Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 marzo 2008

    BOPZ
    133 12 junio 2008

Texto Vigente

Exposición de motivos

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las que destaca la adición de un nuevo título, el X, dedicado a establecer un régimen especial para los municipios de gran población como el de Zaragoza.

La nueva normativa persigue dotar a las grandes ciudades de un régimen jurídico que le permita hacer frente a su enorme complejidad como estructuras político-administrativas.

El Ayuntamiento de Zaragoza da cumplimiento a lo establecido en la mencionada ley, aprobando su Reglamento orgánico en sesión plenaria celebrada el 26 de noviembre de 2004, adaptando su organización a lo previsto en la Ley 57/2003, aunque no se ha limitado a incorporar tal cual la nueva normativa y lo que pretende, según la propia exposición de motivos, es contener la regulación básica de la composición, organización y, en menor medida, del funcionamiento del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a la legislación administrativa general y la especifica aplicable a las entidades locales.

Este Reglamento Orgánico regula, entre otras cuestiones, el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, con especial detenimiento en la definición de los actores y en la composición, competencias y actuación de los órganos principales, introduciendo las novedades legislativas de obligada incorporación.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Según el párrafo 2 del artículo 5, "En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar".

En virtud del artículo 6, "La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento".

Por todo ello, los Ayuntamientos, en virtud de su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.

En la actualidad, la normativa en materia de protocolo y ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza se encuentra dispersa en varias disposiciones:

  • Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 28 de noviembre de 1997 (BOP. 16-02-98).
  • Reglamento de Concesión de la Medalla de la Ciudad de Zaragoza, de 15 de julio de 1982 (BOP 30-07-82)
  • Reglamento de Concesión de las distinciones de "Hijo Predilecto", "Hijo adoptivo", "Hijo Meritísimo" y "Concejal Honorario" de la Ciudad de Zaragoza, de 15 de julio de 1982 (BOP 30-07-82).
  • Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, de 30 de octubre de 1998 (BOP 5-12-98).

También hay que citar los decretos que por la Alcaldía-Presidencia se han dictando para regular la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal, recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la actualidad.

El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título Primero se dedica a los tratamientos de la Ciudad de Zaragoza y a los títulos y Símbolos de que dispone.

La Ciudad de Zaragoza ostenta, desde tiempos inmemoriales, los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal, si bien habitualmente se utiliza solamente el de Inmortal.

Los actuales tratamientos de la Ciudad tienen como antecesores a los títulos con los que los Reyes de Aragón ilustraron a Zaragoza. Así, Pedro IV el Ceremonioso, Martín I el Humano, Juan II y Fernando II el Católico ilustraron a la Ciudad con el título de Imperial.

Durante el siglo XVI se le adjudicaron el de Cesárea Ciudad y el de Imperial y Siempre Augusta Ciudad de Zaragoza, aludiendo así, sin duda, al nombre de su fundador, el emperador César Augusto.

Fernando II el Católico, Carlos I y Felipe II, al dirigirse a Zaragoza, le llamaban Augusta e Imperial e, incluso, alguna vez, se referían a ella como Fidelísima. Felipe III, Felipe IV y Carlos II la denominaron Imperial, Augusta y Fiel Ciudad de Zaragoza.

Con fecha 4 de abril de 1815 el Concejo de Zaragoza se dirige al rey, solicitándole que ratifique los honores otorgados a la ciudad y a sus habitantes mediante decreto de 9 de marzo de 1809. En el acta de la sesión que celebró el Ayuntamiento de Zaragoza el 25 de marzo de 1820 se hace constar que, mediante Real Provisión dada el 19 de marzo de 1820, se concede a la ciudad de Zaragoza el tratamiento de Muy Noble y Muy Heroica, y al Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.

Uno de los títulos propuestos por la Junta Central en 1809 fue el de Muy Leal, de lo que da fe un informe existente en el Archivo Municipal de Zaragoza. Se desconoce la fecha del documento de concesión, pero mal se podría utilizar desde entonces, si ésta no se hubiese producido.

El 5 de marzo de 1838 los zaragozanos se echaron a la calle a repeler a las tropas de Cabañero. La noticia llegó a la Corte, desde donde se dio, en reconocimiento al comportamiento de los vecinos en la defensa de su ciudad, un Decreto en el que se reconocía de forma oficial entre los gloriosos títulos de la ciudad el de Siempre Heroica y se le concedía el privilegio de adornar el escudo de sus armas con una orla de laurel.

En el faldón delantero de los timbales del Ayuntamiento figura el escudo de la Ciudad orlado de laureles, y en las cartas laterales figura la inscripción "Siempre Heroica Zaragoza". No parece muy aventurado asegurar que proceda de aquella fecha, toda vez que la Ciudad ha sido sucesivamente denominada con el último de los títulos concedidos.

