Urbanismo

Licencia urbanística sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidas de calificación ambiental (X495)


Descripción

Están sujetas a estas licencias las solicitudes para realizar obras de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales, a los que hace referencia el art. 1.3.6.1.d) del P.G.O.U., que vayan destinadas a la actividad de hostelería, siendo de aplicación la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se hallen incluidas en los supuestos del apartado d) 1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Para aquellos casos contemplados en el art. d)1 del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, son aquellas actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.
Tras la obtención de esta Licencia Urbanística, habrá de solicitar Licencia de Funcionamiento de Actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nota: potencia, a los efectos del Anexo V de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).

Pago


Tasas por servicios urbanísticos, apertura, publicación en el Boletín Oficial y publicación en prensa local (Ordenanzas Fiscales nº 10, 13 y 11).

Plazo de Resolución


El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario es de 3 meses.

Silencio Administrativo


Estimatorio, si y sólo el proyecto es correcto

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso de Recurso Contencioso-Administrativo

 

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Proceso

Acceder a Pasurban: Programa de Ayuda a solicitudes para cumplimentar los impresos

Preguntas Frecuentes

  • En primer lugar, el local no puede estar ubicado dentro de las denominadas Zonas Saturadas de la Ciudad, donde no se permite la nueva implantación de establecimientos y actividades sujetas a la Ley de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, si no pretende instalar un equipo musical, tampoco existiría ninguna limitación de distancias respecto de otros establecimientos, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas. No se considera equipo musical la instalación de un solo aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos ni la instalación de hilo musical, a través de conexión telefónica, con un nivel de emisión inferior a 75 dB(A). Como no pretende instalar equipo musical y su superficie no supera los 250 m², si, además, la potencia mecánica instalada no va a superar los 25 kW, sería preciso solicitar y obtener una licencia urbanística y , posteriormente , declaración responsable de funcionamiento de la Ley 11/2005, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la licencia urbanística se incluye un trámite de información pública y vecinal. La inexigencia de proyecto de actividad tiene su fundamento en el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, entre otros, estos establecimientos de hostelería, con superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical.

  • Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

Última actualización: 2022-07-26

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