Decreto sobre Venta Ambulante para Fiestas del Pilar y Navidad 2019-2020

  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Servicios Públicos y Personal
    02 mayo 2019

    BOPZ
    99 04 mayo 2019

Texto Vigente

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Tradicionalmente ha venido desarrollándose un mercado de venta ambulante con ocasión de las fiestas del Pilar y de Navidad, el cual ha pasado a constituir ya uno de los atractivos que la ciudad ofrece a sus vecinos y visitantes en tales fechas.

2.-Excepcionalmente y durante las fiestas de Navidad, se incluirá asimismo un mercadillo de Artesanía Alimentaria.

3.-Con el fin de regular dicha actividad de modo que garantice su desarrollo armónico, y partiendo de los acuerdos alcanzados, resulta oportuno dictar el presente Decreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-I-

La actividad a que se refiere la presente resolución tiene la naturaleza de actividad comercialque, por desarrollarse desde la vía pública, supone también un aprovechamiento del dominio públicomunicipal. En consecuencia, a la hora de establecer su régimen jurídico ha de acudirse a la normativareguladora de ambos sectores.

-II-

Desde el punto de vista de la legislación sobre Comercio, la actividad que se regula tiene la consideración de venta ambulante, de conformidad con los artículos 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, reguladora del Comercio Minorista (LOCM), y 23 de la Ley 4/2015, de Comercio de Aragón (LCA), normativa que a nivel municipal se desarrolla a través de la Ordenanza Municipal de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos (ORACITP), norma reglamentaria que clasifica esta actividad como mercado ocasional en su artículo 43.º.3.

-III-

En otro orden de cosas, las importantes modificaciones que en la normativa de ámbito estatal y autonómico tuvieron lugar como consecuencia de la incidencia de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, que tuvo una enorme trascendencia en la actividad comercial en general, incluido el ámbito de la venta ambulante, hacen necesaria la adecuación de la norma reglamentaria municipal. Muy en particular la transposición al derecho interno de la citada Directiva comunitaria ha supuesto modificaciones de aspectos relativos al procedimiento de distribución de puestos, destacando la prohibición del requisito de residencia en el municipio como criterio de adjudicación.

No obstante lo anterior, y de conformidad con la política de lucha contra la despoblación que lleva a cabo el Gobierno de Aragón, y de la que es buena muestra el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, se fomenta la participación de comerciantes aragoneses y de aquellos que, sin serlo, manufacturen la mayor parte de sus productos en la Comunidad Autónoma. Todo ello en amplia sintonía con lo dispuesto en el ámbito del «Plan de empleo en el medio rural», punto «1.9» del Tomo II «Estrategias y Medidas», así como en la Memoria Justificativa de la Directriz.

-IV-

Por su parte, y desde la perspectiva demanial, la actividad de la venta ambulante constituye un uso privativo normal del dominio público al no requerir instalaciones fijas ni permanentes y su otorgamiento podrá sujetarse a mera licencia, de acuerdo con los artículos 182.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA), y 75 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO).

De conformidad con lo anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza somete este tipo de utilización del dominio público a la previa obtención de autorización..

-V-

En cuanto al procedimiento para la concesión de tales licencias, de acuerdo con el artículo 80 RBASO se otorgarán directamente, salvo que exista limitación en el número, caso en el que se otorgarán previa licitación con observancia de los principios de publicidad y concurrencia, en base a los criterios de valoración establecidos en la presente disposición, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 194.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, en ningún caso se podrán entender otorgadas por falta de resolución expresa facultades relativas a la utilización u ocupación del dominio público. Siendo lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/29015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además de lo anterior, si bien es cierto que las condiciones básicas exigidas son las establecidas en el artículo 11 de la ORACITP, no lo es menos que, al hacer uso del término "licitación", el RBASO da entrada a la aplicación de la normativa sobre contratación administrativa, en cuanto ésta contiene el régimen jurídico general aplicable a todo procedimiento licitatorio de pública concurrencia. En este ámbito de actuación no es inapropiado exigir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 a 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la acreditación de la solvencia técnica, profesional y económica, lo cual, en el tipo de actividad que motiva este Decreto sólo podrá ser acreditado a través de la experiencia, en el caso de solvencia técnica o profesional, y con el pago de la tasa correspondiente a la ocupación en el caso de la solvencia económica, además de la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad.