En 1885 hubo en España una epidemia de cólera que en Zaragoza se cobró 1.298 víctimas. Un Real Decreto dado en Palacio el 13 de junio de 1886, suscrito por el Ministro de Gobernación y por S.M. la Reina Regente doña María Cristina, reconocía la labor humanitaria y caritativa del vecindario de la provincia y de la ciudad de Zaragoza y autorizaba al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial para que unieran a sus títulos el de Muy Benéfica y ostentasen en sus escudos de armas la Cruz de primera clase de la Orden Civil de Beneficencia Aunque ya se había denominado a Zaragoza "Inmortal", no sería hasta el 14 de junio de 1908 cuando se le concediese oficialmente este título, cuando Zaragoza celebraba el I Centenario de los Sitios de Zaragoza. El rey, en el Palacio Arzobispal, residencia del monarca en Zaragoza, signó un Real Decreto en el que se concedía a la Ciudad el citado título.

En 1999, la UNESCO le concedió el título de Ciudad Emblemática de la Cultura de la Paz y, en febrero de 2005, la Organización de las Naciones Unidas otorgó a la Ciudad el título de Sede del Secretariado de la Década del Agua. En lo referente al tema de los emblemas principales -heráldico y vexilológico- no existía en el Reglamento de Protocolo más que una simple descripción de la bandera, sin que ni siquiera hubiera descripción del escudo de la Ciudad. En el presente Reglamento se ha intentado recoger de forma detallada ambos símbolos de la Ciudad.

La bandera de Zaragoza, pensada en sus orígenes, como todas, para distinguir en la batalla e invocar la ayuda divina o de los santos para quienes se acogían bajo su ondear, amén de animar la fiesta y servir de emblema, ya con la categoría de símbolo en nuestros días, recogió al Angel Custodio, para sustituirlo después por el "león", mostrado, al menos, desde el siglo XIII en los sellos que han llegado hasta nuestros días (si bien "pasante"; el "rampante" es posterior) y luego en las banderolas rojas de las trompetas de los músicos municipales, como se menciona en el siglo XV. En el XVI (en la portada del Rubricario y repertorio de los estatutos y ordenaciones de Zaragoza, 1548) se representaba, en las armas de la ciudad, el león rampante coronado. Pronto se hizo la transposición del Escudo a la Bandera ciudadana, resultando ésta una réplica del campo de aquel: en un paño rojo se representaba el "león" amarillo, color sustitutivo del oro: la Bandera se vinculaba a las banderolas medievales de trompeta y así continúa en nuestros días, como puede verse permanentemente junto a la de España, Aragón y Europa en distintos edificios oficiales y lugares de la Ciudad.

El título Segundo se refiere a la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos. Siendo la primera referencia interna que se conoce acerca de las bandas del alcalde y concejales, la concesión hecha a los Jurados de la Ciudad de Zaragoza, en 1414, por Fernando I "El Honesto" de poder usar una banda encarnada. Ya Fray Diego Murillo en su "Tratado de las Excelencias de la Imperial Ciudad de Zaragoza" (1616) dice que "los Jurados traían, para ser respetados y distinguidos, una insignia particular consistente en una banda (que aquí se llamaba chia) de terciopelo carmesí, pendiente sobre el hombro izquierdo.

Respecto a los tratamientos, el Reglamento pretende adaptar su regulación a la ya recogida por el Reglamento Orgánico.

Por otra parte, regula el orden de precedencia de la Corporación municipal, los actos a los que asistirá y los distintivos del alcalde y los concejales.

El título Tercero, referente a los actos oficiales del municipio, se estructura en cuatro capítulos.

Se ha incluido en este título un capítulo referente a los Hermanamientos con otras Ciudades, institución de larga tradición que tiene su origen en la Edad Media y que se ofrece como un mecanismo integrador de gran eficiencia para la mejor defensa de los intereses de las comunidades hermanadas. Los hermanamientos se fundamentan en la existencia de unos sólidos vínculos históricos y en la recíproca voluntad colectiva de creación de unos lazos que, desde esa comunidad o raíz de afinidad histórica, faciliten una relación equilibrada de entre ambas, a través de un definición clara de los objetivos que se persiguen.

Las Exequias se regulan en el capítulo Cuarto de este título, hasta ahora faltas de regulación, así como el tema referente al fallecimiento de miembros de la Corporación municipal y el de personas que ostenten distinciones municipales.

