Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 marzo 1981

    BOPZ
    10 junio 1981

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 31 enero 1997
    Publicada en BOPZ , el 01 marzo 1997
    Afecta a:
    Art. 18º bis a) y bis b)
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 29 diciembre 1997
    Publicada en BOPZ , el 09 febrero 1998
    Afecta a:
    Art. 2º (10); 11º (2, 6 y 8); 12º; 17º;18º; 19º (2.a, 2.c, 3.e,3.g, 4.g, 4.h, 4.i y 4.j); 20º; 42º; 43º; 44º; 45º; 46º; 47º y 48º.
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 28 junio 1998
    Publicada en BOPZ , el 24 junio 1999
    Afecta a:
    Art. 18º b.
  • Modificación
    Publicada en BOPZ , el 14 febrero 2005
    Afecta a:
    Derogación del art. 35 al publicarse la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalacion de Terrazas Veladores

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES.

Capítulo I.- Disposición Preliminar.

Art. 1.- 1.Es Objeto de esta Ordenanza regular la concesión, disfrute y extinción de aprovechamientos en el suelo de la vía pública, plazas, parques y otros terrenos municipales del término de Zaragoza, con instalaciones industriales, así como por el ejercicio de actividades de esta naturaleza que se realicen en unos u otros.

2. Se exceptúan de ella, y se regirán por los pliegos de condiciones que rijan las respectivas licitaciones, las concesiones que se otorguen para instalaciones y otros aprovechamientos en el ferial de atracciones con motivo de las fiestas del Pilar y de Primavera.

3. Salvo en los supuestos autorizados por esta Ordenanza, ni los pliegos de condiciones que se aprueben para ocupaciones en la vía pública, ni las licencias que a tal fin se otorguen, podrán contener disposiciones que infrinjan o contravengan lo dispuesto en ella, la cual será en todo caso supletoria o complementaria de aquéllos.

Capítulo II.- Clases de aprovechamientos y condiciones de los mismos.

Art. 2.- 1. Cualquiera que sea la actividad para que se otorguen, los aprovechamientos se referirán siempre a alguna de las modalidades siguientes:

  • Quioscos permanentes
  • Puestos fijos
  • Puestos de temporada
  • Actividades circunstanciales
  • Actividades sin puesto
  • Aparatos automáticos
  • Ventas en ambulancia
  • Mercadillos y ferias

2. Se considerarán quioscos las instalaciones cerradas construidas en obra de albañilería, metal, madera, cristal, plástico u otros materiales duraderos, instalados con carácter permanente en un emplazamiento determinado durante la vigencia de la concesión. Las instalaciones recreativas o infantiles permanentes se regirán por las normas establecidas para los quioscos, aunque no dispongan de instalaciones cerradas.

3. Serán de puestos fijos aquellos aprovechamientos o actividades que se autoricen para un emplazamiento determinado, si bien las instalaciones habrán de ser retiradas diariamente una vez concluida la actividad. Las concesiones para aprovechamientos recreativos o infantiles en que se produzca retirada diaria de los elementos o aparatos propios de la actividad, así como los vehículos u otros móviles que hayan de permanecer estacionados durante la jornada, se regirán por las normas aplicables a los puestos fijos.

4. Puestos de temporada serán aquellos que se autoricen para actividades o ventas de productos propios de determinadas épocas del año, con duración superior a diez días, y, concretamente, los de helados, castañas y los de refrescos en verano sin instalaciones permanentes. Se comprenderán en este grupo las concesiones para instalar veladores.

5. Tendrán la calificación de actividades circunstanciales las que se autoricen para plazo no superior a diez días, sean fijas o sin puesto, sin posibilidad de prórroga. Se comprenderán en esta calificación las concesiones tradicionales siguientes:

  • Venta de libros, el Día del libro
  • Venta de roscones con motivo de las festividades de Epifanía, San Valero y San Blas.
  • Venta de flores, del 30 de octubre al 2 de noviembre, ambos inclusive.
  • Fotógrafos, del 30 de octubre al 2 de noviembre, en la explanada del Cementerio. (con prohibición de actuar en el interior de éste)
  • Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de ésta.
  • Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio y San Nicolás

6. Se considerarán actividades sin puesto aquellas que hayan de realizarse sin permanencia fija en un emplazamiento determinado, transportando los productos o elementos propios de la actividad, sin detenerse más tiempo que el necesario para realizar las ventas o actividades autorizadas.

7. Se estiman aparatos automáticos aquellas instalaciones para cuyo funcionamiento o actividad no se exija la presencia de persona encargada de ellas, tales como básculas, telescopios, máquinas de venta de tabaco, chicles, caramelos, etc.

8. La venta ambulante será aquella que se realice en puestos o instalaciones desmontables, en lugares y fechas variables.

9. Los mercados semanales se celebrarán en los días y lugares que el Ayuntamiento determine. Se regirán especialmente por lo dispuestos en el capítulo VIII del Título II de esta Ordenanza.

10. Son atracciones feriales las instalaciones recreativas, tanto los aparatos de movimiento, es decir, los dotados de mecanismos que imponen una dinámica de movimiento, como las carpas, casetas de tiro, tómbolas y similares.

Art. 3.- 1. Además de los aprovechamientos expresados en el artículo anterior estarán igualmente sujetos a licencia:

  • a) Los establecimientos o locales que durante cualquier época del año destinen la parte de ventanales, puertas o escaparates a venta de cualquier artículo.
  • b) Aquellos otros establecimientos que, dedicados a ventas u otras operaciones sin disponer de local propiamente dicho a que tenga acceso el público, será preciso que todos o parte de los clientes ocupen la vía pública.

2. Cuando en estos establecimientos el propietario o el arrendatario del local se limite a colocar el mostrador o ventanilla mas adentro, la Alcaldía, teniendo en cuenta el número de clientes que haya de ocupar la vía pública al hacer las compras, determinará si procede o no la licencia para el aprovechamiento de que se trate.

Art. 4.- 1. Los aprovechamientos tendrán la calificación que corresponda según los dos artículos anteriores, aunque el ejercicio de la actividad no se realice diariamente.

2. Los casos no previstos y los dudosos serán calificados por la Comisión Permanente a propuesta de la de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

Art. 5.- 1. Ninguna instalación, aprovechamiento o actividad podrá situarse o ejercerse de manera que obstaculice el tráfico de vehículos o personas.

2. Tratándose de emplazamientos fijos se exigirá, en todo caso, aceras o espacios peatonales de anchura superior a 2,50 metros, con un espacio libre, como mínimo, de la mitad de la anchura de unas y otros, quedando prohibido su situado delante del acceso a viviendas, de paradas de servicios públicos, de pasos de peatones, escaparates y exposiciones, en badenes, ante accesos a establecimientos comerciales o industriales o centros públicos o de concurrencia (espectáculos deportivos, iglesias, etc.), así como que dificulten la visibilidad del tráfico o la utilización de cualquier elemento de los servicios instalados en las vías públicas y demás lugares establecidos.