-VI-

Resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como la Ordenanza de Higiene Alimentaria del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y demás normativa técnico-sanitaria aplicable.

-VII-

Es órgano competente para resolver, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, el señor consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal, en virtud del acuerdo de delegación de competencias de 19 de enero de 2009 y decreto de Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 y 5 de la Ley de Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

A la vista de lo expuesto, SE ACUERDA:

PRIMERO.-Es objeto del presente decreto establecer las condiciones para la obtención de licencia de venta ambulante en los mercadillos ocasionales que se celebrarán con ocasión de las fiestas del Pilar (del día 4 al 13 de octubre) y de Navidad del año 2019 (del día 5 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020). El número de licencias a otorgar será el siguiente:

  • Hasta setenta y nueve (79) para las fiestas del Pilar, ubicadas en el paseo de Sagasta, con la misma distribución que en años anteriores, o en otra ubicación a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en función de las circunstancias y de la disponibilidad de espacios adecuados.
  • Hasta setenta y nueve (79) para las Fiestas de Navidad, ubicadas en el entorno de la plaza de Aragón y paseo de la Independencia, o en otra ubicación a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en función de las circunstancias y de la disponibilidad de espacios adecuados. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda determinar otra ubicación que se considere más idónea, reservándose doce de los setenta y nueve puestos para su licitación entre las Asociaciones de Artesanía Alimentaria que concurran al procedimiento, debidamente acreditadas mediante certificado emitido por el presidente o secretario de las mismas, al que acompañarán el certificado del registro público correspondiente. En este último caso, por tanto, al proceso de otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de suelo público objeto de este apartado únicamente podrán concurrir las asociaciones citadas, a las que se otorga la condición de colaboradores de esta Administración Municipal para la distribución, entre sus asociados, de los permisos de instalación que se corresponden y traen causa de la autorización previa concedida.

En el ámbito del mercadillo navideño y en el caso de que con los solicitantes que acrediten reunir todas las condiciones para obtener un puesto, en los términos del acuerdo quinto del presente decreto, no lleguen a cubrirse las sesenta y siete licencias a otorgar, podrán concederse a los solicitantes de artesanía alimentaria que reúnan las condiciones necesarias y que no hubieran obtenido puesto, y viceversa, hasta completar los setenta y nueve puestos previstos. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de conceder un número de licencias inferior en función de las solicitudes presentadas y atendiendo a criterios de funcionalidad, imagen y fluidez que aconsejen, en su caso, no proceder a la ocupación de las dos aceras del Paseo de la Independencia. Por lo tanto, el número definitivo de puestos a instalar así como su ubicación definitiva dependen, en última instancia, del criterio de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos que se adoptará en función del número de solicitudes presentadas, de manera que únicamente cuando se concluya el plazo de presentación de instancias se valorará la conveniencia de instalar en las dos aceras del Paseo de la Independencia o únicamente en una de ellas, con un máximo en este último caso de cincuenta (50) puestos.

REQUISITOS

SEGUNDO.-

1) La licencia se otorgará a los solicitantes que reúnan las condiciones siguientes:

  • a) Ser persona física.
  • b) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.
  • c) Estar inscrito, o efectuar la comunicación correspondiente, en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
  • d) No incurrir en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en los términos del artículo 71 de la LCSP.
  • e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la Ley.
  • f) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en el caso de los miembros de cooperativas, por cuenta ajena.
  • g) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad.
  • h) Acreditar la solvencia económica mediante la constitución del depósito previo de la tasa a que se refiere el apartado cuarto.
  • i) Acreditar la solvencia profesional mediante la experiencia en el ejercicio de la venta ambulante durante los tres últimos años. Dicha solvencia podrá acreditarla a través de alguno de los siguientes medios:
    - Por remisión a los datos obrantes en el propio Ayuntamiento de Zaragoza, relativos a los mercadillos ocasionales del Pilar y Navidad de años anteriores.
    - Por acreditación oficial expedida por la administración pública correspondiente en el que se indique el número de ferias de artesanía de duración igual o superior a una semana en las que ha participado el solicitante en los últimos tres años.
    - Documentación acreditativa del alta en Seguridad Social en la actividad de venta ambulante, aunque sea de forma discontinua, y que así figure en el informe de vida laboral expedido por la Tæorería General de la Seguridad Social.
    - lnscripción en el Registro de Empresarios de la DGA con la indicada antigüedad..

