Decreto de Alcaldía de 4 de julio de 2019, por el que se delega la celebración de matrimonios civiles en los Concejales miembros de la Corporación.

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    04 julio 2019

Texto Vigente

El Código Civil, en su art. 51.1, contempla la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, autorizándose éstos por el Alcalde del municipio en el que se celebren o Concejal en quien éste delegue.

Con la finalidad de incluir entre el conjunto de los cometidos propios que conlleva el ejercicio del cargo de Concejal se ha previsto delegar esta autorización entre todos ellos con carácter general.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO.- La competencia que el artículo 51 del Código Civil atribuye al Alcalde para autorizar matrimonios civiles en la forma que el propio Código establece, queda delegada en los Concejales del Ayuntamiento de Zaragoza que la ejercerán de acuerdo con un calendario y turnos previamentes establecidos, con la excepción de la Vicealcaldesa y los Portavoces de los grupos municipales que lo harán de acuerdo con sus disponibilidades.

SEGUNDO.- El calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Zaragoza desde julio de 2019 hasta mayo de 2023, será el establecido en el Anexo 1que se adjunta al presente decreto.

TERCERO.- Los Concejales que realizarán los matrimonios civiles serán los enumerados en el Anexo 11 que se adjunta a este decreto en el que se establecen los turnos de celebración.

El portavoz de cada Grupo Municipal podrá proponer los cambios que considere oportunos dentro de los turnos asignados para los Concejales de su Grupo, debiendo ser comunicados, al menos con tres días de antelación, al Servicio de Protocolo, con la finalidad de poder efectuar las actas oficiales correspondientes a la celebración de los matrimonios civiles.

CUARTO.- Los matrimonios civiles se celebrarán con carácter general en el Pabellón de Ceremonias del parque metropolitano "Luis Buñuel", en las fechas y horarios establecidos en el apartado primero.

QUINTO.-Para efectuar la reserva de la fecha de celebración del matrimonio civil se requerirá que los contrayentes dispongan de la documentación legalmente exig'da y el certificado emitido para ello por el Registro Civil.