Ordenanza Municipal de los Espacios Juveniles

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    30 abril 2010

    BOPZ
    130 de 10 junio 2010

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    228 04 octubre 2010

  • Corrección de error
    Publicada en BOPZ , el 16 octubre 2010
    Afecta a:
    Artículo 36 y art. 37.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Establece el artículo 48 de la Constitución Española que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otra parte la Ley reguladora de las bases de régimen local, su artículo 25.2 m) otorga competencias a los municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad autónoma de Aragón, en el artículo 71, número 38 "Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural"; siendo, a su vez, más explícito y concreto al establecer, como objetivo de las políticas de los poderes públicos aragoneses, en el artículo 24, letra F "favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando el acceso al mundo laboral y a la vivienda" La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, en el artículo 85, 2, g) asigna a las Corporaciones Locales, entre otras funciones, y en lo referente a los adolescentes: "el desarrollo de un red de equipamientos y servicios, de base municipal, dirigidos a la atención primaria de la infancia, la adolescencia y familia" Hay que hacer constar la competencia municipal en materia de Juventud consagrada en el artículo 42, 2 letra K) de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón: "la prestación de Servicios Sociales dirigidos, en general a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer; la protección de la infancia, de la juventud, de la texto, en ese momento era necesario articular los instrumentos políticos y normativos necesarios para impulsar de forma global las políticas de juventud, no solo las de carácter autonómico, sino también las de ámbito local. la sociedad y favorecer su equilibrado desarrollo es una responsabilidad pública, entendió la importancia del sector de la juventud, estableciendo diferentes servicios específicamente dedicados a los jóvenes, constituyendo uno de los más importantes las Casas de Juventud.
"Las Casas de Juventud son punto de encuentro entre la juventud de Zaragoza con presencia en distritos urbanos y barrios rurales. Organizan actividades para la ocupación del tiempo libre, a la vez que promueven la formación, información, comunicación y producción cultural de los jóvenes, así como su asociacionismo. Durante estos años, las Casas de Juventud se han considerado un referente del trabajo con los jóvenes en cada uno de sus barrios y son piezas claves en la participación activa de dichos territorios, además de coordinarse con el resto de equipamientos municipales de las diferentes zonas y con las asociaciones implicadas en el desarrollo de actividades para jóvenes.
Por esto, la presente Ordenanza va a incidir en la continuidad de un trabajo en el territorio más próximo a la juventud de cada uno de los distritos y barrios rurales de Zaragoza, mediante un trabajo de participación en la vida comunitaria en cada uno de sus barrios". En el momento actual, y dado que se encuentran plenamente consolidadas, se hace necesario modificar el régimen de utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la juventud en nuestro municipio. Se aprovecha la ocasión para proceder a regular el resto de los espacios juveniles existentes actualmente, tales como las aulas de informática, que fueron reguladas a través del Ciberespacio, y el espacio joven el Túnel, que por sus especiales características merece una especial mención.

III

La creación artística es básica como canal de expresión cultural de los jóvenes, no sólo desde el punto de vista de ocupación alternativa saludable del ocio y tiempo libre sino como forma de aprendizaje social. Por otra parte, es un medio que permite abordar una perspectiva de futuro con vistas a la especialización e incluso profesionalización de los jóvenes creadores. El Ayuntamiento de Zaragoza juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como garante de los servicios de ciudad que deben ofrecerse a los jóvenes atendiendo y dando salida a sus expectativas e inquietudes culturales. Esto evidencia la responsabilidad de los poderes públicos como garantes de los derechos de los jóvenes a un ocio cultural y creativo. Por lo expuesto resulta de vital importancia la creación del espacio para jóvenes "Túnel de Oliver", bajo la configuración de equipamiento cultural especializado de manera que favorezca el desarrollo de las diferentes propuestas juveniles.
La materialización del proyecto de creación del espacio "Túnel de Oliver" persigue rentabilizar un bien patrimonial dándole una clara identidad cultural que apoye la creatividad juvenil. El espacio reúne unas características únicas debido a su natural insonorización, ideal para el desarrollo de actividades y exhibiciones de tipo musical y teatral, resultando ser además, un equipamiento necesario y demandado, ya que no existe en la ciudad otro similar de propiedad municipal, dedicado a la población joven.

