Acuerdo e Instrucciones para habilitar la Consulta Pública previa en el proceso de elaboración de proyectos normativos a través de la plataforma de Gobierno Abierto

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    22 septiembre 2017

Texto Vigente

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 133 ha introducido, con carácter novedoso, el trámite de consulta pública para incrementar la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones en el procedimiento de elaboración de normas.

A la vista de lo cual, sin perjuicio del procedimiento de aprobación regulado en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal, con carácter previo a la elaboración de cada anteproyecto y/o propuesta de reglamento u ordenanza municipal, se sustanciará una consulta pública a través de la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma proyectada acerca de los objetivos de la misma y los problemas que pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con objeto de cumplimentar lo establecido anteriormente y armonizar la imagen identificativa y la estructura del punto de acceso que facilite la consulta pública en la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la Sede Electrónica Municipal, de forma que se garantice su visibilidad y su fácil acceso, resulta necesario aprobar unas instrucciones que precisen como se sustanciará esta consulta respecto de los proyectos normativos que posteriormente se someterán a la aprobación por el Gobierno de Zaragoza.

La competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones reside en el Gobierno de Zaragoza de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que debe ser este órgano quien dicte las instrucciones adecuadas para facilitar la consulta pública previa.

Por todo lo expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO

Aprobar las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de proyectos normativos, cuyo texto se incluye a continuación.

SEGUNDO

Proceder a su publicación en la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal para lograr la máxima difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TERCERO

Facultar a la Consejera del área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto para dictar las órdenes de servicio precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

CUARTO

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

INSTRUCCIONES

1. Ámbito de aplicación

1.1 Las presentes instrucciones son de aplicación a los procedimientos de elaboración de los proyectos normativos impulsados por las áreas de Gobierno municipales que deban someterse a la aprobación por el Gobierno de Zaragoza y a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2 Corresponde al Gobierno de Zaragoza, a propuesta de los titulares de las áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de los proyectos normativos.

1.3 Cabrá prescindir de la consulta regulada en este acuerdo en los siguientes supuestos:

  • a) cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
  • b) en los procedimientos de aprobación de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes o vinculadas.
  • c) cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

1.4 En los procedimientos de elaboración de ordenanzas fiscales e instrumentos de planeamiento urbanístico. el Gobierno de Zaragoza podrá acordar singularmente la realización del trámite de consulta pública cuando existan razones que así lo justifiquen.

2. Objeto y contenido de la consulta previa

2.1 Sin perjuicio del procedimiento de aprobación regulado en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal, y con carácter previo a la elaboración de cada anteproyecto y/o propuesta de reglamento u ordenanza municipal, se sustanciará una consulta pública a través de la Plataforma de Gobierno Abierto, en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma proyectada acerca de los objetivos de la misma y los problemas que pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2.2 El órgano correspondiente del Area de Gobierno que promueva el proyecto normativo deberá elaborar y poner a disposición de la ciudadanía una descripción clara y concisa de los extremos de la consulta, junto con todos los documentos que se consideren relevantes, los cuales serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la norma proyectada.

2.3 Una vez sustanciada la consulta regulada en este artículo, se publicará un informe con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y resumen de las aportaciones realizadas.

3. Punto de acceso a la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa en la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal

En la pantalla de inicio de la Plataforma de Gobierno Abierto (gobiernoabierto.zaragoza.es) de la sede electrónica municipal y las pantallas de inicio de los portales web de cada área municipal figurará en lugar visible un punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de las normas .

Se identificará este acceso con una imagen que incluirá la expresión Participación pública en proyectos normativos. Asimismo, dicha participación podrá también iniciarse a través del Portal de Transparencia. La Plataforma de Gobierno Abierto canalizará a cada servicio municipal competente las correspondientes propuestas.

4. Estructura del punto de acceso a la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa

4.1. Los puntos de acceso Participación pública en proyectos normativos nos ofrecerán la opción Consulta pública previa. Se acompañará una explicación del contenido, del siguiente tenor: El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

4.2. La opción Consulta pública previa recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

4.3 . Se configurará un espacio para que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones manifiesten su opinión sobre el proyecto normativo. Será un espacio de debate en el que, la ciudadanía, las organizaciones y asociaciones, podrán apoyar el texto propuesto así como formular sus aportaciones, o apoyar las aportaciones realizadas por cualquiera. Esto permitiría que el órgano promotor de la norma proyectada pueda conocer el nivel de respaldo con el que cuentan las aportaciones realizadas por terceros y el texto que el órgano autor propone.

4.4. El punto de acceso a la consulta previa en el procedimiento de elaboración normativa contará con un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, tanto de aquéllos que tengan abierto el plazo como de aquéllos para los que el trámite haya finalizado. El buscador empleará al menos los siguientes criterios de búsqueda: rango normativo, ámbito material, palabras del título, trámite abierto/cerrado y fecha de cierre del plazo de aportaciones.

4.5 El Coordinador del área que tenga atribuidas las competencias en materia de Transparencia remitirá el resultado de la consulta al Coordinador del área promotora del proyecto, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y un resumen de las principales opiniones manifestadas.

4.6. El punto de acceso incluirá además un enlace al Portal de la Transparencia en el que, la ciudadanía pueda consultar el estado de la tramitación de los proyectos normativos, desde la fase de consulta pública, hasta su publicación definitiva en los medios oficiales.

5. Impacto presupuestario

El sistema de participación pública en el procedimiento de elaboración de normas, previsto en el presente Acuerdo, carece de toda repercusión en el gasto público.

Zaragoza a 20 de septiembre de 2017

La Jefa del Departamento de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto

Fdo.: Mª José Benito Tomás