Agua

Agua. Inspección de modificaciones en instalaciones con contador individual


Descripción

Si se modifica o repara la instalación interior de abastecimiento de una vivienda o local, que afecte al contador de propiedad municipal, debe darse cuenta al Ayuntamiento de Zaragoza, para que se efectúe la inspección preceptiva.

Más información


  • Cuando se quiere modificar o reparar una instalación interior de abastecimiento que afecte al contador de propiedad municipal, es necesaria la rotura de los precintos que impiden su manipulación, para lo que es necesaria la correspondiente autorización de desprecinto.
  • Además, si se quiere modificar el calibre del contador, debe solicitarse la autorización expresa del Ayuntamiento a través de expediente.
  • Una vez terminada la intervención, debe darse cuenta al Ayuntamiento de Zaragoza, para que se efectúe la inspección preceptiva.

Formas de tramitación


Presencial

Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de la DGA.
Edificio Pignatelli, Puerta 14 - Tel: 976 714 770.
Horario: de lunes a viernes. Información: de 8:30 a 15:00 h. Registro: de 9 a 14 horas

Documentación

  • 1. Solicitud de desprecinto de contadores
  • 2. Comunicación de modificación de instalación de suministros: Sólo en el caso de modificar el calibre del contador. Debe presentarse en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Proceso

a) Si no se modifica el calibre del contador, seguir el procedimiento de desprecinto de contadores.
b) Tras notificar la finalización de la obra, el inspector municipal contactará con el titular de la póliza para concretar fecha de inspección de la instalación.
c) La inspección contemplará los ítems siguientes:

  • Altura a la que se ha instalado el contador.
  • Accesibilidad para lectura.
  • Capacidad de manipulación para mantenimiento y sustitución.
  • La existencia de válvulas antirretorno en el punto de alimentación y en el resto de instalaciones que lo requieran (calibres iguales o superiores a 30 mm.).
  • La adecuación a las ordenanzas municipales aplicables de cualquier otro elemento del sistema de abastecimiento que sea objeto de modificación, reparación o sustitución.

d) Las incidencias detectadas, de las que quedará constancia en el acta, deberán ser subsanadas por el titular de la póliza en el improrrogable plazo de diez días a partir del siguiente a la formalización del acta de inspección.
e) El titular de la póliza, será responsable de las acciones y omisiones que contravengan las normas aplicables, así como de la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas por la Inspección Municipal. Estos supuestos constituyen infracción administrativa con la calificación de infracción leve, a los efectos de lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley de la Administración Local de Aragón, por lo que serán objeto del preceptivo expediente sancionador.

Última actualización: 2024-02-16

Descarga: Datos Abiertos

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