En este segundo supuesto, además de tenerse en cuenta las tradiciones del lugar, se estará siempre a lo que disponga la familia del fallecido, intentando conjugar siempre sus deseos con las obligaciones institucionales. En todo caso, y en la medida de lo posible, se deberán guardar y respetar todas las solemnidades que sean precisas de conformidad con el rango de la persona fallecida.

El Título IV se ha dedicado a los Honores y Distinciones, que incorpora novedades importantes.

Se mantiene la distinción de la medalla de la Ciudad en sus tradicionales categorías de oro, plata y bronce y los Hijos Predilectos y Adoptivos, debiendo ser todos ellos acordados en sesión plenaria, suprimiéndose los títulos de "Hijo Meritísimo" y concejal Honorario.

Se incorpora una nueva medalla, o sello de la Ciudad de Zaragoza, "Medalla de Cesaragusta", cuya concesión es competencia del alcalde y cuyo objeto es el distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Zaragoza o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.

En su anverso presenta la figura del símbolo de la ciudad, un león pasante, coronado de coronel abierto, con la leyenda en letras mayúsculas: SIGILLUM CONCILII CIVITATIS CESARAGUSTE. Esto es, "Sello del Concejo de la Ciudad de Zaragoza", el signo validatorio documental de lo que luego devendría en Ayuntamiento de la Inmortal Ciudad de Zaragoza.

En su reverso aparece una muralla con cuatro torres y tres puertas, surmontada de una cruz patriarcal, y, al exergo, un león pasante coronado de coronel abierto con la leyenda BENEDICTUS DOMINUS DEUS ISRAHEL, que se trata de un fragmento de la Biblia, concretamente del Libro de los Reyes, en el Antiguo Testamento, que significa "Bendito el Señor Dios de Israel", que se utilizaba en aquel tiempo y en otros momentos como invocación a la divinidad cristiana.

La Llave de Oro de la Ciudad es otra de las novedades que se incorporan al nuevo Reglamento y será concedida por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Ciudad de Zaragoza y sean recibidas en el Ayuntamiento.

En la antigüedad, las ciudades se encontraban cerradas por puertas que tenían sus propias llaves. La pérdida del control de las puertas, suponía la pérdida del control de la ciudad y, por consiguiente, la derrota. En la actualidad, en Zaragoza, sólo queda en pie la Puerta del Carmen. Ese acto de ofrecer a alguien la bienvenida a través de la simbología de entrega de la llave de la Ciudad es lo que se ha querido regular a través de esta distinción.

El título de Visitante ilustre se podrá conceder por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten la Ciudad.

El título de Zaragozano Ejemplar se concederá por el alcalde, pero en este caso debe ser a propuesta de la Comisión Plenaria competente en materia de Participación Ciudadana y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento, y con el objeto de distinguir a aquellos vecinos de Zaragoza que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento ciudadano, en cualquiera de las esferas de la actividad municipal.

Por último, se crea el título de Embajador de la Ciudad, que se concederá por el alcalde, previa instrucción de Expediente en el que se justifique su otorgamiento, a aquellas personas o entidades, tanto publicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la Ciudad.

Señalar que se regula también, la existencia en el Ayuntamiento de un Libro de Oro en el que se recogerán todas las firmas de las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento, pudiendo existir, también, un Libro de Firmas en cualquier otro edificio municipal que así se considere necesario.

La figura del Cronista de la Ciudad goza de honda tradición histórica, en particular en el Reino de Aragón, donde fue creada por las Cortes de Monzón en 1547, pudiendo destacarse personalidades como las de Jerónimo Zurita, primer cronista y autor de unos "Anales de la Corona de Aragón", y las de los continuadores de su obra hasta comienzos del siglo XVIII. A un nivel más modesto si se quiere, pero no por ello menos importante, encontramos también la figura del Cronista Oficial de Ciudades, Villas y Pueblos, que han deseado guardar memoria de su pasado.

Zaragoza ha contado con una nómina, si no muy numerosa, sí destacable e ilustre, de Cronistas Oficiales, en la que figuran los nombres de don Agustín Alcaide Ibieca, don Cosme Blasco y Val, don Tomás Ximénez de Embún, don Manuel Abizanda Broto, don José Blasco Ijazo y Antonio Beltrán Martínez, ultimo Cronista de Zaragoza desde su nombramiento como tal el día 25 de Septiembre de 1998 hasta su fallecimiento el 29 de abril de 2006.

La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia interesante para investigadores y estudiosos o, simplemente, para personas interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades.

Por todo lo expuesto, se considera que la figura del Cronista Oficial de Zaragoza, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.

A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de Cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una "Crónica de Zaragoza" anual, como texto en el que se concreta el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés.

