Reglamento de la Especialidad de Rescate Vertical

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    31 marzo 2005

    BOPZ
    139 21 junio 2005

  • 1ª Modificación (Aprobación Definitiva) Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 septiembre 2011
    Publicada en BOPZ , el 06 octubre 2011
    Afecta a:

    Artículo 6, Art. 9 y Disposición Transitoria Única

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

PREÁMBULO

El gran avance industrial y tecnológico desarrollado en las últimas décadas del siglo XX ha permitido la construcción e instalación de numerosas estructuras verticales de grandes dimensiones, que han servido, en definitiva, para generar una mayor calidad de vida entre los ciudadanos. Entre estas estructuras podemos citar los rascacielos, las grúas de elevación, los muelles de carga, las torres eléctricas y de comunicación, los silos, los aerogeneradores y muchos otros ejemplos de estructuras verticales que han permitido una optimización de los recursos existentes.

La particularidad de todas las estructuras mencionadas, en las que predomina la verticalidad y la altura, ha supuesto que tanto los trabajadores de la construcción de la estructura como los mantenedores de las mismas, hayan tenido que aprender y reciclar técnicas específicas para ese tipo de actividades. La existencia de estos trabajos especiales que han generado situaciones de riesgo y accidentes, ha supuesto que determinadas situaciones de emergencia hayan tenido que resolverse mediante la intervención de equipos de rescate y salvamento.

El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, teniendo conocimiento de los nuevos riesgos que puede ocasionar el desarrollo tecnológico, y adelantándose a posibles accidentes, ha evolucionado durante los últimos veinte años, elaborando planes y protocolos de actuación para resolver con plenas garantías de éxito, situaciones de emergencia relacionadas con la altura. Las actuaciones en altura han requerido personal especializado, materiales y técnicas específicas de rescate en Montaña y Espeleología que han optimizado la capacidad del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil en Emergencias en altura, haciéndolas efectivas. El presente Reglamento pretende regular la actividad y reconocer la especial dedicación y profesionalidad de aquellos bomberos especialistas en rescate vertical.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ambito de aplicación.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la especialidad de rescate vertical del Cuerpo de Bomberos, así como los derechos y deberes de los bomberos en cuanto miembros de la especialidad, y su régimen de incorporación, separación y formación.

Art. 2.- Especialidad de rescate vertical.- La escala operativa del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil dispone de profesionales en técnicas de rescate vertical que actúan con carácter prioritario en las emergencias que plantean rescate y salvamento en altura. Como consecuencia de las funciones que desarrollan dichos profesionales utilizando técnicas especiales de montaña y espeleología para la resolución óptima de emergencias en altura, surge la especialidad de rescate vertical.

Art. 3.- Definición.- El especialista en rescate vertical es aquel bombero que tras superar las pruebas selectivas correspondientes accede a la especialidad, que consiste fundamentalmente en utilizar materiales y técnicas específicas de rescate en montaña y espeleología para la resolución de emergencias relacionadas con la altura, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Art. 4.- Finalidad.- La finalidad de la creación y puesta en funcionamiento de la especialidad de rescate vertical es reconocer la labor especializada de determinados profesionales, que con su actuación mejoran la calidad de los rescates, contribuyendo junto con el resto del Servicio a dar una atención más integral al ciudadano. Consecuentemente con lo anterior la regulación de esta especialidad supone un aumento en la calidad de la resolución de emergencias que realiza el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

Art. 5.- La organización y funcionamiento de los bomberos de la especialidad de rescate vertical será similar a otras especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE A LA ESPECIALIDAD

SECCIÓN 1ª. - INCORPORACIÓN

Art. 6.- Incorporación.- La incorporación voluntaria por tiempo determinado de los bomberos a la especialidad de rescate vertical se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Reglamento. Se fija como periodo mínimo de permanencia en la especialidad el de siete años.

Art. 7.- Requisitos.

