Urbanismo

Declaración Responsable Primera ocupación (X461)


Descripción

La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).

La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

Se tramitará como Declaración Responsable.

Tipología:

Se distinguen las siguientes modalidades:

  • la primera utilización de los edificios de nueva construcción,
  • los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación,
  • las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.

Su objeto pretende que se declare y firme que las obras ejecutadas se corresponden con la licencia aprobada, sin modificaciones sustanciales y disponiendo de todos los servicios y siendo susceptibles de de controsl posterior.

Pago


Autoliquidación de la Tasa por servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).

Plazo de Resolución


El plazo máximo para la resolución es de 1 mes.

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Proceso

CITA PREVIA

Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >>Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

PROCESO:

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Informes técnicos y jurídico
  • Remisión a Servicio de Inspección, según Plan de Inspección.
  • Resolución
  • Notificación
Última actualización: 2023-10-24

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio de Licencias Urbanísticas