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno, basándose en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

TÍTULO PRIMERO
LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA: SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, SÍMBOLOS Y ATRIBUTOS

  • Artículo 1. Objeto.
    El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza tiene por objeto regular los actos públicos que se organicen por el Ayuntamiento en el término municipal de Zaragoza, así como los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar.
  • Art. 2. Títulos.
    • 1. La Ciudad de Zaragoza, por su historia y tradición, ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Salvo los documentos muy solemnes, en que se consignarán todos los títulos de la Ciudad, habitualmente se utilizará sólo el título de Inmortal.
    • 2. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO.
  • Art. 3. Escudo.
    • 1. La descripción del escudo de la Ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).
    • 2. El escudo de la Ciudad de Zaragoza deberá figurar en los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones, y en los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quien corresponda.
    • 3. En cuanto a los impresos, publicaciones, notificaciones, anuncios y material de papelería municipal, se estará a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • 4. La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica del Escudo de Zaragoza, deberá contar con la autorización de la Alcaldía, previa petición expresa de los interesados.
  • Art. 4. La Bandera.
    • 1. La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, se representará en su centro, un león rampante amarillo coronado de lo mismo, por ambas caras.
      En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.
    • 2. La bandera de la Ciudad de Zaragoza ondeará en la fachada del edificio de la Casa Consistorial junto con la bandera de España, que ocupará siempre el lugar preeminente y de máximo honor, y las demás banderas oficiales.
    • 3. La bandera de la Ciudad de Zaragoza estará en lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del alcalde, tenientes de alcalde y portavoces de los Grupos Municipales, acompañando a las demás banderas oficiales.
    • 4. Sobre la bandera de Zaragoza no se podrán incluir símbolos o siglas referentes a partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
    • 5. En los actos públicos municipales la bandera de Zaragoza estará presente, en lugar destacado, junto a las demás banderas oficiales.
    • 6. En las comitivas a las que asista la Corporación municipal, el pendón de la Ciudad encabezará la formación y será portada por el miembro de la Corporación de menor edad. La salida de la Corporación municipal se realizará con la mayor solemnidad.
    • 7. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: primero la bandera de España, segundo la bandera del país o países visitantes, tercero la de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuarto la de Zaragoza, teniendo en cuenta siempre las directrices establecidas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
    • 8. La Corporación municipal velará para que se preste a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos.
  • Art. 5. Los reposteros heráldicos.
    Los reposteros heráldicos en los que figure el escudo de la Ciudad descrito en el artículo 3 se exhibirán en los principales balcones de la Casa Consistorial en todas las fiestas nacionales, en las fiestas de los Patronos de Zaragoza, San Valero y Nuestra Sra. del Pilar, con ocasión de la visita de S. M. el Rey o Jefes de Estado extranjeros, y en aquellos actos en los que, por su excepcional significación, sea aconsejable su presencia.

TÍTULO II
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. SUS TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA Y DISTINTIVOS

  • Art. 6. Tratamientos.
    • 1. El Ayuntamiento como Institución y la Corporación, como órgano colegiado, tendrán el tratamiento de Excelentísimo.
    • 2. El alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia y los tenientes de alcalde y concejales el de Ilustrísima, salvo que personalmente ostenten uno superior.
  • Art. 7. Orden de precedencias de la Corporación municipal.
    • 1. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:
      • 1.º El alcalde.
      • 2.º Los tenientes de alcalde, por su orden correspondiente.
      • 3.º Los portavoces de los grupos políticos ordenados de mayor a menor representación municipal.
      • 4.º Los demás concejales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.
      • 5.º Los cargos directivos del Ayuntamiento, por su orden de nombramiento y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico.
    • 2. En aquellos actos de carácter municipal a los que asistan ex-alcaldes de la Ciudad, éstos gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado a continuación de los portavoces de los grupos municipales, situándose primero el último que haya ejercido el cargo.
    • 3. En aquellos actos que disponga el alcalde, los portavoces de los grupos municipales precederán a los tenientes de alcalde.
  • Art. 8. Asistencia de la Corporación municipal.
    • 1. La Corporación municipal asistirá a los siguientes actos:
      • a) Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:
        - 29 de enero, San Valero. Patrón de la Ciudad.
        -Procesión del Santo Entierro, el Viernes Santo.
        -Corpus Christi.
        -12 de octubre. Festividad de Nuestra Señora del Pilar, patrona de la Ciudad. Dia de la Hispanidad.
        -13 de octubre. Rosario de Cristal.
      • b) Recepciones a Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno y Presidentes de Comunidades Autónomas en visita oficial.
      • c) Aquellos actos en que, por su solemnidad o relevancia, así se considere oportuno por la Alcaldía.
      • 2. En los actos en los que tenga lugar la comitiva de la Corporación municipal se formará en dos filas, ordenándose todos ellos en orden inverso a su precedencia, y cerrando la formación el alcalde. Si a estos actos asistieran anteriores alcaldes de la Ciudad gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado, situándose en la comitiva antes que la Corporación municipal, y por orden inverso al tiempo en que ejercieron el cargo.
      • 3. En los actos señalados en el párrafo 1 de este artículo, la Corporación municipal irá precedida de maceros, ujieres y Policía Local en traje de gala.
      • 4. Los clarines y timbales asistirán cuando salga el Ayuntamiento en Corporación y lo disponga la Alcaldía, teniendo en cuenta la índole y solemnidad del acto.
  • Art. 9. Distintivos.
    • 1. El alcalde usará como distintivos una banda de seda roja guarnecida de flecos de oro en los extremos y con el escudo de la ciudad bordado a la altura del pecho, descansada en el hombro derecho, y el bastón de mando, de madera con borlas doradas y con el escudo de la Ciudad grabado en la empuñadura, como distintivo de su autoridad.
    • 2. Los concejales llevarán la misma banda, con el escudo bordado en el punto de unión de los dos extremos, descansada sobre el hombro derecho.
    • 3. La insignia de concejal, como expresión de la representación popular que ostentan, podrá utilizarse permanentemente mientras se desempeñe el cargo de concejal, y consistirá en una reproducción del escudo oficial descrito en el artículo 3.
    • 4. Las bandas e insignias de solapa son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación que ostentan, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a la Corporación y sin que puedan utilizarse en actos oficiales.
    • 5. El bastón de mando es de propiedad municipal y será custodiado por el Servicio de Protocolo.
    • 6. En los actos públicos a los que asista el Ayuntamiento en Corporación, los concejales llevarán obligatoriamente los distintivos de su cargo.

TÍTULO III
LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACION Y PRESIDENCIA

Capítulo I. - Actos oficiales

  • Art. 10. Clasificación de los actos.
    Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:
    • a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por el Ayuntamiento con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
    • b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Areas del Gobierno de la Ciudad o por las Juntas Municipales o Vecinales, propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones o actividades.
  • Art. 11. Actos oficiales.
    En los actos oficiales municipales se mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
  • Art. 12. Presidencia de los actos municipales.
    • 1. La presidencia de los actos municipales, cualesquiera que sea su carácter, corresponderá al alcalde.
    • 2. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento General de precedencias del Estado de 4 de agosto de 1983 y demás disposiciones vigentes.
    • 3. Aquellos actos municipales que no presida el alcalde de Zaragoza, serán presididos por el teniente de alcalde o concejal que por la Alcaldía se designe.
  • Art. 13. Asistencia a los actos municipales.
    • 1. Los miembros de la Corporación municipal deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes.
    • 2. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el alcalde, excepto cuando en el acto participe otra Institución o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.
    • 3. En los actos propios organizados por un Area de Gobierno municipal que no presida el alcalde, ostentará la presidencia, por delegación de éste, el Delegado del Area respectiva. Cuando el acto se presida por el alcalde, el Delegado del Area acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.
    • 4. En los actos propios organizados por una Junta de Distrito que no presida el alcalde, ostentará la presidencia el Presidente de la Junta respectiva, por delegación del alcalde.

Capítulo II. - Sesión constitutiva de la Corporación

  • Art. 14. Sesión constitutiva de la Corporación.
    • 1. La toma de posesión de la Corporación municipal y de su alcalde se revestirá de la mayor solemnidad, con la concurrencia de las autoridades locales y con la participación de los maceros y de la Policía Municipal de gala.
    • 2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.
    • 3. El presidente de la Mesa de Edad impondrá al nuevo alcalde la banda que le acredita como tal y le entregará el bastón de mando.
    • 4. El alcalde procederá a la imposición de los distintivos corporativos, banda e insignia, a los demás concejales.

Capítulo III. - Celebración de hermanamientos con otras ciudades

  • Art. 15. Hermanamientos.
    • 1. Los actos a desarrollar con motivo del hermanamiento con otra ciudad serán establecidos por el Area de Alcaldía, así como el lugar y la fecha para la firma del hermanamiento, dando cuenta al Servicio de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.
    • 2. El acto solemne de la firma de los acuerdos de hermanamiento tendrá el siguiente orden del día:
      • a) Lectura pública del texto integro del acuerdo de hermanamiento.
      • b) Firma del acta de hermanamiento por los alcaldes o representantes municipales de ambas Ciudades.
      • c) Palabras de los representantes de las Ciudades hermanadas.

Capítulo IV. - De las Exequias.

  • Art. 16. El luto oficial.
    • 1. El alcalde podrá acordar la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local así lo requieran.
    • 2. En el Decreto de la Alcaldía se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar en señal de respeto o condolencia. Estas acciones podrán ser:
      • a) Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Zaragoza y sus sociedades u organismos autónomos municipales, durante el tiempo que dure el luto oficial.
      • b) Arriar a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios municipales.
      • c) Prender en las banderas situadas en el interior de las dependencias municipales un crespón negro como señal de luto.
      • d) Cualesquiera otras acciones que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado y que se estimen oportunas por la Alcaldía.
    • 3. En los casos en que la declaración de luto oficial venga acordada por otras Instituciones o Administraciones Públicas de ámbito comunitario, estatal o autonómico, se estará a lo preceptuado por las correspondientes declaraciones.
  • Art. 17. Fallecimiento de miembros de la Corporación municipal.
    • 1. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación municipal, el alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad, teniendo en cuenta los deseos expresos de la familia. Los concejales, así como los ex concejales, se podrán inhumar en el Panteón de Ilustres de la Ciudad cuando se acuerde por el Ayuntamiento a petición de la familia.
    • 2. La capilla ardiente, si así lo desea la familia, se instalará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Zaragoza y se abrirá al público únicamente si la familia del difunto lo autoriza.
  • Art. 18. Fallecimiento de personas que ostenten distinciones municipales.
    • 1. En caso de fallecimiento de una persona que ostente alguna de las distinciones municipales recogidas en este Reglamento, se acordará con la familia del fallecido los términos en los que el Ayuntamiento participará en el funeral y entierro. Igualmente se podrán inhumar en el Panteón de Ilustres de la Ciudad cuando se acuerde por el Ayuntamiento a petición de la familia.
    • 2. De la misma forma señalada en el apartado anterior, se procederá en el caso del fallecimiento de ex alcaldes de la Ciudad.

TÍTULO IV
HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I. - Disposiciones Generales

  • Art. 19. Objeto y clasificación.
    • 1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podrá conferir para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios, serán los siguientes:
      • a) Medalla de la Ciudad de Zaragoza, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
      • b) Título de Hijo Predilecto de Zaragoza.
      • c) Título de Hijo Adoptivo de Zaragoza.
      • d) Medalla de Cesaraugusta.
      • e) Llave de Oro de la Ciudad.
      • f) Título de Visitante Ilustre de Zaragoza.
      • g)Título de Zaragozano Ejemplar.
      • h) Embajador de la Ciudad de Zaragoza
    • 2. También se podrá distinguir de forma honorífica a personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, procurando que los mismos estén relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de distinción.
  • Art. 20. Carácter de los honores y distinciones.
    • 1. Los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.
    • 2. Sus titulares dispondrán de un lugar reservado en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Zaragoza a los que sean convocados.
  • Art. 21. Concesión a título póstumo.
    La Medalla de la Ciudad y los títulos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Zaragozano Ejemplar podrán ser concedidos a título póstumo.
  • Art. 22. Prohibición de Concesión
    No podrán concederse los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento a los concejales del Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
  • Art. 23. Revocación.
    • 1. Los honores y distinciones podrán ser revocados si los titulares realizan actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión o que de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran permitido.
    • 2. La revocación será acordada por el mismo órgano que la otorgó, previa tramitación del correspondiente expediente y audiencia del interesado.

Capítulo II. - Medalla de la Ciudad de Zaragoza

  • Art. 24. Objeto.
    La "Medalla de la Ciudad de Zaragoza" tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios relevantes a la Ciudad.
  • Art. 25. Categorías.
    • 1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza podrá ser otorgada en las categorías de Oro, Plata y Bronce.
    • 2. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza en su categoría de Oro constituye la máxima distinción que puede otorgar el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Art. 26. Descripción.
    • 1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza, creada en 1908, se halla constituida por un disco metálico de 3 cm de diámetro, con anilla pendiente de una cinta roja, con pasador del mismo color que la condecoración. En el anverso de la misma figura grabado el escudo de la ciudad, orlado de ramas de laurel, sobre las cuales aparecen superpuestas, estilizadas, las cruces conmemorativas de los asedios que Zaragoza sufrió durante la guerra de la Independencia, la del 5 de marzo de 1838 y la de Beneficencia y, envolviéndolo todo ello, los anagramas de los títulos que la ciudad ostentaba en la fecha de creación de dicha distinción. En el reverso figura la inscripción "Premia al Mérito", una cuartela destinada a grabar la fecha del acuerdo de concesión, por cuyo costado surge, en dibujo simbólico, unas ramas de hojas de roble.
    • 2. Todas las medallas, cualesquiera que sea su categoría, tienen el mismo formato, diferenciándose únicamente en el metal de su confección.
    • 3. Las que se concedan a Corporaciones o Entidades para uso en sus banderas o estandartes, se otorgarán en forma de corbata, encinta ancha roja, de uno de cuyos dobles penderá la Medalla, cualquiera que sea su clase, en su tamaño reglamentario y en los fonales de la cinta, bordado, el Escudo de la Ciudad, en la misma forma que las bandas que usan como distintivo del cargo los concejales del Ayuntamiento.
    • 4. A efectos de facilitar su uso en actos oficiales o con diversa indumentaria, las medallas de oro, plata o bronce concedidas a particulares podrán exhibirse en miniatura.
  • Art. 27. Concesión y Entrega.
    • 1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza se concederá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.
    • 2. Acordada la concesión de la Medalla, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto solemne que, normalmente, coincidirá con el inicio de las Fiestas del Pilar de cada año, así como del diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

Capítulo III. - Hijos Predilectos y Adoptivos

  • Art. 28. Objeto.
    • 1. El título de Hijo Predilecto de Zaragoza tiene por objeto distinguir a las personas que, habiendo nacido en la Ciudad de Zaragoza, se hayan destacado por sus méritos o cualidades personales, especialmente en los ámbitos cultural, científico, social, artístico, político o económico, o por servicios prestados en beneficio de la Ciudad.
    • 2. El título de Hijo Adoptivo de Zaragoza podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la Ciudad de Zaragoza, reúnan los méritos o circunstancias establecidos en el párrafo anterior.
    • 3. Ambos títulos serán considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
  • Art. 29. Concesión y entrega.
    • 1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Zaragoza se concederán por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los portavoces de los Grupos Municipales y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.
    • 2. Acordada la concesión de los títulos, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto solemne que, normalmente, coincidirá con el inicio de las Fiestas del Pilar de cada año. La distinción deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

Capítulo IV. - Medalla de Cesaraugusta

  • Art. 30. Objeto.
    La Medalla de Cesaraugusta de Zaragoza se concederá por el alcalde con objeto de distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Zaragoza o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.
  • Art. 31. Descripción.
    La medalla de Cesaraugusta reproduce el mayor y más antiguo sello del Ayuntamiento de Zaragoza.
    En su anverso presenta la figura del símbolo de la ciudad, un león pasante, coronado de coronel abierto, con la leyenda en letras mayúsculas: SIGILLUM CONCILII CIVITATIS CESARAGUSTE. Esto es, "Sello del Concejo de la Ciudad de Zaragoza", el signo validatorio documental de lo que luego devendría en Ayuntamiento de la Inmortal Ciudad de Zaragoza.
    En su reverso, aparece una muralla con cuatro torres y tres puertas, surmontada de una cruz patriarcal, y, al exergo, un león pasante coronado de coronel abierto con la leyenda BENEDICTUS DOMINUS DEUS ISRAHEL, que se trata de un fragmento de la Biblia, concretamente del Libro de los Reyes, en el Antiguo Testamento, que significa "Bendito el Señor Dios de Israel", que se utilizaba en aquel tiempo y en otros momentos como invocación a la divinidad cristiana.

Capítulo V. - Llave de Oro de la Ciudad

  • Art. 32. Objeto.
    La Llave de Oro de la Ciudad de Zaragoza se podrá entregar por el alcalde a Jefes de Estado extranjeros y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Zaragoza.

Capítulo VI. - Título de Visitante Ilustre de Zaragoza

  • Art. 33. Objeto.
    El título de Visitante Ilustre de Zaragoza podrá ser concedido por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Ciudad de Zaragoza y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.

Capítulo VII. - Título de Zaragozano Ejemplar

  • Art. 34. Objeto
    El título de Zaragozano Ejemplar tiene por objeto distinguir a aquellos vecinos de Zaragoza que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento ciudadano, en cualquiera de las esferas de la actividad municipal.
  • Art. 35. Concesión.
    El título de Zaragozano Ejemplar se concederá por el alcalde, a propuesta de la Comisión Plenaria competente en materia de Participación Ciudadana y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

Capítulo VIII. - Título de Embajador de la Ciudad de Zaragoza

  • Art. 36. Objeto.
    El Título de Embajador de la Ciudad de Zaragoza podrá ser concedido excepcionalmente por el alcalde a aquellas personas o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la Ciudad de Zaragoza y de sus habitantes, previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

Capítulo IX. - Libro de Oro, Libro de Firmas y Libro de Distinciones

  • Art. 37. Libros.
    • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un Libro de Oro en el que firmarán todas las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento.
    • 2. Podrán establecerse Libros de Firmas en edificios o dependencias municipales no ubicadas en la Casa Consistorial, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos Centros.
    • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá, igualmente, de un Libro de Distinciones Municipales en el que se registrarán todas las distinciones que se concedan.

Capítulo X. - Regalos institucionales

  • Art. 38. Objeto.
    El Ayuntamiento podrá conceder determinados regalos y obsequios para atender sus compromisos institucionales y casos de reciprocidad, cuando la ocasión así lo demande, y serán definidos atendiendo a las circunstancias de cada momento.

TÍTULO V
CRONISTA DE LA CIUDAD

Capítulo I. - Nombramiento del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza

  • Art. 39. Requisitos.
    El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio y difusión de la historia y otros temas relacionados con la Ciudad de Zaragoza.
  • Art. 40. Número.
    • 1. La condición de Cronistas Oficiales de la Ciudad de Zaragoza no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente.
    • 2. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.
    • 3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye a cada cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios a que se refiere el artículo 47.
  • Art. 41. Iniciación.
    • 1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza se iniciará por resolución de la Alcaldía, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.
    • 2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.
  • Art. 42. Instrucción.
    • 1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la ciudad de Zaragoza.
    • 2. El expediente será informado por el Servicio de Cultura y por el Archivo Municipal.
    • 3. Durante la tramitación del expediente se podrán solicitar facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia, tales como las Reales Academias, Universidad de Zaragoza u otras. Dichos informes no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.
    • 4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
  • Art. 43. Resolución.
    El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía.

Capítulo II. - Contenido del título de Cronista Oficial

  • Art. 44. Carácter honorífico.
    El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 47.
  • Art. 45. Duración.
    • 1. El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza tiene carácter vitalicio.
    • 2. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
      En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Ciudad de Zaragoza.
  • Art. 46. Obligaciones.
    El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
    • a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la ciudad de Zaragoza, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía, estime oportuno someter a su consideración.
    • b) Redactar una memoria anual que se denominará "Crónica de Zaragoza", en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la ciudad.
  • Art. 47. Derechos.
    El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
    • a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.
    • b) Compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
    • c) Ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como asistir a las sesiones del Pleno.
    • d) Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
    • e) Acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemeroteca Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.
    • f) Utilizar el material y los medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.
    • g) Publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de Zaragoza", siempre que la Corporación lo considere oportuno.

Capítulo III. - Competencias

  • Art. 48. Competencia general.
    Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del Area de Alcaldía.
  • Art. 49. Medalla del Cronista.
    La medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí, y presentará en el anverso, el escudo de Zaragoza y, rodeándolo por debajo, la leyenda "Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza" y en el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.

Disposiciones adicionales

  • Primera. - La regulación referente al escudo y la bandera de Zaragoza quedará aprobada definitivamente cuando así lo determinen los órganos competentes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  • Segunda. - Los ex alcaldes de la Ciudad de Zaragoza serán convocados y podrán asistir a las reuniones del Consejo de la Ciudad.
    Los ex alcaldes residentes en Zaragoza podrán solicitar protección de la Policía Local, siempre que no dispongan de otro tipo de protección personal facilitada por la Administración.
  • Tercera. - La regulación concerniente a la celebración de matrimonios civiles se determinará por lo establecido en los Decretos que se dicten por el alcalde.
  • Cuarta. - La Jefatura de Protocolo de la Corporación se encargará de tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento, debiendo confeccionar y remitir a todos los miembros de la Corporación municipal, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto cuando su importancia así lo requiera.
  • Quinta. - Los alcaldes de Barrio, los vocales de las Juntas Municipales o Vecinales y los miembros del Pleno del Consejo de la Ciudad usarán los distintivos que se establezcan en el Reglamento de Participación Ciudadana, y en ausencia de regulación se establecerán por el Delegado responsable de Participación Ciudadana.
    Igualmente asistirán a aquellos actos municipales a los que sean convocados por el alcalde, Delegado responsable de Participación Ciudadana o Presidente de la Junta Municipal correspondiente.
  • Sexta. - El alcalde podrá dictar las instrucciones que resulten precisas en materia de protocolo y desarrollo de este Reglamento, así como establecer excepcionalidades en su aplicación cuando concurran determinadas circunstancias singulares.

Disposición derogatoria

Quedan derogados cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, y, en particular, las siguientes:

  • a) El Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 1997.
  • b) El Reglamento para la Concesión de la Medalla de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 1982
  • c) El Reglamento para la Concesión de los títulos de "Hijo Predilecto", "Hijo Adoptivo", "Hijo Meritísimo" y "Concejal Honorario de la Ciudad de Zaragoza", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 1982.
  • d) El Reglamento Regulador de la Figura del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de octubre de 1998

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPZ.