Cartel informativo de Obras: Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del 19 de diciembre de 2006
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Aprobación Definitiva
Gerencia de Urbanismo
19 diciembre 2006BOPZ
nº 21 26 enero 2007
Texto Vigente
ACUERDO
Expte.1379221/2006El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
(Publicado en el BOP nº 21 de 26.01.07)
PRIMERO.- Deber de colocar y mantener el cartel informativo de licencia urbanística
1.- En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.2.- Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
3.- El cartel de obra será colocado a nivel de calle, planta baja o planta primera, en soporte rígido, con sujeciones fijas que aseguren su estabilidad, y en lugar que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública.
4.- Dicho cartel se colocará con carácter previo al comienzo de la obra y permanecerá expuesto en los lugares indicados durante todo el desarrollo de los trabajos, y en buen estado de conservación.
En caso de promociones de varios bloques, el cartel deberá colocarse, en los lugares señalados, en cada uno de los bloques, o bien en la valla que sirva de recinto de obra a toda la promoción.
5.- Corresponde a la Inspección Urbanística y a la Policía Local velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
SEGUNDO.- Características del cartel
El cartel, según los supuestos, tendrá un formato DIN-A0 ó DIN-A3 o distintivo específico, según se indica en el Anexo.De forma destacada figurará el escudo municipal, atendiendo a la configuración prevista en el Manual de Identidad Gráfica y a continuación los siguientes datos, a título indicativo, según requiera la propia información de los diferentes supuestos de obras:
Licencia municipal . expte: nº /año .
- Tipo de obra
- Régimen de protección en los casos de vivienda
- Situación
- Promotor
- Proyectista
- Constructor
- Director de la obra
- Director de ejecución de la obra
- Coordinador de seguridad y salud
- Fecha de concesión de la licencia
- Fecha de inicio y finalización de la obra
TERCERO.- Aprobación de modelos del cartel
Los modelos se aprobarán y en su caso se actualizarán, por resolución del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Arquitectura, dando la oportuna publicidad prevista en el presente Acuerdo
CUARTO.- Elaboración del cartel
1.- La elaboración del cartel será por cuenta del promotor o constructor, cumplimentando los datos a partir de los que figuren en la resolución de concesión de la licencia y la correspondiente documentación técnica, siguiendo el modelo oficial.En la parte dispositiva de la licencia se hará constar lo dispuesto en esta Resolución, para conocimiento y cumplimiento por parte del solicitante.
2.- En los supuestos en los que el proyecto básico y el de ejecución se presenten por separado, el cartel se confeccionará una vez notificada la aprobación del de ejecución.
QUINTO.- Infracciones
Constituye infracción la realización de actos de edificación o uso del suelo y del subsuelo sin licencia o contraviniendo sus condiciones. En particular:- a) La colocación del cartel cuando no figure resolución recaída en el expediente de solicitud.
- b) Cualquier alteración de los datos que deben figurar en el cartel, así como añadido o supresión de su contenido.
- c) La no colocación del cartel o su retirada antes de la conclusión de los trabajos.
- d) Su colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
- c) No mantener el cartel en buen estado de mantenimiento, si como consecuencia de ello deja de cumplir su función al dejar de ser visible y legible desde la vía pública.
SEXTO.- Sujetos responsables y procedimiento
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el promotor, el constructor y el técnico director de la obra.En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de aplicación.
SEPTIMO.- Aplicación
El presente Acuerdo comenzará a aplicarse a todas aquellas solicitudes de licencias que se otorguen a partir del uno de enero de 2007.Teniendo en cuenta la trascendencia de esta medida se publicará para su mayor difusión en el Boletín Oficial de Aragón y se pondrá a disposición en la web municipal (www.zaragoza.es/urbanismo ) para su utilización.
Del mismo modo se dará traslado a todos los Servicios gestores de licencias para su aplicación.
I.C. de Zaragoza, 21 de diciembre de 2006
EL SECRETARIO GENERAL.
PD. EL DIRECTOR DE SERVICIOS DE
INFORMACION Y ORGANIZACIÓN
José Abadía Tirado.