Reglamento Interno de la Escuela Municipal de Teatro

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    30 enero 2018

    BOPZ
    nº de

  • Información Pública

    Del 19 febrero 2018 al 05 abril 2018

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    39 17 febrero 2018

  • Aprobación Definitiva de la Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 enero 2018
    Publicada en BOPZ , el 19 mayo 2018

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Reglamento de Régimen interior de la escuela municipal de teatro

TÍTULO I
Denominación, objeto, carácter y ubicación

Artículo 1. La Escuela Municipal de Teatro es un centro público de enseñanzas artísticas cuyo titular es el Ayuntamiento de Zaragoza, que viene desarrollando su actividad docente desde el año 1980.

Art. 2. La Escuela Municipal de Teatro (en adelante, EMT) carece en la actualidad de reconocimiento oficial, no ofreciendo, por tanto, estudios con validez académica, si bien estructura sus enseñanzas de acuerdo con las directrices de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, o legislación educativa vigente, en aquellos contenidos curriculares que le permite su actual dotación, de infraestructuras, instalaciones y personal docente.

Art. 3. La EMT organiza, coordina e imparte las enseñanzas recogidas en su plan de estudios para la formación integral, práctica y teórica, de futuros profesionales del teatro, conforme prevé la normativa educativa vigente.

Art. 4. La EMT tiene como objetivos:

  • a) La formación en el ámbito de la Interpretación.
  • b) La dirección y coordinación de las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de sus planes de estudios y la obtención de sus fines académicos.
  • c) Cultivar valores expresivos de relación interpersonal.
  • d) Fomentar la participación social y el crecimiento cultural.

Art. 5. La EMT tiene un carácter estrictamente municipal, está sujeta a la estructura orgánica del Servicio en que se integra y se rige por las normas jurídicas, administrativas y laborales propias de la Administración local en general y del Ayuntamiento de Zaragoza en particular. En cuanto al funcionamiento académico del centro, la Escuela seguirá las directrices de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, o legislación educativa vigente, siéndole de aplicación el presente Reglamento.

Art. 6. La EMT tiene su sede en las instalaciones del antiguo cuartel de Palafox (calle Domingo Miral, 5), inmueble propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza.

TÍTULO II
De la enseñanzas de la emt
CAPÍTULO I
Plan De estuDios

Art. 7. La EMT imparte su propio Plan de Estudios, desarrollado a lo largo de tres cursos en la correspondiente Programación General Anual, que recoge las programaciones didácticas de las materias, departamentos y horarios para cada curso. La EMT podrá llevar a cabo actividades complementarias (programación de cursos y talleres monográficos, asistencia y participación en espectáculos teatrales, conferencias, muestras didácticas, etc.) siempre que no interfieran en el normal desarrollo de la actividad docente. Estas actividades deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar y recogidas en la Programación General Anual.

CAPÍTULO II
Calendario escolar, matrículas y certificados

Art. 8. Calendario escolar.
El curso académico se someterá al calendario escolar que fije anualmente el Gobierno de Aragón para las enseñanzas artísticas. El calendario escolar y los horarios estarán recogidos en la programación general anual, sin perjuicio de aquellas actividades que la EMT pueda ofertar, con carácter voluntario, fuera del calendario previsto, previa aprobación por el Consejo Escolar.

Art. 9. Matrículas.
El importe de la matrícula será el que para cada curso haya establecido el Ayuntamiento, a través del texto regulador de las tasas correspondientes a esta actividad.
El Ayuntamiento se encargará de publicar en prensa con la debida antelación los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos así mismo en los tablones de anuncios de la EMT.

Art. 10. Certificados.
El Ayuntamiento de Zaragoza podrá expedir credenciales de los estudios cursados por los/as alumnos/as de la Escuela, sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica.

CAPÍTULO III
Evaluación, Calificación y Promoción

Art. 11. Evaluación.

La evaluación será continua y personalizada. Se realizarán al menos dos evaluaciones o controles a lo largo del curso para cada asignatura o materia a cargo del profesor/a correspondiente. Las sesiones de evaluación se llevarán a cabo por el conjunto del profesorado implicado, que será convocado por la Jefatura de Estudios y coordinado por el/la tutor/a de cada curso.

  • Pérdida del derecho a la evaluación continua:
    Se perderá el derecho a la evaluación continua en la materia correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia supere el 20% en cada cuatrimestre, siendo la Comisión de Coordinación Pedagógica la encargada de establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación más adecuado en cada caso. La imposibilidad de realizar un seguimiento del proceso de aprendizaje, implicará inexcusablemente la realización de un examen de la asignatura, según programación didáctica establecida.
    Todo lo referente a la evaluación del alumnado, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, o normativa vigente posterior.

