Reglamento del Centro de Formación del Personal Municipal

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 octubre 2009

    BOA
    227 23 noviembre 2009

Texto Vigente

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. La formación es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la calidad y eficacia del funcionamiento municipal.
  3. La formación se desarrollará en tres ámbitos básicos:
    • a) La formación como complemento de los procesos de selección y promoción.
    • b) La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.
    • c) El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo

Artículo 2. Principios.

La formación del personal municipal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleados municipales.

Artículo 3. Méritos.

La participación en actividades formativas servirá como mérito a valorar en los procesos de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo, con el límite establecido en el Pacto/Convenio vigente. La convocatoria de la actividad formativa

podrá asignar a la misma un valor a efectos de méritos formativos superior al correspondiente por razón de sus horas de duración en los siguientes casos:

  • a) Cuando la actividad formativa incluya alguna modalidad pedagógica no directamente cuantificable en horas, como en caso de autoformación, formación a distancia u otras equivalentes.
  • b) Cuando para la superación de la actividad formativa se haya establecido en la convocatoria la realización de algún trabajo relacionado con el contenido del curso o la superación de una prueba de aptitud.

Los méritos formativos utilizados en procesos de mejora profesional serán amortizados cuando así se haya establecido expresamente en el pacto/convenio.

Artículo 4. Actividades formativas.

  1. El Ayuntamiento organizará las actividades formativas idóneas para la consecución de los objetivos de la formación.
    Con la misma finalidad podrá realizar convenios con otras entidades e instituciones, especialmente con la Universidad y con aquellas que tengan por objeto la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
    La Comisión de Formación será informada de los convenios establecidos y de las actividades realizadas al amparo de los mismos.
  2. La formación tendrá, en general, carácter voluntario y se realizará preferentemente fuera de la jornada laboral.
  3. La formación podrá considerarse reciclaje en los siguientes casos:
    • a) Cuando sea necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, comprendiendo aquellas acciones formativas destinadas al conocimiento de las funciones atribuidas al puesto a desempeñar.
    • b) Cuando venga derivada de cambios en los sistemas de trabajo, adelantos técnicos aplicados en el puesto, cambios organizativos, procesos de reestructuración, novedades legislativas, etc.
    • c) Cuando sea necesaria para el mantenimiento de habilidades y conocimientos ya adquiridos y que por no realizarse en el trabajo diario, requieren de un proceso de recuerdo.
    • d) Cuando se trate de formación relativa a la salud laboral de los empleados municipales, así como la formación específica de los delegados de Prevención.
    • e) Cuando se trate de formación ligada a la implantación de procesos de mejora de la gestión municipal.

En todos los casos, el carácter de reciclaje de la actividad formativa vendrá determinado previamente en el Plan de Formación o por acuerdo de la Comisión de Formación.

La formación de reciclaje tendrá un doble acceso u origen, por un lado la planificada por los Servicios, y por otro lado, la propuesta para personal del mismo grupo o escala, aunque pertenezcan a diferentes Servicios siempre y cuando éstosdesarrollen funciones similares, estableciendo así un reciclaje horizontal o abierto.

Las Jefaturas de Servicio planificarán la formación de reciclaje conveniente para facilitar la actualización permanente de las aptitudes y conocimientos profesionales de personal adscrito a su Servicio, y propondrán los participantes en cada unade las acciones, teniendo en cuenta que no afecte al normal desarrollo del Servicio.

La asistencia a la formación de reciclaje será obligatoria, salvo que se justifique la formación previa que capacite para los contenidos de la acción.

La formación de reciclaje será dentro de la jornada laboral, articulando ediciones y condiciones que garanticen y faciliten la participación de todas las personas incluidas en su alcance.

Artículo 5. Convocatoria pública.

Toda actividad formativa irá precedida, con la suficiente antelación, de una convocatoria pública, en la que se recogerán las condiciones y circunstancias de la misma:

  • a) Denominación.
  • b) Destinatarios y requisitos que, en su caso, deben reunir.
  • c) Fechas y lugar de celebración.
  • d) Resumen del programa.
  • e) Duración.
  • f) Condiciones específicas para la acreditación, en su caso.

Artículo 6. Acceso a la formación.

  1. El acceso a las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento que no tengan el carácter de reciclaje será voluntario, presentando solicitud al efecto al Centro de Formación.
  2. La selección de los asistentes, cuando sea necesaria, se realizará con la participación de la representación sindical y tendrá en cuenta los siguientes criterios:
    • a) Los requisitos establecidos en la convocatoria, especialmente el Área o Servicio de referencia y el grupo profesional al que va destinado.
    • b) Relación de la actividad formativa con las funciones del puesto de trabajo desempeñado.
    • c) Se podrá desestimar la solicitud de quien, dentro de los seis meses anteriores hubiese renunciado, fuera de plazo a alguna actividad formativa o dejase de asistir, sin justificación, al desarrollo de la misma.
      En el caso de haber vacantes se posibilitará el acceso a aquellas personas en las que no se dé esta relación de forma directa, pero respecto de las cuales la actividad formativa pueda suponer una formación complementaria que mejore el desempeñode su puesto de trabajo.
  3. En igualdad de condiciones, podrá darse preferencia a las solicitudes de los empleados municipales que no hubiesen realizado cursos o contasen con menos horas de formación, siempre que no suponga la exclusión de personas directamente incluidasen el alcance de la actividad formativa.

Artículo 7. Asistencia a las actividades formativas.

  1. Los Servicios Municipales adoptarán las medidas procedentes para facilitar la realización de las actividades formativas a los empleados municipales que hubieran sido seleccionados para asistir a cualquier acción formativa. Quien hubiera sidoseleccionado informará con la antelación suficiente al Jefe del Servicio para que tome las medidas oportunas encaminadas a facilitar la asistencia del trabajador a la actividad o acción formativa.
  2. La renuncia a asistir a una actividad formativa para la que hubiese sido seleccionado deberá ser comunicada con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la misma.

Artículo 8. Acreditación de las actividades formativas.

  1. Una actividad formativa se entenderá realizada y será objeto de acreditación siempre que la asistencia efectiva a la misma supere el 85% de su duración.
  2. Cuando así se haya incluido en la convocatoria, podrá exigirse para la superación de la actividad formativa la realización de un trabajo relacionado con el contenido de la actividad formativa o la superación de una prueba de aptitud.

Artículo 9. Colaboración del personal municipal en la realización de actividades formativas.

  1. Dada la variedad y cualificación de los recursos humanos con que cuenta el Ayuntamiento, el Centro de Formación procurará la máxima utilización del personal municipal en la realización de las actividades formativas organizadas por elAyuntamiento.
  2. A estos efectos, para la impartición de las actividades formativas en que así se haya previsto, se organizará una bolsa de formadores internos. Su régimen será el siguiente:
    • a) El Centro de Formación realizará una convocatoria anual, especificando las actividades formativas a impartir por personal municipal y el perfil necesario de los posibles formadores.
    • b) Los empleados municipales que pudieran estar interesados cumplimentarán una solicitud al efecto, aportando los datos académicos y profesionales que estimen pertinentes.
    • c) La selección del formador se hará mediante la valoración de los distintos méritos alegados por los solicitantes. Complementariamente, se tendrá en cuenta la capacitación como formador manifestada en anteriores cursos impartidos en elAyuntamiento, así como los cursos de formación de formadores que acredite. En igualdad de condiciones, y en el caso de que se realicen diversas ediciones de un mismo tipo de actividad formativa, se procurará la rotación entre los distintossolicitantes.
  3. El régimen de retribución del personal municipal que colabore en actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza será el que a tal efecto se fije por resolución de la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia.

Artículo 10. El Plan de formación.

  1. Para la mejor gestión de la formación del personal municipal y la adecuada adscripción de los recursos a la misma, anualmente se aprobará por los órganos municipales competentes un Plan de formación, que contendrá la previsión de actividadesformativas a desarrollar por el Ayuntamiento durante el año. Sin perjuicio de ello, podrán realizarse actividades formativas no incluidas en el Plan cuando las necesidades municipales así lo aconsejen.
  2. El Plan contendrá una ficha para cada actividad formativa, en la que se recogerán los siguientes extremos:
    • a) Denominación.
    • b) Área formativa en la que se incluye.
    • c) Objetivos.
    • d) Programa.
    • e) Destinatarios.
    • f) Duración.
    • g) Número de alumnos previstos.
    • h) Número de ediciones previstas.
    • i) Tipo de formador (personal municipal, externo, fórmula mixta).
    • j) Circunstancias determinantes de la acreditación: asistencia, trabajo, prueba de conocimientos.
    • k) Elementos que permitan la medición del impacto de la actividad formativa, en su caso.
  3. El Plan vendrá acompañado de una estimación del coste de las acciones formativas previstas.
  4. El Plan servirá como programa de gestión anual, por lo que, a efectos de la obtención de recursos económicos que permitan su plena ejecución, podrá ser presentado a cualquier convocatoria de ayudas a la formación. Especialmente, serápresentado como Plan unitario a las ayudas convocadas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la ejecución de los Planes de formación continua en el marco del acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas.
  5. El Plan de formación deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre y su proceso de elaboración será:
    • a) A partir del día 1 de octubre se iniciará un proceso de detección de las necesidades formativas del personal municipal, recabando propuestas de formación de los servicios y unidades municipales, así como de la representación sindical y decualquier empleado municipal. En todo caso, las propuestas de actividades formativas deberán contener la información que es necesaria para el Plan de formación. De no ser así, podrán ser excluidas del Plan. El Plan deberá incluir la programación quepara el mismo ámbito de vigencia temporal hayan establecido la Academia de Policía Local y la Escuela de Bomberos para dichos colectivos.
    • b) El Centro de Formación elaborará, a partir de las propuestas recibidas, un proyecto de Plan, que se presentará a informe de la Comisión de Formación.
    • c) Una vez informado, el Plan será elevado al órgano municipal competente para su aprobación.
  6. Una vez aprobado, el Plan será objeto de la máxima difusión posible entre el personal municipal.

Artículo 11. La formación externa.

  1. A los efectos de este Reglamento se considera formación externa a todas aquellas actividades formativas realizadas por otras entidades y/o instituciones sin ninguna vinculación con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. El Centro de Formación difundirá entre las unidades municipales la oferta formativa que reciba, con la suficiente antelación, de las demás escuelas o centros de formación de las Administraciones públicas, así como de la Universidad.
  3. Las solicitudes de licencia por estudios hechas por los empleados municipales se realizarán en impreso normalizado al efecto y se tramitarán por el Centro de Formación y Desarrollo, que deberá dar conocimiento de las mismas a la Comisión deFormación en la siguiente reunión que ésta celebre.
  4. El empleado municipal al que se le haya concedido licencia por estudios deberá aportar al Centro de Formación y Desarrollo, una vez realizada la actividad formativa externa, copia de la documentación recibida, contrayendo la obligación departicipar como formador interno si así se le requiere.

Artículo 12. Registro de Formación del Personal Municipal.

  1. El Registro de Formación del Personal Municipal, que se considerará parte integrante del Registro de Personal, documentará las actividades formativas realizadas por los empleados municipales.
  2. En el Registro de Formación del Personal Municipal se podrán inscribir:
    • a) Las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento, que serán inscritas de oficio. Las gestionadas por la Academia de la Policía Local y la Escuela de Bomberos serán comunicadas al Centro de Formación, para su inscripción,inmediatamente después de su realización.
    • b) Las actividades formativas realizadas por los empleados municipales al margen del Ayuntamiento.
    • c) Las titulaciones académicas obtenidas.
  3. En el Registro de Formación del Personal Municipal se hará constar, cuando proceda y previa comunicación al efecto del Servicio de Personal, la amortización de los méritos formativos en los casos y con el alcance previstos en elpacto/convenio.

Artículo 13. Centro de Formación y Desarrollo.

El Centro de Formación y Desarrollo tiene como misión gestionar la formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dependerá orgánicamente del Servicio de Modernización yDesarrollo Organizativo del Área de Régimen Interior.

Son funciones del Centro de Formación y Desarrollo:

  • a) La gestión de las actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • b) La elaboración de la propuesta anual de Plan de actividades formativas.
  • c) La elaboración de la memoria anual de formación.
  • d) La gestión, mantenimiento y adecuación de las infraestructuras y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • e) Informar los expedientes relativos a materias de formación del personal municipal.
  • f) Gestionar el Registro de Formación del Personal Municipal.
  • g) Dar soporte administrativo a la Comisión de Formación.
  • h) Asesorar a la Corporación, cuando ésta lo requiera, en lo relativo a formación del personal municipal.
  • i) Mantener las relaciones con otros centros, escuelas o institutos de formación del personal de las Administraciones públicas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de su misión.Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Formación contará con los recursos humanos, económicos y materiales necesarios. A estos efectos, en el presupuesto municipal deberá existir una partida específicamente destinada a formación,dotada en la cuantía prevista en el pacto/convenio.

Corresponde a la Academia de la Policía Local y a la Escuela de Bomberos, en coordinación con el Centro de Formación, gestionar la formación específica de sus Servicios, siguiendo criterios equivalentes a los del Centro de Formación, debiendo:

  • a) Planificar las acciones formativas
  • b) Seleccionar a los proveedores.
  • c) Seleccionar a los participantes en las acciones formativas.
  • d) Evaluar los resultados.
  • e) Publicación.

Artículo 14. La Comisión de formación.

  1. La comisión de formación es el órgano paritario a través del cual participa la representación sindical en la ordenación general de la formación del personal municipal que se desarrolle en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. Atribuciones:
    • a) Establecer los criterios básicos de gestión de la formación del personal municipal en ejecución de este Reglamento y de cualquier otra normativa municipal relativa a ella.
    • b) Establecer los criterios para la mejor detección de las necesidades de formación del personal municipal.
    • c) Analizar las propuestas de actividades presentadas al Centro de Formación para su negociación en la comisión de formación e inclusión en el Plan de formación anual, así como informar el proyecto de Plan antes de su aprobación por los órganosmunicipales.
    • d) Establecer los criterios para la selección de los formadores internos y externos más adecuados para la realización de las acciones incluidas en el Plan de formación, teniendo en cuenta para los internos los criterios señalados en el artículo9.º-2 c) de este Reglamento.
    • e) Realizar el seguimiento de las acciones formativas incluidas en el Plan de formación y su adecuación a los criterios reguladores de la formación municipal, especialmente en la selección de los asistentes a las acciones formativas, así como elcumplimiento de la programación acordada.
    • f) Establecer los criterios reguladores de la realización por el personal municipal de actividades formativas externas, cuando éstas se desarrollen dentro del horario laboral o sean costeadas por el Ayuntamiento de Zaragoza. Estos criterios sefundamentarán en los principios de publicidad, igualdad y relación con el puesto de trabajo.
    • g) Tener conocimiento de las solicitudes de licencias por estudios formuladas por los empleados municipales.
    • h) Evaluar el Plan de formación anual al final del ejercicio, incluyendo los Planes de Formación específicos que generen los Centros Gestores de Policía Local y Bomberos.
    • i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia de formación que afecten al Ayuntamiento de Zaragoza.
    • j) Proponer a los órganos municipales la adopción de las normas de desarrollo de este Reglamento.
  3. La comisión de formación estará integrada por:
    • a) Presidente: El miembro de la Corporación que tenga delegadas las competencias en materia de personal.
      El presidente ostentará, entre otras, las siguientes funciones:
      • Representar a la comisión de formación.
      • Dirigir las sesiones de la comisión.
      • Hacer cumplir los acuerdos de la comisión.
    • b) Vicepresidente: El órgano directivo municipal con competencia en materia de personal, o persona en quien él delegue.
    • c) Vocales técnicos:
      • El/la Jefe del Departamento de Régimen Interior
      • El Jefe del Servicio de Modernización y Desarrollo Organizativo.
      • El Director del Centro de Formación y Desarrollo, que actuará como Secretario de la Comisión. Para el desempeño de estas funciones podrá auxiliarse de personal de dicho centro.
      • El Intendente Principal coordinador de la Academia de la Policía Local.
      • El responsable de la Escuela de Bomberos.
      • Cuando se traten asuntos relativos a formación en salud laboral, asistirá el técnico del Servicio de Prevención y Salud que designe la Jefatura del mismo.
    • d) Vocales en representación del personal municipal: una persona por Sección Sindical. A estos efectos, cada Sección Sindical podrá designar un representante titular y otro suplente.
  4. Las sesiones de la comisión pueden ser:
    • a) Ordinarias, que se realizarán con una periodicidad mensual, salvo en los períodos en los que no se realicen actividades formativas. La convocatoria de la sesión ordinaria se hará con setenta y dos horas de antelación.
    • b) Extraordinarias, a convocatoria del presidente o por solicitud razonada de un tercio de los componentes de la comisión, acompañada de una propuesta de orden del día.
    Para la válida constitución de la comisión será necesaria la presencia del secretario de la misma y de dos vocales en representación de los sindicatos.
  5. La convocatoria, que se remitirá a los miembros de la comisión, señalará el día y hora del comienzo de la sesión. Asimismo se acompañará el orden del día con los asuntos a tratar y las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadasen la sesión.
    El orden del día será fijado por el presidente, incorporándose al mismo aquellos asuntos presentados por la representación sindical hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión, plazo que se elevará a cuarenta y ocho horas cuandose solicite la aportación de información a elaborar por el centro de formación. En el orden del día se incluirá siempre el punto de asuntos varios, salvo que se trate de una sesión extraordinaria.

Disposición transitoria primera

La puesta en marcha del Registro de Formación del Personal Municipal se realizará mediante circular al efecto, una vez establecidos por la Comisión de Formación los criterios operativos de funcionamiento.

Disposición transitoria segunda

Hasta el adecuado desarrollo de la infraestructura formativa (Escuela de Formación Municipal), el Centro de Formación utilizará para este fin una de las aulas de la Academia de la Policía Local.

Disposición transitoria tercera

Para dar cumplimiento a lo acordado por la Corporación y la representación sindical en la Mesa de niveles, la capacidad atribuida a la Mesa de formación, de determinación de qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradorasde la Administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción, será ejercida por la Comisión de Formación regulada en el presente Reglamento.