Reglamento Regulador del Rastro de la Plaza de Toros de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 septiembre 2001

    BOPZ
    238 16 octubre 2001

Texto Vigente

Texto

Exposición de motivos

La existencia desde hace varios años, en las inmediaciones de la Plaza de Toros de la ciudad, de un conjunto de puestos de venta ambulante de artículos diversos, ha derivado, en la práctica, en la aparición de lo que tradicionalmente viene denominándose "Rastro", que ha llegado a alcanzar un cierto arraigo y un carácter habitual como mercado dominical, al igual que sucede en la mayor parte de las ciudades españolas en la actualidad, cuya particularidad es la de emplazarse en los centros históricos de las mismas.

Esta práctica habitual exige una intervención municipal basada en razones diversas:
De una parte se hace preciso conjugar los intereses concurrentes de los propios vendedores ambulantes que desarrollan allí su actividad con aquellos otros de los vecinos de la zona que reclaman una ordenación, tanto de la extensión superficial del mercado como de las condiciones de venta, e incluso los intereses propios de los comerciantes próximos en defensa de la competencia, de los propios consumidores en defensa de sus derechos como tales y de los ciudadanos en general.

De otra, la inexistencia de una normativa municipal que de forma pormenorizada regule las condiciones, características y peculiaridades del Rastro, así como la necesidad de contemplar las previsiones contenidas en la legislación autonómica dictada para la ordenación del comercio en Aragón, dentro de la regulación antes mencionada.

Al objeto de cumplir las previsiones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al municipio competencias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materia de mercados y defensa de usuarios y consumidores, y en desarrollo de este precepto, el artículo 27 y concordantes de la Ley 9 de 1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, que atribuye a los Ayuntamientos competencia para regular el propio precepto, se dicta el presente Reglamento.

Con estas premisas, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante en este tipo de mercado, prestando particular atención a los requisitos que deben reunir los vendedores para acceder a la actividad, las particularidades de los productos objeto de venta, funciones que deben ser desarrolladas por parte de los administradores del mercado, características de las instalaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atentan contra la disciplina que debe presidir el mercado.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.
Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante en el Rastro de la Plaza de Toros.

Art. 2.
El Rastro de la Plaza de Toros tiene la consideración de mercado periódico de ocasión, en los términos de lo establecido en los artículos 18 y 28 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos vigente en el término municipal de Zaragoza y demás normativa aplicable.

Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Art. 3.
El emplazamiento del Rastro será el que se indica en el plano adjunto como anexo II al presente Reglamento.

Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia conserva la facultad de variar dicho emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Art. 4.
Las funciones que la Ordenanza o estas normas atribuyen a la Alcaldía-Presidencia podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos.

TÍTULO I-- DEL RASTRO Y SUS INSTALACIONES

Art. 5
1. Podrán ser objeto de venta los artículos que por sus propias características puedan ser vendidos en condiciones más ventajosas que las habituales que sean de segunda mano y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquirente.

2. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:

  • Antigüedades rústicas.
  • Cuadros y pinturas.
  • Artículos coleccionables.
  • Relojería.
  • libros y revistas.
  • Películas, vídeos, discos y similares.
  • Artículos varios: herramientas, maquinaria de pequeña entidad, cristal, fotografía, cerámica y similares.

En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta.

3. En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:

  • Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.
  • Ropa y calzado, ni nuevo ni usado.
  • Productos químicos.
  • Animales vivos.
  • Artículos nuevos.
  • Juguetes, salvo antigüedades de colección.
  • Gafas, ni nuevas ni usadas.

La Alcaldía-Presidencia se reserva la faculta de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.

Art. 6.
No se permitirán en el recinto del Rastro ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3. de este Reglamento, la disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal. El número de puestos del Rastro queda fijado en 275. La distribución y metros concretos, así como la asignación de los mismos por especialidades, será la recogida en el anexo II del presente texto.

Art. 7.
1.En ningún caso podrá ocuparse altura superior a 3 metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos

2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

3. La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.

4. Las dimensiones de los puestos será de 6, 4 y 2 metros de fachada, según los casos, por un fondo máximo en todos ellos de 1,50 metros.

Art. 8.
1. Los días de celebración del Rastro serán los domingos de cada semana.

2. El horario de venta será de las 9.00 a las 14.00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7.00 y las 8.45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

3. La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 15.00 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.

4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas (incluidas las de venta), salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los administradores del Rastro, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14.00 horas.

Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los administradores del Rastro y agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos.

5. La retirada de puestos antes del cierre del Rastro deberá, en su caso, ser supervisada por los administradores, debiendo ser retirados a mano todos los elementos, instalaciones y productos, sin que se permita el acceso de vehículos.

6. Todos los puestos deberán tener expuesto en forma visible para el público los datos personales de su titular y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Art. 9.
Todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen deberán depositarse en los contenedores que se dispondrán al efecto.

TÍTULO II-- DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS

Capítulo I. De las autorizaciones

Art. 10.
1. La vigencia de las autorizaciones de venta coincidirán con el año natural, siendo renovable por años naturales. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones serán revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación, pudiendo serlo, igualmente, cuando la Muy Ilustre Alcaldía lo considere oportuno por razones de interés público.

Igualmente podrá decretar la suspensión temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

2. a) Corresponde a la Alcaldía convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.

b) La adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía, previo sorteo entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.

Del total de puestos que se vayan a adjudicar se sortearán un 70% para personas empadronadas en Zaragoza y el 30% restante para personas empadronadas en algún municipio de Aragón. Caso de quedar puestos vacantes tras el sorteo del primer grupo, se acumularán al segundo.

Art. 11.
1. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.

2. Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral.
  • b) No estar incurro en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
  • c) Tratándose de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas.
  • d) No ser titular de ninguna otra licencia para ejercer la venta ambulante otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás de aplicación La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 12.
1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia convocar la adjudicación de las autorizaciones.

La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacante. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.

2. Las adjudicaciones de los puestos se realizarán por la Alcaldía, previo sorteo entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento y que se presenten dentro del plazo de que señale para ello.

3. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

  • a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
  • b) Domicilio del peticionario.
  • c) Productos o artículos que desea vender.
  • d) Dos fotografías tamaño carné.

Art. 13. Todas las licencias serán personales e intransferibles.

Capítulo II. De los derechos, obligaciones y prohibiciones, de los titulares de puestos

Art. 14
1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el Rastro, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.

2. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del período que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración.

Durante dicho período el puesto permanecerá vacante y sin actividad.

3. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, cuando no exija la ausencia del Rastro por más de un día, deberá acreditarse ante el administrador En caso de que se precisen más días, deberá acreditarse ante el Ayuntamiento.

Art. 15
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. anterior, los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes, no permitiéndose instalación a otros vendedores ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.

Art. 16
Serán obligaciones de los titulares:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del Rastro y agentes de la Policía Local.
  • b) Ejercer personalmente la actividad.
  • c) Cumplir la normativa de la Diputación General de Aragón para este tipo de ventas.
  • d) Estar al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas, inscritos en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón y afiliados en la Seguridad Social.
  • e) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales derivados de su actividad en el Rastro.
  • f) Tener a disposición y exhibir cuando fueran requeridos por el administrador del Rastro o agentes de la Policía Local el último recibo del impuesto sobre actividades económicas, el de pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, el de inscripción en el Registro General de Empresarios y demás que exijan las disposiciones vigentes.
  • g) Tener en lugar visible la acreditación del titular.
  • h) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.
  • i) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

Art. 17.Prohibiciones.
Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohibe en el recinto del Rastro:

  • a) Vender productos distintos de los autorizados.
  • b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
  • c) La tenencia de animales.
  • d) Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
  • e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos
  • o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
  • f) Encender fuego.
  • g) Alterar el orden público.

TÍTULO III-- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO

Capítulo I. De los administradores

Art. 18
1. Los administradores del Rastro serán designados por el Ayuntamiento, que asimismo podrá sustituirlos cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.

2. Serán funciones de la administración del Rastro: al competente.

  • a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
  • b) Comunicar puntualmente a la Jefatura de Unidad y/o Servicio cualquier incidencia que se produzca en el desenvolvimiento del Rastro.
  • c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del Rastro.
  • d) Velar por el buen orden del Rastro, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.
  • e) Llevar anotación de puestos no ocupados.

TÍTULO IV -- FALTAS Y SANCIONES

Art. 19. Son causas por las que el Ayuntamiento podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones las siguientes:

  1. Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular.
  2. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.
  3. Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas.
  4. La falta de asistencia al Rastro en los términos establecidos en el Art. 14.
  5. La falta o demora en el pago de dos o más recibos de la tasa correspondiente al aprovechamiento del puesto debidamente notificado.
  6. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto.

La caducidad y revocación se acordarán por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

Art. 20. Faltas y sanciones.
Serán faltas leves:

  • a) Desobediencia a la administración del Rastro y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del Rastro.
  • b) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del Rastro.

Serán faltas graves:

  • a) La comisión de dos faltas leves dentro del mismo trimestre.
  • b) Infracción de las prohibiciones expresadas en el Art. 17.
  • c) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o con peso mayor del permitido.
  • d) Falta de respeto a los administradores del Rastro o a los agentes de la Policía Local.
  • e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes y otros elementos, o, en general, no dejarlos en perfectas condiciones de limpieza.

Serán faltas muy graves:

  • a) Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo trimestre.
  • b) Ceder o traspasar la licencia.
  • c) Ejercer la actividad por persona distintas del titular.
  • d) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
  • e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Art. 16.
  • f) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la
  • responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
  • g) Ocultar o falsificar datos.

Art. 21. Sanciones.
Serán las siguientes:

  1. a) Por faltas leves:
    • Multa de hasta 25.000 pesetas.
  2. b) Por faltas graves:
    • Multa de 25.000 a 75.000 pesetas.
  3. c) Por faltas muy graves:
    • Multa de 75.000 a 150.000 pesetas.
    • Revocación de la autorización.

En casos de faltas graves y muy graves, la Alcaldía podrá decretar provisionalmente la suspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la actividad.

La imposición de las sanciones corresponderá la Alcaldía-Presidencia, previa la instrucción del correspondiente expediente.

Disposición adicional única

En el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los interesados en obtener licencia para el ejercicio de la venta ambulante en el Rastro deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación señalada en el Art. 12.3.

Disposición transitoria única

La regularización de la titularidad de las diferentes licencias de venta se efectuará, una vez en vigor el presente Reglamento, a partir de la relación de vendedores ambulantes que figura como anexo III de esta norma.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de este Reglamento.

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOP.

Anexos