En este espacio no sólo se favorece y promociona la producción cultural juvenil, sino que se convierte en un medio adecuado para la exhibición y difusión de resultados finales cuyo proceso productivo se puede realizar dentro o fuera del propio espacio, tales como los siguientes programas, que hasta el momento se tenían que realizar en espacios cedidos al efecto, tales como: muestra de teatro joven, muestra de bailes "nosolofunki, muestra de danza jazz, breaking nuppies, concurso popyrock, programa 12 lunas, premios creación joven, concurso cortos realizados con móvil, fabrica de imágenes, música en la red. De ello la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza, en la que el ayuntamiento, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le otorga la legislación vigente, regula el servicio público de Espacios Juveniles.

CAPITULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1º: Objeto

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones juveniles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas. La presente Ordenanza será de aplicación a la totalidad de las instalaciones y demás servicios juveniles municipales implantados en la actualidad, así como los que se puedan aprobar en un futuro, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 2º: Concepto

Se consideran instalaciones juveniles municipales todos los edificios, dependencias, recintos, y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Zaragoza, destinados específicamente a la población juvenil. Serán equiparables, a efectos de aplicación de la presente Ordenanza, los espacios que, careciendo del carácter propio de instalaciones juveniles, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades dirigidas a jóvenes, así como las instalaciones juveniles que sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Zaragoza para su gestión. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión.

Artículo 3º: Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público juvenil

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los espacios juveniles ostentan la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público juvenil.

Artículo 4º: Finalidad del servicio

El objetivo de los espacios juveniles. es fomentar el encuentro, la información, la comunicación y la promoción cultural de los jóvenes, favoreciendo su formación integral y promoviendo el asociacionismo.

Artículo 5º: Instalaciones afectadas y Servicios que se prestan

Están afectadas a la Ordenanza las siguientes instalaciones municipales:

  1. Casas de Juventud, donde se prestan servicios lúdicos, formativos e informativos. Los servicios y espacios que se pueden ofrecer son, entre otros:
    • Zona de reuniones: su uso se ajustará a las normas y al horario establecido.
    • Espacios de encuentro
    • Sala de ordenadores, (con conexión a Internet)
    • Laboratorio de fotografía
    • Sala de música
    • Sala de juegos (futbolines, tenis de mesa, dardos, juegos de mesa, consolas...)
  2. Actividades de ocio y tiempo libre (talleres), a través de este servicio se lleva a cabo una amplia y variada oferta de diversos talleres o actividades de carácter lúdico y formativo. Programación de la que pueden disfrutar todos los jóvenes entre 14 y 30 años sin necesidad de ser socio y pagando la cuota de inscripción aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento
  3. Ciberespacio Morlanes. Los servicios y espacios que se ofrecen: Sala de ordenadores: Su uso queda reservado a los socios del mismo y se ajustará a las normas y al horario establecido en sus normas especificas.
  4. El Túnel de Oliver: Los servicios y espacios que se ofrecen son:
    • 14 boxes de ensayo para grupos de jóvenes con distinto grado de equipamiento
    • 1 escenario para actuaciones musicales, teatrales u otros montajes escénicos
    • 1 estudio de grabación
    • 1 espacio expositivo apto para montajes audiovisuales y exposiciones temporales
    • 1 zona habilitada para las actividades propias de la Casa de Juventud Oliver
    • 1 aula de informática. Se ajustará a las normas y al horario establecido en sus normas especificas

Artículo 6º: Titularidad de los servicios

La titularidad de las Casas de Juventud, el Ciberespacio Morlanes, el Túnel de Oliver es del Ayuntamiento de Zaragoza, bajo la responsabilidad del Servicio de Juventud, quién podrá gestionarlas directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas u otra formula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten o una parte de los mismos.

CAPITULO II - Régimen de utilización y organización

Artículo 7º: Usuarios del servicio

Podrán utilizar los servicios todos los jóvenes de la ciudad de Zaragoza comprendidos entre los 14 y los 30 años de edad, salvo en aquellos casos en que por las especiales circunstancias que rodeen a los usuarios o a los proyectos se considere conveniente que accedan los comprendidos entre los 12 y los 14 años.

Artículo 8º: Régimen de utilización de los mismos

Los servicios que se presten en la Casa de la Juventud lo serán en los espacios comunes y en aquellos que se reserven para la realización de actividades concretas. Serán de libre acceso y utilización por todos los usuarios los espacios comunes, estando restringida la utilización de los espacios reservados a aquellos usuarios que se hayan inscrito previamente en las actividades que en ellos se realicen. Si el régimen de programación de actividades lo permite, podrán ser cedidos los espacios restringidos de las Casas de Juventud a colectivos o asociaciones, preferentemente juveniles, para la realización de actividades puntuales organizadas por ellos. La cesión del espacio estará condicionada a su petición con una antelación mínima de treinta días, a su disponibilidad en el momento de la petición, a que la actividad a desarrollar sea adecuada y compatible con los usos del edificio, y a que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso; y se articulará mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Zaragoza, siendo informada por el Servicio de Juventud y resuelta la petición por el responsable por la Concejalía de Juventud; en caso de no ser contestado en plazo de un mes. se entenderá denegado el permiso.
La autorización no será firme hasta que el solicitante no haya abonado, en su caso, la cuota correspondiente El aula informática tendrá el régimen especial de utilización que se establece en el régimen especifico de la presente Ordenanza El Túnel de Oliver tendrá el régimen especial de utilización que se establece en el régimen especifico de la presente Ordenanza. Estará a disposición de los usuarios un libro de sugerencias, quejas y reclamaciones.

Artículo 9º: Horario de prestación del servicio

La apertura y funcionamiento de los espacios municipales se guiarán por el calendario, horarios y usos que se establezcan anualmente por el Ayuntamiento para cada espacio.

Artículo 10º: Pago del servicio

Los servicios mínimos de la Casa de la Juventud son gratuitos. Para el caso de servicios específicos y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado de la cuota que en cada momento esté establecida para la actividad por el Ayuntamiento, estableciendo en todo caso las condiciones de pago y/o ayudas necesarias para garantizar que ningún joven resulte privado del acceso a los servicios y actividades de los servicios públicos juveniles por insuficiencia de medios económicos. Los servicios del Ciberespacio son gratuitos Los servicios del Túnel, salvo en general, las entradas para actuaciones, los relativos a alquiler de los diversos equipamientos, se abonarán por anticipado las cantidades que establezca el Ayuntamiento

Artículo 11º: Organización del servicio

La actividad de la Casa de la Juventud se desarrolla físicamente en los edificios relacionados en el anexo. Dichos edificios podrán ser modificados, por acuerdo del Ayuntamiento. Se podrán utilizar otras dependencias municipales si las actividades programadas lo requieren, solicitando las mismas a los responsables de las áreas correspondientes. El servicio de Casas se articulará en un plan anual de actividades que responderá a los objetivos de los distintos programas.
El plan será elaborado por los gestores de la Casa de la Juventud teniendo en cuenta las necesidades detectadas en la población juvenil, las demandas de los usuarios expresadas individualmente o a través de las asociaciones y colectivos juveniles, y la coordinación con el resto de servicios públicos dedicados a la juventud. Se primará especialmente en el plan la cobertura de objetivos que no estén ya atendidos por el resto de centros públicos o las asociaciones juveniles, y las actividades que se realicen en coordinación con los anteriores. El ciberespacio lo gestionara directamente el Servicio de Juventud, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza.
Las actividades del Túnel de Oliver se articularán en un plan de actuaciones elaborado por el Servicio de Juventud que serán desarrolladas en el mismo, sito en el Barrio Oliver, paseo Soldevilla, s/n. Su gestión, al igual que las casas de Juventud podrá ser directa o indirecta.

Artículo 12º: Instrucciones de gestión del servicio

En caso de que los servicios sean prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se dictarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliegos de condiciones, que deberán ajustarse, en todo caso, a la presente Ordenanza.

CAPITULO III - Derechos y obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 13º: Derechos de los usuarios

A recibir información acerca de las actividades del Centro. En todo caso existirá un ejemplar del plan de actividades a disposición de los usuarios.

  • A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables de las actividades, de los animadores, y del resto de participantes de las Casas de Juventud y de los distintos equipamientos..
  • A la atención de sus demandas y quejas expresadas en el libro establecido en la presente Ordenanza.
  • A participar en la elaboración del plan de actividades a titulo individual o a través de los colectivos y asociaciones juveniles, incluso con la elaboración de propuestas de funcionamiento.
  • A participar en las actividades de los Centros, dentro de su capacidad y a utilizar las instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta siempre la preferencia del usuario de menor edad en el caso de actividades que puedan ser de común realización para todos los usuarios.
  • A utilizar los espacios reservados, tanto en las casas como en el Túnel, previo el pago correspondiente, de acuerdo con los condiciones pactadas.
  • El de tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten (circulares, calendario laboral, horarios de apertura y/o escritos dirigidos desde el Servicio de Juventud).

Artículo 14º: Deberes de los usuarios

Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en los espacios juveniles.

  • Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
  • Al pago de las cuotas que hayan sido establecidas de acuerdo a su capacidad económica, en su caso, para la realización de las actividades específicas, así como para la utilización de los espacios.
  • A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio y el resto de usuarios.
  • Aportar los datos personales referentes (nombre y apellidos y DNI) así como aquellos otros datos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.
  • A respetar las normas establecidas en la presente, así como en la legislación concordante en la materia.

CAPITULO IV - Responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 15º: Responsabilidad.

Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.
Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, en el supuesto de cesión, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.
Los padres, madres o tutores se harán responsables en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento ocasionado por los menores de edad.

Artículo 16º: De la custodia de objetos

El Ayuntamiento de Zaragoza no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en los espacios municipales Los objetos recogidos en las instalaciones juveniles municipales estarán depositados en las oficinas de la instalación respectiva durante un período de quince días, transcurrido el cual, pasarán a la oficina municipal de objetos perdidos.

Artículo 17º: Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio

Los responsables de las instalaciones podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

  • Cualquier infracción de las normas que se contienen en esta Ordenanza y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el prejuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
  • La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
  • Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
  • La utilización del carnet de socio/usuario o título habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en su caso, irá acompañada de la retirada del carnet utilizado para acceder.

Artículo 18º: Prohibiciones

Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes actividades, en los espacios juveniles:

  1. Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
  2. Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios,
  3. Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en los centros..
  4. Manipular los elementos y equipamientos propios del Centro, salvo acuerdo o indicación
  5. Comer y beber, salvo en los espacios habilitados para ello y en los casos del desarrollo de actividades en las que se autorice lo contrario.
  6. Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc, y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.
  7. La venta y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud.
  8. Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
  9. Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa vigente.
  10. Utilizar los boxes y espacios, sin previa reserva o fuera del tiempo.
  11. Acceder a páginas pornográficas, racistas, de contenido violento, o de cualquier otro contenido que incumplan la normativa vigente.

CAPITULO V - Régimen sancionador

Artículo 19º: Conductas punibles

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de esta Ordenanza, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Artículo 20º: Responsables

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 21º: Procedimiento

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón. Será competente para resolver el procedimiento el consejero del Area a la que se adscriban los Servicios de Juventud, por delegación de la competencia originaria del Gobierno de Zaragoza, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.

Artículo 22º: Infracciones

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

  1. Se consideran muy graves las infracciones que supongan: El maltrato a los usuarios y trabajadores de los Centros o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios.. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
  2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,00 euros. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza, considerado muy grave.
  3. Se consideran graves las infracciones que supongan: El maltrato a los usuarios y empleados, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios juveniles a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, salvo que tenga carácter leve. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza, considerado grave.
  4. Se consideran leves: El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido previamente advertido.
    Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. Utilizar las instalaciones sin carnet o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carnet o documento acreditativo de otro usuario. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza, considerado leve.

Artículo 23º: Sanciones

A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30,00 a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses. A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.
A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 24º: Graduación

En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 25º: Concurrencia de infracciones administrativas

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 26º: Medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las medidas de expulsión del recinto, suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

CAPITULO VI - Sustitución de la sanción económica

Artículo 27º: Sustitución de la multa por otras medidas

  1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 28 podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.
  2. La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

Artículo 28º: Aplicación

La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 14 y 21 años de edad. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas mayores de 21 años en supuestos concretos.
Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.
La aplicación del régimen alternativo podrá instarse en caso de comisión de infracciones leves y graves y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 29º: Procedimiento

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

  1. Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana.
  2. Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.
  3. Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales municipales. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.
  4. No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.

Artículo 30º: Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

  1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una.
  2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo o de formación se condonarán 30 euros del importe de la sanción.
  3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.
  4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

CAPITULO VII - Logotipo y publicidad

Artículo 31º: Logotipos

Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad. En todos los Centros, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el Ayuntamiento de Zaragoza, acreditando la titularidad municipal de la instalación. En todos los espacios juveniles, en lugar visible, figurará el logotipo del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 32º: Publicidad en los Centros Municipales

Cualquier tipo de publicación o pieza publicitaria que se realice desde los Centros deberá ajustarse a la normativa que a tal efecto disponga el Ayuntamiento de Zaragoza. Toda publicación y/o pieza publicitaria deberá contar con la supervisión y aprobación de la Dirección de Medios de Comunicación, siempre que se trate de actos municipales o cuenten con la participación del Ayuntamiento.

CAPITULO VIII - Régimen específico del Ciberespacio Morlanes

Artículo 33º: Concepto

El Ciberespacio Morlanes es un servicio instalado por el Servicio de Juventud en el patio de la Casa de los Morlanes, plaza de San Carlos, 4, que ofrece puestos de ordenador para que los jóvenes, los mediadores sociales y los dinamizadores de las asociaciones juveniles puedan utilizar de forma gratuita todos los servicios de información y comunicación de Internet.

Artículo 34º: Ambito

Las prescripciones de este capitulo extienden su vigencia a las aulas de informática dependientes del Servicio de Juventud, independientemente de donde se encuentren ubicadas, en lo que no sea incompatible con su régimen general.

Artículo 35º: Finalidad

El Ciberespacio Morlanes ha sido creado para facilitar el acceso a Internet a los jóvenes de Zaragoza y a sus asociaciones y colectivos. Este tipo de usuarios son, por tanto, los destinatarios de este servicio.

Artículo 36º: Finalidad

Requisitos de acceso. Se limitará la emisión de tarjetas de usuarios a las personas que tengan más de 14 años y menos de 30 cumplidos el día de la solicitud y posean la tarjeta correspondiente. Los menores de 16 años, no podrán utilizar el servicio en horario lectivo. No se requerirán estas condiciones, para hacer uso de la red WIFI, existente en el recinto, siempre que se cuente con un dispositivo capaz de realizar la conexión, y se cumplan las normas generales de orden público y de Internet.

Artículo 37º: Tarjeta

Para utilizar el Ciberespacio Morlanes es necesario estar en posesión de la "Tarjeta de Usuario", que se puede conseguir en el acto, presentando el DNI o pasaporte en el CIPAJ. La tarjeta de usuario tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada automáticamente a instancia de parte.

Artículo 38º: Utilización

Cada vez que un usuario utilice el Ciberespacio deberá entregar la tarjeta de usuario en recepción. El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada. Cada usuario tiene derecho a la utilización de un puesto de ordenador durante una hora ininterrumpida o durante el periodo de tiempo que en cada momento se determine en función del nivel de saturación del servicio. Transcurrido ese tiempo, el usuario deberá abandonar el puesto.
Si el usuario desea utilizar durante más tiempo un puesto deberá volver a inscribirse como recién llegado al ciberespacio. El tiempo máximo de utilización no podrá exceder de 2 horas por persona y día, excepto en los puestos de diseño gráfico que será de 3.
Los usuarios tienen a su disposición diverso material informático: webcams, escáner, tableta digitalizadora, (estos dos últimos para los puestos de diseño gráfico) que podrán ser solicitados en recepción, en el momento de realizar la reserva de los ordenadores. El servicio de escáner queda limitado a un máximo de 5 documentos, por persona y día.
Una vez terminado el tiempo de utilización del puesto, el usuario está obligado a la devolución del material en las mismas condiciones en que lo recibió. El espacio Morlanes permanecerá cerrado al publico durante la realización de cursos que organice el Ayuntamiento. No obstante, los puestos que queden libres podrán asignarse a usuarios, atendiendo a la ocupación de los talleres y al correcto funcionamiento de los mismos.

Artículo 39º: Derechos

Los usuario que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte magnético deberán aportar papel (DIN-A4) y otros materiales de grabación.
Se permite a cada usuario una impresión máxima de 15 hojas en blanco y negro, y 5 en color en los ordenadores de diseño gráfico. Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido deberán utilizar sus propios auriculares. Sólo se permite conectar a los equipos auriculares simples que no sean audibles por los usuarios más cercanos. Se prohiben por tanto los altavoces y otros sistemas de sonido similares. Conocer, con antelación, el tiempo que no podrá hacerse uso del mismo por la celebración de cursos, u otras necesidades eventuales del Ayuntamiento

Artículo 40º: Prohibiciones

El Ciberespacio Morlanes no puede ser utilizado para acceder a información o servicios de tipo pornográfico o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos o contra las leyes vigentes en nuestro país. Para las aulas informáticas no ubicadas en el ciberespacio, queda totalmente prohibido alterar la configuración de los ordenadores, tanto instalación de nuevos programas como modificación del sistema de impresión, configuración del sistema operativo, alteración de las propiedades de la pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general.
Queda igualmente prohibido dejar ficheros grabados en el disco duro del ordenador o en el de la red.
Toda incidencia que el personal que ostente la responsabilidad del buen funcionamiento del Servicio interprete que contraviene la presente Ordenanza dará lugar a un apercibimiento al usuario. De no ser tomado en cuenta inmediatamente, podrá dar lugar a la expulsión del edificio y a la iniciación de un expediente sancionador

Artículo 41º: Sugerencias

Los usuarios que tengan algún problema al utilizar el equipamiento del Ciberespacio Morlanes podrán presentar una reclamación o simplemente realizar una sugerencia, rellenando una "Hoja de sugerencias y reclamaciones" que se facilitará en conserjería.

CAPITULO IX - Régimen específico del Túnel de Oliver

Artículo 42º: Concepto

Es un espacio diáfano de 12 metros por 100 metros lineales, ubicado en el Barrio Oliver, plaza Soldevilla, que supone un gran espacio multifuncional con múltiples posibilidades de programación de carácter cultural. Entre otros servicios se encuentra la Casa de Juventud de Oliver, que se rige por la normativa general.

Artículo 43º: Servicios

  • 14 boxes de ensayo para grupos de jóvenes con distinto grado de equipamiento.
  • 1 escenario para actuaciones musicales, teatrales u otros montajes escénicos.
  • 1 estudio de grabación.
  • 1 espacio expositivo apto para montajes audiovisuales y exposiciones temporales.
  • 1 zona habilitada para las actividades propias de la Casa de Juventud Oliver.
  • 1 aula de informática.
  • 1 zona de descanso.

Artículo 44º: Finalidad

Se trata de un centro para:

  • La exhibición cultural juvenil, y como tal, una referencia para organizar y reunir la capacidad cultural, artística y productiva de los jóvenes de la ciudad.
  • Un gran laboratorio de ideas y de actividades abierto a la experimentación, la investigación, el desarrollo y la exploración de nuevos lenguajes, nuevos saberes y nuevas tecnologías
  • Un lugar donde los jóvenes sean protagonistas y creadores de los acontecimientos.
  • Un espacio abierto a las propuestas más vitales de la ciudad y de la escena cultural nacional e internacional.
  • Un centro activo, vivo y abierto durante todo el año, y en el tiempo de ocio de los jóvenes.

Artículo 45º: Criterios de adjudicación de los espacios

Para la ocupación de los espacios de establece por el siguiente orden de preferencia:

  • Actuaciones y programas directamente gestionados por el Servicio de Juventud.
  • Actividades propias de la Red Municipal de Casas de Juventud y del Proyecto de Integración de Espacios Escolares (P.I.E.E.)
  • Actuaciones programadas por el Area a la que pertenece el Servicio de Juventud.
  • Solicitudes de actividades organizadas por otros servicios municipales.
  • Solicitudes de actividades gestionadas por personas físicas, jurídicas o grupos, siempre que una persona se haga responsable de la actividad.

Artículo 46º: Servicios de Salón de Actos con escenario

Su finalidad es la programación de actuaciones musicales, teatrales u otros montajes escénicos.

Artículo 47º: Utilización

  1. Directamente por el Servicio de Juventud para el desarrollo de los programas para la creación y producción cultural juvenil actualmente existentes y los que en el futuro se puedan desarrollar, tales como:
    • Muestra de teatro joven
    • Muestra de bailes "nosolofunky"
    • Muestra de danza jazz
    • Breaking nuppies
    • Concurso popyrock
    • Programa 12 lunas
    • Premios creación joven
    • Concurso cortos realizados con móvil
    • Fábrica de imágenes
    • Música en la red
  2. Cesión a personas físicas, jurídicas, o grupos, siempre que cuenten con un responsable, mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 y previo pago de la cuota. correspondiente.

Artículo 48º: Régimen jurídico de las actividades con espectadores

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, será de aplicación, lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Deberá solicitarse el uso de la instalación para actividades y espectáculos con asistencia de público con una antelación mínima de un mes a la celebración del acto o del comienzo de la actividad.
  • Cuando tengan lugar actividades o espectáculos con asistencia de público de pago, las entradas a la venta se ajustarán en número y características al aforo oficial de la instalación.
  • Cuando se trate de actos de asistencia gratuita, el acceso del público se efectuará con el debido control y respetando el aforo máximo de cada recinto.
  • El cesionario del uso para celebrar actividades o espectáculos con público, deberá aportar a sus expensas todo el personal necesario para su completo desarrollo cuando, a criterio del Servicio de Juventud, las necesidades excedan las posibilidades o funciones del personal asignado al funcionamiento ordinario de las instalaciones, pudiendo exigirse, incluso, personal encargado en cada acto del acceso a las instalaciones, vigilancia y servicio de orden en el interior de las mismas y atención. Dicho personal estará subordinado al personal responsable de las instalaciones.
  • En todo caso, serán por cuenta de la entidad concesionaria del uso de la instalación los gastos de montaje y desmontaje de equipamientos y, en su caso, los del servicio de protección y seguridad de bienes y personas que requiera el desarrollo del acto. Así como las licencias especiales, que en su caso debieran solicitarse, y la responsabilidad civil que pudiera derivarse a consecuencia de las actuaciones desarrolladas.

Artículo 49º: Servicios del espacio expositivo

Su finalidad es la programación de montajes audiovisuales y exposiciones temporales.

Artículo 50º: Utilización

  1. Directamente por el Servicio de Juventud.
  2. Cesión a personas físicas, jurídicas, o grupos de siempre que cuenten con un responsable, mediante el procedimiento establecido en el artículo 53.

Artículo 51º: Servicios de 14 boxes de ensayo

Su finalidad es proporcionar locales de ensayo a todos aquellos jóvenes componentes de formaciones musicales interesados en iniciar y consolidar sus proyectos musicales.

Artículo 52º: Tipos

Se cuenta con cuatro diferentes:

  • Boxes equipados: para grupos que se están iniciando en su andadura musical y no poseen equipo propio. Estos locales están equipados completamente para poder llevar adelante sus ensayos.
  • Boxes semi equipados: destinados a aquellos grupos que ya tienen una base o poseen un determinado equipo.
  • Boxes libres: espacios perfectamente acondicionados para la realización de ensayos musicales, aportando el equipo necesario los propios grupos como consecuencia de su mayor andadura y experiencia, por lo que únicamente precisan del espacio como tal sin equipamiento alguno.
  • Box de rap y solistas: dedicado a grupos de rap y solistas que vayan a practicar su instrumento individualmente.

Artículo 53º: Tipos

Cesión a personas físicas, jurídicas, o grupos siempre que cuenten con un responsable, mediante el procedimiento establecido en el artículo 53, previo pago de la cuota correspondiente.

Artículo 54º: Requisitos

Para poder acceder a los boxes, el 75% de los componentes del grupo deberán tener la una edad comprendida entre 14 y 30 años.

Artículo 55º: Régimen

El tiempo mínimo de utilización es de 2 horas por semana, y máximo 6 horas. A su vez la permanencia máxima será de 24 meses consecutivos o no. Una vez transcurrido dicho plazo, el grupo no podrá volver a solicitar el espacio durante el periodo de 12 meses. No podrá concurrir el mismo grupo bajo distinto nombre, salvo que el nuevo esté compuesto por un máximo del 50% del número de los anteriores componentes.

Artículo 56º: Estudio de grabación

Se trata ds una sala de grabación perfectamente equipada e insonorizada cuya finalidad es la producción de cualquier trabajo musical o artístico. Su régimen y utilización es el establecido para los boxes.

Artículo 57º: Procedimiento de solicitud.

El procedimiento es distinto en función del tipo de servicio:

  1. Servicios del espacio expositivo La solicitud se efectuará a través del Servicio de Juventud, adjuntando la programación, con una antelación de 30 días. Previo informe del Servicio resolverá la Concejalía de Juventud. Corresponderá al solicitante, el montaje, desmontaje, seguros y demás gastos que se puedan derivar. Si no se contesta en el plazo de 20 días se entenderá desestimado.
  2. Servicios de salón de actos con escenario: La solicitud se efectuará a través del Servicio de Juventud adjuntando la programación, con una antelación de 30 días. Previo informe del Servicio resolverá la Concejalía de Juventud. Corresponderá al solicitante: el montaje, desmontaje, seguros y demás gastos que se puedan derivar. Si no se contesta en el plazo de 20 días se entenderá desestimado.
  3. Servicios de:
  • 14 boxes de ensayo.
  • Estudio de grabación.

La solicitud se efectuara en el espacio del Túnel en el que se hará la reserva de espacios, en función de las disponibilidades existentes en ese momento, y previo pago en las oficinas bancarias de la cantidad establecida. En un futuro, y si así se dispone, se podrá realizar a través de la pagina Web, establecida el efecto, cuyo pago se hará por el mismo sistema.
Para su utilización, se deberá abonar además, una cantidad, en concepto de fianza, que será devuelta cuando se deje la instalación en el mismo estado en que se encontró, o se exigirá la suscripción de un seguro.

Artículo 58º: Zona de descanso.

El Túnel de Oliver dispone de un espacio común, el cual está destinado al descanso y ocio de los usuarios, de tal forma que puedan hacer una pausa en los ensayos, en los que podrán hablar, comer y beber, siempre sin interferir el resto de los usos.

Artículo 59º: Normas especificas

  • Los usuarios pueden modificar la ubicación del equipo en la sala para su mejor comodidad, a la salida, dichos usuarios deben dejar el local en el orden inicial.
  • Los usuarios deberán recoger el material y salir de la sala de ensayo dentro de su horario marcado para los ensayos.
  • Esta prohibido comer y beber, salvo en la zona de descanso.
  • Está totalmente prohibido el consumo de cualquier tipo de sustancia ilegal en las instalaciones del centro. De la misma forma, no se permitirá el acceso a ningún usuario que muestre síntomas de embriaguez o se encuentre bajo los efectos de cualquier tipo de droga.
  • Está prohibido fumar en cualquiera de las instalaciones del centro.
  • Tanto los usuarios como los visitantes del centro se comprometen a respetar y hacer buen uso de las instalaciones, así como de todo el equipamiento.
  • Los usuarios serán responsables de sus visitas, debiendo estas últimas respetar las normas de igual modo que los usuarios El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá suponer la expulsión del centro.
  • En caso de cualquier incidencia, los responsables del Túnel de Oliver tienen la potestad de suspender los ensayos a realizar en determinados días. A los grupos afectados, se les facilitará nuevos horarios, o bien, se les descontará dicha cantidad económica del siguiente recibo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento del Ciberespacio Morlanes aprobado el 3 de mayo de 2002 y el Reglamento Marco de Funcionamiento de la Red Municipal de Casas de Juventud. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.05.1997