3. Tratándose de vehículo-tienda o de exposición, solamente podrán estacionarse o detenerse en lugares en que esté permitido su estacionamiento, sin que ello suponga obstáculo para la determinación y variación de estos lugares o que el Ayuntamiento se responsabilice de la imposibilidad de estacionar por hallarse ocupados los lugares para los que se autorice.

Art. 6.- 1.Los aprovechamientos tendrán como máximo la extensión superficial que determinen las licencia que se otorguen, quedando prohibida la ampliación de los mismos, así como la instalación de elementos, aunque sean circunstanciales, que excedan de los limites señalados.

2. Si las licencias no establecieren tal extensión, no podrán exceder de 1 metros de fondo por 2 metros de ancho.

Capítulo III.- De las licencias

Art. 7.- 1. No podrá ejercerse en la vía pública, plazas, parques u otros terrenos de uso público actividad comercial o industrial alguna sin licencia municipal.

2. Las concesiones y licencia que se otorguen para estos aprovechamientos no supondrán derecho alguno de propiedad sobre la parcela concedida; se referirán exclusivamente a la ocupación de la vía pública o terrenos de uso común y se entenderán sin perjuicio de las demás autorizaciones y requisitos exigibles por otras autorizaciones u organismos competentes.

3. Serán de cuenta de los concesionarios igualmente cuantas instalaciones, servicios suministros, etcétera, sean necesarios para el funcionamiento de aquéllas, sin que quepa indemnización o resarcimiento alguno por causa de la imposibilidad de obtenerlos.

Art. 8.- 1. Las concesiones y licencias tendrán la vigencia que determinen los pliegos de condiciones o tales licencias, si bien, con excepción de los quioscos permanentes, aparatos automáticos y ventas en ventanal, ninguna autorización tendrá vigencia superior a un año.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, todas las concesiones y autorizaciones tendrán carácter discrecional y podrán ser revocadas por el órgano municipal que las otorgó cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron.

3. Igualmente podrá decretarse la caducidad de las concesiones y licencias cuando, por razón de reformas urbanas, obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento de las instalaciones o la suspensión temporal de las concesiones o licencias.

4. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, el concesionario no tendrá derecho a indemnización o resarcimiento alguno por los perjuicios o daños que pudieran irrogársele, y solamente podrá solicitar, en su caso, la devolución de la parte proporcional satisfecha como consecuencia de licitación correspondiente el plazo que quedare por cumplir hasta finalizar la vigencia de la concesión así otorgada o por el período de la suspensión. En ningún caso procederá la devolución de otras tasas o impuestos devengados por causa del aprovechamiento. En caso de traslado, éste lo efectuará el concesionario a su costa.

Art. 9.- 1. No se concederá ninguna licencia para quioscos permanentes, puestos fijos y actividades sin puesto sin que el Ayuntamiento haya determinado previamente, en los pliegos de condiciones o de forma expresa respecto de las licencias, el número y emplazamiento de las que hayan de otorgarse. Si la ley no dispusiera otra cosa, esta determinación, como la supresión de los creados, corresponderá a la Comisión Permanente, a propuesta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

Art. 10.- 1. Las concesiones y licencias se otorgarán mediante licitación o a petición de los interesados.

2. Se otorgarán mediante licitación, con sujeción a los pliegos de condiciones que se establezcan en cada caso, las concesiones para quioscos permanentes, los de venta de helados y los puestos fijos.

3. Las demás concesiones y licencias y, en todo caso, las destinadas a servicios públicos o a entidades asistenciales o benéficas, se otorgarán directamente por Alcaldía, a petición de las personas o entidades interesadas, a propuesta de la Comisión de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, la cual tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

  • a) Interés de la actividad en el lugar o sector de su emplazamiento.
  • b) Clase de actividad y arraigo tradicional de la misma.
  • c) Años de residencia del solicitante en Zaragoza.
  • d) Situación familiar y medios económicos del solicitante.
  • e) Circunstancias físicas del peticionario.
  • f) Anterior ejercicio de la actividad por el solicitante.

Si existiese respecto de estas licencias mayor número de peticionarios que licencias a otorgar, se celebrará licitación o sorteo para la adjudicación de éstas.

Art. 11.- Redacción dada según acuerdo Plenario de 30 de mayo de 1997.

1. Serán requisitos para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública los siguientes:

  • 1.- Estar al corriente de pago de los tributos municipales exigidos para esa modalidad de venta. (Art. 26.1.a de la Ley 9/1989 de 5 de octubre)
  • 2.- Acreditar la inscripción en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles (art.26.1.c), o copia compulsada de tal acreditación relativa a la cooperativa a la que pertenezca, expedida por la misma y en la que consten los datos personales así como la calidad de socio del solicitante.
  • 3.- Los comerciantes extranjeros estarán en posesión del permiso de trabajo y residencia. (Art. 26.1.d) y art.11.1.e de la O.R.A.C.I.T.P.)
  • 4.- Ser mayor de edad. (Art. 11.1.a) O.R.A.C.I.T.P.)
  • 5.- No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
  • 6.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E, y encontrarse al corriente del pago, a título personal o de la cooperativa de la que sea socio, debiendo acreditar, en este caso, su pertenencia actual a la cooperativa.
  • 7.- Carecer de otra actividad lucrativa (Art. 11.1.d) de la O.R.A.C.I.T.P.)
  • 8.- Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social y justificante de pago de las cotizaciones (art. 5.1 del RD 1010 de 1985, de 5 de junio), ya sea en el régimen especial de trabajadores autónomos o, en caso de pertenecer a una cooperativa, en el régimen general.

2. La actividad se ejercerá personalmente por el titular de la concesión o licencia. A tal fin, dicho titular deberá estar domiciliado en Zaragoza, si bien no se exigirá este requisito en los siguientes casos:

  • a) Concesiones para aparatos automáticos.
  • b) Veladores o ventas en ventanal.
  • c) Ventas y actividades circunstanciales durante las fiestas del Pilar y Primavera.
  • d) Ventas en mercadillos o ferias, y en ambulancia, cuando se trate de personas afiliadas a entidades o asociaciones de comerciantes de esta clase.
  • e) Venta directa por agricultores de sus productos, en casos excepcionales para garantizar el abastecimiento de la ciudad y sus barrios o la regulación de precios

3. Si por razón de la actividad de que se trate, el titular hubiese de estar asistido de alguna otra persona, sólo podrá serlo por sus familiares o dependientes afiliados como asalariados suyos en la Seguridad Social.

Art. 12.- Las licencias y concesiones serán personales e intransmisibles, como regla general, salvo por causa de fallecimiento del titular y exclusivamente a favor de su cónyuge o de persona con la que mantenga relación equivalente o de los hijos que convivieran con él, y siempre previa autorización municipal.

No obstante, las concesiones de quioscos permanentes y las licencias para veladores, aparatos automáticos y ventas en ventanal se regirán en cuanto a su transmisibilidad por lo dispuesto en los respectivos pliegos de condiciones o acuerdos de otorgamiento de la concesión o licencia.

Las licencias de venta en mercadillos se regirán por las normas especificas de cada uno de ellos.
En cualquiera de los casos, los adquirentes de las licencias o concesiones habrán de reunir los requisitos exigidos para ser titulares originarios de las mismas.

Art. 13.- Tratándose de concesiones otorgadas mediante licitación, si algún aprovechamiento quedase vacante antes de expirar la vigencia de aquellas y no existiese traspaso en la forma prevista en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá optar entre celebrar nueva licitación o adjudicarlo directamente, en todo caso por el tiempo que faltase hasta la terminación de aquella vigencia.

Art. 14.- 1. Las concesiones y licencias que se otorguen mediante licitación, se regirán por los trámites legalmente establecidos en las disposiciones vigentes. Los pliegos de condiciones no podrán contener disposiciones que se opongan o infrinjan lo establecido en esta Ordenanza y expresarán, por lo menos, el emplazamiento de los aprovechamientos, actividad o actividades a desarrollar, requisitos personales y baremos de preferencia de los licitadores, plazo de vigencia de las concesiones, tipo de licitación y forma de evaluación de la propuesta económica.

2. Las concesiones y licencias que hayan de concederse a petición de los interesados, se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos acreditativos de reunir el solicitante las condiciones exigidas en los apartados a), b), d) y en su caso c) del número 1 del artículo 11 de esta Ordenanza.

Deberán hacerse constar igualmente en la solicitud las circunstancias del peticionario referidas a los apartados c), d), e) y f) del número 3 del artículo 10 de esta Ordenanza.

3. En las solicitudes de licencia se hará constar: nombre y apellidos del peticionario, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad, acompañando la fotocopia de éste; actividad a ejercer o mercancías que hayan de venderse, tiempo por el que se solicita la autorización y días de su ejercicio y lugar de emplazamiento fijo o sector de ejercicio de las actividades sin puesto.

4. La tramitación de las licitaciones y de las solicitudes de licencia para estos aprovechamientos corresponde a la Sección de Gobernación.

5. Informados los expedientes por la Policía Municipal y, en su caso, por la Administración de Rentas, Oficina técnica procedente, Negociado de Estadística y Concejal Delegado de Mercados, la Comisión de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana elevará propuesta correspondiente para la resolución por la Alcaldía de las licencias que se otorguen a petición de los interesados y del órgano corporativo que proceda las que hayan sido objeto de licitación.

6. En las concesiones y licencias se hará constar, en todo caso:

  • a) Nombre del titular
  • b) Clase de aprovechamiento y características de la instalación en su caso
  • c) Lugar del emplazamiento o sector de ejercicio de la actividad, y, si procede, número de puesto
  • d) Actividad o artículos cuya venta se autoriza
  • e) Plazo de vigencia de la concesión y días de ejercicio de la actividad
  • f) Tasas o canon a satisfacer y forma de pago
  • g) Número de expediente y fecha de resolución.

En las licencias de puestos fijos, actividades sin puesto, ventas en ambulancia y en mercadillos, podrá exigirse que se adhiera a ellas una fotografía tamaño carnet del concesionario.

7. La Administración de Rentas y la Policía Municipal, a quienes se comunicarán todas las concesiones y licencias que se otorguen, conservarán el padrón, registro o fichero de las concedidas.

8. Las bajas voluntarias se formularán por los interesados, sus representantes legales o herederos. Comprobada la desaparición de la instalación o actividad y cumplida la obligación del concesionario de reparar o reconstruir los desperfectos que con ocasión del aprovechamiento se hubiesen causado en la vía pública, sus instalaciones o servicios, serán otorgadas por la Alcaldía.

No obstante lo anterior, tanto respecto de las bajas voluntarias o caducidad de las concesiones, como al terminar la vigencia de éstas, el Ayuntamiento podrá disponer que las instalaciones cedan en su favor a efectos de nuevas concesiones, sin que el titular anterior tenga derecho a indemnización alguna o petición de perjuicios.

Art. 15.- 1. Las concesiones y licencias caducarán por alguna de las siguientes causas:

  • a) Terminación del periodo de vigencia
  • b) Renuncia del interesado o abandono de las instalaciones
  • c) Sanción impuesta a consecuencia de faltas muy graves que infrinjan esta Ordenanza u otras disposiciones aplicables
  • d) Cesión o traspaso, excepto en los casos previstos en esta Ordenanza
  • e) Falta de pago de las tasas o canon establecidos dentro de los plazos que se señalen.
  • f) Resolución municipal decretando la caducidad en los casos establecidos por el artículo 8º de esta Ordenanza.

Capítulo IV.- De las actividades.

Art. 16.- 1. Dentro del perímetro comprendido por el paseo de Echegaray y Caballero, paseo de María Agustín, avenida de Madrid, calle Sangenis, Domingo Ram, Duquesa Villahermosa, Franco y López, Corona de Aragón, San Juan de la Cruz, Juan Pablo Bonet, avenida de las Torres, Miguel Servet, Asalto, Alonso V, plaza de las Tenerías hasta el paseo de Echegaray y Caballero, no se permitirá la venta ni la instalación de mercadillos.

2. En el perímetro comprendido por los ejes de la plaza de España, Coso, Conde Aranda, paseo de María Agustín, avenida Imperial, (hoy César Augusto), Albareda, Bilbao, Casa Jiménez, plaza de Santa Engracia, D. Hernando de Aragón, paseo de la Constitución, de la Mina, plaza de San Miguel, Espartero, Coso hasta la plaza de España, sólo se podrán autorizar las siguientes actividades:

  • Venta de periódicos y revistas o de flores, en quioscos o puestos fijos
  • Aparatos automáticos
  • Ventas en ventanal
  • Veladores
  • limpiabotas
  • Pintores y dibujantes
  • Fotógrafos
  • Venta de lotería, castañas o helados
  • Venta de barquillos, caramelos o chucherías, en la plaza de los Sitios o de Aragón
  • Quioscos para bares
  • Ventas circunstanciales tradicionales expresadas en el apartado 5 del artículo 2º de esta Ordenanza.
  • Aprovechamientos para servicios públicos o entidades asistenciales o benéficas
  • Taquillas para actos públicos o espectáculos que no sean de celebración diaria.

3. En el perímetro ensanche comprendido por el paseo de Echegaray y Caballero, paseo de María Agustín, Conde Aranda y Coso, podrán autorizarse, además de las expresadas en el número anterior, las de churros, buñuelos y patatas, sin elaboración, artesanía, antigüedades y colecciones, en las plazas de San Lorenzo, San Felipe, Justicia, Murallas Romanas, Lanuza, Santo Domingo y San Pablo.

4. Excepto en el supuesto de venta ambulante o en Mercadillos, la venta de artículos textiles, confecciones, zapatos, solamente podrá realizarse en barrios rurales y en los de Oliver, Valdefierro, Delicias, Casablanca, Torrero, San José, Las Fuentes, Arrabal y Almozara.

