Decreto Relativo a la Consideración de Vehículos Abandonados como Residos Urbanos

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    01 septiembre 1999

    BOPZ
    14 septiembre 1999

Texto Vigente

La Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia, con fecha 1 de septiembre de 1999, ha dictado el siguiente decreto:

La Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.I, incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la recogida y tratamiento de residuos y en el artículo 26 a) impone como servicio obligatorio la recogida de residuos, aspectos reiterados por la Ley 7 de 1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

La Ley 11 de 1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en materia de aguas, en su artículo 2.º, recoge un añadido al artículo 71.1 a) del Real Decreto legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos.

La Ley 10 de 1998, de 21 de abril, de Residuos, considera como residuo urbano los vehículos abandonados (art. 3.b) y atribuye a las entidades locales la competencia para la gestión de los residuos urbanos, considerando como servicio obligatorio "la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas" (art. 4.3).

De lo expuesto se desprende la necesidad de derogar el decreto de esa Alcaldía-Presidencia de 30 de enero de 1989, sobre tratamiento de vehículos abandonados, y dictar un nuevo decreto, con instrucciones acordes con las leyes citadas.

Por todas estas consideraciones, esta Alcaldía-Presidencia dispone:

PRIMERO. Se considerarán vehículos abandonados, a los que se calificará de residuos urbanos conforme a las Leyes 11 de 1999, de 21 de abril, que modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 10 de 1998, de 21 de abril, de Residuos, los siguientes:

  1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por autoridad municipal (art. 71.a.a de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación (art. 71.1a.b de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

SEGUNDO. Se notificará a su titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito o lugar de la vía en que se encuentre, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. La Policía Local y los Servicios Municipales llevarán a cabo las actuaciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones aplicables. Transcurrido el plazo de quince días en los casos de recepción del requerimiento o realizadas las actuaciones administrativas subsiguientes en los casos de no recepción del inicial requerimiento, el vehículo pasará a tener la consideración de residuo sólido urbano a los efectos de la legislación vigente sobre residuos.

TERCERO. Las relaciones de vehículos para su conversión en chatarra irán firmadas por el señor superintendente de la Policía Local y técnico que designe la Dirección de Conservación de Equipamientos, el cual girará visita de inspección tan pronto sea requerido para ello. En garantía de los titulares de dichos vehículos y a efectos de posibles reclamaciones, de cada vehículo quedará constancia expresa de su descripción y estado con todos los datos de que se disponga, además de documentación gráfica, coordinándose las actuaciones entre Policía Local y el pertinente Servicio administrativo.

CUARTO. Por las Unidades correspondientes de este Ayuntamiento se procederá a tramitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la baja de los vehículos considerados como residuos sólidos urbanos, así como a darlos de baja a efectos del impuesto municipal de vehículos.

QUINTO. Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto los vehículos sujetos a intervención judicial.

SEXTO. El presente decreto se inscribirá en el libro de resoluciones de la Alcaldía, procediéndose a su publicación en el BOP.

SÉPTIMO. Queda derogado el decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 30 de enero de 1989, sobre tratamiento de vehículos abandonados.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOP.

Lo que se hace público mediante su publicación en el BOP para su general conocimiento.

Zaragoza, 3 de septiembre de 1999. El secretario general, P.D., el jefe del Servicio.