géneros insalubres, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar las disposiciones establecidas en el último párrafo del número 2 de este mismo articulo.

7. En el libro de decomisos se anotarán por orden cronológico todos los que produzcan, con expresión en cada una de las anotaciones que se hicieren de los siguientes datos; fecha y hora en que hubiere sido ordenado, nombre y cargo de quien lo ordenase, clase y cantidad de mercancías decomisadas, causa del decomiso, nombre del remitente o concesionario a quien perteneciese el género decomisado, procedencia, remitente y domicilio, hora y fecha de la entrada de los géneros en el mercado, autoridad que dispusiera el decomiso, destino del mismo y cuantos otros se estimaren convenientes.

A petición de los interesados, la inspección sanitaria expedirá, gratuitamente y con referencia a las anotaciones de dicho libro, certificaciones en que acrediten los decomisos efectuados.

Cuando algún comprador formule reclamaciones sobre el estado de los géneros adquiridos, el inspector determinará acerca de la procedencia o improcedencia de las reclamaciones. En el primer caso, y previa solicitud del reclamante, extenderá un certificado acreditativo del informe emitido para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor.

Capítulo II: De las ventas y otras normas de funcionamiento

Art..52.- 1. Todos los puestos de venta del mercado deberán de permanecer abiertos al público todos los días del años (excepto los domingos y días declarados oficialmente festivos en Zaragoza para el comercio y, en su caso, para el ramo de la alimentación) y durante el horario de jornada mercantil establecida para esta misma actividad comercial. Durante los mismos días y horas permanecerán abiertas las puertas de acceso general a esta planta del mercado.

El concejal delegado de Mercados podrá autorizar la apertura y cierre de determinados puestos en días y horarios distintos cuando por razón de la actividad que en ellos se ejerza los tenga establecidos oficialmente con carácter general para determinados gremios, pero sin que ello conllevé en ningún caso la apertura o cierre del mercado en horas y días diferentes a los señalados en el párrafo anterior.

Después de la hora de cierre del mercado y con el fin de facilitar su desalojo, permanecerá abierta una puerta hasta la total desocupación del recinto.

Asimismo, el concejal delegado podrá autorizar en caso necesario la apertura de determinadas puertas de acceso a la planta antes del horario comercial para las operaciones de descarga desde el exterior del mercado.

2. Las puertas de la calle Ramírez permanecerán abiertas desde las 6.00 hasta las 13.30 horas de cada día de apertura del mercado, con el fin de posibilitar la introducción de mercancías y el asceso de los vendedores para la preparación de los géneros.

El concejal delegado podrá ordenar, además, la apertura en horas distintas a las anteriores cuando así sea procedente por razón de los servicios o las necesidades del mercado.

Art. 53.-

1. Las balanzas, básculas y demás elementos o apartados de pesar o medir que se utilicen para las ventas serán del sistema métrico decimal y deberán estas contrastadas por la Delegación de Industria u órgano competente. Se comprobará mensualmente por la administración del mercado, de cuyo resultado se tomará razón y formulara, en caso procedente, la oportuna denuncia a la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que administrativamente procedan.

2. Todos lo elementos de pesar o medir deberán de hallarse instalados de forma que resulte visible para los comprobados el resultado de estas operaciones.

Art. 54.-

1. Los productos envasados, enlatados o empaquetados deberán ir provistos de las correspondientes marcas de fábrica o etiquetas de origen, con las señales e inscripciones legalmente establecidas de peso o capacidad y, especialmente, la fecha de fabricación o caducidad de los mismos, prohibiéndose y calificándose como falta muy grave la venta de productos envasados sin marca de fábrica.

2. En las ventas por fardos, los géneros deberán de estar visibles y constar en ellos el peso y precio de los mismos.

Art. 55.- Serán deberes de los vendedores:

  1. Retirar de la venta aquellos productos que adviertan haber quedado no aptos para el consumo.
  2. Adoptar las disposiciones necesarias en evitación de hechos que puedan contaminar los géneros, especialmente los no envasados.
  3. Depositar los residuos, basuras y productos inútiles en recipientes cerrados, hasta su retirada para el traslado a los contenedores.
  4. Tener en sitio visible la lista de precios de los productos expuestos a la venta cuando no los tenga indicados, también visiblemente, en los propios productos.

Art. 56.- Queda prohibido:

  1. A los vendedores, envolver o tapar los géneros con papel impreso o con materia de cualquier clase que pueda perjudicarles o que no permita apreciar fácilmente su estado de limpieza.
  2. Que los compradores toquen las mercancías, especialmente aquellas especies que se prestan a fácil contagio o carecen de protección que impida el contacto directo.
  3. Dejar abiertos los puestos al finalizar la jornada mercantil.
  4. Arrojar sobre las zonas destinadas al público papeles, plumas o desperdicios de cualquier clase.
  5. Verter agua sobre el pavimento del mercado.
  6. Permanecer de pie o sentado en las zonas destinadas al público o en los mostradores; anunciar a gritos las mercancías o los precios: colocar telas, envases u objetos que puedan impedir la ventilación o repugnen a la vista por su mal aspecto o falta de limpieza, y, en general, cuanto resulte impropio o desdiga del buen orden, aseo y compostura que debe haber siempre en establecimientos de esta naturaleza.
  7. Encender fuego o guisar, permitiéndose solamente los elementos necesarios para calefacción que no suponga peligro alguno.
  8. Toda clase de juegos y músicas. promover cuestiones y altercados, así como cualquier perturbación del orden.

Capítulo III - Faltas y sanciones

Art. 57.- Sin perjuicio de las infracciones establecidas en otros artículos de este Reglamento y las sanciones asignadas para las mismas, las faltas que puedan cometer las personas asistentes al mercado se clasifican en leves y graves.

Art. 58.- Se considerarán faltas leves:

  1. Arrojar agua, basuras, desperdicios o residuos en los pasillos o espacios de uso común, depositar en ellos embalajes o mercancías, abandonar en ellos carros de transporte interior, o instalar mercancías o elementos que sobresalgan del perímetro del puesto.
  2. Falta de limpieza de los puestos y cámaras, sus instalaciones y elementos de trabajo, así como el aseo en las personas cuando no constituyen riesgo para la higiene y salubridad de los productos.
  3. Depositar en las cámaras de la planta semisótano distintos de los que correspondan o sin los envases y recipientes procedentes, así como dejar abandonados en las salas de chacinería y troceado de carnes productos, residuos o utensilios.
  4. Las alteraciones de orden, cuestiones y alteraciones causar molestias a otras personas e infracciones de los dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento.
  5. El acceso de vehículos no permitidos a la zona de carga y descarga y el dejar abandonados mercancías, embalajes o carros de transporte interior en las zonas de circulación, en los muelles o aparcamientos, obstaculizar de cualquier forma el tráfico de vehículos o permanecer éstos estacionados más tiempo del permitido.
  6. Excederse en los tiempos establecidos para las operaciones de carga y descarga, no cumplimentar las "declaraciones de entrada" o formularlas con datos inexactos.
  7. Ofensas leves al administrador, a los inspectores sanitarios o personal de servicio e incumplimiento de las disposiciones que dicten para el mejor funcionamiento del mercado, cuando supongan graves alteraciones del mismo.
  8. Las demás infracciones no consideradas como faltas graves.

Art. 59.- Se considerarán faltas graves:

  1. Causar dolosamente o por negligencia daños al mercado, al puesto o a sus instalaciones, alterar éstas o ejecutar obras sin autorización municipal.
  2. Destinar el puesto a almacén o depósito, o ejercer en él actividad distinta a la autorizada.
  3. Tener el puesto desabastecido de géneros voluntariamente, cerrado sin causa justificada por espacio de hasta diez días o en horario de jornada mercantíl, o no poner a la venta los productos.
  4. Vender artículos en mal estado, adulterados, insalubres o sin marca o fecha de fabricación y caducidad, cuando proceda, y defraudar en el peso o elevar indebidamente los precios.
  5. Negarse u oponer resistencia a la inspección sanitaria de los géneros, así como al decomiso de los que procedan o carezcan de marca.
  6. Tener sin contrastar las pesas y medidas o tenerlas defectuosas, cuando sus resultados sean intactos.
  7. No exhibir las listas de precios o no tenerlos señalados en los productos.
  8. Tener dependientes o auxiliares sin afiliar a la Seguridad Social a nombre del concesionario.
  9. La extracción de basuras o productos insalubres de los contenedores.
  10. Ofensas graves al administrador, a los inspectores sanitarios o al personal de servicio y resistencia ostensible al cumplimiento de normas dictadas para el mejor funcionamiento del servicio, cundo produzca graves perjuicios al mismo.
  11. Las expresadas en el apartado b) del artículo anterior cuando constituyan grave riesgo para la higiene y salubridad de los productos.
  12. La falta de pago de las tasas e impuestos que recaigan sobre el puesto o la actividad ejercida en él.
  13. La reincidencia en dos faltas leves comprendidas en el mismo epígrafe del artículo anterior, en el plazo de un mes.

Art. 60.- 1. Las sanciones aplicadas serán:
Por faltas leves:

  • Apercibimiento.
  • Multa de 1.000 a 5.000.

Por falta grave:

  • La obligación de reparar los daños causados a las instalaciones, restituyendo las cosas a su anterior estado.
  • El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios.
  • El decomiso de los géneros.

Art. 61.-

1. Corresponde al alcalde la imposición de sanciones, a propuesta de la administración del mercado o del concejal delegado, según se trate de faltas leves o graves.

2. Toda sanción por faltas graves requerirá instrucción previa de expediente, incoado por providencia de la Alcaldía y tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieren acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirán expediente previo.

4. La caducidad de las concesiones, cuando proceda como sanción, será declarada por el Ayuntamiento Pleno.

Capítulo IV - De las tarifas

Art. 62.- Los usuarios del mercado satisfarán las tasas que rijan en cada momento durante la vigencia de las concesiones, de conformidad con las condiciones que se establezcan sobre nacimiento de la obligación de contribuir, bases de percepción, tarifas, términos y forma de pago en la ordenanza correspondiente.

Podrá igualmente establecerse la constitución de fianzas, en la forma que se determine por el ejercicio de la actividad o la ejecución de obras.

Disposiciones adicionales.

Primera: Tras la aprobación definitiva del proyecto de remodelación del mercado y con anterioridad a la adjudicación de las concesiones de puestos en las tres plantas, la Comisión de gobierno municipal establecerá, mediante acuerdo, la numeración de los puestos y la actividad comercial a ejercer en cada uno de ellos. Este acuerdo quedará incorporado al presente Reglamento como anexo del mismo, a los efectos establecidos en el artículo 11 y demás disposiciones a las resultante de aplicación.

Segunda:En el plazo de tres meses, siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberá de constituirse el comité consultivo a que se refiere el capítulo IV del título II.

Tercera: La aprobación y entrada en vigor de este Reglamento no atribuye a los actuales ocupantes de puestos en el mercado otros ni mejores derechos que los que actualmente ostentan. El Ayuntamiento, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, podrá establecer la forma de adjudicar las concesiones por primera vez, tras la modelación del mercado.

Cuarta: En todo momento existirá en la administración del mercado un ejemplar de este Reglamento para conocimiento de los concesionarios y demás personas a quienes afectar.

Disposiciones finales

Primera: Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia.

A la entrada en vigor de este Reglamento, conforme al párrafo anterior, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Segunda: No obstante lo dispuesto en el artículo 32, las concesiones de puestos que se otorguen para ocupación por primera vez de tales puestos, tras la remodelación del mercado, tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de ocupación de los puestos, con aplicación de las cláusulas que señale el correspondiente acuerdo de concesión.

En las licitaciones que se convoquen con posterioridad se estará a lo dispuesto en el expresado artículo 32 del Reglamento.

Tercera: La aprobación de este Reglamento no condiciona la facultad del Ayuntamiento para resolver sobre la aprobación del proyecto de remodelación del mercado, así como de sus instalaciones y servicios. Si por cualquier circunstancia quedará suprimida alguna de las dependencias previstas en el mismo, los concesionarios no podrán exigir su instalación ni utilización y quedará sin efecto el Reglamento en la parte que les sea de aplicación.