Art. 12. Admisión de nuevos alumnos/as.
Los/as alumnos/as que deseen matricularse en el primer curso de la EMT, deberán superar las correspondientes pruebas de admisión.
Los requisitos necesarios para la inscripción en las pruebas serán los siguientes:

  • Tener 16 años cumplidos.
  • Permiso del padre/madre o tutor/a, en caso de ser menor de edad.
  • Tener concluidos los estudios de ESO.

Las pruebas de admisión se celebrarán en el mes de septiembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la EMT.
Constarán de dos fases: de preselección y de selección.
La decisión sobre la selección de alumnos/as será inapelable, publicándose las listas de admisión en los tablones de anuncios de la EMT.

Art. 13. Promoción.
La calificación negativa en más de dos asignaturas, así como tener suspendidas todas las asignaturas de una misma materia, impide la promoción al curso siguiente. Existe un límite de tres convocatorias para superar cada asignatura, no pudiendo ser la permanencia en la escuela, superior a cinco años para los tres cursos.
Los/as alumnos/as que agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo de un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida a la dirección del centro, que emitirá propuesta de resolución y dará traslado a la Jefatura de Unidad de Enseñanzas Artísticas, que resolverá.

TÍTULO III
De la estructura organizativa de la emt.

Art. 14. Los órganos unipersonales y colegiados de la Escuela se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la normativa vigente que les sea de aplicación.

CAPÍTULO I
Del/la Director/a

Art. 15. El/La director/a de la Escuela será un profesor/a del centro, nombrado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Consejo Escolar del Centro, y previo informe de la Jefatura del Servicio y de la Dirección del Área.

Art. 16. Los/as candidatos/as a la dirección del centro deberán reunir las condiciones que determinen las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, a las que igualmente estarán sujetos el procedimiento de elección, la duración de su mandato y el cese de sus funciones.
En caso de ausencia de candidatos/as, o cuando estos/as no obtengan la mayoría legalmente exigida y en los supuestos de cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Zaragoza, procederá a la designación del director/a, con carácter provisional.

Art. 17. Cese del director/a.
La presentación de una moción de censura ante el Consejo Escolar de la EMT se hará por escrito, presentada en el Registro General del Ayuntamiento y avalada, al menos, por la firma de un tercio de los miembros del Consejo Escolar de la EMT. En dicho escrito se razonarán las causas que han conducido a dicha moción; al mismo tiempo se solicitará la convocatoria de un Consejo Escolar Extraordinario, para tratar como único punto del orden del día la discusión y votación de la moción de censura.

  • Art. 17.1. La moción de censura será objeto de debate y aprobación, si procede, en una reunión del Consejo Escolar, que será convocada al efecto por el/la director/a, y que tendrá lugar después de los quince días siguientes a la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Art. 17.2. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar de la EMT y, una vez aprobada en los términos previstos, se dará cuenta al Ayuntamiento para la ratificación en su caso.

Los/as firmantes de una moción de censura que no hubiera sido aprobada por el pleno del Consejo Escolar de la EMT no podrán presentar una nueva moción de censura en el plazo de un año.

El cese del director/a se producirá en los siguientes supuestos:

  • Finalización del período por el que fue nombrado/a, y en su caso, de la prórroga del mismo.
  • Renuncia motivada aceptada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • Revocación motivada por el Ayuntamiento de Zaragoza, a iniciativa propia o a propuesta motivada por el Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director/a. La resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al/a la interesado/a y oído el Consejo Escolar.
  • Aprobación de moción de censura.

Art. 18. Las funciones de la dirección son las siguientes:

  • a) Coordinar y realizar las funciones encomendadas al equipo directivo.
  • b) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, determine la Jefatura de Unidad de Enseñanzas Artísticas.
  • c) Solicitar las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo a la normativa desarrollada por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Proponer para su nombramiento al resto de los miembros del equipo directivo.
  • e) Proponer para su nombramiento a los/as jefes/as de departamento didáctico.
  • f) Proponer para su nombramiento al/a la profesor /a encargado/a de la formación del profesorado.
  • g) Proponer para su nombramiento al/a la jefe/a del departamento de actividades complementarias extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas, siempre y cuando el conservatorio no disponga de una Jefatura de Estudios adjunta.
  • h) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro.
  • i) Conceder el permiso al alumnado para la realización de la simultaneidad de especialidades previo informe de la comisión de coordinación pedagógica.
  • j) Jefatura directa de todo el personal destinado en el centro, velando por la existencia de adecuadas condiciones de trabajo, por el correcto cumplimiento de las normativas y por la más eficaz y eficiente organización del trabajo, y ejerciendo el control de asistencia, cumplimiento de horarios y rendimiento del personal.
  • k) Coordinar la actividad general del centro, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo y ateniéndose a las competencias funcionales del organigrama municipal.
  • l) Trasladar al/a la jefe/a de la Unidad de Enseñanzas Artísticas todas las propuestas, ofertas y solicitudes recibidas en el centro y relacionadas con sus actividades o con el resto de las actividades de la Unidad y el Servicio.
  • m) Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos del centro.
  • n) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad del centro.
  • o) Trasladar toda la documentación externa del centro a la Jefatura de Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos, para su autorización previa e inicio de trámites administrativos, según proceda.
  • p) Elaborar la Programación General Anual del Centro.
  • q) Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
  • r) Supervisar la elaboración del Proyecto Curricular.
  • s) Elaborar la Memoria Anual del Centro.
  • t) Proponer iniciativas de colaboración con otros centros.
  • u) Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas del centro.
  • v) Supervisar periódicamente el cumplimiento del horario de actividades complementarias establecidos para el personal docente, de acuerdo con la resolución de la Alcaldía-Presidencia.
  • w) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación General Anual del Centro, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para su desarrollo.
  • x) Coordinar la colaboración técnica prestada por los/as profesores/as del Centro para la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural gestionadas por el Servicio de Educación o por otros Servicios del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • y) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del Departamento competente en materia de educación que no estén atribuidas a la competencia de otro órgano.

Todas estas funciones las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión del/de la jefe/a de la Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos.

CAPÍTULO II
De la secretaría académica

Art. 19. Las funciones de la Secretaría Académica son las siguientes:

  • a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
  • b) Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno de la escuela, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la dirección.
  • c) Custodiar los libros y archivos del centro.
  • d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los/as interesados/as.
  • e) Realizar el inventario general de la escuela en colaboración con los/as jefes/as de los departamentos didácticos y mantenerlo actualizado.
  • f) Adquirir, custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • g) Ejercer por delegación de la dirección y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal.
  • h) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección del centro.
  • i) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro de la escuela.
  • j) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el centro como de otras convocatorias que así lo requieran.
  • k) Por delegación de la dirección, establecer mecanismos de gestión de la correspondencia electrónica del conservatorio, derivando su respuesta a quien corresponda.
  • l) Dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés profesional y académico de relevancia para toda la comunidad educativa.
  • m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección y por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Zaragoza dentro de su ámbito de competencia.

Todas las funciones anteriores las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la dirección del centro y del/de la jefe/a de la Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos.

CAPÍTULO III
De la jefatura de estudios

Art. 20. Las funciones de la Jefatura de Estudios son las siguientes:

  • a) Ejercer, por delegación de la dirección del centro y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • b) Sustituir al/a la director/a en caso de ausencia o enfermedad.
  • c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos/as y profesores/as, garantizando los criterios pedagógicos, y de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro del profesorado y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • d) Coordinar las actividades de los/as jefes/as de departamento y de los equipos docentes.
  • e) Coordinar y dirigir la acción de los/as tutores/as.
  • f) Coordinar con la colaboración del/de la profesor/a encargado/a de la formación del profesorado, las actividades de formación del profesorado, así como las actividades de perfeccionamiento del mismo.
  • g) Organizar los actos académicos.
  • h) Redactar la propuesta del plan anual de actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas e informar en una memoria sobre el grado de cumplimiento del mismo.
  • i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
  • j) Participar en la elaboración del Plan de Centro.
  • k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección de la escuela dentro de su ámbito de competencia.
  • m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Ayuntamiento de Zaragoza dentro de su ámbito de competencia.

Todas estas funciones las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión de la dirección del centro y del/de la jefe/a de la Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos.

CAPÍTULO IV
Del consejo escolar

Las funciones y composición del Consejo Escolar serán las establecidas en la legislación educativa vigente, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos:

Art. 21. Ausencia de candidatos/as para formar parte del Consejo Escolar.
Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas a ellos imputables, este hecho no invalidará la constitución del Consejo.

Art. 22. Convocatoria.
El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siempre que lo convoque el/la director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una sesión del Consejo al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para todos sus miembros. La convocatoria del Consejo Escolar de la Escuela, corresponde al/a la director/a y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepción hecha de las sesiones extraordinarias que deberán ser notificadas con una antelación mínima de un día lectivo. En la convocatoria se acompañará, como mínimo, el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. El orden del día será fijado por el/la presidente/a, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los componentes del Consejo Escolar del centro, siempre que sean formuladas con la suficiente antelación (mínimo, una semana). Los miembros del Consejo serán advertidos anteriormente de su celebración para su posible aportación al orden del día. El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de ruegos y preguntas. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los/as componentes del Consejo Escolar de la Escuela y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 23. Comienzo de las sesiones.
El Consejo Escolar de la Escuela se reunirá, previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, y con los miembros presentes en segunda convocatoria.

Art. 24. Aprobación de propuestas.
La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar de la Escuela para lo siguiente:

  • Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
  • Proponer al Ayuntamiento de Zaragoza la modificación del Reglamento de la Escuela de Teatro.

Las votaciones se efectuarán por lo general a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El/La presidente/a podrá decidir la realización de votación secreta, a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo Escolar; cuando tal solicitud no sea atendida por el/la presidente/a, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efectuar. Ningún miembro del Consejo Escolar de la Escuela podrá ser sustituido ni delegar su voto.
Si un miembro no puede asistir al pleno del Consejo Escolar de la Escuela, podrá ejercer su derecho a voto por correo en los siguientes casos:

  • Cuando lo especifique la legislación vigente.
  • Votaciones que estén incluidas en el orden del día.

El voto por correo será enviado en sobre cerrado al/a la presidente/a del Consejo Escolar de la Escuela. Deberá recibirse antes del comienzo de la sesión y al inicio de la misma el/la presidente/a informará a los presentes sobre la existencia de dicho voto. A efectos de quórum no computará el voto enviado por correo.

Art. 25. Asistencia al Consejo Escolar.
Los miembros del Consejo Escolar de la Escuela estarán exentos durante el tiempo que dure el Pleno de cualquier responsabilidad de tipo académico o laboral que derive de su asistencia al mismo.

Art. 26. Suspensión y reanudación de las sesiones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el/la presidente/a podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier miembro del Consejo Escolar de la Escuela podrá proponer al Pleno la suspensión temporal de la sesión, haciéndose esta efectiva si se aprueba por mayoría simple. En todo caso, el/la presidente/a establecerá el momento de la reanudación de la sesión, que no podrá exceder de tres días lectivos.

Art. 27. Actas.
De cada sesión de Consejo Escolar de la Escuela se levantará acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la presidente/a, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas de las sesiones serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y se aprobarán al final de la misma o en la sesión ordinaria inmediatamente posterior.
Los borradores de actas, pendientes de aprobación, de las sesiones celebradas anteriormente, podrán ser remitidos a los miembros del Consejo Escolar de la Escuela con la convocatoria de la sesión en la que dichas actas deban aprobarse.
No obstante lo anterior, cualquier miembro del Consejo Escolar del centro podrá solicitar la lectura de toda o parte del acta en el momento de su aprobación. Las actas aprobadas en el Consejo Escolar, serán públicas.

CAPÍTULO V
Del claustro de Profesores

Art. 28. El claustro de profesores estará formado por la totalidad del personal docente que preste servicio en la EMT y lo presidirá el/la director/a del Centro.
El claustro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la director/a o lo solicite un tercio al menos de sus miembros. La asistencia al claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo, salvo enfermedad o causa justificada.

Art. 29. El claustro tendrá las siguientes competencias:

  • a) Programar las actividades docentes del Centro.
  • b) Fijar los criterios y contenidos de las pruebas de admisión para nuevos/as alumnos/as, y presentarlos al Consejo Escolar para su aprobación.
  • c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación de los/as alumnos/as.
  • d) Promover iniciativas relacionadas con el teatro, en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
  • e) Proponer actividades de coordinación y actividades complementarias, no desarrolladas por los diferentes departamentos.
  • f) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la Programación General del Centro, así como informar dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar.
  • g) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
  • h) Cualesquiera que se propongan y no entren en contradicción con las desarrolladas por los Departamentos.

CAPÍTULO VI
De los Departamentos.

Art. 30. La EMT tiene los siguientes departamentos:

  • 30.1. Departamentos didácticos:
    1. Departamento de Interpretación y Teoría Teatral: que incluye las materias de Teoría Teatral e Interpretación.
    2. Departamento de Cuerpo.
    3. Departamento de Voz.
    Al frente de cada departamento habrá un/a jefe/a de departamento, que será un/a profesor/a de la especialidad, nombrado por el/la director/a del Centro. Los departamentos se reunirán una vez a la semana.
  • 30.2. Departamento de actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas: este departamento se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, y estará integrado por el/la jefe/a del mismo, que será nombrado por el/la director/a del centro, y para cada actividad concreta, por el profesorado responsable de la misma.
    En cuanto a las competencias y funciones de los diversos Departamentos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, que al efecto se recoge en el Proyecto Educativo de Centro.

CAPÍTULO VII
De la comisión de Coordinación Pedagógica

Art. 31. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de los distintos cursos, así como garantizar la coordinación entre el equipo directivo y los departamentos didácticos.

Art. 32. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez al mes y estará integrada por el/la director/a de la Escuela, que será su presidente/a; el/ la Jefe/a de Estudios de la escuela, el/la secretario/a académico/a de la escuela que actuará como secretario/a de la comisión con voz pero sin voto, los/as jefes/as de los departamentos didácticos y el/la jefe/a del departamento de actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

  • a) Elaborar la Programación General Anual del centro.
  • b) Elaborar el Proyecto educativo del Centro, de acuerdo con las propuestas del Consejo Escolar y del claustro de profesores.
  • c) Establecer las directrices generales para la elaboración de las Programaciones didácticas de los Departamentos, y de la Coordinación de la acción tutelar.
  • d) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y, en su caso, el calendario de pruebas extraordinarias, de acuerdo con el/ la jefe/a de estudios.
  • e) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de horarios.
  • f) Establecer los criterios para la adecuada distribución de los recursos presupuestarios destinados a actividades complementarias y extraescolares.
  • g) Adoptar, a solicitud de la Jefatura de Estudios, las medidas adecuadas para la solución que proceda en el caso extraordinario en que, por las circunstancias que fueren, alguna enseñanza quedara desatendida durante un tiempo que impidiera o dificultara la garantía de una valoración objetiva del rendimiento escolar del alumnado.

CAPÍTULO VIII
De los/as tutores/as, su elección, reuniones y obligaciones.

Art. 33. Cada curso tendrá un/a tutor/a designado/a por la Jefatura de Estudios.

Art. 34. Respecto a la función tutorial, consiste en asegurar el seguimiento de la evolución de los/as alumnos/as del curso que tiene encomendado, directamente en sus propias clases y mediante entrevistas personales e indirectamente atendiendo a los informes del conjunto del profesorado.

Art. 35. La función tutorial deberá tener un horario asignado fuera del horario lectivo.

TÍTULO IV
De la comunidad educativa

La comunidad educativa de la EMT está formada por el personal docente, los/as alumnos/as, y el personal no docente de Administración y Servicios.

CAPÍTULO I
De los/as alumnos/as De la escuela

Art. 36. Será alumno/a de la EMT toda aquella persona que cumpla adecuadamente las respectivas normas administrativas y de matrícula que dicte el Ayuntamiento de Zaragoza. A favor de cada alumno/a de la EMT se emitirá por la propia EMT un carné que le acreditará como tal.

SECCIÓN 1.ª
Derechos y Deberes De los/as alumnos/as

Art. 37. Los derechos y deberes de los/as alumnos/as que se recogen en este Reglamento están basados en el Real Decreto 73/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Aragón y adaptados a las características de la Escuela.
Todos los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 38. Los/as alumnos/as tienen derecho a:

  • a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.
  • b) Que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
  • c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
  • d) Elegir democráticamente a sus representantes, pudiendo ejercer, a través de estos o individualmente, las peticiones o quejas oportunas referentes a los asuntos escolares ante el profesorado, el consejo escolar y la dirección del Centro.
  • e) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.
  • f) Ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
  • g) Reunirse con sus representantes y con el profesorado, siempre que no altere la actividad escolar.
  • h) Que su rendimiento, esfuerzo y dedicación sean evaluados con plena objetividad.
  • i) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los/as profesores/as, debiendo conocer con antelación el calendario de evaluaciones.
  • j) Ser informados del resultado de cada evaluación mediante el boletín de notas.
  • k) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.
  • l) Utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
  • m) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
  • n) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.
  • o) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
  • p) Que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
  • q) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
  • r) Percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar o económico mediante la política de becas, según las ordenanzas establecidas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • s) Disfrutar de una póliza de seguro que el Ayuntamiento dispondrá para los/as alumnos/as matriculados/as en la Escuela.
  • t) Los/as alumnos/as tienen derecho a asociarse creando las correspondientes asociaciones. Los/as alumnos/as podrán asociarse, una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los/as antiguos/as alumnos/as y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

Art. 39. Deberes de los/as alumnos/as:
El deber más importante de los/as alumnos/as es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
Este deber se extiende en las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, manteniendo la debida aplicación.
  • b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
  • c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
  • d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.
  • e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.
  • f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • h) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
  • i) Participar en la vida y funcionamiento del centro.
  • j) Los/as alumnos/as que se comprometan a participar en actividades complementarias de la Escuela deberán asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.
  • k) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.
  • l) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
  • m) Observar las indispensables normas de aseo e higiene.
  • n) Mantener el orden durante las entradas, salidas, y permanencia en la Escuela.

SECCIÓN 2.ª
Corrección de conductas del alumnado contrarias a la convivencia

Para la corrección de conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar se atenderá, en primer lugar, a los principios generales recogidos en el título III, art. 52, del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. A efectos de la valoración de las conductas, se tendrá en cuenta los artículos 53 a 57 del citado Decreto.
En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre: conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
A) Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

Art. 40. Conductas contrarias a las normas de convivencia:

  • a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  • b) La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.
  • c) Las conductas que dificulten o impidan a los/as demás alumnos/as el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.
  • d) Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias.
  • e) Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa.
  • f) Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.
  • g) Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros dela comunidad educativa.
  • h) La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 del citado Decreto 73/2011, de 22 de marzo.
  • i) Las no contempladas anteriormente, que queden clasificadas como contrarias a las normas de convivencia por el Consejo Escolar, a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 41. Medidas correctoras:

  • a) Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.
  • b) Amonestación verbal o por escrito al/a la alumno/a.
  • c) Realización de trabajos específicos en horarios no lectivo.
  • d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias del centro.
  • f) Cambio de grupo del/de la alumno/a por un plazo máximo de cinco días lectivos.
  • g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 42. Responsabilidad de la aplicación de las medidas correctoras.

Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo precedente:

  1. Para las correcciones previstas en los apartados b) a f) del artículo anterior, por delegación de la dirección, el/la profesor/a tutor/a del alumno/a o cualquier profesor/a, que informarán de lo resuelto a la Jefatura de Estudios y, en su caso, al profesor/a tutor/a del alumno/a.
  2. Para las establecidas en los apartados g) y h) del artículo anterior, el/la director/a del centro, que resolverá la corrección que se va a imponer en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al/a la tutor/a y al alumno/a o, si este es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. La dirección aplicará la corrección prevista en el apartado h) siempre que la conducta del/ de la alumno/a dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

Art. 43. Solicitud de revisión y ejecución de medidas.

  1. Los/as alumnos/as a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.
  2. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas. B) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y su corrección.

Art. 44. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

  • a) Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa.
  • b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.
  • c) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • d) La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 del citado Decreto 73/2011, de 22 de marzo. El acoso o la violencia contra las personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
  • e) Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
  • f) La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
  • g) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
  • h) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes. i) La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
  • j) Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
  • k) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
  • l) El desinterés manifiesto en el rendimiento escolar.
  • m) La distribución, venta, compra o consumo de drogas en el recinto del centro.

Art. 45. Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales:

  1. Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro o de determinadas clases que constará en el expediente individual del/de la alumno/a en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia. En él se incluirá un informe detallado del/ de la profesor/a de la materia y de la dirección del centro.
  2. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  3. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias.
  4. Cambio de grupo o de clase del/de la alumno/a.
  5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  6. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e interior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
  7. Pérdida del derecho a la evaluación continua en la materia correspondiente, cuando el número de faltas de asistencia establecido sea superado, o se cometan varias faltas graves en el mismo curso académico siendo la Comisión de Coordinación Pedagógica la encargada de establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación más adecuado en cada caso. Aquellos/as alumnos/as que pierdan el derecho a la evaluación continua en alguna materia, perderán asimismo el derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en el centro.
  8. Cuando un/a alumno/a sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual o superior al 33% de las horas lectivas programadas por curso, perderá su reserva de plaza para el curso siguiente.
  9. Como medida de corrección excepcional, la expulsión del centro que, no obstante, solo podrá proponerse después de que las anteriores conductas del/de la alumno/a gravemente perjudiciales para la convivencia del centro hayan sido corregidas sin éxito mediante las demás medidas correctoras previstas en este Reglamento.

Art. 46. Aplicación de las medidas correctoras.

  1. La dirección del centro, a propuesta del/de la instructor/a del procedimiento corrector, impondrá las correcciones enumeradas en el artículo precedente con arreglo a los procedimientos previstos en este Reglamento.
  2. Un/a alumno/a podrá ser readmitido/a en las clases o en el centro antes de cumplir todo el tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su conducta.

Art. 47. Procedimientos de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

  1. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procesos diferentes: conciliado o común.
  2. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del/de la alumno/a y sus antecedentes en relación con al convivencia escolar.
  3. Corresponde a la dirección del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se ha a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.
  4. Para la determinación y desarrollo del procedimiento corrector habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 68 a 74, ambos incluidos, del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
  5. El inicio del procedimiento se comunicará a la Jefatura del Servicio de Educación, manteniéndola informada de la tramitación hasta su resolución.
  6. La dirección del centro elevará propuesta de resolución para su aprobación por el órgano municipal competente.
  7. La dirección del centro informará al/a la profesor/a tutor/a del/de la alumno/a corregido/a, al Consejo Escolar y al claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.
  8. Solo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de reincidencia de conductas.

Art. 48. Compromisos educativos para la convivencia:

  • a) En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas si el/la alumno/a corregido/a y, en su caso, también sus padres o representantes legales firman un compromiso educativo para la convivencia.
  • b) En un compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de forma clara y detallada a qué se compromete el/la alumno/a y las actuaciones de formación para la convivencia, así como de prevención y de modificación de conductas contrarias a la misma que los padres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.
  • c) La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del/de la alumno/a o de sus padres o representantes legales determinará la aplicación inmediata de la medidas correctoras suspendidas.
  • d) El Consejo Escolar a instancia de la dirección podrá concretar el procedimiento para acordar con el/la alumno/a corregido/a y, en su caso, con sus padres o representantes legales compromisos educativos para la convivencia según lo previsto en el presente artículo.

Art. 49. Prescripción de conductas y correcciones.

  • a) La conductas gravemente prejudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.
  • b) Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
  • c) En todo caso, la dirección podrá imponer al/a la alumno/a corregido/a tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

Art. 50. Junta de delegados/as.

  • 50.1. En la escuela, podrá existir una junta de delegados/as que estará integrada por los/as representantes del alumnado de los diferentes cursos y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.
  • 50.2. La junta de delegados/as podrá reunirse en pleno, o cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
  • 50.3. Será función de la jefatura de estudios facilitar un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su corrector funcionamiento. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:
    • a) Elevar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de la escuela y la Programación General Anual, y remitirlas al equipo directivo.
    • b) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de sus competencias.
    • c) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
    • d) Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los problemas de cada curso.
    • e) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes.
    • f) Formular propuestas sobre las actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas, y remitirlas a la jefatura del departamento de estas actividades.
    • g) Recibir información de los/as representantes del alumnado en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo.
    • h) Debatir los asuntos que se vayan a tratar en el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
    • i) Informar a los/as estudiantes de las actividades de dicha junta.
    Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno de la escuela en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia, con especial atención en lo que se refiere a:
    • a) Celebración de pruebas y exámenes.
    • b) Establecimiento y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas.
    • c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de la escuela.
    • d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los/as alumnos/as.
    • e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

CAPÍTULO II
Del Personal de administración y servicios

Art. 51. Derechos.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento de Zaragoza en cuestiones laborales y de lo dispuesto a este respecto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, tendrán derecho:

  • a) A elegir un/a representante en el Consejo Escolar del centro y elevar propuestas.
  • b) A recibir un trato justo y respetuoso de los/as demás miembros de la comunidad educativa.
  • c) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
  • d) A presentar ante la dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias, así como reclamaciones, estimen oportunas.

Art. 52. Deberes.
Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento de Zaragoza y de lo dispuesto a este respecto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, deberán:

  • a) Colaborar en la mejora del servicio del centro.
  • b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentro de sus atribuciones.
  • c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre quesea solicitado por el mismo.
  • d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadas por el Reglamento.
  • e) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • f) El/La secretario/a del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y servicios, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que para el personal docente, con las particularidades que el convenio colectivo puede expresar.
  • g) Tratar con la debida corrección y respeto a los/as restantes miembros de la comunidad educativa y al resto de personas que acudan al centro en demanda de información.
  • h) Cumplir las instrucciones que para el mejor desenvolvimiento del servicio de la actividad académica, determinen los superiores en el ámbito de su respectiva competencia.
  • i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPÍTULO III
Del Personal Docente

Art. 53. Derechos.
Además de los derechos que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento de Zaragoza y de lo dispuesto a este respecto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, tendrán derecho:

  • a) A la libertad de cátedra y de enseñanza, dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.
  • b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.
  • c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros/as, alumnos/as, o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  • d) A participar en la vida del Centro, según la legislación vigente.
  • e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Centro en general, o a ellos en particular.
  • f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
  • g) A utilizar el material del Centro en orden al ejercicio de la docencia.
  • h) A elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, y elevar ante ellos las propuestas que consideren oportunas.
  • i) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
  • j) A asistir a los cursos de formación, que tengan como finalidad el desarrollo pedagógico de las materias que se impartan, cumpliendo el pacto/convenio de aplicación al personal municipal y siempre que no interfiera en el normal funcionamiento del centro.
  • k) A solicitar a la Jefatura de Estudios de la Escuela el cambio puntual de una o varias clases para su participación en conciertos, cursos, conferencias u otras actividades que incidan en la formación y espíritu de superación profesional del/de la interesado/a, y representen beneficio para los/as alumnos/as, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro. Dichos cambios podrán ser inicialmente autorizados por la Jefatura de Estudios siempre que exista conocimiento y aceptación previa por parte del/de la alumno/a o alumnos/as afectados/as, y que no interfiera en el normal funcionamiento del centro. Las posibles ausencias y cambios de horario deberán comunicarse a la Jefatura del Servicio, por el procedimiento ordinario, con objeto de que esta las autorice previa y expresamente.

Art. 54. Deberes.
Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento de Zaragoza y de lo dispuesto a este respecto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, deberán:

  • a) Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.
  • b) Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material a su disposición, notificando a la Secretaría o Jefatura de Estudios cualquier anomalía o desperfecto.
  • c) Respetar los derechos de los/as alumnos/as, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica, y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.
  • d) Comunicar a la dirección o Jefatura de Estudios la intención de realizar actividades con los/as alumnos/as fuera del centro para su aprobación, si procede.
  • e) Informar a los/as alumnos/as sobre su marcha académica.
  • f) Comprobar la asistencia de los/as alumnos/as a clases y actividades e informar de sus ausencias injustificadas.
  • g) Imponer las sanciones necesarias cuando el/la alumno/a incurra en alguna falta, atendiendo a lo expuesto en este Reglamento, así como notificar por escrito la falta al/a la alumno/a, y ponerla en conocimiento de la Jefatura de Estudios y de la dirección.
  • h) Asistir a las reuniones de claustro y cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente. Las faltas de puntualidad y asistencia, tanto a los claustros como a las reuniones de departamento u otras serán controladas desde la Jefatura de Estudios, quien dará cuenta de las mismas a la dirección del centro para que sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias, a través de la Jefatura de Servicio.
  • i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
  • j) Desarrollar el programa aprobado por el departamento a que pertenezca, teniendo siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o alumno/a.
  • k) Realizar una evaluación continua del alumno/a, basada en las actividades de este en clase, los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de acuerdo a los criterios fijados por el departamento.
  • l) Asumir y cumplir las responsabilidades asignadas por el/la director/a, o por el departamento, a través de su coordinador/a.
  • m) Destinar las horas no lectivas a labores propias de las asignaturas que imparte o a otras encauzadas a un mayor desarrollo de la Escuela.
  • n) Elaborar al final de cada curso un informe-memoria conforme sea solicitado por el/la director/a, y cualquier otro informe que pudiera ser requerido por el Consejo Escolar del Centro.
  • o) Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO IV
Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa

  • a) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.
  • c) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en escaleras u otros lugares de paso.
  • d) Abstenerse de fumar en los espacios en que esté expresamente prohibido.
  • e) Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del Centro deberán pasar por el visto bueno de dirección, y ser sellados.
  • f) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.
  • g) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los/as alumnos/as y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.

TÍTULO V
Normas para personas no matriculadas en el centro

Art. 55. Participación en actividades.
Podrán participar en actividades realizadas por la Escuela personas que no estén matriculadas en el centro, siempre que queden plazas libres en dichas actividades tras inscribirse en ellas los/as alumnos/as del centro que lo deseen. Las personas que participen en estas actividades deberán atenerse a las mismas normas establecidas para los/as alumnos/as del centro, y su participación quedará condicionada al respeto a dichas normas, pudiendo ser revocada cuando estas no sean observadas.

TÍTULO VI
Dependencia orgánica

Art. 56. La Escuela forma parte del Servicio de Educación del Ayuntamiento y, por tanto, está sujeta a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho Servicio y del área municipal correspondiente.

TÍTULO VII
Régimen económico

Art. 57. La Escuela se mantendrá económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Ayuntamiento y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada caso.

TÍTULO VIII
De la reforma del reglamento

Art. 58. El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.

Art. 59. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento, que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

Art. 60. La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar de la Escuela, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del Centro.

Art. 61. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el/ la director/a de un escrito que contendrá, necesariamente, la identificación de los/as solicitantes y el texto alternativo propuesto. La dirección convocará el Consejo Escolar del Centro en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.

Art. 62. El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar de la Escuela. Rechazado un proyecto de reforma, los/as solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma hasta pasado un año de la fecha de su rechazo.
El proyecto de reforma que prospere en el Consejo Escolar del Centro será notificado a todos los estamentos de la Escuela, y se llevarán a cabo todos los trámites pertinentes para su aprobación, es decir, la tramitación administrativa municipal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera. — Todos los servicios e instalaciones de la Escuela serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades docentes de la misma, y secundariamente para otros fines. Ningún bien mueble perteneciente a la Escuela, sea cual sea su naturaleza, podrá salir temporalmente de la misma sin autorización previa, por escrito, del Ayuntamiento, salvo cuando dicha salida esté motivada por la realización de actividades incluidas en la Programación General Anual de la misma Escuela. En este caso, la salida y el regreso se documentarán por escrito especificando actividades, lugar y fecha.
  • Segunda. — El presente Reglamento afecta a todas las personas de la comunidad educativa de la Escuela.
  • Tercera. — El Reglamento estará a disposición de la comunidad educativa para cualquier consulta.
  • Cuarta. — La dirección velará para que el ejercicio de la condición de miembro del Consejo Escolar de la Escuela no conlleve perjuicios en las actividades profesionales o docentes de sus miembros en el ámbito de la Escuela.

DISPOSICIONES FINALES

  • Primera. — En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación al Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Segunda. — Para lo no regulado en el presente Reglamento en materia de derechos, deberes y normas de convivencia de los miembros de la comunidad educativa, se estará a lo dispuesto en el vigente Decreto 73/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Aragón o normativa vigente posterior que lo sustituya.
  • Tercera. — El presente Reglamento entrará en vigor una vez se produzcan su aprobación definitiva y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
    Si no se hubiera presentado reclamaciones o sugerencias en la fase de alegaciones, se entenderá definitivo el acuerdo provisional.