Reglamento de Acreditaciones Documentales de Contratistas del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 diciembre 1998

    BOPZ
    144 28 junio 1999

Texto Vigente

Texto

Artículo 1. Creación y finalidad del Registro.
Con la finalidad de conseguir una simplificación en las aportaciones de los documentos exigibles a los licitadores en los procedimientos que se instruyan para las contrataciones que convoquen tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como sus organismos autónomos, se crea el Registro de acreditaciones documentales de contratistas del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 2. Carácter instrumental.
1. El Registro de acreditaciones documentales de contratistas es un instrumento dirigido a la acreditación por parte de los licitadores ante la Administración municipal de los requisitos de carácter general exigidos para participar en las contrataciones que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza

2. En este Registro tan sólo podrán constar los datos que resulten de los documentos aportados por quienes soliciten su inscripción, relacionados con el contenido propio del Registro.

3. Los datos que obren en los distintos servicios del Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de los señalados en el apartado 1 del artículo 9., serán incorporados directamente al Registro con la inscripción del contratista, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 3.Dependencia orgánica.
El Registro de acreditaciones documentales de contratistas será llevado por el Servicio de Contratación y Patrimonio, dentro del Area de Hacienda y Economía.

Art. 4. Estructura del Registro
1. El Registro constará de tantas secciones como tipos de contratos recoge el libro II de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales).

2. El Registro estará compuesto por un conjunto de hojas individualizadas para los contratistas que en él se inscriban, con el formato señalado en el anexo I.

3. Cada hoja tendrá una numeración y ésta servirá como referencia de los contratistas inscritos, a cuyo efecto se librará, tras la inscripción de la solicitud, certificación acreditativa de la numeración dada.

Art. 5. Tratamiento informatizado del Registro y garantías del uso de los datos.
El Registro tendrá un tratamiento informatizado y se observarán las limitaciones y garantías establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Art. 6. Carácter facultativo de las inscripciones
1. La inscripción en el Registro no tendrá carácter obligatorio para formular proposiciones en los procedimiento licitatorios que convoque el Ayuntamiento Zaragoza.

2. Tampoco será obligatorio acreditar para su constancia en el Registro, por medio de los correspondientes documentos, la totalidad de los requisitos de carácter general que, a tal efecto, señalen los pliegos de condiciones administrativas particulares tipo. En este caso, los licitadores deberán presentar la documentación correspondiente a los requisitos que no consten en el Registro y sean exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.

Art. 7. Iniciativa para las inscripciones.
1. Las inscripciones en el Registro se llevarán a cabo a solicitud de cada interesado, lo que dará lugar a la apertura de hoja individualizada, que permanecerá abierta hasta su cancelación a petición de los interesados o por concurrencia de causa legal, declarada por órgano competente, de prohibición de contratar con la Administración o por extinción de la empresa o fallecimiento del contratista.

2. En la solicitud de inscripción los contratistas harán constar, además de los datos de identificación que constan en el modelo (anexo 1), la clase de contratos a los que pueden optar de acuerdo con su actividad y la diferenciación de tipos de contratos.

Art. 8. Acreditación de la presentación de la solicitud de inscripción y de la aportación de documentos.
1. El Servicio encargado del Registro librará recibo de las solicitudes de inscripción, con señalamiento de la fecha de recepción, así como de los documentos aportados.

2. La recepción en el Servicio podrá acreditarse con el sellado de la copia de solicitud, una vez comprobada la aportación de los documentos que consten en la misma, cuando se presenten en la dependencias del Servicio de Contratación y Patrimonio.

3. Si la presentación de documentos se efectúa en el Registro General del Ayuntamiento por correo o por otro de los medios legalmente admitidos, el Servicio encargado del Registro remitirá al solicitante documento en el que conste la recepción de los documentos que figuren en el escrito de solicitud, aun cuando en la copia de éste figure el sello de entrada en la oficina en que se presenten.

Art. 9. Datos susceptibles de inscripción.
1. Podrán ser objeto de acreditación los siguientes extremos, con la aportación de los documentos que a tal efecto señalen los pliegos de condiciones administrativas particulares tipo:

  1. Personalidad y capacidad de los empresarios.
  2. Objeto social, cuando se trate de personas jurídicas.
  3. Representación de las personas jurídicas por medio de administradores.
  4. Representación por medio de apoderados.
  5. Identificación de las personas con representación suficiente para formular proposiciones (DNI).
  6. Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para contratar con el Ayuntamiento.
  7. Alta en el impuesto sobre actividades económicas.
  8. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
  9. Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
  10. Clasificación como contratista.

2. No tendrán acceso al Registro los datos correspondientes a los documentos que, por no tener carácter general, sean de aportación tan sólo exigible a través de los pliegos de condiciones administrativas particulares específicas para cada contrato.

Art. 10. Medios para la acreditación de datos.
Los requisitos que pueden tener acceso al Registro podrán ser acreditados mediante copia notarial legalizada o copia compulsada por el Servicio de Contratación y Patrimonio, salvo en los casos en que los contratistas opten por la aportación de documentos originales.

Art. 11. Calificación de los documentos.
Con carácter previo a la inscripción corresponde al Servicio de Contratación y Patrimonio la calificación de los documentos aportados por los contratistas para la acreditación de los requisitos que pueden tener acceso al Registro

De observarse deficiencias, se dará conocimiento de ellas a los solicitantes para que procedan a subsanarlas en el plazo de diez días.

Art. 12. Instrucción de expedientes.
En el Servicio de Contratación y Patrimonio se instruirá un expediente individualizado para cada solicitante. A cada expediente se incorporarán los documentos que se aporten para constancia de los correspondiente datos en el Registro.

Asimismo figurará en cada expediente un documento librado por la propia Administración para reflejar en él las fechas de caducidad de los documentos que tengan limitados en el tiempo sus efectos.

Art. 13. Resolución de los procedimientos para la inscripción.
1. Corresponde a la Alcaldía, y por delegación al teniente de alcalde del Area de Hacienda y Economía, la adopción de las resoluciones que procedan acerca de las solicitudes de inscripción de contratistas en el Registro, así como de los datos documentalmente aportados que puedan tener acceso al Registro.

2. La resolución habrá de adoptarse en el plazo de dos meses, siguientes al día en que se presente la solicitud de inscripción, entendiéndose denegada la inscripción transcurrido este plazo, sin perjuicio de la obligación de que se adopte resolución expresa.

3. Los actos que a tal efecto se dicten serán definitivos en vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con sujeción a lo dispuesto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Art. 14. Suspensión y cancelación de oficio de las inscripciones.
La Alcaldía, y por delegación el teniente de alcalde de Hacienda y Economía, previo informe del Servicio de Contratación y Patrimonio y audiencia al interesado en los términos fijados en la Ley 30/1992, podrá disponer la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del contratista, cuando los documentos aportados y los datos que obren sean tachados de falsedad, incurran en inexactitudes relevantes o no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de que se aprecie, en su caso, la concurrencia de alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 20 de la Ley 13/1995 y se declare tal prohibición conforme al procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, así como de las responsabilidades a que hubiere lugar y de las que pudiera derivarse el deber de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por tal motivo.

Art. 15. Complementación y actualización de datos.
1. El Registro tendrá carácter abierto para:

  • Actualizar los datos que, acreditados, hayan sido objeto de modificación.
  • Renovar los datos correspondientes a los extremos que se justifiquen por medio de documentos con efectos limitados en el tiempo.
  • Acreditar datos sobre extremos que teniendo acceso al Registro no consten en él por falta de solicitud con la aportación de la documentación que los acrediten.

2. El Servicio encargado del Registro podrá requerir a los empresarios inscritos cuantos documentos sean necesario para comprobar la vigencia de los datos que figuren en el Registro.

3. Será obligación de los empresarios inscritos poner en conocimiento del Servicio encargado del Registro, en el plazo de un mes, siguiente a la producción de los hechos, toda modificación que afecte a los documentos aportados para su inscripción y, por tanto, a los datos que obren en el Registro.

Art. 16. Declaración en los procedimientos licitadores de la vigencia de los datos inscritos.
Quienes participen en una licitación convocada por el Ayuntamiento de Zaragoza en sustitución de los documentos exigidos para acreditar la concurrencia de los requisitos generales, podrán aportar en el sobre correspondiente, dentro de los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares tipo, declaración según modelo (anexo II) de su constancia en el Registro y de no haberse producido modificación posterior a la fecha de su presentación.

Art. 17. Acreditación en los procedimientos de contratación de los datos que consten en el Registro.
En cada licitación, el Servicio de Contratación y Patrimonio aportará un documento diligenciado e individualizado para cada uno de los licitadores que, inscritos en el Registro, participen en aquélla, en el que consten los datos que figuren en la correspondiente hoja del Registro en la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

Disposición adicional primera

Invitación a participar en procedimientos negociados sin publicidad:
1. En la solicitud de inscripción los contratistas podrán consignar la petición de ser invitados a participar en los procedimientos negociados sin publicidad para adjudicar contratos relacionados con su actividad.

2. La misma petición podrá consignarse para los contratos menores cuya cuantía exceda del 10% de la que legalmente esté fijada como límite para estos contratos.

Disposición adicional segunda

Justificación de requisitos ante las sociedades municipales.- Las empresas públicas de capital íntegramente municipal podrán incluir en sus convocatorias para contratar la posibilidad de que determinados requisitos a justificar documentalmente por los contratistas se acrediten mediante las inscripciones y anotaciones del Registro de acreditación documental de contratistas del Ayuntamiento de Zaragoza.