Si se trata de nuevos empresarios, entendiendo por tales aquellos que no reúnen una antigüedad de tres años, la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano competente.

Los integrantes de las asociaciones de artesanía agro-alimentaria deberán presentar ante éstas la documentación a que hace referencia el apartado 1 del punto 2, siendo responsable la asociación del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

SOLICITUD

TERCERO.- 1.- Los interesados en obtener licencia de venta ambulante, para la festividad del Pilar o Navidad delaño 2019 deberán presentar la solicitud conforme a las siguientes prescripciones:

1º Modelo.

  • La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I del presente decreto, el cual puede obtenerse a través de la web municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Los interesados deberán tener en cuenta a la hora de presentar la solicitud que, transcurrido el plazo de presentación de instancias se entenderá, a todos los efectos, que no están interesados en participar en aquel período que no haya sido señalado convenientemente en el formulario. Esta omisión no será objeto de subsanación una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. No obstante lo anterior, y para el supuesto en el que el número de autorizaciones concedidas fuera inferior al de autorizaciones a conceder, se podrán cubrir los puestos vacantes con aquellos solicitantes que, habiendo presentado su solicitud con posterioridad a la fecha límite de presentación de instancias, hubieran optado por el período correspondiente. En estos supuestos las adjudicaciones se realizarán a criterio de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos en función del tipo de mercancías ofertadas en relación con los puestos ya adjudicados, tratando de primar la variedad, previo pago de las tasas correspondientes. En condiciones de igualdad o similitud razonable de las mercancías, se valorará únicamente el orden de entrada en registro.

2º Contenido necesario.

  • En la solicitud reseñada el interesado deberá indicar sus datos personales (nombre y apellidos, NIF, domicilio), feria/s en la/s que solicita participar, señalando obligatoriamente como medios de contacto, a efectos de comunicaciones con la Administración, un teléfono móvil y una dirección electrónica (e-mail), siendo opcional para el interesado indicar un número de fax u otros medios de contacto. La falta de consignación de dichos medios dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas.

3º Documentación anexa.

Las solicitudes, conforme al modelo normalizado del Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación :

  • 1. Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, que deberá ser persona física.
  • 2. Certificados vigentes de hallarse al día en sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como la información relativa al certificado del impuesto de actividades económicas y de la situación actual en el fichero general de afiliación.
  • 3. Tratándose de extranjeros, los correspondientes permisos en vigor de residencia y trabajo por cuenta propia o, en caso de miembro de cooperativas, ajena.
  • 4. Inscripción o solicitud de la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
  • 5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por la Ley (anexo III)
  • 6. Memoria detallada, fotográfica y descriptiva, del producto que se pretende vender junto a una descripción básica de los productos a comercializar: materiales y/o materias primas con los que están elaborados.
  • 7. En su caso, certificado de Minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente en caso de que desee acogerse a la posibilidad de ubicarse a continuación de la persona que designe el interesado, y siempre que uno y otro resulten titulares de licencia otorgada en el presente procedimiento de adjudicación.
  • 8. Resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa o en su caso la constitución del depósito por el total establecido.
  • 9. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por el banco.

En el caso de las asociaciones que opten a los doce puestos de artesanía alimentaria la solicitud contendrá:

  • Identificación del representante de la asociación que actuará como tal a efectos de los establecido en este decreto, aportando su DNI o documento similar y número de teléfono de contacto. Deberá aportar igualmente el Número de Identificación Fiscal del la Asociación, así como los Estatutos.
  • Listado de los socios interesados en la ocupación del dominio público con puestos de venta ambulante para el periodo navideño, que no podrá ser superior a 12.
  • Declaración responsable suscrita por el presidente de la asociación indicando que todos los interesados relacionados en la lista figuran como asociados a fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios para la venta menor de alimentación en establecimientos y/o actividades no permanentes que se incorporan al presente expediente. Dicha declaración deberá obtenerse en el Instituto Municipal de Salud Pública del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o a través de la página www.zaragoza.es/ciudad/IMSP/

Si se comprobase que alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días hábiles, en el cual deberá subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4º Presentación

Los interesados en obtener licencia de venta ambulante para la festividad del Pilar y/o Navidad del año 2019 podrán presentar la solicitud en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5º Plazo

Serán admitidas las solicitudes formuladas:

  • Desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el BOPZ y hasta el 7 de junio de 2019.

