Reglamento Regulador Venta Ambulante

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    30 noviembre 2011

    BOPZ
    284 de 13 diciembre 2011

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    01 marzo 2012

    BOPZ
    58 13 marzo 2012

Texto Vigente

Exposicón de motivos

I

Por acuerdo plenario de 26 de julio de 1996 se aprobó definitivamente el Reglamento del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza.

Desde aquella fecha, diversos acontecimientos han incidido en la vida del Mercado, determinando cambios en la realidad objeto de la regulación que hacen necesaria la correspondiente adaptación del texto reglamentario.

Así, por una parte, las cuestiones derivadas del cambio de emplazamiento, desde el vigente en el momento de la aprobación del anterior reglamento en el entorno de La Romareda, el actual en el espacio correspondiente al estacionamiento sur de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Por otra, la constitución y efectivo funcionamiento de la Junta del Mercado, que en su propio desarrollo ha evidenciado una serie de cuestiones que requieren de regulación específica.

En otro orden de cosas, se han producido también importantes modificaciones en la normativa de ámbito estatal y autonómico, que inciden en la materia de la venta ambulante, y hacen necesaria la acomodación de la norma reglamentaria municipal. Muy en particular, ha de citarse la incidencia de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya trasposición al derecho interno ha indicado, entre otras, la modificación de aspectos del régimen de la venta ambulante o no sedentaria.

II

El texto del Reglamento se compone de cinco títulos, con un total de veintinueve artículos, más una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El título I contiene las normas generales, y en él se han incorporado las modificaciones relativas al cambio de emplazamiento, incluída la propia denominación del Mercado y el número de puestos de venta.

El título II, sobre el desarrollo de las actividades, incorpora mejoras y actualizaciones de detalle.

El título III, relativo a las autorizaciones, presenta novedades importantes resultado de la necesaria adaptación a las disposiciones derivadas de la citada Directiva 2006/123/CE.

En particular, se asume la transmisibilidad de las autorizaciones, su plazo de vigencia determinado en función de la amortización de las inversiones y de la remuneración justa de los capitales, que se fija con carácter general en diez años, así como, de acuerdo con la lógica de la nueva regulación, el sistema basado en la reducción de los controles administrativos "a priori", y su sustitución por la declaración responsable del interesado y posterior comprobación administrativa.

El título IV, de la administración del recinto, desarrolla de forma profusa el régimen de la Junta del Mercado, incluyendo la regulación de las cuestiones que, en su funcionamiento práctico, se han revelado de necesaria clasificación, tales como las causas de cese y la sustitución de los miembros, duración del mandato, funciones de la Presidencia y Secretaría, entre otras.

El título V, sobre faltas y sanciones, además de su necesaria adaptación a los propios cambios en la regulación material, incorpora la posibilidad de reconocimiento voluntario de responsabilidad con reducción de la sanción, en orden a la agilidad y eficacia de los procedimientos.

La disposición transitoria única da solución a la incidencia del cambio normativo respecto de las autorizaciones actuales, al transformarlas automáticamente en autorizaciones nuevas, por plazo de quince años.

La disposición derogatoria única deroga el Reglamento aprobado por acuerdo de 26 de julio de 1996, y, por último, la disposición final establece la entrada en vigor a los quince días de la publicación en el BOPZ.

TITULO I

Capitulo I: Normas generales

Artículo 1. Objeto.

  • 1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen jurídico al que queda sometida la actividad de venta ambulante, desarrollada bajo la fórmula de mercado periódico en el término municipal de Zaragoza, mediante la fijación de los requisitos necesarios para su ejercicio, las condiciones de su desarrollo, el régimen y funciones de la Administración y de la Junta del Mercado así como la determinación del régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de sus prescripciones, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la actividad comercial en Aragón.
  • 2. La utilización del dominio público que representa, se regirá por la normativa vigente en la materia. A tal respecto, se califica el uso como privativo normal, al no requerir instalaciones fijas o permanentes y por cuanto el terreno está expresamente destinado para dicha finalidad, quedando en consecuencia la utilización sometida a licencia cuyo otorgamiento corresponde realizar a este Ayuntamiento.

Art. 2. Emplazamiento.

El emplazamiento de la actividad será el que se indica en el plano adjunto como anexo I al presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Gobierno de Zaragoza conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de puestos afectados. El acuerdo de traslado requerirá de forma preceptiva informe previo de la Junta del Mercado.