5. En las inmediaciones de la Plaza de Toros y Campo de la Romareda, podrán autorizarse para los días de corrida o competición, como puestos circunstanciales, venta de chucherías, caramelos, cacahuetes, helados, etc., así como viseras y otros elementos propios de tales espectáculos.

6. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, dentro del perímetro expresado podrá el Ayuntamiento, si así lo acordare, autorizar la instalación de un mercado dominical.

7. Salvo en el Día del libro, solamente se permitirá la venta de libros en la vía pública con motivo de la celebración de las ferias monográficas de este carácter que se autoricen.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Alcaldía, en casos excepcionales motivados por desabastecimiento de la ciudad, podrá autorizar la venta en la vía pública de artículos de cualquier clase, incluso alimenticios, necesarios para el consumo de la población. Esta autorización se referirá exclusivamente al periodo en que se produzcan tales circunstancias excepcionales.

9. En mercadillos, así como en aquellos puestos fijos, no podrán venderse artículos u objetos que, aun siendo susceptibles de venta en ellos, su precio exceda de los límites máximos que establezca la Comisión Permanente, la cual podrá, sin embargo, variar dichos límites cuando las circunstancias lo aconsejen.

Capítulo V.- Obligaciones de los concesionarios. Prohibiciones.

Art. 17.- Son obligaciones de los concesionarios y titulares de licencia:

  • a) Estar dados de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas y demás tributos exigibles en virtud de la actividad que ejerzan.
  • b) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales derivados del uso o aprovechamiento de los terrenos públicos.
  • c) Estar inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados a la Seguridad Social.
  • d) Ejercer la actividad o vender exclusivamente los productos o géneros para los que hayan sido autorizados.
  • e) Si hubiesen de utilizar pesas o medidas, tenerlas debidamente legalizadas, debiendo ser necesariamente del sistema decimal.
  • f) Observar las normas sanitarias que establezcan las disposiciones vigentes.
  • g) Cumplir cuantas obligaciones impongan las disposiciones aplicables por razón de la actividad que ejerzan, sean de carácter industrial o comercial y, especialmente, en materia de disciplina de mercado, comercialización, ventan de productos alimenticios, juegos y establecimientos de hostelería.
  • h) Mantener las instalaciones, puestos, elementos de transporte y de venta, etc., en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, debiendo someterse los quioscos, garitas y demás puestos de venta, si así se dispusiera, al modelo que determine el Ayuntamiento.
  • i) Mantener en todo momento limpios de residuos y desperdicios los emplazamientos, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública e instalaciones, tanto durante el aprovechamiento como al finalizar el mismo. Cuando por la clase de actividad que se ejerza puedan producirse residuos por parte de los clientes (envoltorios, envases, papeles, etc.), el titular deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación, pudiendo la Alcaldía, en todo caso, ordenarla colocación de tales recipientes, cuyo incumplimiento se considerará como falta grave.
  • j) Tener a disposición y exhibir a los agentes de Policía Local y administradores del mercado, en su caso, cuando le requieran para ello, el documento en que se otorgue la concesión o licencia, así como los que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y e de este artículo, así como, en el caso de actividad de venta, los justificantes o facturas de procedencia de los artículos.

Art. 18.- Se prohíbe respecto de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza:

  • a) La venta de productos químicos o peligrosos, así como la de productos alimenticios, excepto en los casos permitidos por la normativa sobre higiene alimentaria.
    Sin perjuicio de ello, los quioscos destinados a bares estarán autorizados para la venta de artículos propios de estos establecimientos, debiendo en todo caso cumplir las condiciones higiénico sanitarias establecidas.
  • b) El reparto de propaganda impresa en la vía pública y espacios públicos únicamente se efectuará delante del local publicitado, cuyo titular se responsabilizará de mantener limpias de su propaganda las aceras y calzadas del entorno visual de su local.
    Cuando la publicidad se incorpore a programas, folletos o publicaciones de contenido informativo referente a espectáculos públicos, podrán repartirse frente al lugar donde éstos se celebren. En este caso, la responsabilidad de la limpieza de la zona corresponderá al responsable de la publicación.
  • c) El alquiler de bicicletas para menores de edad, fuera de los lugares autorizados para este fin en los parques.
  • d) La venta sin puesto en calles de categoría especial.
  • e) Arrojar agua o desperdicios en la vía pública o producir humos o gases que originen molestias a los vecinos o transeúntes
  • f) Producir ruidos, gritos o música que pueda molestas a las personas.
  • g) Traspasar o ceder la concesión o licencia, salvo en los casos autorizados en la presente Ordenanza o normas específicas.
  • h) Las máquinas y juegos de azar con entrega de premios en dinero, excepto la venta e billetes de Lotería Nacional y cupones de la ONCE.
  • i) El ejercicio de la actividad por personas afectas de enfermedades infecciosas, contagiosas o de la piel.
  • j) La colocación de cualquier tipo de propaganda en parques y zonas verdes, sin perjuicio de la obligación de obtener, en todo caso, licencia municipal para cualquier otro emplazamiento.
  • k) Cambiar de emplazamiento las instalaciones o ampliarlas sin autorización municipal, así como extender las mercancías fuera de los límites del puesto.
  • l) La venta de artículos viejos o usados, salvo en lugares o mercados habilitados para tal fin.
  • m) Encender fuego.
  • n) Alterar el orden público.
  • ñ) El ejercicio de cualquier actividad o comercio que contravenga lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 18.- bis-a. Redacción dada según acuerdo plenario de 31 de enero de 1997.

Se prohibe en general en la vía pública o terrenos públicos:

1.- Realizar solicitudes de donativos, cuestaciones o actividades similares, destinadas a la obtención de lucro o ganancia o, en general, a la recaudación de fondos, sin contar con la previa autorización municipal, la cual tendrá en todo caso carácter discrecional.

Art. 18.- -bis-b. Según misma redacción.

2.- Subir o bajar por la fachada muebles, cargas u otros objetos, sin haber obtenido previamente la oportuna licencia municipal, la cual se regirá por la normativa reguladora de las operaciones de mudanzas o de carga y descarga; en todo caso, para la realización de estas operaciones será preciso el completo cerramiento de la zona de posible caída de objetos, a fin de impedir el paso de personas por la misma, habilitándose un paso protegido para los peatones por la calzada en el caso de que fuera preciso cortar totalmente la acera.

Capítulo VI.- Faltas y Sanción.

Art. 19.- 1. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

2. Serán leves:

  • a) La desobediencia a las órdenes e indicaciones de la Policía Local o de los administradores de mercados en su caso.
  • b) Falta de ornato o limpieza de las instalaciones y sus inmediaciones.
  • c) Incumplimiento de obligaciones o la realización de cualquier acto prohibido por esta Ordenanza, cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desarrollo del mercado o feria, o al interés público concurrente en cada caso.