A los efectos de lo previsto en el primer punto del acuerdo tercero del presente Decreto, las solicitudes que se presenten antes del inicio del plazo se tendrán por no presentadas, y en ningún caso podrán ser tomadas en consideración.

CUARTO.- Los solicitantes deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia, bien el justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal, o bien realizando un ingreso en la cuenta del BBVA, ES04 0182 5567 18 0200500888, del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal número 25.5, las siguientes cantidades:

l.- Fiestas del Pilar: 829,41euros (313,24.euros en concepto de utilización del dominio público para la venta y 516,17 euros en concepto de utilización de instalaciones puestas a disposición de los vendedores para el desarrollo de la actividad) mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, de titularidad municipal en el Servicio de Tesorería de este Ayuntamiento, por la tasa de ocupación del dominio público para la venta y por utilización de instalaciones puestas a disposición de los vendedores para el desarrollo de la actividad.

Dicho abono deberá acreditarse en esta Oficina Económico Jurídica de Servicios Públicos mediante documento acreditativo que justifique el ingreso. Para el envío del duplicado acreditativo de pago se habilita el fax de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos ( teléfono 976 721 209) ó correo electrónico dominiopublico@zaragoza.es.

2.- Fiestas de Navidad: 815,12 euros (298, 12 euros en concepto de utilización del dominio público para la venta y 516,17 euros en concepto de utilización de instalaciones puestas a disposición de los vendedores para el desarrollo de la actividad).

La asociaciones que presenten solicitud deberá abonar la cantidad de 815,12 euros (298,95 euros en concepto de utilización del dominio público para la venta y 516, 17 euros en concepto de utilización de instalaciones puestas a disposición de los vendedores para el desarrollo de la actividad) en concepto de tasa, por cada uno de los puestos solicitados.

Dicho abono deberá realizarse por la cuantía total correspondiente al período o a los períodos a los que se opta en pago único, y deberá acreditarse ante esta Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos mediante documento que justificativo del ingreso que acompañará a la solicitud.

Presentada la solicitud, si esta no reúne los requisitos señalados en las presentes bases, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución al efecto, todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se informa a los interesados que al objeto de facilitar los datos que se precisan para formalizar y constituir el depósito deberán contactar con el Servicio de Tesorería (976 721 235 y 976 724 523).

Se advierte que los ingresos de terceros de los que no se tenga la constancia requerida no surtirán efecto, es decir, no se podrá constituir el depósito en cuestión, con las implicaciones legales y de cualquier otro tipo que de ello puedan derivarse.

QUINTO.- Dentro del mismo plazo a que se refiere el epígrafe anterior los solicitantes que estén interesados en contar con un único colaborador que les auxilie en el ejercicio de la actividad, deberán aportar la documentación referida a éste que a continuación se indica:

  1. Nombre, apellidos y domicilio
  2. DNl, original o copia debidamente compulsada.

En caso contrario, el solicitante decaerá en su derecho a nombrar colaborador.

Las solicitudes en condición de titular de licencia y de colaborador son incompatibles. Quien formule solicitud de licencia no podrá ser propuesto como colaborador, ni viceversa. Unicamente se podrá designar un colaborador por solicitud, y nadie podrá ser designado como colaborador por más de un solicitante.

SEXTO.- Tanto el titular de la licencia como el colaborador deberán acreditar alta en Seguridad Social con antelación al momento de la recogida de las llaves (aportando último recibo de Seguridad Social correspondiente al mes inmediato anterior o, en su caso, alta nueva) así como acreditar estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros derivados del ejercicio de su actividad.

Se revocará la autorización, y quedará sin efecto lo actuado, de aquellos interesados que habiendo resultado adjudicatarios no aporten la documentación pertinente en el plazo establecido. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que desde el ámbito sancionador pudieran corresponder.

SÉPTIMO.

1.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal no 25.IV.4, aquellos solicitantes que, pese a haber sido admitidos por reunir todas las condiciones exigidas, no obtengan licencia, tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada a que se refiere el epígrafe cuarto.

2.- El mismo derecho a devolución existirá si, una vez concedida la licencia, el beneficiario renuncia a la misma, de forma expresa y de modo que quede constancia por cualquier medio admitido en Derecho, siempre y cuando no se haya dado inicio al montaje in situ de las casetas. En el caso de que se haya dado inicio a la instalación, únicamente procederá la devolución del importe correspondiente a la utilización del dominio público para la venta.

