Cartel informativo de Obras: Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del 19 de diciembre de 2006

  • Aprobación Definitiva

    Gerencia de Urbanismo
    19 diciembre 2006

    BOPZ
    21 26 enero 2007

Texto Vigente

ACUERDO

Expte.1379221/2006
El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
(Publicado en el BOP nº 21 de 26.01.07)

PRIMERO.- Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística

1.- En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.
2.- Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
3.- El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
4.- Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
5.- Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

SEGUNDO.- Características del cartel

El cartel, según los supuestos, tendrá un formato DIN-A0 ó DIN-A3 o distintivo específico, según se indica en el Anexo.
De forma destacada figurará el escudo municipal, atendiendo a la configuración prevista en el Manual de Identidad Gráfica y a continuación los siguientes datos, a título indicativo, según requiera la propia información de los diferentes supuestos de obras:

Licencia municipal . expte: nº /año .
  • Tipo de obra
  • Régimen de protección en los casos de vivienda
  • Situación
  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de la obra
  • Director de ejecución de la obra
  • Coordinador de seguridad y salud
  • Fecha de concesión de la licencia
  • Fecha de inicio y finalización de la obra

TERCERO.- Aprobación de modelos del cartel

Los modelos se aprobarán y en su caso se actualizarán, por resolución del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Arquitectura, dando la oportuna publicidad prevista en el presente Acuerdo

CUARTO.- Elaboración del cartel

1.- La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial.
En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta Resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.
2.- En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada la aprobación del de ejecución.

QUINTO.- Infracciones

Constituye infracción la realización de actos de edificación o uso del suelo y del subsuelo sin licencia o contraviniendo sus condiciones. En particular:
  • a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud.
  • b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
  • c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
  • d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
  • c) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.

SEXTO.- Sujetos responsables y procedimiento

Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.
En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.

SEPTIMO.- Aplicación

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse a todas aquellas solicitudes de licencias que se otorguen a partir del uno de enero de 2007.
Teniendo en cuenta la trascendencia de esta medida se publicará para su mayor difusión en el Boletín Oficial de Aragón y se pondrá a disposición en la web municipal (www.zaragoza.es/urbanismo ) para su utilización.

Del mismo modo se dará traslado a todos los Servicios gestores de licencias para su aplicación.

I.C. de Zaragoza, 21 de diciembre de 2006
EL SECRETARIO GENERAL.
PD. EL DIRECTOR DE SERVICIOS DE
INFORMACION Y ORGANIZACIÓN

José Abadía Tirado.

Anexos