3. Se considerarán faltas graves:

  • a) La reiteración por tres veces en faltas leves
  • b) No cumplir las normas de seguridad de las instalaciones y elementos de las mismas
  • c) No ejercer personalmente la actividad el concesionario salvo causa justificada debidamente acreditada con autorización municipal
  • d) Dedicarse a la actividad o venta de artículos distintos de los autorizados
  • e) Negarse a exhibir a los agentes de Policía Local, administradores de mercados e inspectores municipales los documentos a que se refiere el apartado i) del artículo 17 de esta Ordenanza
  • f) La infracción de las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del artículo 18 de esta Ordenanza
  • g) La infracción de las prohibiciones expresadas en el artículo 47.
  • h) El incumplimiento de la Orden dictada por la M.I. Alcaldía de colocar papeleras, a que se refiere el artículo 17.i.

4. Se calificarán como faltas muy graves:

  • a) La reiteración por dos veces en faltas graves
  • b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a), d) y f) del artículo 17 de esta Ordenanza
  • c) Incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a las instalaciones a los productos que se vendan.
  • d) Tratándose de instalaciones para venta de combustible u otras materias inflamables o peligrosas, no cumplir las instalaciones, aparatos o elementos los requisitos de seguridad y protección necesarios exigidos por las disposiciones aplicables.
  • e) La infracción de las prohibiciones expresadas en los apartados a), b), c), d), h), e i) del artículo 18 de esta Ordenanza
  • f) Cambiar el emplazamiento o ampliar el aprovechamiento sin licencia municipal.
  • g) Ejercer la actividad por persona distinta del titular, cuando sea obligatorio el ejercicio personal por el mismo, y salvo en los supuestos expresamente permitidos en esta Ordenanza.
  • h) Ocasionar intencionadamente daños en el pavimento o elementos de propiedad municipal instalados en la vía pública, y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder.
  • i) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
  • j) Ocultar o falsificar datos relativos al cumplimiento de las condiciones establecidas como obligación para obtener o conservar la titularidad de las licencias o para el ejercicio de la actividad.

Art. 20.- 1. Las faltas serán sancionadas:

  • a) Las leves, con multa de 5.000 a 10.000 pesetas.
  • b) Las graves, con multa de 10.001 a 20.000 pesetas.
  • c) Las muy graves, con multa de 20.001 a 25.000 pesetas, suspensión de la licencia o concesión hasta tres meses, o revocación de la licencia o caducidad de la concesión.

2. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia y cualesquiera otras circunstancias permitan ponderar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad exigible al titular de la licencia o concesión, en el supuesto de que, de acuerdo con las normas específicas de la actividad o las condiciones de la licencia o concesión, se contemple la existencia de colaboradores, éstos podrán ser sancionados por las faltas que les sean directamente imputables, conforme a lo establecido en el presente artículo.

4. En los casos de faltas graves y muy graves, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar provisionalmente la suspensión de la licencia o concesión y consecuentemente el cese temporal en la actividad.

5. La imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de competencias, y se acordará previa la instrucción del correspondiente expediente.

6. Sin perjuicio de todo lo expuesto en este artículo, dará lugar a la revocación de las licencias o a la caducidad de las concesiones el incumplimiento de las condiciones a que están subordinadas, así como la desaparición de las circunstancias en virtud de las cuales se otorgaron, o el incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ser titular de las mismas.

Art. 21.- 1. El ejercicio de cualquier actividad o comercio en la vía pública, plazas, parques u otros terrenos públicos sin licencia municipal dará lugar a la retirada de las instalaciones, elementos y géneros situados en ellos, presumiéndose que tal licencia no existe si no se presenta la correspondiente autorización en el momento de ser exigida por los agentes municipales.

2. Igualmente, la infracción de las prohibiciones a que se refieren los apartados a), b), c), d) y h) del artículo 18, dará lugar a la inmediata retirada de las instalaciones, elementos y productos objeto de la actividad o comercio.

3. En los casos de los dos apartados anteriores, los interesados podrán recuperar los elementos retirados abonado la multa que por la Alcaldía se imponga, entre 5.000 y 25.000 pesetas.

4. Si decretada la caducidad de una concesión, o licencia, el interesado no cesara en la actividad y retirase las instalaciones en el plazo que se disponga, el Ayuntamiento podrá retirarlas a costa del concesionario una vez transcurrido dicho plazo.

Tratándose de quioscos, se procederá a la clausura de los mismos, si en la concesión se estableció que al finalizar su vigencia, éstos quedarían a disposición municipal.

5. La disposición del número anterior, será igualmente aplicable al expirar el plazo de vigencia de las concesiones o licencias.

Art. 22.- 1. Los agentes de la Policía Municipal, la Inspección de Rentas y Exacciones y, en su caso, las Direcciones de Parques y Jardines o la de Montes, velarán por el cumplimiento de cuanto se dispone en esta Ordenanza y formularán, cuando proceda, las denuncias de las infracciones que se cometan contra la misma.

Capítulo VII.- Régimen fiscal.

Art. 23.- 1. Todos los aprovechamientos a que esta Ordenanza se refiere estarán sujetos a las tasas que por tales conceptos establezcan las Ordenanzas fiscales.

2. Las Ordenanzas fiscales podrán establecer igualmente tasas por traspaso, cesión, ampliación, cambios de emplazamiento o de actividad que se autoricen. Estas serán independientes de las modificaciones que procedan a consecuencia de la variación autorizada.

3. Las tasas se establecerán en función de la superficie y clase de aprovechamiento, por unidad de concepto o con relación a la actividad que se ejerza, y en todo caso por el período de tiempo que determinen.

4. Las tasas impuestas por razón de los aprovechamientos serán independientes de cualesquiera otros impuestos, tasas o arbitrios exigibles por o para el desenvolvimiento de la actividad, o en razón de otros conceptos, como licencia de obras, apertura, ocupación del subsuelo o vuelo, anuncios, Timbre Municipal, etc.

5. Excepto en los supuestos de concesiones o licencias a organismos y actos oficiales, actividades sin puesto por entidades asistenciales o benéficas o ferias monográficas, no podrá concederse exención alguna de tasas por razón de estos aprovechamientos.

Art. 24.- 1. Tratándose de concesiones o licencias con vigencia de hasta tres meses, las tasas deberán satisfacerse de una sola vez antes de iniciarse la actividad.

2. Si la vigencia fuese superior a tres meses, las Ordenanzas fiscales establecerán los términos de pago por períodos inferiores a dos meses.

Art. 25.- Tratándose de concesiones otorgadas mediante licitación las tasas por los aprovechamientos podrán revestir la forma de canon en la cuantía que resulte de la adjudicación efectuada, pudiendo existir, si así lo dispusiesen los pliegos de condiciones, compatibilidad entre las cantidades rematadas por otorgamiento de las licencias y las tasas por ocupación con los aprovechamientos.

TITULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES

Capítulo I.- Quioscos Permanentes.

Art. 26.- 1. La adjudicación de parcelas para quioscos permanentes se hará por concurso o concurso-subasta, con sujeción a los pliegos de condiciones de las respectivas licitaciones.