3.- Una vez obtenida la licencia, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Estas condiciones se aplicarán igualmente a aquellas asociaciones que, pese a ser admitidas por reunir todas las condiciones exigidas, no obtengan licencia.

OCTAVO.- Las autorizaciones se referirán exclusivamente a la venta de los siguientes productos:

  • Elaboraciones y manufacturas en madera, piel, barro, cuero, cristal y cualesquiera otros materiales incluyendo rascadores, artíuclos de tocador, artículos destinados al bienestar personal que no contengan productos químicos ni alérgenos, y que no deban ser ingerridos. También la elaboración propia de juegos, juguetes, instrumentos musicales, etc.
  • Perfumes de elaboración propia, inciensos, ambientadores, jabones y otros productos análogos.
  • Joyería.
  • Ropa de manufactura propia y prendas alternativas al comercio habitual.
  • Artículos navideños tales como: figuras de belén; adornos de Navidad; cotillón; artículos de broma, etc. (Estos productos sólo son admisibles para el mercadillo navideño).
  • Bisutería.

Las actividades y productos a la venta deberán ser indicados por los interesados en el modelo que figura como anexo II. Serán desestimadas, sin otorgar plazo de subsanación, las solicitudes para la venta de artículos distintos de los indicados en este apartado.

NOVENO.- Queda en todo caso expresamente prohibida la venta de:

  • Productos alimenticios, salvo en los puestos reservados a artesanía alimentaria durante las fiestas de Navidad.
  • Perfumes de imitación y cosméticos de todo tipo.
  • Relojería, accesorios para móviles y similares, aparatos electrónicos, etc.

DÉCIMO.- Procedimiento de adjudicación

Los puestos se adjudicarán en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en virtud de los criterios que se describen a continuación, siendo la puntuación máxima a obtener de 75 puntos.

Los criterios que se tendrán en consideración para proceder a la adjudicación de puestos se entenderán referidos en todo caso al solicitante de la autorización y el momento al que la valoración irá referido es el día en el que finaliza el plazo para la presentación de las instancias. Serán los siguientes:

A. Profesionalidad de la persona solicitante en la venta ambulante de artesanía:

Participación como titular de un puesto en ferias de artesanía de duración igual o superior a una semana durante los últimos tres años. La puntuación a obtener será:

  • Municipios de más de 600.000 habitantes: 3 puntos por feria.
  • Municipios con población inferior a 600.000 habitantes 1 punto por feria.
  • El máximo de puntos a obtener en concepto de experiencia es de 45. Para determinar la población del municipio se estará a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre de 2018. esta información puede consultarse en su página web (www.ine.es).

B. lnscripción en el Registro General de Artesanía del Gobierno de Aragón : 5 puntos

C. Originalidad de los productos a la venta (mix comercial)

  • Venta de productos elaborados en Aragón que representen al menos el 60% de lo exhibido en la feria. 5 puntos.
  • Puesto dedicado en su totalidad a la venta manufacturas propias: 5 puntos.
  • Se valorará por parte del personal de la Oficina Económico – Jurídica de Servicios Públicos aplicando el criterio de originalidad en relación al resto de solicitantes de acuerdo con el anexo II:
    • 10 puntos de 1 a 5 solicitudes
    • 5 puntos de 6 a 10 solicitudes.
    • 1 punto. si el número de solicitudes para vender ese tipo de producto es superior a diez.

El máximo de puntos a obtener por el concepto de originalidad de los productos a la venta (mix comercial), será de 20 puntos.

Para poder realizar la baremación de los diferentes parámetros recogidos en el criterio "C", el solicitante deberá indicar el tipo de producto a la venta (anexo II) y aportar una memoria descriptiva y fotográfica de los productos que pretende vender, adjuntando igualmente una declaración responsable (anexo IV) sobre los aspectos requeridos.

No se valorará aquello que no conste expresamente marcado en los anexos II y IV.

De la misma manera se advierte que, una vez adjudicados los puestos o durante la celebración de la feria, de constatarse que los productos exhibidos por el titular no se ajustan a lo declarado a efectos de valoración para la adjudicación, se procederá a la inmediata clausura del puesto y a la incoación del procedimiento sancionador que resulte procedente.

Igualmente se procederá en el supuesto de no aportarse la Declaración responsable de Cumplimiento de Requisitos Higiénico-Sanitarios.

D. Minusvalía

Esta circunstancia se refiere a las personas físicas que solicitan la autorización. Se acreditará mediante la presentación del certificado del órgano correspondiente de la comunidad autónoma indicativo del grado de minusvalía. Se atenderá a lo dispuesto en la cláusula tercera, apartado 8 del epígrafe "documentación anexa" en caso de optar por dicha alternativa. 5 puntos.

La puntuación total de las personas adjudicatarias se obtiene a través de la suma de los criterios de valoración A, B, C y D, procediéndose a elegir la ubicación en función de la misma. Es decir: en primer lugar elegirán los puestos aquellos interesados que obtengan la mayor puntuación y, de forma correlativa, el resto de solicitantes. La elección de puestos se llevará a cabo en función del número total que, finalmente, se decida instalar y teniendo en cuenta que la ubicación de los doce puestos reservados para artesanía agro-alimentaria será determinada por la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

E. Empates

En el caso de que el número de solicitudes exceda al número de puestos disponibles para ejercer la venta en la ubicación señalada, se tendrá en cuenta en primer término la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados. En segundo lugar, para resolver los empates que pudieran producirse en base al criterio anterior, se valorará en primer término el criterio de valoración "C". En caso de que este criterio no sea determinante, se aplicará el criterio "A" y, de persistir el empate, se adjudicarán ordenadamente según la fecha de registro de entrada de la solicitud realizada por los solicitantes que detenten la mayor puntuación de entre los que aún no hayan obtenido licencia en base a los criterios anteriores.

Se podrá constituir una lista de reserva con las 10 solicitudes de mayor puntuación de entre las que no hayan obtenido licencia.

Para Navidad, en el supuesto de que el número de solicitudes sea inferior a las que se ofertan, se procederá a detraer puestos en el siguiente orden, de acuerdo con el plano de ubicación anexo:

  • En primer lugar, del número "79" al número "51", de forma correlativa.
  • En segundo lugar, del número "50" al número "35".
  • En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza se reserva el derecho de determinar el número mínimo de solicitudes necesarias para proceder a ocupar efectivamente los dos tramos del Paseo de la Independencia.

La presentación de la instancia y el abono de las tasas correspondientes no generan ningún tipo de derecho a favor de los interesados más allá de los que en su condición de tales les reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las tasas serán devueltas en su integridad a los interesados cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento especial del dominio público no se preste o desarrolle; todo ello de conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

DÉCIMO.- Salvo causa justificada y acreditada, en el interior del puesto únicamente podrán permanecer el adjudicatario de la autorización y/o, en su caso, el colaborador acreditado. La presencia en el interior del puesto de cualquier otra persona distinta de los autorizados conllevará la inmediata clausura de la instalación y la adopción de las medidas sancionadoras que procedan conforme a la legislación vigente.

Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso, alquiler, venta, o cualquier otra actuación que tenga por objeto la transmisión de la autorización regulada en el presente Decreto. No podrán concurrir al proceso del año 2020 y perderán la autorización concedida para el Mercadillo de Navidad aquellos adjudicatarios que durante el Mercadillo de las fiestas del Pilar lleven a cabo cualquier actuación que contravenga lo dispuesto en este decreto y en la normativa aplicable al ejercicio de la actividad correspondiente. De la misma manera, no podrán concurrir al proceso del próximo año aquellos adjudicatarios que lleven a cabo este tipo de actuaciones en el Mercadillo de Navidad. La pérdida de la autorización en estos supuestos, al ser por causa imputable al adjudicatario, no conllevará la devolución de las tasas abonadas, todo ello de conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

UNDÉCIMO.- Para el general conocimiento, deberá darse publicidad al presente decreto mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la inserción de anuncio en la web municipal.

DUODÉCIMO.- De conformidad con lo establecido en el art. 42 y 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas notificaciones a que se refieren los epígrafes anteriores de este Decreto se practicarán mediante publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Ello no obstante, el requerimiento para subsanación a que se refiere el epígrafe tercero, y la concesión de las licencias se notificarán individualmente.

DECIMOTERCERO.- Notificar el presente decreto al Servicio de Cultura, a fin de que se incluya esta actividad en el programa de las Fiestas del Pilar 2019.

Zaragoza, 2 de mayo de 2019. — El técnico de la Oficina de Servicios Públicos, Carlos Gimeno Lahoz.