Declaración de Zona Saturada "Ñ" (entre Avda. Valencia y calles García Sanchez, Duquesa Villhermosa y Santader)

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    30 marzo 2007

    BOPZ
    99 de 03 mayo 2007

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    27 febrero 2009


    79 07 abril 2009

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de febrero de 2009, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente la declaración de zona saturada de establecimientos y actividades sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, situados en el ámbito delimitado por la avenida de Valencia y calles García Sánchez, Duquesa Villahermosa y Santander, instado por las Comunidades de Propietarios de calle Escosura, números 34-36; calle Escosura, números 51-53; calle Burgos, número 25; calle Escosura, número 41, y calle Toledo, número 32, y denominada "Zona Ñ".

Segundo.- El régimen jurídico consecuencia de la declaración como zona saturada es el previsto en el capítulo cuarto (arts. 15 y siguientes) de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas.

Tercero.- Contestar las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, tras el acuerdo de aprobación inicial, en los siguientes términos:

  • Expediente 630.890/07. Eloy Domingo Trasobares, titular de establecimiento -Bar Caribe-, sito en calle Obispo Covarrubias, números 1-3. Alegación relativa a la no inclusión del establecimiento en el ámbito de la zona saturada.
    Estimar la alegación formulada por Eloy Domingo Trasobares, como titular del establecimiento -Bar Caribe-, sito en calle Obispo Covarrubias, números 1-3, dado que la citada calle no se ubica en el ámbito definido para la zona saturada Ñ. Así se aclara la confusión de su inclusión en la zona, por cuanto se le asignó como emplazamiento el de calle Escosura, número 7.
  • Expediente 676.550/08. Asociación de Vecinos -Nuevo Futuro-. Alegación relativa a quejas que afectan a la seguridad ciudadana, concretamente a la vigilancia policial de la actividad de determinados establecimientos públicos ubicados en la zona saturada.La Unidad de Protección Ambiental y Consumo de Policía Local ha informado que habitualmente se lleva a cabo un control exhaustivo de los mismos y se formulan las oportunas denuncias fruto de esa vigilancia (cumplimiento de horario, de condiciones de licencia, etc.), y que se incrementará la vigilancia policial en la medida que el servicio lo permita.
  • Expediente 1.144.520/07. Francisco Jesús Gil Sorolla, presidente de la Comunidad de Propietarios del número 5 de la calle Martín Cortés, solicita la ampliación del ámbito de la zona saturada a la totalidad de la calle Martín Cortés.
    Desestimar la solicitud de ampliación del ámbito de la zona saturada Ñ a la totalidad de la calle Martín Cortés, es decir, al tramo comprendido entre las calles Franco y López y García Sánchez, por cuanto la implantación de establecimientos, tales como locutorios o carnicería-charcutería, no determinan por sí mismos la consideración del ámbito como zona saturada dado que estos establecimientos no están sujetos a la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas. De los establecimientos enumerados que sí están sujetos a esta normativa, todos cuentan con las oportunas licencias, a excepción de -El Brindis- (calle Martín Cortés, número 14), cuya licencia de apertura fue archivada por resolución de 12 de febrero de 1991.
  • Expediente 1.159.228/08. La Asociación de Vecinos -Nuevo Futuro- solicita la revocación de las licencias de actividad de los establecimientos que llevan más de seis meses cerrados por inactividad o por no haber ejecutado las obras en plazo, e igualmente la revisión de licencia de los bares, incluidos en el grupo I de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas, donde se ejerce la prostitución, y la inspección sanitaria de los mismos. También reiteran la exigencia de la colocación de placas en el exterior de los establecimientos para conocer sus condiciones de licencia, la imposición de sanciones ejemplares ante infracciones o el ejercicio de la potestad de Policía Local para cierre de los locales al notificar la imposición de sanciones; que todos los establecimientos tengan horarios de apertura y cierre y puedan ser objeto de inspecciones respecto a los artículos que pueden vender, y, finalmente, que se incluya en la normativa ciudadana la prohibición y sanción de la prostitución en la calle y se señalen los establecimientos dedicados a la misma.
    En relación a la revocación de licencias de los establecimientos cerrados o inactivos más de seis meses o por no haber ejecutados obras en plazo, contestar que, en aplicación del artículo 152 de la Ley de Administración Local de Aragón, y en defecto de regulación específica, rige el plazo de seis meses para el comienzo de la actuación autorizada, es decir, de las obras o de las actividades,según se trate de unas u otras licencias. El transcurso del plazo conlleva la caducidad de la licencia, si bien tras la tramitación del oportuno procedimientocon audiencia al interesado.

Por tanto, al margen de la aprobación definitiva de esta declaración de zona saturada, podrán iniciarse los procedimientos para las declaraciones de caducidad de licencia, tanto por inejecución de obras como por inactividad, una vez comprobado el transcurso del plazo de seis meses.

En contestación a la alegación referida a los establecimientos de grupo I dedicados a la prostitución, indicar que los establecimientos y actividades deben ajustarse a las determinaciones de los proyectos y licencias concedidas.

Así, la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tipifica como infracción grave, en su artículo 48 c), la dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas y, en su apartado letra b), el realizar sin autorización modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones de concesión de licencia.

Por tanto, constatada la comisión de cualquiera de estas infracciones, se incoará el oportuno procedimiento sancionador, concluyendo en la imposición de la correspondiente sanción contemplada en el artículo 51-2.º de la misma norma.

Igualmente, el artículo 153-2.º de la Ley de Administración Local de Aragón regula la resolución de licencias en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas por el titular, siendo las causas imputables a este último.

La exigencia de la placa identificativa está efectivamente recogida en el artículo 24 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, siendo su incumplimiento objeto de denuncia por la Policía Local.

Respecto al carácter ejemplarizante de las sanciones, contestar que las mismas se imponen tras la instrucción del oportuno procedimiento, guardando la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos y siendo graduadas atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes del artículo 52 de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre.

Finalmente, la solicitud relativa a la inclusión en la normativa ciudadana de "la prohibición y sanción de la prostitución en la calle", excede del ámbito jurídico de la declaración de zona saturada, objeto del presente expediente.

  • Expediente 601.868/07. La Asociación "Nuevo Futuro" y numerosas instancias personales solicitan que no se otorgue licencia de funcionamiento a varios establecimientos, la mayoría de los cuales fueron objeto de resoluciones de clausura por carecer de licencias, a propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística.

Resulta, no obstante, preciso analizar cada una de las situaciones en las que se hallan estos establecimientos respecto de sus licencias y, sin olvidar que la mayoría de ellos fueron requeridos, en el apartado séptimo del acuerdo de aprobación inicial de la zona saturada, para solicitar las licencias de las que carecían en cada caso, en el plazo de dos meses. Así:

  • Bar "Coyote", en calle Avila, 10, solicitó con fecha 28 de julio de 2008 licencia de funcionamiento en expediente 873.166/08, sin que hasta la fecha haya recaído resolución.
  • Bar "Cat's", en calle Burgos, 16, tiene otorgada ya licencia de funcionamiento y, previamente, urbanística sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos.
  • Pub "Volcán", en calle Burgos, 24, solicitó licencia de funcionamiento en expediente 1.400.568/08 y, previamente, ya contaba con licencia urbanística y de actividad para pub (grupo II) en expedientes 709.039/03 y 578.389/06 (reforma).
  • Bar "Armony", en calle Burgos, 34, no cuenta con ninguna de las dos licencias solicitadas ni otorgadas, pese a ser requerido en el apartado séptimo del acuerdo de aprobación inicial.
  • Bar "Dragón Rojo", en calle Escosura, 16, no ha solicitado licencia de funcionamiento desde la aprobación inicial, si bien cuenta con licencia urbanística concedida en expediente 3.065.740/90.
  • Bar sin denominación, en calle Escosura, 16, no ha solicitado ni licencia urbanística ni licencia de funcionamiento.
  • Bar "La Fernandina", en calle Escosura, 51-53, no consta nueva solicitud de licencia de funcionamiento para bar, pese a contar con licencia urbanística y actividad (expediente 1.212.397/04).
  • Bar "Bar 2000", en calle Martín Cortés, 20, no consta nueva solicitud de licencia de funcionamiento pese a tener concedida licencia urbanística y de actividad para grupo I en expediente 918.833/04.
  • Bar "Club Kung Fu", en calle Tarragona, 36, no constan nuevas solicitudes de licencia urbanística y actividad clasificada ni de funcionamiento.
  • Bar "Mongoo 3" (hoy "Biconsua"), en calle Toledo, 32, no consta nueva solicitud de licencia de funcionamiento, aunque tiene concedida licencia urbanística y actividad clasificada en expediente 3.156.868/94.

De esta relación de establecimientos, los que han obtenido licencia de funcionamiento nada les impide el ejercicio de la actividad conforme a dicha licencia. Los que la han solicitado continuará en tramitación hasta la resolución que proceda. Los que no han solicitado licencia de funcionamiento ni licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada no podrán ejercer su actividad,ni instar estas últimas por cuanto se consideraría una nueva actividad. Si sólo carece de licencia de funcionamiento y, habiendo sido requerida al efecto no la ha aportado, podrá instarla si es un establecimiento del grupo I sin equipo musical, hasta el momento en el que se revoque o caduque la licencia urbanística y ambiental de actividad. Podrán iniciarse estos procedimientos al margen del acuerdo de aprobación definitiva de la zona saturada. El resto de los establecimientos, no incluidos en el grupo I sin equipo musical, no podrán solicitar licencia de funcionamiento o apertura si carecen de la misma.

Cuarto.-Los establecimientos, cuya regularización fue requerida en el apartado séptimo del acuerdo de aprobación inicial, que no han presentado solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada (o sólo urbanística en los supuestos previstos en el anexo VII, letra d), 1, de la Ley de Protección Ambiental de Aragón) y, encontrándose cerrados o clausurados nose considerarán establecimientos existentes en el momento de la declaración, de conformidad con el artículo 17 a) de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas.

Requeridos para presentar licencia de funcionamiento, por tener ya otorgada licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada, podrán solicitarla tratándose de establecimientos incluidos en el grupo I sin equipo musical, tal y como determina el artículo 17 a) 1) de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas. En este último caso, siempre y cuando mantengan su licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Quinto.- Comprobado el transcurso del plazo, conforme al artículo 152 de la Ley de Administración Local de Aragón, se iniciarán los procedimientos para declarar la caducidad de las licencias de los establecimientos referidos en las alegaciones vecinales que no han instado la regularización de los mismos mediante las oportunas solicitudes de licencias:

  • Bar "El Dragón Rojo", en calle Escosura, 16.
  • Bar "La Fernandina", en calle Escosura, 51-53.
  • Bar "Bar 2000", en calle Martín Cortés, 20.
  • Bar "Mongoo 3" ("Biconsua"), en calle Toledo, 32.

Sexto.- El presente acuerdo deberá publicarse en BOPZ.

Séptimo.-Notificar a los establecimientos, a los alegantes, a los Servicios de Actividades, de Disciplina Urbanística, de Inspección y de Información y Atención al Ciudadano y a la Policía Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación; o bien, formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, sin necesidad de la previa comunicación a la Corporación municipal, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 8.º, 45 y siguientes y disposición derogatoria segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 137.1 de la Ley de Administración Local de Aragón y artículos 109 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse el que se considere más conveniente a su derecho.

Zaragoza, 9 de marzo de 2009.- La directora de Servicios, Concepción Rincón Herrando

Anexos