Decreto de la Alcaldía de 25 de marzo de 2015, por el que se modifica la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal.

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 marzo 2015

    BOPZ
    08 abril 2015

Texto Vigente

En aras a mejorar el cumplimiento eficaz de las funciones de control de la actividad económica y financiera del Ayuntamiento de Zaragoza y de los entes que integran el sector público municipal, resulta conveniente reforzar la actual estructura interna de la Intervención General con la finalidad de que ejerza de forma óptima todas las funciones que le asigna la normativa vigentes.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 39, 55, 59 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO.- Modificación del Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 2012.

El Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 2012, en el que se establece la organización y estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, queda modificado como sigue:

Uno.

El párrafo 3.2 del apartado primero, que establece la organización y estructura de la Intervención General Municipal, queda redactado en los siguientes términos:

"3.2. Intervención General Municipal, con dependencia funcional del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, que ejercerá el control interno de la actividad económico financiera de las entidades que integran el sector público municipal en los términos establecidos por la normativa vigente.

Depende directamente del titular de la Intervención General Municipal el Viceinterventor, que ejercerá las funciones de colaboración, apoyo y asistencia al Interventor General que éste le encomiende, y en particular le sustituirá y representará en las sesiones del Pleno, comisiones plenarias, consejos y juntas de los organismos autónomos, consejos de administración de las sociedades municipales, y en cualesquiera otros existentes, en su caso.

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:

a) Oficina de Intervención.

Ejercerá la función interventora en sus modalidades de intervención formal y material. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de la Administración de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. La Jefatura de la Oficina asistirá en sustitución del Interventor General y del Viceinterventor, a las sesiones de los órganos municipales y de sus organismos públicos y sociedades mercantiles.

Para el ejercicio de tales funciones, en la Oficina de Intervención se integra el Servicio de Intervención.

b) Oficina de Control Financiero.

Ejercerá el control financiero, teniendo por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos. El control financiero se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública.

c) Oficina de Evaluación y Coordinación.
Ejercerá la función de evaluación relacionada con el suministro de información a órganos externos como el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Banco de España, la emisión de los informes de ejecución presupuestaria, estabilidad presupuestaria, verificación de la regla de gasto, sosteniblidad y mantenimiento de la deuda financiera, plazos de la morosidad, período medio de pago a proveedores de todos los entes incluidos en el sector público municipal, el control y coordinación de la actividad económico financiera de los mismos, y la planificación, el análisis y el seguimiento de las fuentes de financiación municipal y de los programas cofinanciados por fondos europeos."

Dos.

Los párrafos 4.4 y 5 del apartado segundo, que establece la organización y estructura del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, quedan redactados en los siguientes términos:

"4.4. Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas es un órgano de gestión económico-financiera integrado orgánicamente en el Área de Presidencia, Economía y Hacienda, dependiendo del Consejero del Área, sin perjuicio de la independencia técnica, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que le corresponden las siguientes competencias:

  • El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
  • En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.»

"5. Otras unidades dependientes directamente del Consejero:

El Área de Presidencia, Economía y Hacienda, a través de la Delegación de Zaragoza Activa, Fomento y Turismo, ejercerá la coordinación de las unidades administrativas y entidades municipales que tengan atribuidas funciones en materia de empleo."
 

SEGUNDO.- Modificación de la relación de puestos de trabajo.

  • 1.El Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior propondrá al órgano municipal competente las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.
  • 2.Hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones establecidas, los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

TERCERO.- Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

  • 1.El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 2.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Dado en la I. C. de Zaragoza, por el Excmo. Sr. Alcalde D. Juan Alberto Belloch Julbe, a veinticinco de marzo de dos mil quince.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO GENERAL