Disposición adicional tercera

Poder bastante para autorizar avales y suscribir contratos de caución:
1. Con la finalidad señalada en el artículo 1. de este Reglamento, en un anexo al Registro que en él se regula, las entidades financieras o aseguradoras podrán acreditar ante el Ayuntamiento de Zaragoza las personas que cuentan con poder para autorizar avales o suscribir contratos de seguros de caución.

2. En este anexo se identificarán, además de las entidades y personas apoderadas, los límites y condiciones del apoderamiento.

3. Serán de aplicación a este anexo lo dispuesto en este Reglamento para los contratistas y especialmente lo establecido en los artículos 7.-1, 8., 10 a 14 y 15.-3.

Disposición transitoria primera

Presentación de datos hasta la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.- En tanto se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo para los contratos de obras, servicios públicos, suministros, consultorías y asistencia, servicio o trabajos específicos y concretos no habituales, los contratistas podrán acreditar en el Registro los siguientes extremos, con la documentación que se indica:

Primero.- Personalidad y capacidad del empresario:
1. Empresarios españoles. - Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del NIF o el documento que, en su caso, lo sustituya legalmente.

2. Empresarios no españoles de Estados miembros de la CEE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el Registro profesional o comercial correspondiente, referido al contrato de obras (anexo I del R.D 390/1996).

3. Empresas extranjeras signatarias del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.- Estas empresas acreditarán la capacidad mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que conste su inscripción en el Registro profesional o, en su defecto, la actuación habitual relacionada con el objeto del contrato, en los términos señalados en el artículo 6. del R.D 390/1996, junto al informe de la misma representación expresivo de que reúnen la condición de Estado signatario del mencionado acuerdo.

4.Otras empresas extranjeras. - Las empresas extranjeras no incluidas en los precedentes apartados 2 y 3 acreditarán su capacidad de obrar en la forma señalada en el apartado 3 anterior, salvo en lo que se refiere al informe, que en este caso será el de reciprocidad señalado en el artículo 23.1 de la Ley 13/1995.

Segundo.- Representación de los licitadores: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene apoderamiento bastante para comparecer ante la Corporación municipal y contratar con ella, en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate, inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9. del Reglamento regulador de este Registro.

En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Zaragoza o letrado adscrito a la misma .

Tercero.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar: Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que se establecen en el artículo 20 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las modificaciones introducidas por la Ley 9/1996.

La Administración contratante podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.

Cuando se trate de Estado miembro de la CEE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la justificación de este requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 13/1995.

La prueba de no estar incurso en estas prohibiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 13/1995.

Cuarto.- Certificación acreditativa de las obligaciones de Seguridad Social: Las empresas licitadoras deberán aportar certificación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 13/1995 y artículo 8 del R.D. 390/1996, y con las especificaciones del artículo 9 de este último.

Quinto.- Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias: Los licitadores deberán aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fecha de licitación en el impuesto sobre actividades económicas, de conformidad con lo exigido en los artículos 20 f) de la Ley 13/95 y artículo 7 del R.D. 390/96, y justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado y, en su caso, con la Diputación Foral de régimen económico especial y con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 9 del R.D. 390/1996.

Asimismo deberá adjuntarse declaración de no estar la empresa sujeta a tributación en otra Administración distinta a aquella o aquellas a las que se refiera la certificación aportada.

Sexto.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica por medio de la clasificación: La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica por medio de la clasificación se justificará para su inscripción por los siguientes medios:
1. Empresas españolas.- Mediante aportación de certificado de clasificación en alguno de los grupos referidos a obras, a consultoría y asistencia, a servicios o a trabajos específicos y concretos no habituales.

2. Empresas pertenecientes a Estados miembros de la CEE signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano correspondiente del Estado miembro, sin perjuicio de que el pliego de cláusulas administrativas particulares exija, además, la aportación de los documentos señalados en el artículo 16.1 a) y artículo 17 a), c) y e), b) a f) del artículo 18, o b) a g) del artículo 19 de la Ley 13/1995, según los tipos de contratos por los que se opte en la inscripción.

Disposición transitoria segunda

Implantación del Registro: Hasta que se implante el tratamiento informatizado del Registro, éste será llevado de forma manual, con utilización de los medios adecuados de los que pueda disponer el Servicio de Contratación y Patrimonio.

Disposición final primera

Implantación del Registro: La implantación del Registro oficial de contratistas del Ayuntamiento de Zaragoza se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición final segunda

Entrada en vigor de este Reglamento: Publicado íntegramente su texto en el BOP, este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al del transcurso del plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.