Urbanismo

Licencia de Obra mayor sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X408)


Descripción

1. DESCRIPCION

Están sujetas a este procedimiento las licencias previstas, en el artículo 226.2. b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA), que vayan a ser destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los regulados en la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las obras sometidas a este procedimiento son los siguientes:

  • Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Respecto a los usos sujetos a la Ley 11/05, ha de estarse al Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. SUPUESTOS DE APLICACIÓN

Dentro de este procedimiento han de distinguirse los siguientes casos:

2.1) Licencias previstas en el artículo 226.2. b) y c) del TRLUA que incorporen usos sometidos a la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y sean consideradas actividad clasificada según la Ley 11/14, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.2) Licencias previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA que incorporen usos de hostelería sometidos a la Ley 11/05 y que no son tipificadas actividad clasificada según el Anexo V punto d.1 de la Ley 11/14 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

3.1 Modelo 1 aplicable al supuesto 2.1 (Licencias previstas en el artículo 226.2. b) y c) del TRLUA que incorporen usos sometidos a la Ley 11/05, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y sean consideradas actividad clasificada según la Ley 11/14, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), deberán presentar la siguiente documentación :

  • Instancia modelo 450, con los siguiente datos: datos de identificación del solicitante y dirección y forma de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax), referencia catastral. 
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI. Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
  • Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  AEAT). 
  • Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal nº.10 y nº. 13.
  • Copia de autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11 (Anuncio B.O.P.). 
  • Tasa publicación en prensa local (Ordenanza fiscal nº 11, epígrafe VII A). Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº.13.
  • Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la Tasa por Actividad Clasificada de la Ordenanza Fiscal nº 13.
  • 2 proyectos técnicos de obras suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente con el contenido del Anejo I del CTE. 3 proyectos de actividad clasificada suscritos por técnico competente en la materia, identificado mediante acreditación de la titulación profesional y cuando sea exigible, visado por el Colegio Oficial correspondiente. ¿ Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares.
  • Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto de ejecución (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
  • Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª). 
  • Acta Oficial de Alineaciones y Rasantes.

3.2 Modelo 2 aplicable al supuesto 2.2. (Licencias previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA que incorporen usos de hostelería sometidos a la Ley 11/05 y que no son tipificadas actividad clasificada según el Anexo V punto d.1 de la Ley 11/14 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), deberá de presentar la siguiente documentación: 

  • Instancia modelo 450, con los siguiente datos: datos de identificación del solicitante y dirección y forma de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax), referencia catastral. 
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI.
  • Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes. 
  • Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT). 
  • Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal 10 y 13.
  • Copia de autoliquidación de la Tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11 (Anuncio B.O.).
  • Tasa publicación en prensa local (Ordenanza fiscal nº 11, epígrafe VII A).
  • Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal 13.
  • 2 proyectos técnicos de obras suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente con el contenido del Anejo I del CTE, con Memoria descriptiva y planos de la actividad, justificativa de estar incluida en el supuesto 2.2 del punto 2 de este procedimiento y de las medidas correctoras a implantar para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
  • Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares. 
  • Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto de ejecución (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª). 
  • Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón D.A. 8ª).
  • Ficha técnica de ruidos justificativa del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. 
  • En caso de preparación de alimentos, justificación de la evacuación de humos, gases y olores. Acta oficial de alineaciones y rasantes.

4. NOTAS

4.1.- Con base al Real Decreto 1000/2010, de 4 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, los proyectos de ejecución/legalización han de ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Se excluye de tal obligación a los proyectos básicos. El proyecto de actividad ha de ser redactado por técnico competente en la materia identificado mediante acreditación de la titulación profesional y cuando sea exigible visado por el Colegio Oficial correspondiente.

4.2.- Con carácter preferente en caso de desglosarse la licencia urbanística en proyecto básico y de ejecución, el proyecto de actividad se presentará con este ultimo, tramitándose en este caso, el proyecto básico sin actividad.

4.3.- El proyecto básico y/o de ejecución ha de tener el contenido que figura en el Anejo I del CTE.

4.4.- Las legalizaciones de edificios o partes de ellos se tramitarán por el procedimiento que corresponda como si de la primera intervención urbanística se tratara. En este caso se exceptúa de la presentación del Estudio de Gestión de residuos de demolición y construcción y la fianza prevista en la Disposición Adicional nº 8 del TRLUA.

4.5.- En caso de intervenciones urbanísticas de nueva planta en zona saturada serán de aplicación las limitaciones, restricciones y prohibiciones del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas de 2010.

4.6.- Los usos que se incorporen con las Intervenciones Urbanísticas deberán cumplir las distancias mínimas del artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas.

4.7.- Se deberá tener en cuenta la regulación contenida en los artículos 2.6.6 y 2.6.16 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Más información


CLASIFICACIÓN DE SOLICITANTES DEL PROCEDIMIENTO

  1. Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  2. Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En todo caso, y al menos, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Normativas


Pago


Tasas por servicios urbanísticos, actividad, publicación en el Boletín Oficial y prensa local:

Plazo de Resolución


  • En el caso del supuesto 2.1 previsto en el apartado 2º, el plazo de resolución será de 4 meses.
  • En el caso del supuesto 2.2 previsto en el apartado 2º, el plazo de resolución será de 3 meses.

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes

PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  •  Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que  cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.
  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Proceso

FORMAS DE PRESENTACION (art. 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  1. Presencial: en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Vía Hispanidad, nº 20)
  2. Otras formas de presentación:
  • En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros En cualquier otro que establezcan olas disposiciones vigentes.
Última actualización: 2023-11-10

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