DECRETO de la Alcaldía de 25 de febrero de 2015, por el que se modifica el decreto de Alcaldía de fecha 14 de abril de 2014, por el que se aprueban los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    28 enero 2015

    BOPZ
    48 28 febrero 2015

Texto Vigente

DECRETO de la Alcaldía de 25 de febrero de 2015, por el que se modifica el decreto de Alcaldía de fecha 14 de abril de 2014, por el que se aprueban los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el 28 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
"Que por el Área de Servicios Públicos y Movilidad y la Policía Local se proceda a revisar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial actualmente vigentes, con la finalidad de proponer aquellas acciones relacionadas con la circulación de bicicletas que, por la escasa repercusión que generan en la seguridad vial, deberían diferenciarse de otros vehículos y tipificarse como infracciones leves y no graves".

En cumplimiento del citado acuerdo, y para la finalidad pretendida en el mismo, se ha procedido a revisar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas contenidas en el decreto de Alcaldía-Presidencia de 8 de abril de 2014, contrastándolas con las establecidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza municipal de Peatones y Ciclistas.

Vista la propuesta elevada por el Servicio Administrativo de Servicios Públicos, y en virtud de lo establecido por el artículo 71.4 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispongo:

Primero. - Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia de 14 de abril de 2014, por el que se aprueban los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el sentido de añadir un anexo III, referido a las “Infracciones a la Ordenanza de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza”, que se considera parte inseparable de la presente resolución, cuyas cantidades se aplicarán en los límites fijados por la Ley.

Segundo. - La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 25 de febrero de 2015. — El alcalde accidental, Fernando Gimeno Marín.

ANEXO III

Infracciones a la Ordenanza de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza

 Art.ord Rgto.Circ. Hecho denunciado Infrac. Multa
54.2 121.5.2 Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin provocar peligro para los usuarios de la vía. L 36
54.4  99.1.3 Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad. L 60
54.5  99.1.3 Circular en bicicleta por vías interurbanas de noche sin luz y sin reflectante o sin casco en los casos legalmente establecidos. L 60
55.5 121.5.1 Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para peatones. G 200
56.1  3.1.3 Circular vehículos por zonas peatonales, vías ciclistas, carriles reservados transporte público o plataforma del tranvía de forma temeraria MG 500