Hacienda y Economía

SUBASTA PUBLICA DE BIENES EMBARGADOS: CONDICIONES GENERALES

PRIMERA:

Los bienes a subastar, de acuerdo con su naturaleza, se expondrán al público en las fechas, horarios y lugares que se determinen, para comprobar su estado, calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con los mismos. A estos efectos se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos.

La Mesa de Subasta se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas.

SEGUNDA:

Podrán tomar parte en la subasta, como licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

TERCERA:

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

CUARTA:

No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

QUINTA:

Los licitadores tienen la obligación de constituir, con anterioridad a la celebración de la subasta, un depósito del 20 % del tipo de subasta señalado, para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

Los depósitos se constituirán:

  • Ante la Tesorería Municipal, sita en Vía Hispanidad nº 20 (Edificio Seminario), desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma.
  • Ante la Mesa de Subasta, desde media hora antes del comienzo de la misma (10:30 horas), mediante cheque conformado a favor del Ayuntamiento de Zaragoza hasta la hora de inicio prevista.

Los depósitos se constituirán de forma individual para cada uno de los lotes por los que se pretenda licitar.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos, constituidos ante la Mesa de subasta, se devolverán al término de la misma y en otro caso a través de la Tesorería Municipal, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas municipales.

Si se desea que la devolución se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse certificado bancario de titularidad de la cuenta.

Si el oferente es una persona jurídica, para poder retirar el depósito, en efectivo, el representante deberá aportar poder notarial bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEXTA:

Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, en las Dependencias de Recaudación, sitas en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario), desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma.

El sobre cerrado contendrá, exclusivamente, la oferta.

En la oferta deberá constar: Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, dirección completa y teléfono de contacto.

Si actúa como representante, nombre y apellidos o razón social, del representado.

Junto a la oferta, (en sobre cerrado), que tendrá el carácter de máxima, para cada lote concreto, se deberá aportar, además:

  • Copia del depósito constituido, ante la Tesorería Municipal, sita en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario), en los términos establecidos en la condición quinta.
    Si la oferta se envía desde fuera de Zaragoza, en sustitución del depósito constituido ante la Tesorería Municipal, se adjuntará cheque conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Fotocopia del NIF y en su caso NIF y/o CIF del representado y del documento que justifique su representación.

La Mesa de subasta sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

SÉPTIMA:

La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

OCTAVA:

Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

NOVENA:

Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. Dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las Dependencias del Servicio de Recaudación, sito en Vía Hispanidad nº 20 (Edificio Seminario), donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9,00 horas a las 13,30 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el Art. 199 b. de la Ley Hipotecaria, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

DÉCIMA:

El adjudicatario deberá entregar dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Se hace constar a los adjudicatarios que resulten de los bienes muebles que son objeto del presente procedimiento, que deberán de retirar los mismos en el plazo de 5 días hábiles, desde la satisfacción del precio de remate. Los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo.

Tratándose de vehículos, para la entrega de la Certificación de Adjudicación individual, además de haber pagado el remate, se deberá aportar justificante de haber solicitado cita previa en la Jefatura de Tráfico, para realizar el cambio de titularidad.

El documento para la retirada del vehículo del depósito se entregará previa justificación de haber realizado el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico. Si el vehículo se retira una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes al del cambio de titularidad, los gastos de depósito originados con posterioridad a dicho plazo, correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo.

Si el adjudicatario no satisface el precio del remate, o posteriormente renuncia a la adjudicación del bien, el depósito se ingresará en firme en la Hacienda Municipal.

UNDÉCIMA:

En caso de que no resulten adjudicados los bienes en primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 % del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

DUODÉCIMA:

Si quedasen bienes sin adjudicar, podrá iniciarse el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentarlas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, podrá anunciarse la prórroga para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite temporal de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

DECIMOTERCERA:

El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer a su favor la adjudicación, en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento General de Recaudación. Tratándose de bienes muebles, se los adjudicará en pago de las costas del procedimiento de enajenación.

DECIMOCUARTA:

El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DECIMOQUINTA:

En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto.

ÚLTIMA:

La concurrencia a la subasta supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas anteriormente, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta.