Ordenanza Fiscal nº 11: Tasa por Prestación de Servicios Generales

  • Aprobación inicial

    Comisión de Pleno sobre Hacienda y Fondos Europeos
    19 octubre 2023

    BOPZ
    245 de 25 octubre 2023

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 diciembre 2023

    BOPZ
    295 27 diciembre 2023

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

ORDENANZA FISCAL N° 11

Tasa por Prestación de Servicios Generales

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

  2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud ex-presa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.

  2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 6.- Devengo

  1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo exigiéndose en todos los casos el depósito previo.

  2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2°, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 7.- Bonificaciones

  1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota tributaria establecida en el Epígrafe XII

    "Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos" para la Primera Concesión y Renovación (incluye la expedición de tarjeta acreditativa) para los casos de animales potencialmente peligrosos.

    TARIFAS

    Epígrafe I. Títulos de identificación expedidos por el Ayuntamiento

     

    Euros

    1. Carnets expedidos por el Ayuntamiento

    4,50

    2. Carnets de Bibliotecas

    ¯

    3. Títulos de vigilantes nocturnos y guardas jurados

    41,65

    4. Tarjetas de identidad para los que realicen operaciones en los mercados y susdependencias

    20,85

    Epígrafe II. Censos de población de habitantes

     

    Euros

    1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el Censo de población

    ¯

    2. Certificados de convivencia y residencia

    ¯

    3. Los certificados de empadronamiento tendrán carácter gratuito excepto en loscasos en que de una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de trescertificaciones en el período de un mes en cuyo caso se tarifará a 2,60 eurospor unidad

     

    4. Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de laactividad municipal, sean plasmados tanto en soporte informático, telemático oelectrónico como en soporte papel

    33,20

    Epígrafe III. Certificaciones, acreditaciones y concursos

     

    Euros

    1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales, certificaciones yacreditaciones de pago de deudas

    ¯

    En los casos en que una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más detres certificaciones en el período de un mes, por unidad

    3,60

    2. Bastanteo de poderes

    20,85

    Epígrafe IV. Documentos extendidos o expedidos por las oficinas municipales

     

    Euros

    1. Informes que se emiten por el Ayuntamiento y que hayan de surtir efectos enasuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal

    32,95

    Partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial

    161,75

    En el caso de partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial asolicitantes particulares que colaboren con la Policía Local en la mejora de lossistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemático de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materiade educación y seguridad vial.

    80,90

    2. Resoluciones acompañadas de los informes técnicos pertinentes respecto asolicitudes de mejoras en la vía pública en materia de señalización,semaforización ordenaciones de tráfico y modificaciones en las líneas detransporte urbano

    32,95

    3. Diligencias de autentificación de documentos públicos municipales a instanciade particulares

     

    Por hoja DIN-A4

    0,24

    Por hoja DIN-A3

    0,38

    4. Expedición de Certificaciones Catastrales a través del P.I.C. por certificacionesdescriptivas y gráficas por unidad urbana o parcela rústica

    7,05 euros/documento

    5. Expedición de duplicado de la tarjeta ciudadana por extravío o deterioro

     

    El abono de esta tasa podrá realizarse con cargo a la propia tarjeta encualquiera de sus modalidades

    3,25

    Epígrafe V. Servicio Público Urbano de Transporte en automóviles ligeros

     

    Euros

    1. Por licencia concedida

    303,60

    2. Permiso Municipal de conductor

     

    - Tasa Derechos de examen para el Permiso

    21,80

    - Expedición del Permiso

    54,55

    - Renovación ordinaria del PermisoAquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados asolicitar la prórroga de vigencia del permiso municipal de autotaxi paraconducir de que sean titulares con frecuencia mayor a la que normalmenteles correspondería tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 de lacuantía de la tasa cuando la prórroga se produzca por períodos iguales oinferiores a un año, reduciéndose la bonificación en 20 puntos porcentualespor cada año adicional. La tasa se abonará en su totalidad a partir deperíodos de vigencia superiores a cuatro años.

    19,60

    - Por renovación fuera de plazo

     

    a) Cuota fija

    28,70

    b) Por cada mes

    6,95

    3. Por solicitud de excedencia

    34,00

    4. Por expedición de duplicados

     

    - Libro de reclamaciones

    37,75

    - Licencia municipal

    37,75

    - Permiso Municipal de conductor

    25,10

    5. Transmisión de la licencia municipal (Art. 17 de la OrdenanzaMunicipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. AyuntamientoPleno en fecha 25-5-1999)

    884,63

    Sobre la cuota anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes en función de los supuestos que se relacionan:

    a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios o delcónyuge viudo (art. 17 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Autotaxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99)

    Coeficiente 1

    b) Por jubilación del titular (art. 17 b) de la citada Ordenanza)

    Coeficiente 2

    c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista (art. 17 c) de lacitada Ordenanza)

    Coeficiente 1

    d) Por imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitosestablecidos en el art. 14 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamientode la licencia en el supuesto previsto en el apartado 5 a)

    Coeficiente 2

    En el supuesto de que la transferencia a nombre del heredero, legatario ocónyuge y de éstos a su vez a un tercero se solicite y tramiteconjuntamente, se satisfará únicamente la tasa recogida en este apartado,quedando exentos de la tasa recogida en el apartado 5 a), (art. 17 d) de lacitada Ordenanza).

     

    e) Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos unperíodo de dos años (art. 14 e) de la citada Ordenanza)

    Coeficiente 4,5

    f) Por retirada definitiva del permiso BTP (art. 17 f) de la citada Ordenanza)

    Coeficiente 1

    g) Por cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente poreste Ayuntamiento (art. 17 g) de la citada Ordenanza)

    Coeficiente 1

    Forma de pago:

    Las cuotas de estas tarifas se ingresarán de una sola vez en el momento de recoger la Licencia a nombre del nuevo titular. Dicha Licencia condicionará sus efectos al pago del importe de la Tasa aquí descrita.

    Será sujeto pasivo de esta tasa el transmitente de la licencia.

    Epígrafe VI. Otorgamiento de Licencias para utilización del dominio público local

    1. Cambio de titularidad en badenes y reservas de espacio.

     

    Por cada badén o reserva

    Será de aplicación el 50% de la cuotaprevista en la Ordenanza Fiscal n°13 para laconcesión de licencia, comunicación odeclaración.

    2. Instalación de veladores y sombrillas

    Euros

    2.1 Solicitudes presentadas entre el 2 de enero a final de temporada,

     

    Por velador

    18,20

    2.2 Solicitudes en terrenos de propiedad privada afectos o no al uso público

     

    - Por velador

    2,50

    - Por sombrilla

    1,30

    3. Realización de actos de naturaleza comercial o publicitaria en vías públicas

     

    - Por solicitud

    90,00

    Exenciones: se consideran exentas

     

    Las solicitudes de autorización para la celebración de las FiestasPatronales de los Barrios de la Ciudad, solicitadas por lascorrespondientes Comisiones de Fiestas o, en su caso, por el Presidentedel Distrito o Junta Vecinal correspondiente

     

    Las solicitudes para puestos individuales de venta regulados en losReglamentos de los distintos Mercados de Venta Ambulante o en laORACITP, incluidos los de las Fiestas del Pilar y Navidad.

     

    Las actividades circunstanciales contenidas en los grupos de tarifa 2.1,2.2, 2.3 y 2.4 del art. 20.3.1 de la Ordenanza Fiscal número 25 enconsideración a su intensidad de aprovechamiento BAJA.

     

    4. Concesión de permisos de carácter diario para la circulación de vehículospor las zonas peatonales de las Plazas de La Seo y del Pilar, con ocasiónde la celebración de bodas en dichos templos.

     

    Solicitud por culto

    60,00

    Epígrafe VII . Anuncios en Boletines Oficiales, Prensa y Radio

    En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente, desemboque en su aprobación o en el otorgamiento de una licencia, autorización o adjudicación, cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en Boletines Oficiales y Prensa o Radio, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios, sin perjuicio de la liquidación complementaria en los casos de especial longitud (apartado B) por prescripciones impuestas a la aprobación o texto de las ordenanzas reguladoras, normativa específica:

    • A) Anuncios de longitud y/o composición predeterminada: cuota fija por cada anuncio:

       

      Euros

      - Boletín Oficial del Estado

      1.099,20

      - Boletín Oficial de Aragón

      284,75

      - Boletín Oficial de la Provincia

      71,40

      - Prensa Local

      570,00

      - Prensa Nacional

      492,70

      - Radio

      875,90

    • B) Anuncios de longitud y/o composición especial o variable: cuota fija inicial, más liquidación final en su caso, por cada anuncio:

      • B.1.- Cuota fija inicial, previa y provisional:

         

        Euros

        - Boletín Oficial del Estado

        1.099,20

        - Boletín Oficial de Aragón

        284,75

        - Boletín Oficial de la Provincia

        71,40

        - Prensa Local

        570,00

        - Prensa Nacional

        492,70

        - Radio

        875,90

      • B.2.- Cuota final: Diferencia entre cuota inicial y cuota tras tarificación propia por cada Boletín o medio de comunicación (por línea o fracción u otro elemento).

    • C) En los anuncios afectos a la actividad contractual de la Corporación, que estén sometidos al pago de tasas de publicaciones oficiales, los adjudicatarios responsables del pago, deberán abonar las tasas aprobadas por el B.O.E., B.O.A. o el B.O.P. en cada caso.

    • D) En los anuncios afectos a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, que estén sometidos al pago de tasas de publicaciones oficiales, los titulares o adjudicatarios serán responsables del pago, y deberán abonar las tasas aprobadas por el B.O.E., B.O.A., B.O.P. o prensa en cada caso, teniendo en cuenta su tarifación final y consecuencias en la tramitación o formalización documental, aportando su justificación al expediente para proseguir la tramitación.

Epígrafe VIII. Reproducción de documentos

  1. Realización de copias

     

    Euros

    1.1. Realización de una copia electrónica

     

    a) A partir de un documento ya digitalizado. (por fichero)

    0.08

    b) A partir de un documento en microfilm. (por hoja)

    b1) con escáner cenital o de microfilm (por hoja)
    b2) con escaner de rodillo o equipo multifunción

     


    0,25
    0,10

    c) Copia en fichero digital especial para publicaciones o exposiciones en altaresolución: 5616x3744 píxeles máximo o escaneado de 300 dpi o superior (sin soporte)

    3,80

    1.2. Realización de una copia en papel

     

    a) A partir de un documento ya digitalizado.

    • a1) Fotocopia DIN A3
    • a2) Fotocopia DIN A4
    • a3) Fotocopia superior a DIN A3, por dcm2
    • 0,16
    • 0,10
    • 0,08

    b) A partir de un documento en papel o microfilm.

    • b1) Fotocopia DIN A3
    • b2) Fotocopia DIN A4
    • b3) Fotocopia superior a DIN A3, por dcm2
    • 0,19
    • 0,13
    • 0,11

    Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos

  2. Otras reproducciones

     

    Euros

    Libros o catálogos Categoría A

    37,75

    Libros o catálogos Categoría B

    19,40

    Postales, serie completa (9 unidades)

    3,80

    Postales, unidades sueltas

    0,60

    Fotogramas relativos a infracciones de la Legislación vigente en materia de tráfico

    1,38 euros por cada uno

    Fotocopias

     

    - en DIN 3

    0,19

    - en DIN 4

    0,13

    En todo caso, la cuota mínima por la realización de fotocopias, será de 1,05 euros.

  3. Expedición de copias auténticas

     

    Euros

    a) Realización de una copia auténtica electrónica de un documento en papel,salvo que sea para la aportación de un documento a un expediente electrónico en tramitación

    0,27

    b) Realización de una copia auténtica en papel de un documento electrónico: cada hoja impresa

    0,10

    Centro de Documentación del Agua y el Medio Ambiente

    Expedición de tarjeta de usuario

    ¯

    Duplicados de la tarjeta de usuario

    4,95

Epígrafe IX. Apertura de calas y catas en la vía pública

 

Euros

Por las tres primeras inspecciones de comprobación de perfecta reposición delDominio Público

¯

Por cada una de las sucesivas visitas a partir de la cuarta

54,80

Epígrafe X. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B

 

Euros

- Primera concesión

15,75

- Duplicados y Baja

4,50

- Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo (un mes a contar de la fecha decaducidad)

10,50

Segunda y sucesivas concesiones fuera de plazo (no superior a un año)

26,10

- Superior a un año: por cada año o fracción

10,50

Epígrafe XI. Tasa por derechos de examen

Será exigible la tasa por derechos de examen a las personas físicas que soliciten la inscripción y participación como persona aspirante en procesos selectivos de ingreso para personal permanente y no permanente o, de acceso y ascenso por promoción interna, legalmente previstos, convocados todos ellos por el Ayuntamiento de Zaragoza y los Organismos autónomos municipales, en los que exista una actividad técnica y/o administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral.

  1. Tarifas.-

    Las tarifas que corresponderá satisfacer por los servicios regulados en este epígrafe serán en función del grupo/subgrupo de clasificación profesional (FUN) o grupo profesional (LAB) las siguientes:

     

    Turno Libre

    Promoción interna

    1.1. Grupo/subgrupo de clasificaciónprofesional A-1 (FUN) // A (LAB)

    30,00 euros

    15,00 euros

    1.2. Grupo/subgrupo de clasificaciónprofesional A-2 (FUN) // B (LAB)

    26,00 euros

    13,00 euros

    1.3. Grupo de clasificaciónprofesional B (FUN) // - (LAB)

    22,00 euros

    11,00 euros

    1.4. Grupo/subgrupo de clasificaciónprofesional C-1 (FUN) // C (LAB)

    18,00 euros

    9,00 euros

    1.5. Grupo/subgrupo de clasificaciónprofesional C-2 (FUN) // D (LAB)

    14,00 euros

    7,00 euros

    1.6. Agrupación profesional O.A. 6.ªTREBEP (FUN) // E (LAB)

    10,00 euros

    5,00 euros

    * FUN: Personal funcionario.