Capitulo II: Naturaleza y carácter de la venta ambulante

Art. 3. Régimen jurídico.

  • 1. La actividad comercial desarrollada en el mercado de venta ambulante se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por las ordenanzas reguladoras del ejercicio de actividades comerciales en terrenos públicos vigentes en el término municipal de Zaragoza y por lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante y de la actividad comercial de Aragón, sin perjuicio de la que resulte de aplicación en razón de la protección y defensa de consumidores y usuarios.
  • 2. El antiguo mercado del venta ambulante de "La Romareda", pasa a denominarse "Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza", en el que se ejerce actividad comercial de carácter minorista realizada fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles.
    El número de puestos del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza queda fijado en 453. Dicho número máximo podrá ser modificado por acuerdo del órgano municipal competente.
  • 3. Los titulares de las autorizaciones de venta se someten plenamente a la mencionada normativa, al presente Reglamento, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación, según lo anteriormente dispuesto.

TITULO II: DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Art. 4. Artículos objeto de venta.

  • 1. Podrán ser objeto de venta en el Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza toda clase de artículos nuevos.
  • 2. Como excepción, no se permite la venta de productos alimenticios o comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta (naturales, envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Se permitirá, sin embargo, la instalación de hasta seis puestos para la venta de frutos secos, que habrán de cumplir los requisitos higiénico-sanitarios que para su apertura y funcionamiento establecen las disposiciones vigentes, y disponer de las autorizaciones precisas para ello. Queda igualmente prohibida la venta de animales.
    El Ayuntamiento podrá no obstante autorizar la venta de otros artículos u otras actividades y establecer las condiciones para ello, de conformidad con la legislación vigente.
  • 3. Está en todo caso prohibida la venta de artículos usados.

Art. 5. De las instalaciones.

  • 1. No se permitirá en el recinto ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento, la disposición de los puestos solo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano competente.
    La distribución y metros concretos, así como la asignación de los mismos por especialidades, cuando proceda, será la recogida en el anexo I del presente texto.
  • 2. En ningún caso podrá ocuparse, ni con la estructura de los puestos ni con eventuales elementos accesorios u ornamentales, altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.
  • 3. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo o con cualquier tipo de anclaje que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
  • 4. El Ayuntamiento, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares a su instalación en el plazo que se establezca.
  • 5. Queda prohibida terminantemente la venta "a barullo" en el suelo y desde vehículos. Podrá autorizarse, sin embargo, si se tratase de vehículos y remolques homologados para exposición y ventas.
  • 6. Las dimensiones de los puestos en el Mercado de Venta Ambulante serán de seis y de ocho metros de frente con tres metros de fondo. Contarán con un espacio anexo de aparcamiento con los mismos metros lineales de fachada y dos metros y medio de fondo máximo.

Art. 6. Días de venta y horarios.

1. Los días de celebración del Mercado de Venta Ambulante serán los miércoles y domingos de cada semana.

2. El horario de venta será:

  • Los miércoles de 10:00 a 13:30 horas, y los domingos y miércoles que coincidan con festivos de 10:00 a 14:30.
  • Cuando sea necesaria la celebración en día diferente a los establecidos, en compensación por imposibilidad de ejercicio por motivos imprevistos o de fuerza mayor, la actividad se desarrollará de 10:00 a 14:30 horas.
  • La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7:30 y las 9:45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones. El desmontaje de los puestos se realizará en todo caso antes de las 16:30 horas, momento en el que la zona ocupada deberá quedar completamente libre y expedita.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen.

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas —incluidas las de venta—, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable suspender la celebración del mercado y así lo decidieran los administradores, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de dicho horario. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del mercado y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

5. Excepto en el caso de suspensión de la celebración del mercado, la retirada de puestos antes del cierre, que deberá, en su caso, ser autorizada por los administradores, se realizará retirando todos los elementos, instalaciones y productos, a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.

Art. 7. Retirada de residuos y embalajes.

Cada puesto deberá estar dotado de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

TITULO III: DE LAS AUTORIZACIONES

Capitulo I: De las autorizaciones

Art. 8. Vigencia y revocación de autorizaciones.

  • 1. La vigencia de las autorizaciones de venta, en atención al periodo razonable de amortización de las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad y la remuneración justa de los capitales, será de diez años.
    No obstante, cuando la entidad de las inversiones realizadas por los vendedores así lo justifique, podrán otorgarse licencias con un plazo de vigencia mayor que resulte adecuado para la debida amortización de las mismas
  • 2. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
    No obstante, en el caso de revocación debida a la aparición de circunstancias sobrevenidas, sin culpa del titular, y si se hubieran efectuado por éste o a su cargo inversiones que hubieren de revertir al dominio público, el titular de la licencia tendrá derecho a ser indemnizado en los términos legalmente establecidos.
    Igualmente podrá decretarse la suspensión temporal del ejercicio que comportan cuando, por razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, convenga a la realización de las mismas. En estos casos, podrán recuperarse los días de suspensión en otras fechas que determine el Ayuntamiento.

Art. 9. Requisitos.

  • 1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.
  • 2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
    • a) Ser mayor de edad. Podrá no obstante ser titular de licencia persona menor de dieciocho años en los casos en que así lo permita la normativa aplicable.
    • b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
    • c) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
    • d) No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta ambulante en la modalidad de mercado periódico, otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • e) Encontrarse al corriente del pago de las tasas por la utilización privativa del dominio público consistente en la instalación del puesto de venta ambulante en el Mercado.
      Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 10. Procedimiento de adjudicación.

  • 1. Corresponde al Ayuntamiento convocar la adjudicación de las autorizaciones cuando existan puestos vacantes.
    La adjudicación de los puestos se realizará, previo procedimiento de licitación entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.
    La convocatoria se efectuará por acuerdo del órgano municipal competente, y determinará el número de autorizaciones objeto de la misma y sus características, así como el procedimiento de selección, el cual deberá en todo caso basarse en requisitos objetivos, no discriminatorios, claros y proporcionados. Cuando no sea posible o procedente la fijación de tales criterios, la adjudicación se efectuará mediante sorteo.
    La convocatoria podrá asimismo establecer requisitos de solvencia técnica y económica para la admisión de las solicitudes. Para la acreditación de la solvencia técnica se exigirá una determinada experiencia en la actividad de la venta ambulante y la disponibilidad de medios adecuados, pudiendo establecerse asimismo la posesión de distintivos o certificados de calidad u otros medios adecuados. La solvencia económica se podrá acreditar a través de los medios generalmente admitidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • 2. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia en la que se hará constar:
    • a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
    • b) Domicilio del peticionario
    • c) Productos o artículos que desea vender.
      A la instancia deberá acompañarse la documentación que la convocatoria exija para acreditar la solvencia técnica y económica, en su caso.
  • 3. Deberá aportar asimismo declaración responsable en la que manifieste, al menos:
    • a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
    • c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  • 4. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
    • a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
    • b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
    • d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
    • e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial desempeñada.
  • 5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
    Unicamente serán admitidas al procedimiento selectivo las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, y que acrediten la solvencia técnica y económica requerida, en su caso.
  • 6. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar, a su elección, documento justificativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas con eficacia para ejercer en Zaragoza, a título personal o de la cooperativa de la que sea socio (en este caso, deberá acreditar además su pertenencia actual a la cooperativa), o bien documento autorizando a la administración municipal para que obtenga de la agencia tributaria los datos necesarios para verificar su cumplimiento.
  • 7. No será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que podrá ejercer el Ayuntamiento.
  • 8. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones que resulten oportunas para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de las licencias de todas las condiciones a que se refiere el presente artículo, así como de las relativas al pago de la tasa derivada de la actividad en el mercado. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de tales condiciones, se producirán las consecuencias revocatorias previstas en el art. 25 de este Reglamento.

Art. 11. Registro de vendedores.

  • 1. El Ayuntamiento creará un registro de los titulares de las autorizaciones de venta en el Mercado.
  • 2. La inscripción en el registro se efectuará en el momento del otorgamiento de la autorización, o en el de la transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.
  • 3. La inscripción en el registro no tiene carácter habilitante para el ejercicio de la venta, siendo únicamente la titularidad de la autorización el título habilitante válido para ello.
  • 4. Se creará también un registro de los dependientes o colaboradores, con indicación del titular de autorización para el que trabajan.
  • 5. Los datos contenidos en los registros se actualizarán de oficio.

Art. 12. Transmisión de las autorizaciones de venta.

La autorización será transmisible previa comunicación al Ayuntamiento, que podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, así como el cumplimiento por parte del nuevo titular de las condiciones exigidas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de notificar, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

El nuevo titular deberá presentar la declaración responsable a que se refiere el art. 10.3.

Art. 13. Auxiliares.

  • 1. Los titulares de los puestos del Mercado Ambulante de Zaragoza podrán ser auxiliados o, en su caso, sustituidos de forma ocasional, en el desarrollo de la actividad por hasta un máximo de cuatro dependientes, colaboradores o personas con las que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padre/madre, hijo/hija, hermano/hermana); tales relaciones se tendrán en cuenta siempre respecto del titular de la licencia.
  • 2. A efectos de control administrativo, dichos auxiliares deberán estar inscritos en el Registro que llevará al efecto la Administración del Mercado, previa acreditación de los requisitos y estarán provistos de tarjeta con fotografía que les acredite como tales.
  • 3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

Capitulo II: Derechos, obligaciones y prohibiciones de los titulares de los puestos

Art. 14. Obligatoriedad del ejercicio de la actividad de venta.

  • 1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los domingos en que se celebre el mercado, conforme a lo dispuesto en el título V de este Reglamento. La falta de asistencia al mercado los miércoles no será objeto de sanción.
  • 2. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración. Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad. No obstante, y en los puestos del Mercado Ambulante de Zaragoza, durante el periodo vacacional del titular se permitirá que ejerza la actividad uno de los dependientes acreditados.
  • 3. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, deberá ponerse en conocimiento del administrador. Cuando la ausencia del mercado no exceda de un día se admitirá la comunicación verbal. En caso de que se precisen más días, deberá manifestarse por escrito con expresión y acreditación de la causa que la motive.

Art. 15. Puestos vacantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2, los puestos que no sean ocupados los días de celebración del mercado por ausencia de su titular, deberán quedar vacantes, no permitiéndose la instalación a otros vendedores ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.

No obstante, la Administración del Mercado podrá, a su criterio, autorizar la instalación de vendedores en puestos distintos de los que corresponden a las licencias de las que son titulares, cuando, como consecuencia de haberse producido un número elevado de ausencias en determinados días, resulte conveniente la agrupación de los puestos montados a fin de evitar una excesiva dispersión y para mejorar el funcionamiento comercial del mercado.

Art. 16. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.

Serán obligaciones de los titulares:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de los agentes de la Policía Local.
  • b) Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a los dependientes o colaboradores, en su caso, en los términos establecidos en este Reglamento.
  • c) Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.
    Tales instrumentos de peso o medida estarán debidamente legalizados y serán necesariamente del sistema decimal.
  • d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
  • e) Estar al corriente de pago de las tasas municipales derivadas de su actividad en el mercado.
  • f) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador o por los agentes de la Policía Local el último recibo de pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, el certificado de pesas y medidas y la inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes.
  • g) Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello por la autoridad competente los justificantes o facturas de procedencia de los artículos que vendan, a nombre del titular.
  • h) Tener expuestos en forma visible para el público la acreditación del titular y de los dependientes del puesto, en su caso, el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
  • i) El montaje, desmontaje y mantenimiento de los puestos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza; así como la evacuación de los residuos depositándolos en el recipiente a que se refiere el artículo 7 y, una vez lleno este, y al final de la jornada, en los contenedores dispuestos al efecto, dejando el espacio ocupado por el puesto en perfecto estado de limpieza a la finalización del desmontaje.
  • j) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
  • k) Cumplir todas las obligaciones y prescripciones de la normativa aplicable.

Art. 17. Prohibiciones.

Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto:

  • a) Vender artículos usados o productos no autorizados, en general.
  • b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  • c) La tenencia de animales.
  • d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • f) Encender fuego.
  • g) Abandonar los embalajes y residuos procedentes del ejercicio de la actividad fuera de los contenedores instalados a tal efecto.
  • h) Usar el espacio anexo de aparcamiento como zona de venta o de exposición, ya que representaría un aumento de la zona comercial autorizada.

TITULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

Capitulo I: De los administradores

Art. 18. Nombramiento y funciones.

1. Los administradores del Mercado serán designados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.

2. Serán funciones de la Administración:

  • a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como de cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
  • b) Llevar el registro de titulares de los puestos y de los dependientes.
  • c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercado y de sus instalaciones, y comunicarlas a la autoridad competente.
  • d) Velar por el buen orden del mercado, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.
  • e) Llevar la anotación de puestos no ocupados.
  • f) Custodiar y tener a disposición del público y de los titulares de las autorizaciones de venta un libro de reclamaciones para anotación de las que se formulen.
  • g) Dar cuenta a la Delegación de Mercados de cuantas incidencias se produzcan en el desenvolvimiento del mercado, levantando las actas y redactando los informes que sean necesarios.
  • h) Desempeñar la función de representante municipal ante el personal de las empresas contratistas que prestan servicio en el mercado.
  • i) Y cuantas cuestiones que concernientes a los trámites administrativos derivados del presente Reglamento, les sean objeto de encomienda siempre que correspondan al ámbito de su competencia.

Capitulo II: De la Junta del mercado de venta ambulante

Art. 19. Naturaleza y objeto.

  • 1. La Junta del mercado Ambulante es un órgano consultivo, cuya finalidad y objetivo es facilitar la participación de los vendedores en la gestión del mercado, sirviendo de canal para la exposición de las necesidades y aspiraciones de los comerciantes ante la administración municipal, y permitiendo la acción coordinada de ambos en beneficio del mejor funcionamiento del Mercado.
  • 2. La Junta del Mercado Ambulante se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Art. 20. Composición.

1. La Junta del Mercado de Venta Ambulante estará compuesta por:

  • a) Concejal delegado de Mercados del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien corresponderá la Presidencia.
  • b) El jefe del Departamento de Servicios Públicos.
  • c) Jefe del Servicio de Servicios Públicos.
  • d) Dos administradores del mercado.
  • e) Cinco representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos democráticamente entre ellos por un período de cuatro años.
    El Jefe de la Unidad de Dominio Público ejercerá como secretario con voz pero sin voto.

2. La elección de los miembros de la Junta en representación de los vendedores se sujetará a las siguientes normas:

  • Cualquier titular podrá ser elector y elegible.
  • Cada candidato podrá presentar hasta cuatro suplentes, que lo sustituirán en los términos del apartado 4 siguiente.
  • Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.
  • Cada elector podrá votar como máximo a tres candidatos.
  • Los resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento, procediéndose posteriormente por decreto del órgano competente al nombramiento de los cinco candidatos más votados.
  • Transcurridos cuatro años desde las elecciones anteriores, se procederá a la convocatoria de las nuevas, para la renovación de los miembros en representación de los vendedores. Ello no obstante, si como consecuencia de ceses de estos miembros, y a pesar de los mecanismos de sustitución establecidos en el apartado 4 de este artículo, quedaran sin cubrir dos o más de los cinco miembros en representación de los vendedores, el Ayuntamiento podrá acordar la convocatoria anticipada de nuevas elecciones.

3. Los miembros de la Junta cesarán por las siguientes causas:

  • a) Fallecimiento.
  • b) Pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos, entre ellos la condición de titular de licencia de venta en el Mercado, por lo que se refiere a los miembros en representación de los vendedores, o el cese en el cargo que determina la condición de miembro de la Junta, en el caso de los representantes municipales.
  • c) Anulación de la elección o de la proclamación como miembro por sentencia judicial firme.
  • d) Declaración de incapacidad o inhabilitación por sentencia judicial firme.
  • e) Renuncia formulada ante la Presidencia de la Junta.
  • f) Convocatoria de nuevas elecciones, en el caso de los miembros en representación de los vendedores.

4. Los miembros cesantes serán sustituidos del siguiente modo:

  • a) Los miembros en representación del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la organización municipal y de la función pública, según el caso.
  • b) Los representantes de los vendedores, por el candidato que figura en su candidatura como suplente, en su caso. De no existir suplente, por no haberse incluido en la candidatura, o por haberse agotado el o los suplentes incluidos, a causa de anteriores sustituciones, la vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado en las elecciones. En ambos casos, será condición imprescindible reunir los requisitos exigidos para ser miembro.

