Instrucción de Funcionamiento del Observatorio de la Contratación en el Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

Texto Vigente

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y objeto.-

El Observatorio de la contratación del Ayuntamiento de Zaragoza (OCAZ) es un órgano consultivo, cuya finalidad es facilitar la participación de los grupos políticos municipales, las entidades ciudadanas, los sindicatos y, en su caso, otros agentes sociales en el seguimiento a las contratas municipales de servicios públicos con el fin de hacer más transparentes las condiciones de ejecución de esos contratos, controlar la calidad de su prestación en la Ciudad y el cumplimiento de los objetivos de eficiencia, económicos, sociales y ambientales planteados.

Artículo 2.- Carácter de los acuerdos.-

Los acuerdos del Observatorio tendrán el carácter de informe, petición o recomendación, y serán orientadores de las decisiones de los órganos de gobierno municipal.

Artículo 3.- Ámbito territorial.-

El ámbito territorial de actuación del Observatorio coincidirá con el del municipio de Zaragoza.

Artículo 4.- Normativa.-

El Observatorio se regirá por lo dispuesto en la presente Instrucción de servicio y, en lo no previsto en ella, por las normas generales reguladoras del funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados de la LRJAP y PAC, así como, en su caso, por las disposiciones reguladoras del Consejo de la Ciudad.

CAPÍTULO II.- Organización y funcionamiento

Artículo 5.- Órganos.-

Los órganos de gobierno y representación del Observatorio son, respectivamente, el Pleno y la Comisión Técnica.

CAPÍTULO III.- Pleno del Observatorio de la Contratación.

Artículo 6 .- Naturaleza.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Observatorio y estará integrado por todos sus miembros.

Artículo 7 .- Composición.

  1. La designación y nombramiento de los vocales del Pleno será aprobada por el Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo.
  2. La composición tiene por finalidad garantizar la participación efectiva de la sociedad civil, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Será presidido por el Concejal de la Corporación Municipal, miembro del Observatorio, que será designado por el Alcalde .
    • Podrán formar parte del Pleno del Observatorio como vocales los delegados por las asociaciones y entidades representativas de los siguientes ámbitos de actuación:
      • Un representante de cada una de las Federaciones de Asociaciones vecinales de interés general de la Ciudad.
      • Un representante de cada una de las secciones sindicales de las 6 empresas contratadas con mayor número de personas asignadas a los servicios municipales, mayor dimensión económica o especifidad del servicio a prestar.
      • Un representante por sección sindical constituida en el Ayuntamiento de Zaragoza.
      • Un representante de cada grupo municipal designado al efecto por los portavoces.
      • Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad.
      • Los técnicos municipales o expertos que, en su caso, convoque la presidencia.
      • El Secretario de la Comisión Técnica y el Plenario.

Artículo 8.- Régimen de sesiones.-

  1. Las reuniones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada seis meses y las extraordinarias, previa convocatoria por la Presidencia, de oficio o a solicitud de la Comisión Técnica o de la mitad de los miembros del pleno.
  2. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con una antelación mínima de tres días hábiles, e irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
    La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante cualquier otro medio telemático admitido en derecho.
  3. El Pleno del Observatorio se considerará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.
    Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.
    Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 9.-Acuerdos.

  1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
  2. Por el carácter consultivo del Observatorio, los miembros del Pleno podrán aportar votos particulares.

Artículo 10.- Facultades del Pleno.

Son facultades del Pleno:

  • Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en el mismo pleno o para su estudio e informe por la Comisión Técnica.
  • Proponer soluciones, colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones relativas a las contratas municipales.
  • Estudiar las quejas de usuarios y representantes sindicales ante la gestión de las contratas, que le sean remitidas por la Comisión Técnica, emitiendo informe para los responsables de la inspección municipal en las diferentes Áreas de gobierno del Ayuntamiento.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Técnica.
  • Aprobar el informe anual del Observatorio sobre el estado y la situación de las contratas municipales en Zaragoza, a propuesta de la Comisión Técnica.

CAPÍTULO IV De la presidencia

Artículo 11.- Titular.-

Corresponde la Presidencia del Observatorio al Concejal de la Corporación Municipal, miembro del Observatorio, que sea designado por el Alcalde.

Artículo 12.- Funciones.-

Son funciones de la Presidencia:

  • Presidir y coordinar la actuación del Observatorio.
  • Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica del mismo.
  • Velar por el cumplimiento de los fines propios del Observatorio y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Representar al Observatorio en cualquier órgano municipal o externo en el que deba comparecer.

Artículo 13.- Vicepresidencia.-

El presidente propondrá una Vicepresidencia que le asistirá en sus funciones.
Podrá ser nombrado Vicepresidente cualquier concejal del Ayuntamiento de Zaragoza vocal del Observatorio.

CAPÍTULO V De la Comisión Técnica

Artículo 14.- Naturaleza.-

La Comisión Técnica es el órgano que realiza los estudios e informes que sean necesarios con arreglo a las disposiciones y directrices del Pleno, y coordina los trabajos de los servicios de inspección municipales de las distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento en las misiones que tiene atribuidas el Observatorio.

Artículo 15.- Presidente.-

El presidente del Pleno del Observatorio, o el Vicepresidente, si le hubiera delegado esta función, lo será también de su Comisión Técnica.

Artículo 16.- Composición.-

  1. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Coordinador Técnico y los responsables de los servicios de inspección municipales de las distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento
  2. A las reuniones de la Comisión Técnica podrán acudir además los funcionarios municipales que la presidencia considere oportuno, con el fin de asesorar a la Comisión en asuntos económicos, jurídicos o técnicos que, en su caso, precise.

Artículo 17.- Régimen de sesiones.-

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cuatro veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que el presidente lo considere necesario.

Artículo 18.- Convocatoria.-

La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de tres días hábiles e irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. Corresponde al Presidente realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o cualquier otro medio telemático admitido en derecho.

Artículo 19.- Constitución.-

  1. La Comisión Técnica se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.
    Si en esta primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente quince minutos después, siendo válida su constitución en segundo convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
  2. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 20.- Acuerdos.-

Los acuerdos de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 21.- Facultades.-

Son facultades de la Comisión Técnica:

  • Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.
  • Conocer e informar de todas las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad por parte de las contratas municipales.
  • Elaborar informes sobre la gestión y seguimiento de los planes y programas que se estén desarrollando.
  • Elaborar y someter a la aprobación del Pleno un Informe anual del Observatorio sobre el estado y la situación de las contratas municipales.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Pleno.

Artículo 22.- El Coordinador técnico.-

El Coordinador técnico será propeusto por el Presidente, mediante adscripción de funciones, entre funcionarios municipales. Son funciones del Coordinador técnico:

  • Preparar el Orden del día de la Comisión técnica y la documentación de la misma para su aprobación y convocatoria por el Presidente.
  • Ante la petición de cualquier sección sindical integrante del pleno, presentar y/o informar a la comisión técnica y a los miembros del pleno, los documentos económicos, administrativos y técnicos emanados del contrato entre el Ayuntamiento y las empresas contratadas, especialmente las certificaciones correspondientes, solicitándo las mismas a los servicios gestores o inspección municipal de las diferentes Áreas.
  • Recoger las informaciones que le sean facilitadas por las secciones sindicales de las empresas y las quejas de éstas para, una vez evaluadas por la Comisión Técnica, transmitirlas -en su caso- a la inspección municipal de las distintas áreas de gobierno.
  • Proponer a la Comisión técnica la elaboración de informes sobre la gestión y seguimiento de los planes, programas y acciones que se estén desarrollando.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Pleno o de la Comisión técnica.

CAPÍTULO VI.- De la Secretaría

Artículo 23.- Titulares.-

Asumirá la Secretaría del Plenario del Observatorio y de la Comisión Técnica, alguno de los técnicos municipales que formen parte de la Comisión y será designado por el Presidente.

Artículo 24.- Funciones.-

Son funciones del Secretario:

  • Cursar las convocatorias de las sesiones.
  • Levantar el acta de las sesiones.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
  • Custodiar el libro de actas.

Disposiciónes Adicionales

  1. La constitución y puesta en funcionamiento del Observatorio de la Contratación como órgano consultivo, lo es sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Vigilancia de la Contratación regulada en el art. 133 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, constituida como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración pública municipal, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.
  2. Al finalizar el primer año de funcionamiento del Observatorio, por parte de éste se realizará una evaluación del trabajo desarrollado, así como del grado de cumplimiento de los objetivos esperados, abordándose -en su caso- el conjunto de mejoras y recomendaciones resultantes de esa evaluación.