Formas de tramitación
Por Internet
Proceso.
- a) El pago se hará mediante autoliquidación en el formulario disponible en el enlace superior.
- b) La cuota tributaria estará formada por la suma acumulada de las cuotas aplicables por cada punto de suministro, en función de su calibre. A estos efectos, se computarán todos los puntos de suministro incluidos en el "Certificado de Instalación" emitido por instalador autorizado, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.
- c) Los puntos de suministro que excedan de los inicialmente incluidos en el "Certificado de Instalación" o que aumenten su calibre, deberán abonar esta tasa en el momento en que su instalación interior sea preparada para realizar consumos, siempre con antelación a la contratación del suministro.
- d) Se aplicará un coeficiente 0 en los supuestos de modificación de instalaciones interiores para la eliminación de abastecimientos en la modalidad de "tanto alzado". Este coeficiente se aplicará por un número de puntos de suministro igual a las pólizas de "tanto alzado" preexistentes, debiendo abonarse la tasa por los que excedan de dicho número.
- e) El justificante de pago de la tasa deberá remitirse a la Oficina Municipal del Agua, por cualquiera de los medios indicados al pie.
- f) Con carácter general, la contratación de pólizas de suministro se podrá realizar a partir del segundo día laborable posterior al que se hubiera remitido el justificante de pago, siempre que se hubieran cumplido el resto de requisitos formales y técnicos.