Decreto de la Alcaldía de 24 de marzo de 2014, por el que se modifica la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal.

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    24 marzo 2014

    BOPZ
    86 15 abril 2014

Texto Vigente

Transcurridos dos años desde la aprobación de la estructura de la administración del Ayuntamiento de Zaragoza resulta necesario modificarla para dar soporte a la aprobación de nuevas normas.

En este sentido se modifican la Secretaria General, con la creación del Servicio de Transparencia, la Intervención General, con una configuración diferente de la Oficina de la Intervención, y la Oficina Económica y Técnica de la Presidencia, a la que se incorporan las funciones de seguimiento y control de la actuación de las entidades incluidas en el sector público local.

Por otro parte se circunscribe el modelo organizativo de las Oficinas a la Intervención General y las Áreas de Presidencia, Economía y Hacienda y de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda. En el resto de las Áreas se mantiene el modelo general de departamentos y servicios.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 39, 55, 59 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO.- Modificación del Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 2012.

El Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 2012, en el que se establece la organización y estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos 3.1 y 3.2 del apartado primero, quedan redactados en los siguientes términos:

"3.1. Secretaría General del Pleno, con dependencia funcional de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento y a la que corresponde el desempeño de las funciones legalmente atribuidas.

Para el ejercicio de dichas funciones se integran en la Secretaría General del Pleno los siguientes servicios:

  • a) Servicio de Asuntos Generales, al que corresponde la suplencia y sustitución del Secretario General del Pleno, en sus funciones, en los casos de ausencia de éste por cualquier motivo, la secretaría de las comisiones plenarias y del Consejo de la Gerencia cuando no la desempeñe el Secretario General, el seguimiento, control y remisión de los expedientes derivados de actuaciones del Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, la tramitación administrativa de los expedientes y documentación relacionados con el Tablón de Edictos, expedición de certificados de la Secretaría, reconocimientos de firmas, compulsas, documentos acreditativos de la pervivencia, bastanteo de poderes con excepción de los exigidos en los procedimientos de contratación sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011 que corresponderán a la Asesoría Jurídica, y otras relacionadas con la fe pública en general y actuaciones similares, y cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Secretario General de Pleno.
  • b)Servicio de Transparencia, al que corresponde las funciones de desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a efectuar por el Ayuntamiento de Zaragoza conforme a lo establecido en las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en dicha normativa, tramitar las solicitudes de acceso a la información y realizar las actuaciones necesarias para la puesta a disposición a la persona solicitante.

3.2. Intervención General Municipal, con dependencia funcional del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda y a la que corresponde el desempeño de las funciones legalmente establecidas.

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:

  • a) Departamento de la Intervención General, para el desempeño de las funciones de control y fiscalización de los actos y acuerdos municipales, asistiendo su Jefatura, en sustitución del Interventor General, al Pleno, comisiones de pleno, mesas de contratación, Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, consejos de administración de sociedades y consejos rectores de organismos públicos municipales, así como de cualesquiera otros órganos existentes, en su caso.

Para el ejercicio de tales competencias, en el Departamento de la Intervención General se integra el Servicio de Control y Fiscalización.

  • b) Oficina de la Intervención General, para el desempeño de las funciones de control, coordinación, seguimiento y tramitación de todos aquellos asuntos derivados de actuaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, atendiendo los requerimientos de documentación e información que efectúen, así como el control y seguimiento de la actividad económico-financiera de las entidades incluidas en el sector público local.»

Dos. En la letra c) del párrafo 3.1 del apartado segundo, que establece las funciones de la Oficina Económica y Técnica de la Presidencia, se adiciona el siguiente párrafo:

"- Seguimiento y control de la actuación de las entidades incluidas en el sector público local, así como de los organismos públicos y otras entidades en las que participe minoritariamente el Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención General."

Tres. En la letra b) del párrafo 3.2 del apartado segundo, que establece las unidades que dependen del Director General de Ciencia y Tecnología, se adiciona la siguiente:

"- Servicio Administrativo de Ciencia y Tecnología, al que corresponde ofrecer el necesario soporte administrativo y dirigir los procedimientos administrativos derivados de la gestión de los Servicios integrados en la Dirección General."

Cuatro. En la letra b) del párrafo 4.2 del apartado segundo, se da una nueva redacción a las competencias del Departamento de Hacienda y Economía, quedando redactadas del siguiente modo:

"-Departamento de Hacienda y Economía, al que corresponde la dirección de los Servicios integrantes de la Agencia Municipal Tributaria, a través de los cuales ésta ejerce como propias las competencias que a la Administración tributaria municipal le atribuye la legislación tributaria y las demás funciones que se le asignen, colaborar con la Gerencia del Catastro en todas las tareas relativas a la valoración colectiva de inmuebles, y la elaboración de las propuestas y tramitación de los expedientes sobre las ordenanzas fiscales."

Cinco. Se adiciona un nuevo número 4.º en la letra b) del párrafo 4.2 del apartado segundo, con la siguiente redacción:

"4.º Servicio de Atención al Contribuyente, al que corresponde la información y atención integral a los ciudadanos en relación con los tributos municipales, la implantación de programas de mejora para la normalización y la simplificación de procedimientos administrativos, el mantenimiento y depuración de la información de la base de datos fiscal, y el control y seguimiento del Registro de Contribuyentes."

Seis. En la letra a) del párrafo 3 del apartado tercero, se suprime el último párrafo de las funciones de la Oficina Técnico Administrativa de Urbanismo, quedando incorporadas al Servicio de Inspección Urbanística.

Siete. La letra f) del párrafo 3 del apartado tercero queda redactada como sigue:

" f) Departamento de Planificación y Desarrollo de Infraestructuras, al que corresponde la coordinación y dirección de la actividad municipal en materia de infraestructuras y en el diseño, ejecución, mantenimiento y explotación de las instalaciones públicas de alumbrado de titularidad municipal.
Para el ejercicio de tales competencias, en el Departamento de Planificación y Desarrollo de Infraestructuras se integra el Servicio Técnico de Infraestructuras, al que corresponden las siguientes funciones:

  • La propuesta y ejecución de proyectos y obras, en todas sus fases, de proyectos de nuevas urbanizaciones o de renovaciones relevantes de las existentes y realización de estudios sobre propuestas de innovación en infraestructuras, materiales y procedimientos, así como la ejecución de todas las obras municipales en la vía pública con independencia del Servicio que promueva la actuación.
  • El diseño, ejecución mantenimiento y explotación de las instalaciones públicas de titularidad municipal y la coordinación y supervisión de las actuaciones desarrolladas por las compañías de servicios públicos en el ámbito de las infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones."

Ocho. El número 1.º de la letra b) del párrafo 2 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

"1.º Servicio Técnico de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, al que corresponde la planificación, organización, gestión y control de los servicios de limpieza urbana, recogida y tratamiento de residuos."

Nueve. Se adiciona un nuevo número 4.º en la letra b) del párrafo 2 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:

"4.º Servicio de Salud Pública, para el ejercicio de las funciones de inspección y control sanitario que en materia de salud pública se atribuyen al municipio. Igualmente le corresponderá el desarrollo de las competencias que el Ayuntamiento venía prestando en materia de defensa de usuarios y consumidores, en el supuesto de que sean delegadas o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."

SEGUNDO.- Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

  • 1.El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 2.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
     

Dado en la I. C. de Zaragoza, por el Excmo. Sr. Alcalde D. Juan Alberto Belloch Julbe, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO GENERAL