    * LAB: Personal laboral.

    Se establece una tarifa de cuota cero, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como desempleado, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha en la que el solicitante presente la instancia dentro del plazo fijado para ello, el cual se iniciará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

    La acreditación de la condición de desempleado se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de un certificado de desempleado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio autonómico de empleo que corresponda. Los certificados válidos para justificar la situación de desempleo en la inscripción a procesos selectivos se pueden consultar en la siguiente dirección: https://www.zaragoza.es/contenidos/oferta/certificado-valido-situacion-desempleo.pdf (informe negativo de rechazos o informe de periodo ininterrumpido en situación de desempleo)

  2. Exenciones y bonificaciones.-

    A las tarifas señaladas en el apartado precedente, les serán de aplicación las siguientes exenciones y bonificaciones:

    • 2.1. Exención, a favor de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

      La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad por anverso y reverso expedida por la correspondiente Administración competente o, cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    • 2.2. Exención, a favor de las víctimas de terrorismo (cónyuge, ascendientes, descendientes, por naturaleza o adopción).

      La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación del certificado emitido por el órgano competente del Ministerio de Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

    • 2.3. Exención, a favor de víctimas de violencia de género.

      La justificación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de la acreditación de mujer víctima de violencia de género emitida por la administración competente en cada comunidad autónoma. En el caso de Aragón se realizará a través del trámite del Instituto Aragonés de la Mujer correspondiente al siguiente enlace, a partir del cual el Gobierno de Aragón emite, previa solicitud de la interesada y comprobaciones pertinentes, la acreditación de mujer victima de violencia de género. https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acreditacion-mujer-victima-violencia-genero#Requisitos

    • 2.4. Exención, a favor de miembros de familias numerosas de categoría especial reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

      La acreditación de esta exención se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carné/título vigente de familia numerosa especial expedida por la Administración competente o copia del libro de familia.

    • 2.5. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.

      La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carne/título vigente de familia monoparental expedido por la Administración competente o, en su defecto, la siguiente documentación:

      • Libro de familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

      • Libro de familia en donde consten el/los hijo/hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

    • 2.6. Bonificación del 50 por cien, a favor de miembros de familias numerosas de categoría general reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

      La acreditación de esta reducción se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de copia del carné/título expedida por la Administración competente o copia del libro de familia.

      3. Gestión.-

      • 3.1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en el correspondiente procedimiento selectivo.

      • 3.2. El pago de la tasa deberá realizarse en el plazo conferido para la presentación de solicitudes de participación a través de la solicitud/autoliquidación habilitada al efecto. Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

        No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes y candidatas excluidas para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión.

      • 3.3. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión en la lista provisional y en ausencia de subsanación en el plazo indicado se determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante del respectivo proceso selectivo.

      • 3.4. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el apartado 2 de este epígrafe, la falta de justificación de la exención o bonificación y su ausencia de subsanación en el plazo indicado determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante o candidata del respectivo proceso selectivo.

      • 3.5. Sólo procederá la devolución de la tasa de derechos de examen satisfecha cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

        En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causas imputables al interesado.

      • 3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de registro en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.

Epígrafe XII. Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

 

Euros

Primera concesión y renovación (incluye la expedición de tarjetaacreditativa)En cumplimiento de la obligación legal de estar en posesión de la licenciaadministrativa para la tenencia de un animal potencialmente peligroso, sedevengará la tasa para la expedición de licencia cuando ésta seasolicitada por el propietario o por el poseedor principal del animal,quedando exento del pago de la tasa el resto de personas que la soliciten,siempre que pertenezcan a la misma unidad familiar o que sin mediarrelación laboral, lo conduzcan o lo paseen.Dicha exención se apreciará únicamente cuando todas las licencias parala tenencia de un animal potencialmente peligroso se soliciten de manerasimultánea, de manera que pueda comprobarse el fundamento de laexención.

35,30

- Expedición de duplicado de tarjeta/s acreditativa/s de la existencia deLicencia y de inscripción en el Registro de animales potencialmentepeligrosos

7,05 cada una

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación:

Fecha publicación B.O.P.: