Decreto sobre exclusión de la obligación de Facturación Electrónica prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

  • Aprobación Definitiva

    Vicealcaldía
    09 enero 2015

Texto Vigente

Decreto del Vicealcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda sobre exclusión de la obligación de facturación electrónica prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

I. Antecedentes y fundamentos legales

  1. En el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, cuyo objeto, según señala su artículo 1 es
    "impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes."
  2. Lo dispuesto en esta Ley resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (artículo 2.1 de la Ley).

    De conformidad con el artículo 2.2 del texto legal

    "A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere elartículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.".

    El ámbito subjetivo incluye, por tanto, a las entidades que conforman la Administración Local. El Ayuntamiento de Zaragoza, en consecuencia, queda obligado a observar las disposiciones de la Ley 25/2013.

  3. En el artículo 4 se regula el uso de las factura electrónica en el sector público del siguiente modo:

    "Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

    • Sociedades anónimas;
    • Sociedades de responsabilidad limitada;
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
    • Uniones temporales de empresas;
    • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones."

    Las obligaciones establecidas en este artículo sobre presentación de factura electrónica entran en vigor el día 15 de enero del año en curso, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley.

    El último párrafo del artículo 4, no obstante, permite a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

  4. En la tramitación del Presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza para el año 2015 se ha presentado una enmienda al Proyecto aprobado por el Gobierno de Zaragoza solicitando la adición a la Base 24 de las de ejecución del presupuesto de la exclusión permitida por el artículo 4 de la Ley 25/2013.

II. Resolución

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos legales expuestos, dispongo:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, último párrafo, de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se exluyen de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

SEGUNDO. En el caso de que las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2015 que se aprobaran definitivamente, contuvieran una disposición que incluyera el contenido del apartado primero de este decreto, quedará sustituido por dicha disposición.

I.C. de Zaragoza, 9 de enero de 2015

EL VICEALCALDE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA

Fernando Gimeno Marín