Ordenanza Fiscal nº 16: Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios, salvamentos y asistencias técnicas

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    248 de 27 octubre 2020

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    299 30 diciembre 2020

Texto Vigente

ORDENANZA FISCAL N° 16

Tasa por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicio de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Cuerpo Municipal de Bomberos tales como: incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, averías o roturas de instalaciones particulares, inundaciones, salvamentos de personas y animales y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

  2. Asimismo estará sujeta a la tasa la prestación de servicios de formación y entrenamiento por parte de la Escuela de Bomberos y Protección Civil, así como la utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.

  3. Se exceptúa del pago de esta tasa el servicio de prevención general de incendios y los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.

Artículo 3.- Sujeto pasivo contribuyente y sustituto

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza fiscal.

  2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

  2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

    Epígrafe 1. (Personal por hora o fracción):

    Euros

    1. Inspector

    38,00

    2. Subinspector

    34,00

    3. Jefe de Mando

    30,00

    4. Subjefe de Mando

    28,00

    5. Jefe de Intervención

    24,00

    6. Subjefe de Intervención

    22,00

    7. Oficial

    20,00

    8. Bombero

    18,00

    9. Médico

    28,00

    10. A.T.S.

    24,00

    Epígrafe 2. Vehículos y medios materiales (por hora o fracción)

    Euros

    1. Autoescala o vehículo especial

    40,00

    2. Autobomba-tanque - Ambulancia

    17,00

    3. Jeep, furgón o turismo

    9,00

    4. Motobomba, compresor y similares

    3,40

    5. Extintor

    12,30

    6. Cada 10 litros espumógeno

    73,50

    7. Tercio manguera ø 25 mm

    1,05

    8. Tercio manguera ø 45 mm

    1,05

    9. Tercio manguera ø 70 mm

    1,05

    10. Equipo completo de inmersión o Equipo de protección respiratoria

    9,20

    11. Lancha con motor fuera-borda

    9,85

    12. Alquiler de cisterna (incluido máquina de humo, agua y gas)

    144,60

    13. Furgón de transportes varios con brazo articulado

    24,70

    14. Moto náutica

    17,55

    15. Vehículo del puesto sanitario avanzado

    16,45

    16. Puesto sanitario avanzado

    58,65

    17. Sistema descontaminación Decon 2

    58,65

    18. Sistema descontaminación Decon 36

    120,00

    19. Muñeco peso real para prácticas

    4,00

    Epígrafe 3. Prestación de servicios sanitarios (por persona):

    Euros

    1. Asistencia por ambulancia medicalizada (soporte vital avanzado) conposterior traslado en la misma o en ambulancia básica (soporte vital básico)

    250,95

    2. Asistencia por ambulancia medicalizada y alta en el lugar

    130,15

    Epígrafe 4. Prestación de servicios de formación, entrenamiento yutilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.

    Euros

    Prácticas con extintores: (por curso)

     

    Hasta 10 personas y (1 ext./persona)

    421,50

    Por cada persona más (1 ext./persona)

    30,70

    Prácticas con mangueras: (por curso)

     

    Hasta 10 personas

    151,50

    Por cada persona más

    13,05

    Prácticas con extintores en contenedor de fuego: (por curso)

     

    Hasta 10 personas y (1 ext./persona)

    430,00

    Por cada persona más y (1 ext./persona)

    31,25

    Prácticas con mangueras en contenedor de fuego: (por curso)

     

    Hasta 10 personas

    156,00

    Por cada persona más

    13,35

    Clases de teoría: (por hora)

     

    Hasta 10 personas

    69,00

    Cada persona más hasta 20 personas

    6,00

    Cada persona más desde 20 personas

    5,50

    Por Clases de práctica: (por hora)

     

    Hasta 10 personas

    40,00

    Cada persona más hasta 20 personas

    6,00

    Cada persona más desde 20 personas

    5,50

    Por personal de apoyo y logística: (por hora)

     

    Hasta 10 personas

    25,00

    Cada persona más hasta 20 personas

    6,00

    Cada persona más desde 20 personas

    5,50

    Utilización de Aulas: (por hora)

     

    Hasta 30 personas

    58,65

    Hasta 90 personas

    108,30

    Utilización de medios audiovisuales: (por hora)

     

    Proyector de transparencia

    4,20

    Televisor 25 pulgadas

    2,80

    Proyector de diapositivas

    4,20

    Magnetoscopio

    3,85

    Cañón multimedia

    5,50

    Ordenador portátil

    4,60

    Máquina de formación de humo

    3,90

    Utilización de material sanitario: (por curso)

     

    Material de Soporte Vital Básico

    300,00

    Material de Soporte Vital Avanzado

    600,00

    Material de inmovilización

    40,00

    Utilización de la piscina cubierta climatizada del Cuerpo de Bomberos:

     

    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora

    32,00

    Vaso de 25 m. Competición por hora

    32,00

    Vaso de 25 m. Competición por hora

    124,00

    En el supuesto en que existan convenios suscritos entre el Excmo.Ayuntamiento y Federaciones y Clubes, las tasas serán las siguientes:

     

    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora

    5,05

    Vaso de 25 m. Competición por hora

    21,50

    Utilización del Polideportivo del Cuerpo de Bomberos: (hora o fracción)

     

    Utilización del Polideportivo

    22,65

    Utilización torre de maniobras: (hora o fracción)

     

    Utilización de la torre de maniobras

    176,15

    Implantación del Plan de Autoprotección La implantación del Plan de Autoprotección constará, de una primera reunión donde se recogerán las necesidades de la empresa solicitante, y donde se diseñará conjuntamente, dependiendo de dichas necesidades, el simulacro de evacuación. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, supervisará el simulacro. Posteriormente, se celebrará una segunda reunión con los jefes de equipo del plan de evacuación donde se presentará el informe del simulacro realizado.

    Hasta 100 personas

    250,00

    Por cada persona que exceda de 100 personas, se incrementará la tasa en 1,50euros/persona.

     

    Prácticas en Galería de Entrenamiento, con equipos respiratorios:

     

    Para realizar este tipo de prácticas, será imprescindible la presentación de unCertificado médico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebasde esfuerzo.

     

    (Grupo mínimo: 5 personas - Grupo máximo: 10 personas)

     

    Coste por persona. Duración media: 3 horas

    54,70

    Prácticas de fuego de interiores en contenedor de prácticas (3 horas)

     

    Para realizar este tipo de prácticas, será imprescindible la presentación de unCertificado médico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebasde riesgo y esfuerzo.

     

    Grupo de 6 a 8 personas

    700,00

    Curso contra incendios en plataforma de prácticas (5 horas)

     

    Grupo de 6 personas

     

    Coste por persona

    200,00

    Nota: no incluido el material personal.

     

    Curso contra incendios y salvamento nivel básico de 20 horas para elpersonal de empresas públicas y privadas

     

    Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas.

     

    Coste por persona

    274,35

    Curso contra incendios y salvamentos nivel medio de 53 horas parapersonal de empresas públicas y privadas.

     

    Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas. (Por persona)

     

    Coste por persona

    401,20

    Curso contra incendios y salvamentos nivel superior de 110 horaspara personal de empresas públicas y privadas.

     

    Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas. (Por persona)

     

    Coste por persona

    779,70

    Curso de primera intervención, orientación y rescate de víctimas (8 horas)

    Grupo de 8 personas

    Coste por persona

    140,00

    Curso de desencarcelación de 20 horas.

     

    Grupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 12 personas. (Por persona)

    470,00

    Por cada vehículo

    500,00

    Este curso se podrá desarrollar previa comprobación de la disponibilidad devehículos

     

    Curso de flashover de 24 horas

     

    Grupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 12 personas. (Por persona)

    786,80

    Curso de escalada de 20 horas

    421,60

    Grupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 12 personas. (Por persona)

     

    Curso de Buceo Profesional de Pequeña ProfundidadGrupo mínimo: 10 personas ? Grupo máximo: 20 personas. (Por persona)Nota: No incluida la manutención, traslados y estancia.

    3.488,15

    Curso de Buceador Especialista en Intervención SubacuáticaPrácticas en foso de buceo (2 prácticas)Grupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 10 personas. (Por persona)

    327,00

    Prácticas en diferentes medios acuáticos (12 prácticas)Grupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 10 personas. (Por persona)Nota: No incluido el material personal, manutención y traslados.

    2.507,10

    Curso de primeros auxilios de 10 horasGrupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 12 personas. (Por persona)

    76,30

    Curso de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática de 10 horas

     

    Grupos de hasta 6 personas

    920,00

    Grupos de hasta 12 personas

    1.442,00

    La acreditación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias(SEMES) American Heart Association (AHA), exigirá el abono de 138 eurosadicionales para grupos de 6 personas y de 276 euros para grupos de 12personas.

     

    Curso de soporte vital avanzado de 10 horas

     

    Grupos de hasta 6 personas

    1.802,00

    Grupos de hasta 12 personas

    3.206,00

    La acreditación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias(SEMES) American Heart Association (AHA), exigirá el abono de 258 eurosadicionales para grupos de 6 personas y 516 euros para grupos de 12 personas

     

    Curso de capacitación para prácticas de salvamento acuático para tripulantede cabina de 10 horasGrupo mínimo: 6 personas ? Grupo máximo: 12 personas. (Por persona)

    130,80

    Prácticas de salvamento acuático para tripulante de cabina

     

    Hasta 12 personas, (por hora)

    21,80

    Curso de acceso a espacios confinados de 8 horas

     

    Grupos de 6 personas. (Por persona)

    87,20

    Operaciones de Salvamento en altura y en espacios confinados (50 horas).

     

    Grupo máximo:15 personas (Por curso)

    8.250

    Rescates en medios de transporte y en medios acuáticos (50 horas)

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    8.250

    Soporte Vital Básico (60 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    9.900

    Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios eninteriores (90 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    14.850

    Operaciones de extinción de incendios forestales (80 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    14.850

    Intervención en emergencias con sustancias peligrosas (80 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    13.200

    Actuación en sucesos por fenómenos naturales: vendavales, inundaciones y riadas, hundimientos por efecto del terremoto o corrimientos de terreno yotros (50 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas. (Por curso)

    8.250

    Apeos, apuntalamientos y saneamientos (80horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas (Por curso)

    13.200

    Achiques, rescate en ascensores y maquinarias, accesos, personas conenfermedad mental, suicidas, rescate de animales y corte de suministros (60horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas. (Por curso)

    9.000

    Módulo de prácticas profesionales no laborales de extinción de incendios ysalvamento (40 horas).

     

    Grupo máximo: 15 personas. (Por curso)

    6.600

    Solicitudes de informes, consultas técnicas e inspecciones de prevención deincendios

     

    Por unidad

    77,85

    Prácticas no laborales en empresa de Centros privados no concertados,hasta un máximo de 410 horas.

     

    Por hora lectiva

    5,00

    Orientación y rescate en recinto cerrado con humo y fuego real. Duración (4horas).

     

    Grupo de 6 personas

    700,00

Epígrafe 5. Documentación fin de obras e instalaciones De acuerdo con el artículo 5 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza, finalizadas las obras e instalaciones y antes de la apertura de las actividades, deberá presentase el correspondiente Certificado Técnico de cumplimiento de la reglamentación vigente, que necesariamente deberá incluir planos con el estado final de las obras e instalaciones, tanto en papel como en soporte informático estandarizado.

En el supuesto que no se incorpore la información de fin de obra informatizada, el Ayuntamiento, ejecutará dicho trabajo, devengando la siguiente tasa.

 

 

Euros

Tamaño del plano A4 o página escrita

(210 x 297 mm)

38,80

Tamaño del plano A3

(297 x 420 mm)

64,75

Tamaño del plano A2

(420 x 594 mm)

90,65

Tamaño del plano A1

(594 x 841 mm)

110,15

Tamaño del plano A0

(841 x 1189 mm)

129,55

Epígrafe 6. Gastos de desplazamiento fuera del término municipal de Zaragoza, por cada 10 kilómetros o fracción

VEHíCULO

Euros

1.- Autoescala y vehículos especiales

12,30

2.- Autobomba.-tanque.-Ambulancia.

12,30

3.- Jeep, furgón y turismo.

9,95

Epígrafe 7.- Acciones formativas no recogidas expresamente en el epígrafe 4.

Cuando una acción formativa no se ajuste estrictamente a los cursos o prácticas recogidos en el epígrafe 4, la valoración de la misma se realizará en función del n.° de alumnos, profesores 6

necesarios y materiales e instalaciones utilizadas. Todo ello en base a los baremos establecidos en el propio epígrafe 4 y a los criterios aplicados por la Escuela de Bomberos en cada caso, para garantizar una formación de calidad y con las medidas de seguridad adecuadas.

Artículo 6.- Devengo

  1. En los supuestos previstos en el artículo 2.1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia a todos los efectos, la prestación del servicio.

  2. En los supuestos previstos en el artículo 2.2, se devenga la Tasa al inicio de la actividad solicitada.

  3. No obstante lo anterior, en el caso de servicios de formación y entrenamiento sujetos a la tarifa del “Epígrafe 4” del art. 5, y habida cuenta del trabajo inherente a la preparación de actividades y reserva de espacios que éstos conl evan, se devengará el 10% de la tasa prevista, si la actividad solicitada es anulada por causas no imputables al Ayuntamiento con una antelación inferior a 15 días naturales y superior a 7 sobre la fecha prevista de inicio de la actividad. Si la anulación se produjera en un plazo inferior a siete días naturales sobre dicha fecha, la tasa devengada será del 25%.

Artículo 7.- Liquidación e ingreso

De acuerdo con los datos que certifique el Cuerpo de Bomberos, los servicios tributarios practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada y recaudada en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Prestación del servicio fuera del término municipal.

Para la realización de tal servicio se precisará autorización del Concejal Delegado de Bomberos o petición del Centro de Coordinación de Emergencias 112 y su ejecución quedará supeditada a la disponibilidad de medios. El servicio se facturará de acuerdo a los criterios previstos en esta ordenanza, incluyendo el coste del desplazamiento, en aplicación de las tarifas del artículo 5.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación:

 

Fecha publicación B.O.P.: