Ordenanza Fiscal nº 24.23: Tasa por prestación de servicios de instalación de escenarios

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    22 octubre 2019

    BOPZ
    244 de 23 octubre 2019

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    20 diciembre 2019

    BOPZ
    295 26 diciembre 2019

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

  1. Disposición General

    Artículo 1.-

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de instalación de equipamientos municipales y gestión de suministros para Actos Públicos.

  2. Hecho Imponible

    Artículo 2.-

    Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de tramitación de solicitudes, transporte, instalación, desmontaje y mantenimiento, y en su caso cesión, de Escenarios y/o Puntos de Suministro de Energía Temporal, así como la gestión de Contratos de Suministro de Energía.

  3. Sujetos Pasivos. Responsables

    Artículo 3.-

    Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio que integran el hecho imponible.

  4. Devengo

    Artículo 4.-

    1. Las presentes tasas se devengarán cuando se conceda la solicitud de instalación o cesión de los Escenarios, Punto de Suministro de Energía Temporal o Gestión de Contratos de Suministro de Energía.

    2. La obligación de contribuir se entiende por unidad de actividad y de titular.

  5. Exenciones y bonificaciones

    Artículo 5.-

    No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

  6. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

    Artículo 6.-

    Las bases imponibles, así como las cuotas tributarias, para cada uno de los servicios definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza se calcularán, en cada caso, de acuerdo con los bloques y tarifas siguientes:

      1. INSTALACIÓN DE ESCENARIOS:

        • Cuota por bloque y número de módulos, que se incrementará por cada módulo.

        • Las tarifas a satisfacer se establecen en base al número de módulos de 2 x 1 m. en planta y 1 m. o 0,50 m. de altura que se instalen o por la reparación a efectuar tras la actividad, según la siguiente relación:

          TARIFA

          Bloque / Módulos

          Euros

          6.1.1 Bloque 1º (1 a 9 módulos):

          100,00

          Módulo 1

          Incremento por cada módulo

          30,00

          6.1.2 Bloque 2º (10 a 27 módulos):

          360,00

          Módulo 10

          Incremento por cada módulo

          20,00

          6.1.3 Se establece una cuota mínima por cada instalación de

          100,00

          6.1.4 Las Tarifas anteriores se incrementarán un 10 % por cada día de

          instalación que exceda de 7

          6.1.5 Reparación: según valoración específica comprensiva de horas de

          trabajo y materiales

      2. INSTALACIÓN DE PUNTOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA:

        Las tarifas a satisfacer se establecen en base a la potencia eléctrica que se instale por días o fracción de utilización, por el montaje según tipo de suministro y por las instalaciones complementarias que se soliciten, según la siguiente relación:

        TARIFA

        Bloque / Potencia

        Euros/día

        6.2.1

        Bloque 1º (hasta 10 Kw)

        5,00

        6.2.2

        Bloque 2º (10 a 15 Kw):

        7,00

        6.2.3

        Bloque 3º (15 a 43 Kw):

        55,00

        6.2.4

        Bloque 4º (43 a 100 Kw)

        250,00

        6.2.5

        Bloque 5º (100 a 150 Kw)

        350,00

        Montaje de brigadas

        Euros/unidad

        6.2.6

        Toma fija – solo revisión de punto

        25,00

        6.2.7

        Suministro monofásico

        50,00

        6.2.8

        Suministro trifásico

        100,00

        Instalaciones complementarias de extensión al montaje principal

        Euros/unidad

        6.2.9

        Armario monofásico Longitud <= 25 m

        80,00

        6.2.10

        Armario trifásico Longitud <= 25 m

        Máximo 2 instalaciones complementarias.

        80,00

        6.2.11

        Legalización de la instalación (en cualquier caso)

        100,00

        6.2.12

        Las Tarifas de montaje e instalaciones complementarias

        se incrementarán un 10 % por cada día de instalación que exceda de 7.

        6.2.13

        Reparación: según valoración específica comprensiva

        de horas de trabajo y materiales

      3. GESTIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

        Cuando el peticionario solicita que el Ayuntamiento gestione ante la compañía el contrato temporal de suministro de energía.

        Tasa contratación:

        Euros/unidad

        6.3.1

        Tasa única

        25,00

      4. CESIÓN DE ACOMETIDA

    La brigada de instalaciones no realiza ningún trabajo en este tipo de instalaciones

    Cesión de acometida:

    Euros/unidad

    6.4.1

    Tasa única

    15,00

  7. Normas generales de gestión

    Artículo 7.-

    1. La prestación del servicio queda condicionada a la autorización de ocupación del dominio público local por el órgano municipal competente y a la disponibilidad de material al efecto.

    2. Las autorizaciones pueden ser revocadas por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron o por razón de reformas viarias o de tráfico, sin que el titular tenga derecho a reclamar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.

    3. Al finalizar el periodo de vigencia, la autorización no quedará prorrogada en los mismos términos de ubicación, potencia y horario autorizados.

    4. Teniendo en cuenta la disponibilidad de las instalaciones se fijan tamaños máximos de prestación en los escenarios:

      • Asociaciones Vecinales : 27 módulos

      • Colegios públicos y concertados y asociaciones representativas : 9 módulos

      • Resto de solicitudes : 27 módulos

      • Se exceptúan los dedicados para actos programados por los Servicios Municipales, los cuales tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes, salvo que ya estén autorizadas por el órgano municipal competente.

    5. No se efectuarán cesiones de escenarios para ser montados por el propio solicitante. Los escenarios serán siempre transportados y montados por medios municipales.

      Artículo 8.-

      El acuerdo o resolución por el que se apruebe la prestación del servicio determinará, en su caso, el coeficiente reductor aplicable sobre la cuota tributaria resultante de las tarifas 6.1 y 6.2, en función del carácter de la actividad para la que se solicite, su relación con el interés público y/o su grado de colaboración con las actividades municipales.

      Será de aplicación un coeficiente de 0,1 cuando la solicitud provenga de Asociaciones Vecinales, AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de colegios públicos y concertados, así como otras Entidades sin Ánimo de Lucro, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen dentro de sus programas.

      Artículo 9.-

      Una vez instalados los escenarios y/o el punto de suministro de energía y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la entidad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado de los mismos, controlando que en ningún caso se sobrepasen las sobrecargas y potencias permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura o Brigada de Instalaciones, quienes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.

      Los promotores de la solicitud deberán asumir la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo del acto autorizado.

      Artículo 10.-

      La liquidación y pago de la tasa resultante de aplicar las tarifas previstas el artículo 6 sobre las correspondientes bases imponibles, se realizará una vez notificada la resolución o acuerdo, con carácter previo a la realización de la actividad municipal, que será comunicada al Servicio técnico competente, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias a que haya lugar, una vez efectuada la prestación del servicio, por exceder el tiempo autorizado o por reparación de desperfectos de uso.

      Artículo 11.-

      Las solicitudes se formularán en los plazos y formas que se establezcan respecto de la actividad a la que el escenario esté vinculado, sin perjuicio de los casos en los que no exista dicha vinculación.

      La solicitud se realizará en Modelo de Solicitud normalizado en el que se especificarán con detalle los servicios y fechas solicitados.

      • En el apartado de escenarios se indicará el número de módulos que se necesita y el número mínimo en el caso de que no se pudiera conceder la totalidad.

      • En el punto de suministro de energía se indicará la potencia solicitada, el tipo de montaje a realizar por las brigadas y si se desea alguna instalación complementaria.

      • También si se desea que el Ayuntamiento gestione el contrato de suministro.

      • Se establece una tasa única para el caso de que se solicite solo la cesión de la acometida sin que el Ayuntamiento tenga que realizar ningún tipo de trabajo.

  8. Normas técnicas

  1. Agentes y responsabilidades.

    • Solicitante del Escenario: Es el peticionario del uso de tableros modulares prefabricados para montaje de escenarios propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza para la realización de actos efímeros

    • Solicitante del Punto de Suministro de Energía: Es el peticionario del uso de un punto de suministro eléctrico (PSE) de alguno de los que el Ayuntamiento de Zaragoza dispone en el término municipal. El Solicitante es el responsable de tener a disposición de la Supervisión Técnica Municipal la correspondiente documentación de legalización de las instalaciones eléctricas que realice (según lo establecido por la normativa vigente y en función del tipo de instalación) así como la documentación original del fabricante de los receptores finales que vayan a ser conectados directamente a los cuadros eléctricos municipales.

    • Brigada de Arquitectura: Perteneciente al Servicio de Talleres y Brigadas es la Unidad que tiene asignada, entre otras funciones, la custodia, mantenimiento y préstamo de los módulos para montaje de escenarios. Dentro de la Unidad la Brigada de Transporte es el equipo operativo encargado del transporte y montaje de los escenarios.

    • Unidad de Energía e Instalaciones: Perteneciente al Servicio de Conservación de Arquitectura, es la Unidad que actúa como Supervisión Técnica Municipal al tener asignada, entre otras funciones, la gestión y mantenimiento de los PSE temporales para los actos a celebrar en la vía pública. Dentro de la Unidad, la Brigada de Instalaciones es el equipo operativo encargado de la instalación y revisión de los PSE, así como del montaje de cuadros eléctricos necesarios para poder atender las solicitudes de suministro eléctrico en la vía pública. Para poder dar servicio a todas las peticiones, la Unidad cuenta con el apoyo de una Empresa de Asistencia Técnica de Instalaciones Temporales (adjudicataria del contrato correspondiente).

    • Instalador Electricista: Es la empresa encargada, por cuenta del Solicitante, de realizar las instalaciones correspondientes así como gestionar sus documentos de legalización, los cuales serán entregados a la Supervisión Técnica Municipal para poder efectuarse el servicio.

  2. Características Técnicas.

    1. Escenarios

      Los módulos prefabricados para el montaje de escenarios miden 1 metro por dos metros. Formados por marco de aluminio con ranurado exterior para sujeción de accesorios y escuadras para la incorporación de pies soporte. Tablero fenólico con acabado antideslizante. Pies soporte de 1 metro o 0,50 metros de altura.

      Se puede acoplar escalera.

      Máxima sobrecarga repartida admitida por unidad de superficie: 1.000 Kg/m2. Máxima carga admitida en cada pie soporte: 500 Kg.

      No se permiten cargas dinámicas de vehículos o elementos pesados. No se permite incorporar otras estructuras encima de la plataforma.

    2. Puntos de Suministro de Energía.

      El Ayuntamiento dispone de un conjunto de PSE distribuidos por los distintos barrios de la ciudad de Zaragoza con las siguientes características (en función de la red de distribución de energía eléctrica de la Compañía Distribuidora):

      Tipología de los PSE:

      TIPO 1 - Suministro con punto de entrega temporal de hasta 25 Kw con tensión de suministro 3 x 133/240 v.

      TIPO 2 - Suministro con punto de entrega temporal de hasta 43 Kw con tensión de suministro 3 x 230/400 v.

      TIPO 3 - Suministro con punto de entrega fijo de hasta 150 Kw con tensión de suministro 3 x 230/400 v.

      Cuadros Eléctricos:

      • Los cuadros a instalar por el Ayuntamiento dispondrán de las conexiones necesarias para que la conexión sea realizada con la máxima seguridad, siendo dicha conexión responsabilidad del Solicitante.

      • Los cuadros a instalar por el Ayuntamiento dispondrán de los certificados de instalación eléctrica de conformidad con la normativa vigente.

      • La tipología de los cuadros a instalar dependerá de la potencia y tensión de suministro solicitada, dentro de las condiciones disponibles en el PSE.

    Tipología de los cuadros móviles:

    TIPO A – Suministro monofásico de hasta 15 Kw (suministro 2 x 230v).

    TIPO B – Suministro trifásico de hasta 25 Kw (suministro 3 x 133/230 v). TIPO C – Suministro trifásico de hasta 43 Kw (suministro 3 x 230/400 v). Tipología de los cuadros fijos:

    TIPO D – Suministro trifásico de hasta 150 Kw (suministro 3 x 230/400 v).

  3. Supervisión Técnica Municipal.

    El Solicitante será responsable del buen uso y correcto mantenimiento de los escenarios, de acuerdo con sus condiciones técnicas y limitaciones de carga y uso, desde que acabe el montaje hasta que se desmonte por las Brigadas de Arquitectura. Al desmontar el escenario se comprobará si existen desperfectos y se valorarán en su caso, para el abono del coste de la reparación por parte del solicitante.

    Sin perjuicio de la obligación del Solicitante de contar con los boletines y legalizaciones necesarias de acuerdo con la normativa vigente, será potestad de la Supervisión Técnica Municipal (Unidad de Energía e Instalaciones y Brigada de Instalaciones del Servicio de Conservación de Arquitectura) la inspección de los montajes realizados por aquél que vayan a ser conectados a los PSE del Ayuntamiento de Zaragoza. A tal fin, el Ayuntamiento podrá exigir la documentación que estime oportuna para comprobar la idoneidad técnica y de seguridad que corresponda, además de la preceptiva legalización de la instalación realizada por el Instalador Electricista. Las inspecciones, a criterio de los técnicos municipales, podrán ser delegadas en la Empresa de Asistencia Técnica Municipal.

    En ningún caso podrá ponerse el PSE en servicio por parte de los técnicos municipales si previamente no se dispone de la documentación señalada.

    En el caso de que se haya solicitado también la gestión del contrato de suministro, tampoco podrá ponerse el PSE en servicio hasta en tanto la Compañía Eléctrica haya autorizado el correspondiente contrato de energía.

  4. Conexiones no autorizadas y excepciones de legalización.

    No se autorizarán conexiones a los cuadros eléctricos del Ayuntamiento cuando se trate de las siguientes instalaciones: aparatos de ferias y atracciones, carruseles, aparatos tipo “tío-vivo”, circos, grandes carpas de espectáculos, puestos de venta ambulante, casetas modulares fijas o portátiles, u otra clase de recintos de uso público.

    Se exceptúan del apartado anterior las instalaciones que dispongan de autorización escrita obtenida como consecuencia de un contrato o concesión administrativa municipal expresa, siempre y cuando previamente al acuerdo conste informe favorable de la Unidad de Energía e Instalaciones que compruebe la idoneidad de las condiciones técnicas en cada caso, en función de las aptitudes de los PSE, las características técnicas de la instalación a conectar y los correspondientes documentos de legalización aportados.

    Sólo se exceptuarán del requerimiento de legalización aquellos casos en los que se trate de receptores finales (equipos de sonido, amplificadores…) cuya instalación eléctrica no sea manipulable y que dispongan de la documentación original del fabricante, los cuales podrán conectarse directamente a las tomas eléctricas de los cuadros instalados por la Brigada de Instalaciones.

    Todo aquel receptor individual que no sea conectado directamente a los cuadros que la Brigada de Instalaciones haya instalado deberá contar con la correspondiente legalización por parte de Instalador Electricista.

  5. Cesiones de punto de suministro de energía.

El Solicitante del PSE tiene la posibilidad de cursar la petición de cesión del PSE de forma que sea el propio Solicitante quien se haga cargo directamente de la instalación del cuadro de protecciones y legalizando la instalación realizada con arreglo al uso autorizado reglamentariamente, así como la contratación del PSE.

En tales casos, la Unidad de Energía únicamente emitirá un documento de cesión de dicho PSE, no realizando ningún otro trabajo relacionado con la solicitud, y no asumiéndose por el Ayuntamiento ninguna responsabilidad en relación a su utilización.

No se efectuarán cesiones de escenarios para ser montados por el propio Solicitante. Los escenarios serán siempre transportados y montados por las Brigadas de Arquitectura.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos