Criterio Interpretativo sobre la Reducción del Ancho de Escaleras para la Instalación de Ascensores en Edificios Existentes Habitados

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 julio 2005

Texto Vigente

PRIMERO.- Asumir como propio el criterio no vinculante de la Dirección General de Arquitectura y Política de la Vivienda del Ministerio para la Vivienda, emitido como consecuencia de las repuestas evacuadas a consultas formuladas ante ese órgano directivo, para la interpretación y aplicación de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, y declarada vigente mediante la Disposición Final 2ª y el artículo 3.2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), en lo que se refiere al artículo 7.4.3 de la Norma sobre la reducción del ancho mínimo de escalera en edificios habitados existentes para posibilitar la instalación de un ascensor, en los siguientes términos: "La anchura mínima de las escaleras será igual o mayor a 1,00 metro, sin que a los efectos de su aplicación los pasamanos reduzcan la anchura libre. No obstante, a efectos de permitir la instalación de un ascensor en la caja de la escalera, cabe la reducción de hasta un 10% de la anchura mínima que establece la Norma Básica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones limitativas:

  • A) Que la anchura de paso resultante cumpla con el criterio de dimensionamiento establecido en el artículo 7.4.2.b) de la Norma.
  • B) Que la instalación del ascensor responda a la adecuación del edificio a la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y sobre personas con movilidad reducida.
  • C) Que por los promotores de la obra, con inclusión en el proyecto técnico presentado junto con la solicitud de licencia, se propongan las medidas compensatorias de adecuación o de mejora de las condiciones de seguridad de la escalera que se estimen suficientes por los servicios técnicos municipales , tales como, por ejemplo, instalación de extintores, de alumbrado de emergencia, etc.
  • D) Deberá justificarse igualmente, desde el punto de vista técnico, por los promotores de la obra, que la seguridad de las personas y la posibilidad de actuación de los medios de extinción de incendios no quedarán afectadas, manteniéndose la exigencia de que la reducción de la anchura sea la mínima imprescindible en cada caso concreto, hasta el 10% como máximo, y acreditándose que la solución propuesta no pueda ser sustituida por otra que suponga una menor reducción de la anchura de las escaleras". Todo ello, de conformidad con los informes, técnico, del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil de fecha 16 de marzo de 2004, y jurídico, del Coordinador Jurídico de la Gerencia de Urbanismo de fecha 12 de mayo de 2005.

SEGUNDO.- Este criterio tiene carácter restrictivo y no cabe hacer una extensión generalizada del mismo, aplicándose exclusivamente a aquellos supuestos en los que se acredite por el promotor la imposibilidad de proceder a la instalación del ascensor en otras zonas, espacios o huecos libres del edificio.

TERCERO.- Este criterio tiene carácter subsidiario, y se aplicará siempre y cuando no sean viables otras soluciones de instalación del ascensor previstas en los artículos 2.2.14. párrafo 3 y 2.3.12 párrafo 2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

CUARTO.- A fin de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este Criterio, y en orden a facilitar la celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de estas licencias, se establecen los siguientes requisitos procedimentales, y obligaciones documentales para los promotores y técnicos redactores de los proyectos de esta clase de obras:

  • a) Se deberá incorporar al anexo de Prevención de Incendios del proyecto de obra un apartado específico justificativo de la solución adoptada, que cumplimente adecuadamente los requisitos establecidos en el texto del Criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la NBE-CPI/96.
  • b) La licencia será tramitada por el Servicio de Licencias Urbanísticas, que recabará informe técnico previo del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • c) Una vez ejecutadas las obras deberá solicitarse licencia de ocupación para que los servicios técnicos municipales comprueben la conformidad de las obras con el proyecto que sirvió de base a la licencia urbanística. En el trámite de información técnica, el informe sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios corresponderá en todo caso al Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

QUINTO.- Dejar sin efecto la interpretación sobre instalación de ascensores acordada por la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 9 de noviembre de 2001

SEXTO.- Que por los Servicios de Licencias Urbanísticas, Inspección Urbanística, y de Incendios, de Salvamento y Protección Civil, se adopten las medidas oportunas en orden a hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en este Criterio.

No obstante, ese órgano resolverá. I.C. de Zaragoza, 20 de julio de 2005

EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO: Fernando Tirado Aznar
CONFORME EL DIRECTOR DE SERVICIOS INFORMACION Y ORGANIZACIÓN Y VICEGERENTE DE URBANISMO: José Abadía Tirado