2. Los aprovechamientos destinados a instalaciones para venta de carburantes u otros productos combustibles, se otorgarán a petición de los interesados siendo competente para resolver sobre estas solicitudes, discrecionalmente, la Comisión Permanente a propuesta de la de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana. Las licencia quedarán supeditadas a la aprobación municipal del proyecto de instalación que necesariamente habrá de presentarse en el plazo de dos meses siguientes a la concesión del aprovechamiento, en cuyo proyecto habrán de cumplirse tanto los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para este tipo de instalaciones como por las empresas suministradoras. Sin perjuicio de las demás disposiciones que se consideren procedentes, las licencias contendrán los requisitos técnicos, de prevención y seguridad que habrán de reunir tales instalaciones y las operaciones que en ellas se realicen.

Art. 27.- 1. Tratándose de quioscos permanentes, la vigencia de estas concesiones no excederán de 25 años, pudiendo el Ayuntamiento establecer fechas de caducidad común para todos ellos.

2. El Ayuntamiento podrá establecer características de construcción y estéticas a que hayan de ajustarse, o dejarlas al criterio de los proponentes para su estimación en el baremo de la licitación correspondiente.

3. La Corporación Municipal podrá igualmente establecer la actividad o comercio que en cada uno de ellos haya de ejercerse o bien dejarlo a la iniciativa de los concurrentes a la licitación para su estimación en el baremo que a tal fin se establezca.

Art. 28.- 1. Las ofertas económicas de las licitaciones se referirán al canon anual a satisfacer por los concesionarios, el cual, si así lo dispusieran los pliegos de condiciones, podrá ser revisado, anualmente o cada dos años, de acuerdo con las variaciones del índice de coste de la vida establecido por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.

Art. 29.- 1. El concesionario vendrá obligado a mantener la instalación en el debido estado de seguridad, conservación y estética.

2. Deberán de estar provistos de luz eléctrica, extintor de incendios adecuado a las necesidades de la instalación y actividad que en ella se desarrolle, así como de papeleras, como mínimo en número de tres, en los puntos y de los formatos que indique la Dirección Técnica municipal correspondiente.

Capítulo II.- Puestos Fijos.

Art. 30.- La vigencia de estas concesiones coincidirá con el año actual.

Art. 31.- No obstante lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8, la Comisión Permanente, a propuesta de la de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, podrá acordar discrecionalmente a petición de los interesados y mediante la tramitación establecida en los apartados 2 y siguientes del artículo 14, conceder licencias para esta clase de aprovechamientos en nuevos emplazamientos por el tiempo que reste hasta la terminación del año natural a cuyo final, y salvo acuerdo expreso en contrario, se considerarán establecidos a los efectos del expresado artículo 9 para ser adjudicados por medio de licitación en los siguientes periodos.

Art. 32.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, ninguno de estos puestos podrá exceder de 3 metros de largo por 1 de fondo.

2. Tratándose de vehículos solamente se autorizarán como dimensiones máximas, las de furgoneta, no permitiéndose los camiones o vehículos análogos. Si estuviesen destinados a exposición o taquillas solamente podrán ser de hasta 6 metros de largo.

Capítulo III.- Puestos de Temporada.

Art. 33.- 1. La calificación de los aprovechamientos como de "puestos de temporada" se hará exclusivamente en atención a la actividad o ventas de que se trate como propias de una determinada época del año, sin tener en consideración la vigencia de las concesiones.

2. Estos aprovechamientos se regirán por las disposiciones generales y las contenidas en los artículos anteriores, con las excepciones resultantes de lo dispuesto en este capítulo.

Art. 34.- Kioscos de temporada.

1. La vigencia de estas concesiones no excederán de un periodo de seis meses.

2. Los de venta de castañas, se concederán por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

3. Los que se soliciten, no podrán instalarse a distancia inferior a 200 metros de los autorizados con carácter permanente, para la misma clase de actividad.

Art. 35.- Veladores.

Derogación del art. 35 al publicarse la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores. BOP nº 35 de 14.02.2005.

Capítulo IV.- Actividades Circunstanciales.

Art. 36.- 1. Las licencias para actividades circunstanciales se concederá discrecionalmente por la Alcaldía, previa petición de los interesados y a propuesta de la Comisión de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

2. El número de estas licencias solamente estará limitado por las necesidades del tráfico peatonal y de vehículos, pudiendo la Alcaldía denegarlas cuando el número de las existencias produzca exceso de concentración en determinados lugares o sectores.

3. Tratándose de actividades no expresadas en el apartado 5 del artículo 2, los interesados deberán hallarse provistos de las licencias o aprobaciones gubernativas necesarias para el ejercicio de aquellas.

4. Las actividades de esta clase que se autoricen durante las Fiestas del Pilar podrán tener vigencia durante toda la duración de las mismas.

5. Dentro del perímetro que se determina en los números 2 y 3 del artículo 16 de esta Ordenanza no podrán autorizarse instalaciones para ventas circunstanciales distintas a las expresadas como circunstanciales en el artículo 2º, apartado 5.

6. El ejercicio de la industria fotográfica en la vía pública solamente podrá ser autorizado en favor de industriales que se hallen matriculados en Zaragoza con galería abierta en la ciudad, desarrollando la actividad por sí o por medio de dependientes autorizados; o de matriculados como fotógrafos ambulantes ejerciéndola personalmente. Cada operador podrá ir acompañando por su ayudante para toma de datos.

La fotografía callejera se ejercerá con entera libertad por la persona autorizada para cualquier actividad dentro de su profesión en que sea requerido por los particulares y sin limitación de emplazamientos o zonas urbanas de ningún tipo, salvo las impuestas por razones de tráfico.

Capítulo V.- Actividades sin Puesto.

Art. 37.- 1. Los elementos de estos aprovechamientos o los tableros, si se refieren a ventas, no podrán exceder de un metro cuadrado cuando sean llevados a mano ni de dos metros cuadrados si se transportan sobre ruedas.

2. Careciendo estos aprovechamientos de emplazamiento fijo, en ningún caso podrán extenderse o exponerse los artículos en un lugar determinado.

3. Por razones de tráfico, no se permitirá este tipo de actividades ni con vehículos ni con animales cargados.

Art. 38.- Será de aplicación a estos aprovechamientos lo dispuesto en los artículos 30 y 31 en cuanto afecta a vigencia y concesión de las licencias.

Capítulo VI.- Aparatos Automáticos

Art. 39.- 1. Las licencias para estos aprovechamientos se concederán a petición de parte interesada expresando la naturaleza, clase y modelo de los que se pretenda instalar, sistema de funcionamiento, así como servicio que presten y emplazamiento que se solicita para los mismos.

2. Acerca de sus condiciones técnicas, deberá informar la Dirección Municipal de Servicios Industriales.

3. La concesión o denegación de licencia para estos aprovechamientos corresponderá a la M.I. Comisión Permanente a propuesta de los Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

4. Será obligación de los concesionarios mantener los aparatos e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento pudiendo el Ayuntamiento, por medio de sus técnicos competentes, comprobar dicho funcionamiento que, de ser deficiente, dará lugar a sanción y caducidad de la concesión.

5. Estos aparatos deberán de estar provistos de un mecanismo que permita a los usuarios recuperar las monedas o fichas introducidas en ellos cuando por avería u otra causa no funcionen o presten el servicio a que estén destinados.

6. Cuando estas instalaciones se encuentren averiadas o sin posibilidad de prestar su servicio, deberán de ser provistas de una indicación bien visible que indique "sin servicio"

7. Se prohibe expresamente la instalación de máquinas, aparatos o cualquier elemento cuya finalidad sea la entrega de premios en dinero, bebidas alcohólicas o productos no autorizados por la Ley o por esta Ordenanza, así como aquellos que puedan producir música o ruidos.

8. Estarán igualmente sujetos a licencia, si bien tributarán el 50 por ciento de la tarifa, los aparatos que aun instalados en terreno particular se encuentren a distancia inferior a un metro de la vía pública y con acceso directo desde ella.

Capítulo VII.- De la Venta Ambulante.

Art. 40.- Se considerará venta ambulante la que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares o espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables.

Art. 41.- 1. Además de las condiciones generales establecidas en esta Ordenanza, serán aplicables a este tipo de ventas, las siguientes:

  • a) Realizarse en puestos o instalaciones desmontables.
  • b) No podrá referirse más que a artículos textiles, de artesonado y de ornato de pequeño volumen.
  • c) No podrá practicarse más de dos días de una misma semana en horas de 9 a 15, autorizándose una hora antes del comienzo y otra después del cierre para la instalación y retirada de los puestos respectivamente.
    Si se creasen mercadillos, solamente podrá ejercerse en el marco de los mismos y en los días y horas en que éstos se celebren.
  • d) Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor.
  • e) En los mercadillos que se creen, se reservará un número de puestos libres para este tipo de venta. Si no existiesen tales mercadillos, será de aplicación a esta clase de ventas lo dispuesto en el artículo 9.
  • f) La superficie de los puestos no podrá exceder de dos metros de ancho por otros dos de fondo, prohibiéndose expresamente rebasar dichas dimensiones con la instalación, bancos, tableros u otros accesorios o con los artículos objeto de las ventas.

Capítulo VIII.- Mercadillos.

Art. 42.- 1. A efectos de esta Ordenanza, se califica como mercadillos, las agrupaciones de puestos en la vía pública u otros terrenos municipales para venta de cualquier clase de artículos. La mera existencia de varios puestos próximos no determinará la condición de "mercadillo" si no fuera así declarada por el Ayuntamiento.

2. La instalación de mercadillos en solares o espacios abiertos de propiedad particular exigirá autorización municipal por los mismos trámites que en esta Ordenanza se establecen para su creación en terrenos públicos, siéndoles de aplicación.

Art. 43.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se establece a siguiente clasificación:

  1. Mercados fijos: son aquellos anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
  2. Mercados periódicos: de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día a la semana. Estos a su vez pueden ser de dos tipos:
    • - Ordinarios: en los que pueden venderse todo tipo de artículos.
    • - De ocasión: en los que se procede, en condiciones más ventajosas que las habituales, a la venta de bienes que por sus propias características lo permitan, tales como los de segunda mano, fuera de moda, restos de existencias o similares, y que no comporten riesgo para el adquirente.
    En estos mercados quedará prohibida la venta de productos distintos a los enunciados en el apartado anterior.
  3. Mercados Ocasionales: constituidos con motivo y durante la celebración de fiestas y otros acontecimientos populares.

Art. 44.- 1. El Ayuntamiento podrá autorizar la creación de mercadillos fijos, periódicos y ocasionales. A estos efectos, se instruirá el oportuno expediente en el que, previo informe de la Cámara Oficial de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociación de Empresarios de Comercio, se adoptará el correspondiente acuerdo de creación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo conocimiento de la Comisión de Servicios Públicos.

No serán precisos los trámites anteriores respecto de los mercados ya existentes en la ciudad, es decir, mercado de la Romareda y mercados ocasionales celebrados durante las fiestas del Pilar y Navidad.

En todo caso, en el acuerdo de creación se fijará el emplazamiento de los mismos, número de puestos que puedan instalarse, días de celebración, tipos de productos o artículos cuya venta queda autorizada.

2. Los puestos de venta ambulante en ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades de los mercados de ocasión, sólo podrán venderse aquellos productos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. El Ayuntamiento podrá fijar el tipo de productos a vender.

En cuanto a los productos alimenticios se estará a los dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Alimentaria y demás normativa higiénico sanitaria aplicable.

Art. 45.- 1. Acordada la creación de un mercadillo, corresponderá a la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Comisión de Servicios Público, el otorgamiento de las licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades.

2. El procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes para el ejercicio de la venta ambulante será el siguiente:

  • a) Formulación de solicitud por los interesados, en la que se hará constar el tipo de mercancías objeto de venta.
  • b) A la solicitud deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
  • c) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
  • d) Si el número de solicitudes es superior al número de licencias a otorgar, deberá celebrarse por sorteo para la adjudicación de los puestos.
  • Para la celebración de aquel, se convocará a los interesados fijando la fecha y hora del mismo así como los representantes municipales que asistirán al acto.
  • e) Con el resultado del sorteo, se elevará propuesta a la Alcaldía de concesión de las correspondientes autorizaciones.

3. En la resolución por la que se otorguen las autorizaciones se harán constarlas siguientes condiciones:

  • a) Vigencia
  • b) Posibilidad de que la autorización quede sin efecto por incumplimiento de condiciones.
  • c) Revocación. Supuestos.
  • d) Carácter personal e intransferible.
  • e) Datos del titular.
  • f) Artículos venta.
  • g) Lugar de emplazamientos.
  • h) Precio Público a satisfacer por ocupación del dominio público, atendido a la regulación contenida en la correspondiente Ordenanza Fiscal para cada ejercicio presupuestario.
  • y) El titular deberá tener expuesto y de forma visible para el público sus datos personales y la autorización municipal así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
  • j) Se fijará el horario de montaje, desmontaje, carga y descarga de las mercancías.
  • k) Se podrá fijar la uniformidad de las instalaciones, así como sus características específicas, esto es, dimensiones y materiales de los puestos.

En relación con el procedimiento anteriormente señalado, y para los mercados ocasionales, se aprobará por la Alcaldía Presidencia, con antelación suficiente el correspondiente decreto dándose al mismo la debida publicidad (inserción y anuncio en prensa y publicación el que se indicará el plazo de presentación de las solicitudes y las condiciones concretas de la convocatoria).

4. El Ayuntamiento podrá acordar la supresión de los mercados, previo expediente tramitado al efecto en el que se acredite suficientemente la medida a adoptar. Dicha supresión llevará consigo la revocación de las licencias otorgadas, sin que proceda resarcimiento alguno a los titulares de las mismas.

Art. 46.- Serán obligaciones de los titulares de las licencias:

  • a) Cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en las respectivas autorizaciones, así como en las normas que puedan aprobarse para la regulación de cada uno de los mercados y, en general, en todas las normas aplicables en la materia, tanto estatales como autonómicas, e, igualmente, cumplir las órdenes que puedan recibir de los agentes de Policía Local y, en su caso, de los administradores de los respectivos mercados, tanto referidas a las instalaciones como a los productos de venta autorizada.
  • b) Estar personalmente en la actividad.
  • c) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales, derivados del ejercicio de la actividad.
  • d) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
  • e) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia, pudiendo a tal efecto, fijarse una fianza dirigida a garantizar esta obligación.

Art. 47.- Quedan expresamente prohibidas, además de las previstas en otros artículos de esta Ordenanza, las siguientes actividades:

  • a) La venta de productos distintos de los autorizados.
  • b) La utilización de altavoces u otros elementos sonoros para realizar publicidad.
  • c) La tenencia de animales en los puestos, excepto perros guía debidamente documentados.
  • d) Extender las instalaciones fuera de los límites del puesto o, en todo caso, del espacio autorizado.
  • e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito peatonal.
  • f) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o de peso superior al permitido.
  • g) Alterar el orden público.

Capítulo IX., Atracciones feriales.

Art. 48.- 1. La colocación de atracciones feriales en terrenos de titularidad municipal requiere la previa obtención del título que habilite el aprovechamiento del mencionado terreno así como la obtención de licencia de instalación.

2. El uso del terreno público requerirá autorización o concesión, según se trate de uso común especial o de uso privativo, en atención a sus condiciones de permanencia y afección al dominio público en los términos de lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3. La autorización se otorgará directamente a petición del interesado, debiéndose adjuntar a la instancia, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art.11 de esta Ordenanza, póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que pudieran derivarse de los daños causados a bienes y personas por el aparato.

Si el número de solicitudes fuera mayor que el de autorizaciones a conceder, se realizará el correspondiente sorteo. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá aprobar criterios generales que permitan en estos supuestos garantizar la distribución más adecuada de los distintos aparatos o instalaciones.

Las concesiones se otorgarán con sujeción al procedimiento y régimen jurídico establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

4. La licencia para la instalación del aparato se tramitará igualmente mediante solicitud formulada por el interesado, a la que deberá acompañar proyecto o memoria descriptiva de las características del aparato o instalación. En la tramitación de la solicitud deberá emitirse informe por el técnico competente del Área de Urbanismo, que versará sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 35 y concordantes del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Una vez otorgada la licencia, la instalación no podrá ser abierta al público en tanto la misma no haya sido reconocida por facultativo idóneo, y éste no haya emitido informe favorable sobre sus condiciones de seguridad.

5. Además del cumplimiento de lo establecido en este capítulo, las atracciones feriales quedan sometidas a la observancia de las condiciones que se establezcan en la autorización o en el Pliego de Condiciones que rija la concesión, según el caso, así como en la licencia de instalación.

6. La emisión de ruido por parte de las atracciones feriales deberá sujetarse a los límites establecidos en las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente, considerándose a estos efectos el volumen sonoro global producido por todo el recinto ferial.

El Ayuntamiento podrá acordar la supresión de las emisiones sonoras, cuando se superen los límites reglamentariamente establecidos, o imponer la uniformidad de la música ambiental en todo el recinto.

Queda prohibida la venta ambulante de todo tipo de artículos en los recintos feriales y en sus inmediaciones.

Art. 49.- 1. El uso del terreno público requerirá autorización o concesión, según se trate, de uso común especial o de uso privativo, en atención a sus condiciones de permanencia y afección al dominio público, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

2. La autorización se otorgará directamente a petición del interesado, debiéndose adjudicar a la instancia, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11.1 de esta Ordenanza, póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que pudieran derivarse de los daños causados a bienes y personas por el aparato.

Si el número de solicitudes fuera mayor que el de autorizaciones a conceder se realizará el correspondiente sorteo. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá aprobar criterios generales que permitan en estos supuestos garantizar la distribución más adecuada de los distintos aparatos o instalaciones.

3. Las concesiones se otorgarán con sujeción al procedimiento y régimen jurídico establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 50.- 1.- La licencia para la instalación y/o apertura se tramitará, igualmente, mediante solicitud formulada por el interesado, a la que deberá acompañar certificado expedido por facultativo idóneo acreditativo de que la instalación reúne condiciones de seguridad.

2.- En la tramitación de la solicitud deberá emitirse informe por el técnico competente del Area de Urbanismo, que versará sobre la exclusión de calificación de la actividad y sobre la posible exigencia de medidas de seguridad adicionales en función de la actividad que se pretenda ejercer.

3.- Quedarán excluidas de calificación a los efectos de este artículo aquellas actividades que, según lo dispuesto en el art. 8.2 de la Instrucción de 15 de marzo de 1963, no pueda presumirse que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.

Estas actividades precisarán únicamente la licencia de apertura prevista en el art. 48 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4.- Las actividades no excluidas de calificación de conformidad con lo establecido en este artículo, requerirán licencia de instalación, la cual se tramitará por el Servicio competente del Area de Urbanismo de acuerdo con el art. 35 y concordantes del Reglamento de Espectáculos, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa aplicable.

Una vez otorgada la licencia, la instalación no podrá ser abierta al público en tanto la misma no haya sido reconocida por facultativo idóneo y éste no haya emitido informe favorable sobre sus condiciones de seguridad.

Art. 51.- Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo, la autorización o concesión que habilite para el aprovechamiento del terreno público y la licencia de apertura a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, podrán ser solicitadas, tramitadas y resueltas de forma conjunta.

Art. 52.- 1. Además del cumplimiento de lo establecido en este capítulo, las atracciones feriales quedan sometidas a la observancia de las condiciones que se establezcan en la autorización o en el pliego de condiciones que rija la concesión, según el caso, así como en la licencia de instalación y/o apertura.

2. La emisión de ruido por parte de las atracciones feriales deberá sujetarse a los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente, considerándose, a estos efectos, el volumen sonoro global producido por todo el recinto ferial.

El Ayuntamiento podrá acordar la supresión de las emisiones sonoras cuando superen los límites reglamentariamente establecidos, o imponer la uniformidad de la música ambiental en todo el recinto.

3. Queda prohibida la venta ambulante de todo tipo de artículos en los recintos feriales y sus alrededores.

Disposiciones adicionales
Primera.- El Ayuntamiento, en el plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, determinará el número de concesiones y emplazamiento de las mismas, con "puestos fijos" o "sin puesto" para ejercicio de actividades industriales o comerciales en la vía pública.

Segunda.- Las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas por aprovechamiento en la vía pública se adaptarán a lo dispuesto en esta Ordenanza, en la primera modificación que se realice de tales Ordenanzas.

Disposición transitoria
A la entrada en vigor de esta Ordenanza se entenderán caducadas todas las concesiones y licencias otorgadas con anterioridad para aprovechamientos en la vía pública u otros terrenos municipales a excepción de aquellos en cuya concesión se hubiese establecido expresamente el período de vigencia de las mismas que estuviera todavía sin concluir. Se entenderán igualmente caducadas, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza aquellas concesiones y aprovechamientos que tuviesen duración indefinida.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.