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Obras de Remodelación integral campos de fútbol municipales en Bº Casetas: Segundo acuerdo de rectificación de Pliegos administrativos por el Gobierno de Zaragoza

Expte. 0674989/16

 
El Gobierno de Zaragoza, en fecha 28 de diciembre de 2016, aprobó el expediente de contratación y dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de las obras de "REMODELACIÓN INTEGRAL CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES EN Bº CASETAS", con un presupuesto de ejecución por contrata de 794.628,10 euros (I.V.A. excluido); 961.500,00 euros (I.V.A. incluido), y un plazo de ejecución de 10 meses, remitiéndose el anuncio al Boletín Oficial de Aragón para la licitación del contrato.

Posteriormente por parte de Arquitectura Municipal se procede a la modificación de la clasificación exigida como contratistas de obras por lo que se hace necesario rectificar la cláusula i) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, lo que se aprueba por Decreto del Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad en fecha 7 de marzo de 2017, ratificado por el Gobierno de Zaragoza el 24 de marzo.

En fecha 3 de abril de 2016 se presenta por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Aragón recurso especial en materia de contratación contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas y el anuncio de licitación al entender que se ha obviado como título habilitante para el Jefe de obra la titulación de Ingeniero/Ingeniero Técnico.

Dicho recurso fue inadmitido por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón al no ser un contrato susceptible de tal recurso dado que su valor estimado es inferior a 1.000.000 euros, sin perjuicio de su tramitación como recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se establece que "El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstaculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter"y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada normativa.

El Gobierno de Zaragoza, en fecha 12 de mayo de 2017, estima el recurso de reposición, a la vista de las alegaciones contenidas en el mismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, habida cuenta de las reiteradas sentencias habidas en este orden y sobre todo la Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina en la que claramente se estima un recurso contencioso-administrativo, por el mismo asunto, interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos determinándose que cuando se trata de un complejo polideportivo el criterio jurisprudencial prevalente, habida cuenta de su carácter multidisciplinar, ha de primar el principio de idoneidad del facultativo interviniente sobre el de exclusividad que conduce a un monopolio competencial.

En consecuencia se procede a la rectificación de la cláusula i) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, y se acuerda la remisión nuevamente al Boletín Oficial de Aragón para un nuevo plazo de presentación de ofertas, sin que dicho anuncio haya llegado a publicarse.

En fecha 25 de mayo de 2017 se presenta por la Oficina de Proyectos de Arquitectura escrito en el que se manifiesta la necesidad de una nueva modificación del pliego que rige el contrato ya que se hace necesario eliminar la mejora valorable relativa a la canalización de aguas pluviales hasta la balsa del Ojo del Cura, ya que por parte de la Agencia Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad se ha comunicado que el humedal de la balsa del Ojo del Cura es patrimonio ecológico, y como tal son prohibidas aquellas actividades consistentes en el vertido de sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten a la calidad de las aguas, tal y como establece el artículo 11 del Decreto 2014/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Por ello, la nueva propuesta de la Oficina de Proyectos de Arquitectura es la de eliminar dicha mejora (nº 3) y redistribuir los puntos a asignar al resto.

Dadas las rectificaciones, habidas hasta la fecha en dicho Pliego, se ha considerado conveniente la elaboración de unos nuevos Pliegos en los que han quedado incluidas todas las variaciones de la cláusula l) "Documentos a aportar sobre los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas" (al no tener que presentar los licitadores la documentación relativa a la mejora nº 3); la cláusula n) "Criterios de valoración" (al suprimirse dicha mejora y por tanto redistribuirse los puntos); la cláusula w) "Condiciones especiales en materia de ejecución" (que incluye como título habilitante para el puesto de Jefe de obra el de Ingeniero/Ingeniero Técnico, tal como se aprobó por el Gobierno de Zaragoza el 12 de mayo de 2017).

Además se ha modificado la cláusula i) "Clasificación de los contratistas" (para dar cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 24 de marzo de 2017 sobre la determinación del correcto grupo, subgrupo y categoría) y se ha eliminado la cláusula x) relativa a las buenas prácticas en materia de fiscalidad, dado que el Acuerdo del Gobierno del que deriva ha sido anulado cautelarmente por el Tribunal jurisdiccional. Así mismo se ha modificado la cláusula e) a fin de adecuar las partidas presupuestarias al presente ejercicio económico, a instancia de la Intervención General.

Ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica en fecha 31 de mayo de 2017 y por la Intervención General en fecha 21 de junio de 2017.

A tenor de lo establecido en la Disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local, por ello, este Servicio entiende que, de encontrarlo de conformidad procederá que por el Gobierno de Zaragoza se adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la supresión de la mejora valorable nº 3 consistente en "Canalización de aguas pluviales hasta la balsa del Ojo del Cura", y relativa a la contratación de las obras de "REMODELACIÓN INTEGRAL CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES EN Bº CASETAS", atendiendo a las indicaciones de la Oficina de Proyectos de Arquitectura, dado que dicha balsa tiene la condición de patrimonio ecológico y en consecuencia están prohibidas las actividades consistentes en el vertido de sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten a la calidad de las aguas, tal y como establece el artículo 11 del Decreto 2014/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Como consecuencia de la supresión de dicha mejora se ha procedido a la modificación de la cláusula l) relativa a la documentación a aportar por los licitadores y de la clásula n) referente a los criterios de valoración al suprimir dicha mejora y redistribuir los puntos.

SEGUNDO.- No obstante, habida cuenta de las rectificaciones aprobadas hasta la fecha, que han supuesto modificaciones en diversas cláusulas de los Pliegos, se acuerda aprobar unos nuevos Pliegos que faciliten, a los licitadores, la presentación de sus ofertas y que incluyen todas las modificaciones habidas en los mismos.

TERCERO.- Remitir nuevamente el anuncio al Boletín Oficial de Aragón para la licitación del contrato de referencia, pudiendo presentar proposiciones los licitadores durante el plazo de 26 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación

CUARTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

En Zaragoza, a 26 de junio de 2017.

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