5. En caso de imposibilidad de asistencia a la sesión, los miembros podrán ser sustituidos:

  • a) Los representantes del Ayuntamiento, en el modo previsto en las normas aplicables para la sustitución en sus respectivos cargos o puestos de trabajo.
  • b) Los representantes de los vendedores, mediante delegación en favor de sus suplentes respectivos, si existen, o de cualquier otro miembro en representación de los vendedores asistente a la sesión. La delegación deberá formalizarse ante la Secretaría de la Junta en cualquier momento anterior al inicio de la sesión.

Art. 21. Régimen de sesiones.

  • 1. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año. y las extraordinarias, previa convocatoria por la Presidencia, de oficio o a solicitud por escrito de una tercera parte de sus miembros.
  • 2. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con una antelación de siete días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
    La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante fax.
  • 3. La Junta se considerará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.
    Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
    Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de quien legalmente les sustituya.

Art. 22. De la adopción de acuerdos.

  • 1. Los acuerdos del Junta del Mercado Ambulante tendrán el carácter de informe o consulta, y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal.La Junta no podrá en ningún caso adoptar acuerdos con carácter resolutorio. Sus funciones vendrán referidas a cuantas materias afecten al funcionamiento del mercado.
  • 2. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
  • 3. Por el carácter consultivo de la Junta los miembros podrán aportar votos particulares.
  • 4. Los acuerdos se documentarán mediante su constancia en la propia acta de la sesión, sin perjuicio de la posibilidad de emisión de certificación individual.

Art. 23. De la Presidencia de la Junta.

1. Corresponde la presidencia del Junta al concejal delegado de Mercados.

2. Son funciones de la Presidencia:

  • a) Presidir y coordinar la actuación del Junta.
  • b) Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones.
  • c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Junta y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • d)Representar a la Junta en aquello que se estime necesario.

3. El presidente podrá crear vicepresidencias, hasta un máximo de tres, que lo suplirán, en caso de vacante, enfermedad o ausencia, y podrán asumir el ejercicio de sus funciones por delegación.
Podrá ser nombrado vicepresidente cualquier persona, sea o no vocal de la Junta. En caso de no serlo, la vicepresidencia atribuye la condición de miembro de la Junta a todos los efectos, con voz y voto.

Art. 24. De la Secretaría de la Junta.

1. Asumirá la Secretaría del Junta del Mercado de Venta Ambulante el jefe de la Unidad de Dominio Público del Servicio Jurídico de Servicios Públicos.

2. Son funciones del secretario:

  • a) Cursar las convocatorias de las sesiones.
  • b) Levantar el acta de las sesiones.
  • c) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
  • d) Custodiar el libro de actas.
  • e) Expedir los instrumentos en los que se documenten las tomas de posesión, nombramientos, delegaciones y restantes actos jurídicos relativos a la Junta.

TITULO V: FALTAS Y SANCIONES

Capitulo I: Causas de revocación de la autización de venta

Art. 25. Revocación de licencias.

1. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá revocar -revocaciónsanción-,las licencias:

  • La cesión, traspaso, arrendamiento a un tercero de la actividad o la transferencia de la autorización de venta no comunicada previamente al Ayuntamiento.
  • La falta de asistencia del titular de la autorización al mercado, en los términos establecidos en este Reglamento, que haya supuesto alguna de las dos situaciones siguientes:

2.1. Cuatro o más ausencias en domingos consecutivos, salvo causa justificada.
Ocho o más ausencias en domingos alternos dentro de un semestre, salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá por semestre los periodos de 1 de enero a 30 de junio, y de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año.

  • El impago de las tasas derivadas de la actividad en el mercado.
  • El incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para ser titular de licencia, según el art. 9.2 de este Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias que por razón de la actividad ejercida le afecten, así como aquellas infracciones de la normativa sectorial en cada caso aplicable que según las disposiciones de esta lleven aparejada la revocación de la licencia.
  • El reiterado incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de este Reglamento.

2.2. En el procedimiento que se instruya al efecto deberá darse audiencia al interesado. Asimismo, con el consentimiento del interesado, se dará cuenta de las actuaciones a la Junta del Mercado.

Capitulo II: Tipificación y calificación de las infracciones

Art. 26. Tipificación y calificación de las infracciones

1. Constituyen infracciones leves:

  • a) La desobediencia a las órdenes e instrucciones provinientes de la Administración del mercado cuando no perturben gravemente el funcionamiento de la actividad.
  • b) El incumplimiento de obligaciones o la vulneración de prohibiciones cuando no constituyan infracción grave o muy grave o causa de revocación.
  • c) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.

2. Constituyen infracciones graves:

  • a) Vender productos distintos de los autorizados.
  • b) La tenencia de animales.
  • c) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • d) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • e) Encender fuego.
  • f) Falta de respeto a los administradores del mercado. Se entenderá por tal toda conducta dirigida a la ofensa personal con la intención de obstaculizar o menoscabar su autoridad en el recinto y que por lo tanto vaya en perjuicio del correcto ejercicio de sus funciones. Si tal conducta estuviera dirigida contra los agentes de la Policía Local, resultará de aplicación la normativa estatal sobre seguridad ciudadana, sin perjuicio en cualquiera de los dos casos, de la posible concurrencia de ilícito penal.
  • g) No tener o no exhibir los albaranes de procedencia, justificantes o facturas de los artículos que vendan, ello referido a las ventas que se realicen en el Mercado Ambulante de Zaragoza.
  • h) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad y limpieza, no disponer recipiente para depositar los residuos, o no depositarlos en éste o en los contenedores facilitados al efecto por el ayuntamiento; abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos; o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.
  • i) No tener visible la licencia municipal, acreditación del titular y de los dependientes del puesto, en su caso, o la dirección para reclamaciones, salvo que ello sea debido a causa de fuerza mayor que deberá estar en conocimiento de la Administración del Mercado.
  • j) Usar el espacio anexo de aparcamiento como zona de venta y/o de exposición.
  • k) El incumplimiento de las condiciones y horarios relativos al montaje y desmontaje de los puestos.
  • l) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados.

3. Constituyen infracciones muy graves:

  • a) Ocasionar daños mediando dolo, culpa o negligencia, en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto, sin perjuicio del obligado resarcimiento.
  • b) Ocupar el titular de un puesto el lugar destinado a otro que se encuentre vacante por ausencia del titular u otras causas, salvo autorización de la Administración del Mercado.
  • c) Tener dependientes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • d) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
  • e) No ejercer personalmente la actividad, sin perjuicio de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización contenida en el artículo 25.

Capitulo III: Sanciones

Art. 27. Sanciones.

1. Serán las siguientes:

  • A) Por faltas leves: Multa de hasta 60 euros
  • B) Por faltas graves:
    • a) Multa de 61 a 150 euros.
    • b) Suspensión de licencia de hasta un mes y consecuentemente de cierre del puesto durante dicho período.
  • C) Por faltas muy graves:
    • a) Multa de 151 a 300 euros.
    • b) Suspensión de hasta tres meses de la licencia y subsiguiente cierre del puesto.

2. No obstante la responsabilidad exigible al titular del puesto, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 16, en el supuesto de faltas imputables directamente a los colaboradores, éstos podrán ser sancionados conforme a lo establecido en el presente artículo.

3. En la imposición de la sanción, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose como criterios válidos para graduar la sanción a aplicar:

  • El grado de intencionalidad del infractor.
  • La reiteración.
  • La naturaleza del perjuicio causado.
  • La reincidencia.

4. Se admite el pago voluntario anticipado de la sanción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuenta por ciento en el importe de la sanción pecuniaria o en la duración de la suspensión que en cada caso proceda imponer.

Capitulo IV: Procedimiento Sancionador

Art. 28. Procedimiento.

  • 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
  • 2. Será competente para resolver el procedimiento el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • 3. En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos, se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal.
  • 4. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.
  • 5. En aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Art. 29. Medidas cautelares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 4 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y artículo 68 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, las medidas que lleve a cabo Policía Local consistentes en la retirada de mercancías, elementos, medios, instrumentos u objetos en razón del ejercicio de actividades o ventas prohibidas, por causa de orden higiénico sanitario o por entrañar riesgo para el consumidor, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada con la finalidad de impedir la continuidad de los efectos de la infracción y en la protección de los intereses públicos, siéndole de aplicación el régimen contenido al respecto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria única

Las licencias anuales existentes a la entrada en vigor de este Reglamento quedarán automáticamente convertidas en licencias con un plazo de vigencia de quince años, contados a partir del 1 de enero de 2012.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento del Mercado de Venta Ambulante de Zaragoza, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 26 de julio de 1996.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación en el BOPZ.

Anexos