1. DESCRIPCION
Están sujetas a este procedimiento las licencias previstas, en el artículo 226.2. b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA), que vayan a ser destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los regulados en la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las obras sometidas a este procedimiento son los siguientes:
- Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
- Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Respecto a los usos sujetos a la Ley 11/05, ha de estarse al Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Dentro de este procedimiento han de distinguirse los siguientes casos:
2.1) Licencias previstas en el artículo 226.2. b) y c) del TRLUA que incorporen usos sometidos a la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y sean consideradas actividad clasificada según la Ley 11/14, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.2) Licencias previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA que incorporen usos de hostelería sometidos a la Ley 11/05 y que no son tipificadas actividad clasificada según el Anexo V punto d.1 de la Ley 11/14 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
3.1 Modelo 1 aplicable al supuesto 2.1 (Licencias previstas en el artículo 226.2. b) y c) del TRLUA que incorporen usos sometidos a la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y sean consideradas actividad clasificada según la Ley 11/14, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), deberán presentar la siguiente documentación :
- Instancia modelo 450, con los siguiente datos: datos de identificación del solicitante y dirección y forma de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax), referencia catastral.
- Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI. Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
- Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).
- Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal nº.10 y nº. 13.
- Copia de autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11 (Anuncio B.O.P.).
- Tasa publicación en prensa local (Ordenanza fiscal nº 11, epígrafe VII A). Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº.13.
- Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Actividad Clasificada de la Ordenanza Fiscal nº 13.
- 2 proyectos técnicos de obras suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente con el contenido del Anejo I del CTE. 3 proyectos de actividad clasificada suscritos por técnico competente en la materia, identificado mediante acreditación de la titulación profesional y cuando sea exigible, visado por el Colegio Oficial correspondiente. ¿ Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares.
- Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto de ejecución (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
- Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
- Acta Oficial de Alineaciones y Rasantes.
3.2 Modelo 2 aplicable al supuesto 2.2. (Licencias previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA que incorporen usos de hostelería sometidos a la Ley 11/05 y que no son tipificadas actividad clasificada según el Anexo V punto d.1 de la Ley 11/14 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), deberá de presentar la siguiente documentación:
- Instancia modelo 450, con los siguiente datos: datos de identificación del solicitante y dirección y forma de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax), referencia catastral.
- Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI.
- Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
- Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).
- Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal 10 y 13.
- Copia de autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11 (Anuncio B.O.).
- Tasa publicación en prensa local (Ordenanza fiscal nº 11, epígrafe VII A).
- Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal 13.
- 2 proyectos técnicos de obras suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente con el contenido del Anejo I del CTE, con Memoria descriptiva y planos de la actividad, justificativa de estar incluida en el supuesto 2.2 del punto 2 de este procedimiento y de las medidas correctoras a implantar para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
- Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares.
- Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto de ejecución (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
- Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
- Ficha técnica de ruidos justificativa del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
- En caso de preparación de alimentos, justificación de la evacuación de humos, gases y olores. Acta oficial de alineaciones y rasantes.
4. NOTAS
4.1.- Con base al Real Decreto 1000/2010, de 4 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, los proyectos de ejecución/legalización han de ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Se excluye de tal obligación a los proyectos básicos. El proyecto de actividad ha de ser redactado por técnico competente en la materia identificado mediante acreditación de la titulación profesional y cuando sea exigible visado por el Colegio Oficial correspondiente.
4.2.- Con carácter preferente en caso de desglosarse la licencia urbanística en proyecto básico y de ejecución, el proyecto de actividad se presentará con este ultimo, tramitándose en este caso, el proyecto básico sin actividad.
4.3.- El proyecto básico y/o de ejecución ha de tener el contenido que figura en el Anejo I del CTE.
4.4.- Las legalizaciones de edificios o partes de ellos se tramitarán por el procedimiento que corresponda como si de la primera intervención urbanística se tratara. En este caso se exceptúa de la presentación del Estudio de Gestión de residuos de demolición y construcción y la fianza prevista en la Disposición Adicional nº 8 del TRLUA.
4.5.- En caso de intervenciones urbanísticas de nueva planta en zona saturada serán de aplicación las limitaciones, restricciones y prohibiciones del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas de 2010.
4.6.- Los usos que se incorporen con las Intervenciones Urbanísticas deberán cumplir las distancias mínimas del artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas.
4.7.- Se deberá tener en cuenta la regulación contenida en los artículos 2.6.6 y 2.6.16 de las Normas Urbanísticas del PGOU.