  1. Podrán incorporarse a la especialidad de rescate vertical aquellos bomberos que cumplan las condiciones siguientes:
    • a) Estar integrado en la escala operativa del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
    • b) No pertenecer a la escala auxiliar.
    • c) No pertenecer a otra de las especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, ni estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.
    • d) Una vez admitido al curso básico de acceso a la especialidad de rescate vertical, asistir al mismo fuera del horario laboral normal y superar las pruebas que se determinen. Dicho curso será impartido por integrantes del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, pudiendo colaborar asimismo tanto las Federaciones Deportivas, como profesionales acreditados. El contenido de dicho curso consta en el anexo núm. 1 del presente Reglamento.
  2. Las vacantes existentes en la especialidad se cubrirán por riguroso orden de puntuación. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá para su aprobación por el órgano municipal competente la relación de nuevos especialistas a los efectos administrativos y económicos que procedan. Los bomberos aprobados y que no dispongan de plaza de especialista podrán incorporarse a la especialidad por riguroso orden de puntuación en el momento en que se produzcan vacantes.
  3. Una vez superado el período de formación incluido en el curso básico de acceso a la especialidad de rescate vertical, y en el plazo máximo de dos años, cada especialista deberá realizar y superar fuera del horario laboral normal el curso avanzado de la especialidad, que consta en el anexo núm. 2.
  4. Todos los especialistas deberán realizar anualmente con carácter obligatorio un curso de reciclaje de diez horas de duración, de actualización de conocimientos, uso de materiales y perfeccionamiento de técnicas de rescate vertical. Asimismo deberá realizarse cada dos años una de las prácticas establecidas en el calendario del espeleosocorro aragonés, alternándola con otra diferente los años que no se realice dicha práctica.

Art. 8.- Solicitud.- La incorporación a la especialidad se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentada en el momento que se convoquen los cursos de formación para la especialidad, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo séptimo. Asimismo se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre rescate vertical, en cuanto a técnicas y materiales de rescate y de ejecutar las tareas que le encomienden los coordinadores de la especialidad en el momento de la resolución de la emergencia en altura.

SECCIÓN 2.ª- CESE

Art. 9.- Se producirá el cese en la especialidad de rescate vertical por alguna de las siguientes razones:

  • Por pasar el especialista a la escala auxiliar, por cualquier motivo.
  • Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo séptimo.
  • Por no superar el curso avanzado de la especialidad, cuyo contenido consta en el anexo número 2.
  • Por no realizar los cursos de reciclaje y prácticas que se establezcan, de acuerdo con las determinaciones del artículo séptimo.
  • Cuando se produzca el cese de un especialista deberá entregar todo el material de rescate vertical a los coordinadores de la especialidad

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESPECIALISTAS

Art. 10.- Derechos.- Son derechos de los bomberos pertenecientes a la especialidad de rescate vertical los siguientes:

  • Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de la especialidad.
  • Recibir la información de los riesgos específicos y los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo, y que constan en el anexo núm. 4.
  • Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones que otras especialidades del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • A realizar al Inspector-Jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través de la escuela de formación, cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.

Art. 11.- Deberes.

Son deberes de los bomberos pertenecientes a la especialidad de rescate vertical los siguientes:

  • Realizar los servicios de rescate vertical que se le encomienden, una vez que ha sido notificada su admisión a la especialidad.
  • Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren adecuadas.
  • Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
  • Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo con seguridad.
  • Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
  • Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.

Art. 12.- Incompatibilidades.

  • La condición de especialista en rescate vertical, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y con el hecho de estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECCIÓN 1.ª- ORGANIZACIÓN

Art. 13.- La actividad de los especialistas de rescate vertical queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier Norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.

Art. 14.- Para el desarrollo de la especialidad de rescate vertical en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, se establece un mínimo total de treinta y dos especialistas, dos de los cuales actuarán como coordinadores de la especialidad. Los turnos de trabajo de estos especialistas serán los que determine el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, de tal forma que se garantice la polivalencia de funciones de los especialistas.
En cada turno de trabajo, en ausencia de coordinador de la especialidad, actuará como responsable de los especialistas del turno el especialista con mayor empleo dentro de la escala operativa. A igualdad de empleo, esa responsabilidad se rotará por períodos de seis meses. El número de especialistas podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano municipal competente.

Art. 15.- Relación jerárquica durante la emergencia. La relación jerárquica que se establecerá durante la atención en las emergencias de rescate vertical será, de menor a mayor, la siguiente: Especialistas, responsables de turno y coordinadores en rescate vertical. Todo ello sin menoscabo del orden jerárquico establecido en el Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil.

Art. 16.- El especialista en rescate vertical estará asignado a un turno de trabajo y realizará las labores del cargo que desempeñe, tanto en los Parques como en las emergencias, por lo que pertenecer a la especialidad de rescate vertical no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que lo encomienden como tal.

Art. 17.- Los coordinadores de los especialistas en rescate vertical prestarán sus servicios en el parque núm. 1, con el fin de realizar sus funciones de forma más directa y ágil ante la emergencia. A las plazas de coordinadores se accederá mediante el proceso selectivo que en su momento se determine.

Art. 18.- El relevo del especialista en rescate vertical se realizará en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes del Servicio.

SECCIÓN 2ª.- FUNCIONES

Art. 19.- Funciones generales.

1. FUNCIONES OPERATIVAS: El especialista en rescate vertical actuará ante:

  • Salvamentos en edificios de gran altura.
  • Salvamentos en lugares sin acceso a los medios convencionales (autoescalas, brazos articulados).
  • Saneado de edificaciones.
  • Apertura de puertas con dificultad de acceso exterior.
  • Rescate en simas, minas, pozos y aljibes, depósitos y conducciones subterráneas.
  • Salvamentos en barrancos y cursos fluviales.
  • Grúas, torres de iluminación, torres de electricidad, teleféricos y aereogeneradores.
  • Rescate de personas sepultadas.
  • Suicidas.
  • Búsqueda de personas.
  • Colaboración con otras unidades (salvamento acuático, NBQ, Espeleosocorro, Sección de asistencia médica, otros grupos de rescate).

2. FUNCIONES FORMATIVAS: El especialista en rescate vertical participa y colabora en las siguientes actividades:

  • Plan de formación continua del equipo de protección individual antiácidas, en los respectivos turnos de trabajo donde prestan servicio los especialistas.
  • Formación a los aspirantes en el curso de acceso a la especialidad
  • Realización de simulacros y prácticas de acuerdo con el artículo 20.1.
  • Realización de los cursos de reciclaje y las prácticas anuales programadas de acuerdo con el artículo 7.4.
  • Formación a otros colectivos (Policía Local, Protección Civil, otros SEIS, otros grupos de rescate, etc.)
  • Todas las prácticas se realizarán conforme al protocolo previo a cada práctica y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. FUNCIONES TÉCNICAS: El especialista en rescate vertical colabora con otros Servicios Municipales

  • Arquitectura, Arqueología, Vialidad y Aguas, otros
  • y asesora en la adquisición de material técnico y vestuario propio del rescate vertical, para el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

Art. 20.- Funciones particulares de cada cargo.

1. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LA ESPECIALIDAD:

  • Proponer, coordinar y gestionar los planes de acceso, formación y prácticas de la especialidad.
  • Llevar el control de los cursos y prácticas realizados por cada uno de los componentes de la especialidad, elaborando un informe semestral para el inspector- jefe del Servicio.
  • Informar al inspector-jefe de los planes de acceso, formación y prácticas, para su aprobación.
  • Informar al inspector-jefe del estado de recursos, materiales y necesidades de la especialidad.
  • Mantener, a través del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, estrecha relación con otras Administraciones, Instituciones, Entes y Federaciones necesarias para la correcta operatividad de la especialidad.
  • Coordinar y dirigir los salvamentos en los que se involucran más de un turno de trabajo.
  • Dirigir y coordinar las prácticas y simulacros en los que participe toda la especialidad.
  • Supervisar y establecer pautas para el uso y control de los medios materiales asignados a la especialidad, de su inventario, mantenimiento y reposición.
  • Elaborar los protocolos de seguridad de las prácticas generales conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las funciones de este cargo no son excluyentes de las propias de especialista en rescate vertical.

2. FUNCIONES DEL ESPECIALISTA EN RESCATE VERTICAL:
Las funciones del especialista en rescate vertical no son excluyentes, sino que se superponen a las del cargo que desempeña en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y son ejercidas en dos ámbitos:

  • En el rescate:
    • Realización de los servicios que se le encomienden, utilizando medios y técnicas de escalada y espeleosocorro en Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas en medio urbano o rural.
    • Colaborar con los sanitarios en la asistencia de los accidentados.
  • En el trabajo de parque:
    • Conocer el material que dispone el Servicio, sus características, funcionamiento y ubicación.
    • Revisar y comprobar el perfecto funcionamiento del material todos los lunes en servicio de mañana.
    • Comunicar a los coordinadores las deficiencias para su reposición.
    • Realizar la limpieza del material utilizado en servicios o prácticas si fuese necesario.
    • Realizar la limpieza de los vehículos desplazados a las prácticas.
  • El responsable de turno tendrá como funciones principales las siguientes:
    • Coordinar y dirigir los salvamentos en su turno de trabajo.
    • Colaborar en la elaboración del programa de prácticas y en la ejecución de las mismas.
    • Sustituir a los coordinadores en ausencia de éstos.
    • Coordinar y dirigir las prácticas en sus respectivos turnos, comunicando a los coordinadores las prácticas realizadas.

CAPÍTULO V.- FORMACIÓN

Art. 21.- Objetivo.- La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la especialidad de rescate vertical para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento y reciclaje. La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia.

Art. 22.- Actividades.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

  • a) Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse a la especialidad, denominado "Curso básico de acceso a la especialidad de rescate vertical", cuyo contenido figura en el anexo núm. 1.
  • b) Cursos de perfeccionamiento para los especialistas, denominado "Curso avanzado de la especialidad de rescate vertical", cuyo contenido figura en el anexo núm. 2. Este curso deberá realizarse en las condiciones fijadas en el artículo 7.3 de este Reglamento.
  • c) Cursos de reciclaje de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas de rescate vertical en las condiciones fijadas en el artículo 7.4 de este Reglamento. Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico de acuerdo con las características de la especialidad. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la especialidad. Los especialistas en rescate vertical podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se dirigirán al Inspector-Jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través de la Escuela de Formación, y no serán vinculantes.

Art. 23.- Otras actividades.- Los bomberos pertenecientes a la especialidad de rescate vertical deberán realizar todos aquellos cursos de formación que se establezcan de forma obligatoria, en virtud de su pertenencia a los grupos de acción del Plan de emergencia municipal vigente en cada momento.

Art. 24.- Convocatorias.- El curso básico de acceso a la especialidad de rescate vertical será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos especialistas para el cumplimiento del objetivo perseguido.

Art. 25.- Podrán acceder a los cursos de formación y prácticas todos aquellos miembros del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil que no pudiendo acceder a la especialidad estén interesados en dicha función y se disponga de plazas específicas para ellos.

DISPOSICIONES FINALES

Por el alcalde o concejal delegado del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y modificación de este Reglamento.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor se impartirá el curso de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas, para que los bomberos que superaron en su día el curso de "Perfeccionamiento técnico en la espeleología e introducción al espeleosocorro" y se encuentren en la actualidad operativos en sus respectivos turnos de trabajo, accedan a la especialidad de rescate vertical. Asimismo, y dentro de este período, se impartirá el curso básico de acceso a la especialidad de rescate vertical.

Los bomberos que superaron en su día el curso de "Perfeccionamiento técnico en la espeleología e introducción al espeleosocorro", y que en la actualidad se encuentren ejerciendo o hayan ejercido la especialidad de buceo, podrán seguir ejerciendo la especialidad de rescate vertical, sin tener derecho a la retribución que para esta especialidad se determine.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El periodo mínimo de permanencia en la especialidad al que se hace referencia en el artículo 6º, no será de aplicación a las incorporaciones a la especialidad que hayan tenido lugar con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento

ANEXO 1.- CURSO BÁSICO DE ACCESO A LA ESPECIALIDAD DE RESCATE VERTICAL

DURACIÓN TOTAL: 146 HORAS.

  1. Material básico empleado en rescate y normas CE (cuatro horas).
  2. Nudos empleados en rescate, nudos homologados por la UIAA (dos horas).
  3. Entorno socio profesional y jurídico que afecta al operador de rescate (dos horas).
  4. Triangulaciones, Cabeceras de rescate, desviadores, fraccionamientos y pasamanos (seis horas).
  5. Tirolinas, polipastos y contrapesos (ocho horas).
  6. Autosocorro en pared, espeleología y barrancos, teoría y casos prácticos (ocho horas).
  7. Anclajes: Clasificación, tipos y colocación. Taladrado manual, Taladradoras eléctricas, de batería y gasolina (cuatro horas).
  8. Rescate con tornos: EVAK 500, Alpine y Ballarín (seis horas).
  9. Rescate en grúas y torres metálicas (seis horas).
  10. Rescate en aereogeneradores (seis horas).
  11. Desobstrucción con microexplosivos (seis horas).
  12. Rescate en instalaciones de sirga. Telesillas, teleféricos y telecabinas (seis horas).
  13. Rescate en pozos estrechos (seis horas).
  14. Rescate mixto con autoescalas y brazos articulados (ocho horas).
  15. Helicópteros. Tipos, comportamiento a bordo y normas (cuatro horas).
  16. Sistemas de comunicaciones en los rescates (dos horas).
  17. Orientación: GPS, cartografía. Búsqueda de desaparecidos (cuatro horas).
  18. Curso de perfeccionamiento técnico en espeleología e introducción al espeleosocorro (cuarenta horas).
  19. Achique en simas y conducciones subterráneas. Ventilación bajo tierra. Generadores e instalaciones eléctricas (ocho horas).
  20. Normas de seguridad y prevención de riesgos. Protocolos de actuación. Medidas de emergencia. Control de incidencias (diez horas).
    Las prácticas exteriores se realizarán en zonas acordes con los objetivos a lograr (Torre de maniobras de Parque Central, Sima de San Pedro en Oliete, Puente de la Manzaneda en el puerto de Monrepós, Mezalocha, Morata de Jalón, Instalaciones de ERZ, Aeropuerto, grúas, simas, presas, etc.).

ANEXO 2.- CURSO AVANZADO DE LA ESPECIALIDAD DE RESCATE VERTICAL

DURACIÓN TOTAL: 110 HORAS.

  1. curso de espeleosocorro (cuarenta horas). Obtención del grado de Espeleosocorrista, diseñado e impartido por técnicos de la Federación Aragonesa de Espeleología.
  2. Curso de rescate en barrancos y cursos fluviales (cuarenta horas).
  3. Curso de manipulación de explosivos (veinte horas).
  4. Normas de seguridad y prevención de riesgos en el grupo de intervención (diez horas).

ANEXO 3.- CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y PERFECCIONAMIENTO DE RESCATE VERTICAL

PRIMERA PARTE (DURACIÓN VEINTIOCHO HORAS).

  • Primera jornada:
    • Descenso integral de una cavidad del Pirineo a determinar (doce horas).
  • Segunda jornada:
    • Rescate mixto con autoescalas en grandes desniveles
    • Triangulaciones, cabeceras de rescate, desviadores, fraccionamientos y pasamanos.
    • Tirolinas, polipastos y contrapesos. (Ocho horas).
  • Tercera jornada:
    • Rescate con Tornos: EVAK 500, Alpine y Ballarín
    • Rescate en pozos estrechos.
    • Montaje de instalaciones en torre de Parque 1: Maniobras de ascenso, descenso, paso de nudos y cambio de aparatos. (Ocho horas).

SEGUNDA PARTE (DURACIÓN VEINTICUATRO HORAS) EN TRES JORNADAS.

Cuando se realice el curso básico de acceso a la especialidad para los futuros aspirantes, los especialistas actuales participarán en las siguientes partes del anexo I:

  • Rescate en aereogeneradores (seis horas).
  • Helicópteros. Tipos, comportamiento a bordo y normas (cuatro horas).
  • Sistemas de comunicaciones en los rescates (dos horas).
  • Orientación: GPS, cartografía. Búsqueda de desaparecidos (cuatro horas).
  • Achique en simas y conducciones subterráneas. Ventilación bajo tierra. Generadores e instalaciones eléctricas (ocho horas).

ANEXO 4.- MATERIAL PERSONAL DESEABLE DEL ESPECIALISTA EN RESCATE VERTICAL

  1. Todos los especialistas en rescate vertical dispondrán del siguiente material personal para el desarrollo de sus actividades de trabajo:
    • a) Vestuario:
      • Neopreno completo de 5 milímetros.
      • Mono de PVC.
      • Anorak tipo Goretex.
      • Chaqueta Windstoped.
      • Pantalón de cordura.
      • Guantes windstoped.
      • Botas de montaña.
      • Mono de forro polar.
    • b) Material:
      • Dos sacas portamaterial de PVC.
      • Arnés de rescate.
      • Arnés de espeleología.
      • Descensor de poleas autoblocante.
      • Cuerda de 40 metros y 10,5 milímetros de diámetro.
      • Bloqueador ventral.
      • Bloqueador de Puño.
      • Casco-Ecrin.
      • Frontal con eléctrica LEDS.
      • 20 metros de cordinos auxiliares.
      • 10 mosquetones de acero con seguro.
      • 8 maillones rapide con su llave.
      • Maillón oval.
      • Polifreno pro traxión.
      • Polea P05 y tándem.
      • 2 mantas de aluminio.
      • Cabo de anclaje con dos mosquetones.
      • Conector direccional de gran abertura de bloqueo automático.
  2. El material personal solamente podrá ser utilizado en todas aquellas actividades directamente relacionadas con el Servicio de Extinción de Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  3. El especialista será formado sobre el uso de este material de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  4. De acuerdo con las especificaciones de cada material se determinará la caducidad de los mismos para su reposición.

ANEXO 5.- PERFIL Y CUALIDADES DESEABLES DEL ESPECIALISTA EN RESCATE VERTICAL

  1. Actuar con calma pero de forma firme, segura y decidida.
  2. Tener capacidad de trabajo en equipo.
  3. En asistencias a prácticas, cursos y actos oficiales, conservar la uniformidad y tener un comportamiento correcto, que potencie la imagen del Cuerpo de Bomberos y transmita confianza y seguridad al ciudadano.
  4. Tener capacidad de sufrimiento y estar en disposición permanente de prestar ayuda.