Ordenanza de Ayudas para el Pago de los Tributos del municipio de Zaragoza en especiales situaciones de necesidad.

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 septiembre 2016

    BOPZ
    226 30 septiembre 2016

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 26 julio 2017
    Publicada en BOPZ , el 03 octubre 2017
    Afecta a:
    Art. 4 y art. 5

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

(Dictaminado favorablemente por la Comisión del Pleno de Economía y Cultura en su sesión de 22.09.2016)

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios en su artículo 25, letra e), competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, siempre dentro del marco de la normativa de superior rango.

En el ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Zaragoza muestra un especial interés en contribuir a mejorar las condiciones sociales de determinados colectivos.

El Ayuntamiento de Zaragoza, con el objeto de regular las prestaciones denominadas Ayuda de urgente necesidad aprobó mediante Acuerdo Plenario de fecha 27.06.2014, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad publicada en el BOP número 160 de fecha 15.07.2014.

Dicha Ordenanza no prevé ayudas específicas en relación con la carga fiscal que puede llegar a resultar mas penosa de soportar para aquellos colectivos mas débiles y/o en mayor medida afectados por la crisis económica

Se piensa que, para lograr la finalidad que se propone, es decir, evitar el desarraigo, la cuantificación de la ayuda ha de referirse a la carga fiscal soportada por los hogares y debe establecerse en proporción a ésta.

Con el objeto de paliar lo anterior se aprueba la presente Ordenanza de ayudas para el pago de los tributos que se indicarán a personas del municipio de Zaragoza en especiales situaciones de necesidad que contempla las peculiaridades de ciertos colectivos estableciendo medidas que atemperan su situación y, en concreto, se establece una ayuda del 50% de la suma de la cuota anual de los tributos que se especifican cuya titularidad pertenezca a cualquiera de los miembros del hogar siempre que reúnan las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 1.-Contenido y finalidad

Las ayudas objeto de regulación de este reglamento tienen como finalidad contribuir al sostenimiento económico de los/as vecinos/as del municipio de Zaragoza mas desfavorecidos en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual, evitando situaciones de desarraigo.

Artículo 2. Población destinataria

Las ayudas económicas podrán percibirlas los hogares de Zaragoza que posean escasos recursos económicos,cuyos miembros residan y se encuentren empadronados en el municipio de Zaragoza, siempre que reúnan las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Dotación

La dotación global de estas ayudas será la prevista para cada ejercicio en la correspondiente partida presupuestaria municipal.

Artículo 4. Cuantía y concepto de las ayudas

A los efectos de esta Ordenanza se considerará que gravan el hogar el impuestosobre bienes inmuebles (IBI), siempre que se trate de la vivienda habitual, el impuestosobre vehículos de tracción mecánica, hasta un máximo de un vehículo por hogar; lastasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local,referidas exclusivamente a badenes o a obras relacionas con la vivienda habitual; lastasas de mantenimiento de cementerios; las tasas por prestación de los servicios deabastecimiento de agua, recogida y tratamiento de residuos, y tarifas por prestaciónde servicios de saneamiento municipal, siempre que estén vinculadas a la viviendahabitual.

Artículo 5.º Requisitos.

Para percibir esta ayuda económica será preciso el cumplimiento simultáneo de los condicionantes siguientes:

  • 1.ª Que el titular del tributo para el que se solicite la ayuda esté empadronado en el término municipal de Zaragoza.
  • 2.ª Que los ingresos totales brutos del hogar no excedan del salario mínimo interprofesional (SMI) anual vigente para catorce pagas multiplicado por 1,5 para unidades económicas de convivencia de uno o dos miembros; a partir del tercer miembro esta cantidad se irá incrementando en un 20% por cada miembro adicional. A efectos de determinar el número de miembros del hogar, se considerarán las personas que figuren empadronadas en el mismo.
  • 3.ª Que el valor catastral de la vivienda no sea superior a 120.000 euros.
  • 4.ª Que ninguno de los miembros del hogar ostente ningún derecho sobre otra vivienda distinta a la habitual.
  • 5.ª Que en relación con el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, deberá tratarse de un vehículo clase turismo, o ciclomotor o motocicleta, con una potencia de hasta 15,99 caballos fiscales y hasta 250 c.c., respectivamen te.
  • 6.ª Que se domicilien la cuotas de los recibos objeto de ayuda.
  • 7.ª Que los recibos de los tributos indicados anteriormente y devengados en el año para el que se solicita la ayuda estén a nombre de alguno de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
  • 8.ª De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Zaragoza en el momento en el que se realice la solicitud de estas ayudas. A estos efectos, se entenderá hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada o, en su caso, que la citada deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o fraccionamiento ante la Recaudación Municipal, sin que sobre el mismo exista incumplimiento.

Para la acreditación y/o verificación de los requisitos exigibles en esta Ordenanza, e/la solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para recabar de cualquier otra la información necesaria respecto de la documentación que hubiera presentado en el momento de la solicitud.

Artículo 6. Pago de la ayuda

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Convocatoria pública y Solicitudes

El procedimiento para la percepción de la ayuda se tramitará mediante convocatoria pública que se ajustará a lo establecido en este reglamento y se iniciará con la presentación de la solicitud.

Tanto el formulario a cumplimentar como el plazo y lugares para su presentación serán los que establezca la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se realizaran por cada hogar debiendo formalizarse por un declarante con independencia de que los tributos figuren a nombre de distintos miembros que aquél.

El declarante deberá identificar los sujetos pasivos y tributos de que son titulares.

Artículo 8. Resolución

A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente se determinarán los/as solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta. La resolución será acordada por el Gobierno de Zaragoza o por delegación del mismo.

Las solicitudes deberán estar resueltas en el plazo de tres meses desde la solicitud y se notificarán en cualquiera de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

La resolución pondrá fin a la via administrativa,contra la cual los interesados podrán interponer,con carácter potestativo, recurso de reposicion en el plazo de un mes o contencioso administrativo, o cualquier otro que resulte conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposiciones finales

Primera. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación en en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
La primera convocatoria de ayudas respecto a los tributos a que se refiere este reglamento se producirá en 2016.

Segunda. Se habilita expresamente a la Alcaldía para resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución de la presente Ordenanza.