Ordenanza Fiscal nº 24.12: Tasa por prestación de servicios de laboratorio de ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    248 de 27 octubre 2020

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    299 30 diciembre 2020

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

ORDENANZA FISCAL N° 24.12

Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura

Artículo 1.−

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios del Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura.

Artículo 2.−

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la efectiva prestación de servicios, tanto de ensayos de control de calidad como de homologación por parte del laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura.

Artículo 3.−

Los servicios que preste el Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura podrán ser obligatorios y a petición voluntaria. Tendrán la consideración de obligatorios aquellos que se refieren al control de calidad de los suministros, reposiciones de material, modificaciones de instalaciones existentes y nuevas instalaciones de Alumbrado Público municipales u obras del propio municipio o cuya recepción deba ser llevada a cabo por el Ayuntamiento y aquellas otras en que el Ayuntamiento tenga competencia para imponer y exigir un control en la calidad de los materiales, obras e instalaciones a realizar. Sin perjuicio de lo anterior, los administrados podrán solicitar voluntariamente los ensayos de calidad u homologación que precisen a los efectos previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y demás disposiciones concordantes, dentro de las competencias que por el Ministerio de Industria y Energía se hayan atribuido al Laboratorio de Ensayos Municipales.

Artículo 4.−

Se considerará sujeto pasivo, el solicitante voluntario de la prestación del servicio, y en aquellos obligatorios el que suministre los materiales, realice las instalaciones en las dependencias municipales o ejecute obras en el municipio cuya recepción deba ser llevada a cabo por el Ayuntamiento, y así mismo el que realice aquellas otras en las que el Ayuntamiento, tenga competencia para imponer y exigir un control en la calidad de los materiales, obras e instalaciones.

Artículo 5.−

Realizada la solicitud de ensayos de control de calidad o de homologación, el Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética, en el plazo de tres días hábiles, realizará la liquidación provisional de la tasa, que deberá ser satisfecha en la Unidad Central de Tesorería, debiendo presentar necesariamente en el Laboratorio de Ensayos el justificante de pago en el momento de recoger los resultados de los ensayos,realizándose, en su caso, la liquidación definitiva de la tasa.

Tarifas

Tarifa I

Ensayos de control de calidad

Epígrafe

Euros

I.− Ensayo de equipo completo compuesto por reactancia, arrancador, condensador y lámpara, o de iluminarias tipo led

87,65

a) Ensayo de reactancia

29,90

b) Ensayo de condensador

7,30

c) Ensayo de arrancador

22,40

d) Ensayo de valores eléctricos de lámpara

29,35

II.− Ensayo de lotes de equipos completos o luminarias tipo led seleccionados de conformidad con los criterios de muestreo de la Norma MIL−STD 105 D

a) 2 equipos completos o luminarias tipo led

121,95

b) 3 equipos completos o luminarias tipo led

145,10

c) 5 equipos completos o luminarias tipo led

218,65

d) 8 equipos completos o luminarias tipo led

280,60

e) 13 equipos completos o luminarias tipo led

341,90

f) 20 equipos completos o luminarias tipo led

471,60

g) 32 equipos completos o luminarias tipo led

728,45

h) 50 equipos completos o luminarias tipo led

1.094,60

i) 80 equipos completos o luminarias tipo led

1.478,65

j) 125 equipos completos o luminarias tipo led

2.187,65

k) De más de 125 equipos completos por unidad

17,25

III.− Ensayo de reactancias seleccionadas de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL−STD 105 D

a) 2 reactancias

40,95

b) 3 reactancias

52,55

c) 5 reactancias

73,65

d) 8 reactancias

114,70

e) 13 reactancias

182,35

f) 20 reactancias

262,05

g) 32 reactancias

418,65

h) 50 reactancias

656,00

i) 80 reactancias

1.026,75

j) 125 reactancias

1.204,25

k) de más de 125 reactancias por unidad

9,05

IV.− Ensayo de arrancadores seleccionados de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL−STD 105 D

a) 2 arrancadores

31,00

b) 3 arrancadores

42,05

c) 5 arrancadores

53,85

d) 8 arrancadores

69,65

e) 13 arrancadores

85,25

f) 20 arrancadores

118,10

g) 32 arrancadores

181,25

h) 50 arrancadores

273,70

i) 80 arrancadores

368,45

j) 125 arrancadores

547,10

k) de más de 125 arrancadores, por unidad

4,40

V.− Ensayo de condensadores seleccionados de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL−STD 105 D

a) 2 condensadores

10,50

b) 3 condensadores

12,85

c) 5 condensadores

18,10

d) 8 condensadores

23,50

e) 13 condensadores

27,95

f) 20 condensadores

39,85

g) 32 condensadores

60,80

h) 50 condensadores

91,20

i) 80 condensadores

128,65

j) 125 condensadores

182,35

k) de más de 125 condensadores, por unidad

1,50

VI.− Ensayo de valores eléctricos de lámparas seleccionadas de acuerdo con los criterios de la Norma MIL−STD 105 D

a) 2 lámparas

40,95

b) 3 lámparas

52,50

c) 5 lámparas

73,65

d) 8 lámparas

93,45

e) 13 lámparas

129,70

f) 20 lámparas

156,80

g) 32 lámparas

243,10

h) 50 lámparas

363,55

i) 80 lámparas

490,00

j) 125 lámparas

729,50

k) de más de 125 lámparas, por unidad

5,95

Las Tarifas de ensayo del epígrafe II corresponden a grupos de equipos completos de las mismas características. En el caso de equipos completos de distintas características, los ensayos se realizarán por lotes independientes de equipos completos de idénticas características. En el caso de rechazo de alguna parte del equipo, el importe de la Tasa de los ensayos de dichas partes será el establecido en los epígrafes III, IV, V y VI.

TARIFA II

Ensayos de homologación

Epígrafe

Euros

VII. − Balastos electromagnéticos para lámparas fluorescentes.

Ensayos según Norma UNE−EN 61347−2−8 y UNE− EN 60.921

1.511,05

VIII.− Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de vapor de mercurio.

Ensayos según Norma UNE−EN 61347−2−9 y UNE− EN 60.923

1.511,05

IX.− Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de sodio baja presión.

Ensayos según Norma EN 60.922 y EN 60.923 UNE−EN 61347−2−9 y UNE− EN 60.923

1.511,05

X.− Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de sodio alta presión.

Ensayos según Norma UNE−EN 61347−2−9 y UNE− EN 60.923

1.511,05

XI.− Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de halogenuros metálicos.

Ensayos según Norma UNE−EN 61347−2−9 y UNE− EN 60.923

1.511,05

XII.− Balastos electrónicos para lámparas de fluorescencia alimentados en corriente continua.

Ensayos según Norma UNE 20.414

1.019,50

XIII.− Cebadores para lámparas de fluorescencia.

Ensayos según Norma EN 60.155

594,75

XIV.− Cebadores electrónicos para lámparas de fluorescencia y arrancadores para lámparas de descarga.

a) Cebadores electrónicos según norma UNE 20.066 y UNE 20.067

− Reemplazables

A incorporar

1.400,50

No incorporados

1.680,55

− No reemplazables

A incorporar

1.990,15

No incorporados

2.270,25

b) Arrancadores con bobinado transformador de impulsos de alta tensión.

A incorporar

1.995,00

No incorporados

2.275,10

c) Arrancadores sin bobinado transformador de impulsos de alta tensión.

A incorporar

1.552,80

No incorporados

1.832,95

XV.− Cebadores para lámparas de fluorescencia clase II.

Ensayo según norma UNE 20.393/1

594,75

XVI.− Condensadores para alumbrado.

Ensayos de homologación establecidos en la Norma UNE−20.446

1.060,85

XVII.− Seguridad de los transformadores, unidades de alimentación y análogos.

Ensayo según normas EN 61.558

1.474,20

XVIII.− Otros ensayos y trabajos

El Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética del Ayuntamiento de Zaragoza puede así mismo, realizar ensayos de partes de las normas citadas anteriormente, siendo el precio de estos ensayos estipulado por el Laboratorio.

Artículo 6.−

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales.

Primera.− 

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.− 

La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 26 de octubre de 2020

Fecha publicación B.O.P.: BOP nº 299 de 30 de diciembre de 2020