Ordenanza Reguladora de Ocupación de Vías Públicas con Contenedores

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    30 octubre 1998

    BOPZ
    05 diciembre 1998

Texto Vigente

Art. 1.- 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 15, párrafo tercero, y 44, último párrafo, de la Ordenanza de Limpieza, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos (en adelante, Ordenanza de Limpieza), la ocupación de calles y demás espacio de uso público con contenedores, no comprendidos en la concesión del servicio de recogida de basuras, requiere autorización previa del Ayuntamiento y pago de los precios públicos vigentes en el momento en que se realicen los aprovechamientos.

2. La adquisición, mantenimiento y señalización de tales contenedores corresponde a los titulares de los mismos, quienes vendrán obligados a cumplir lo establecido en esta Ordenanza y en la de Limpieza, sobre su utilización y régimen, y serán responsables de las infracciones que cometan

Art. 2.- Salvo lo establecido en la Ordenanza de Limpieza sobre situación de contenedores colectivos para su evacuación por el Servicio de Recogida de Basuras, se prohibe la ocupación de las vías públicas y otros terrenos de uso público con recipientes distintos a los regulados en la misma, así como depositar en ellos materiales o residuos diferentes de los autorizados.

En ningún caso podrán depositarse en tales contenedores muebles o enseres, animales muertos, residuos industriales o clínicos, tóxicos, nocivos, peligrosos, corrosivos o procedentes de laboratorios o de decomisos.

Art. 3.- Los contenedores instalados por el Ayuntamiento cumplirán asimismo las prescripciones establecidas en esta Ordenanza sobre emplazamiento y características de los mismos y los usuarios las normas de utilización que igualmente se determinan en ella.

Art. 4.- La instalación de contenedores en calles o espacio de uso público tiene carácter excepcional y, por consiguiente, solamente se autorizará cuando a juicio del Ayuntamiento sea de imposible o difícil ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se instalen.

Tratándose de obras en la vía pública, deberá de cumplirse lo establecido en el Art. 13 de la Ordenanza de limpieza.

Art. 5.- Todos los contenedores serán rígidos, metálicos o de polietileno de alta densidad según determine el Ayuntamiento, y serán de características y tamaño normalizados que permitan su instalación y retirada o descarga de forma mecánica.

Deberán de ser sustituidos cuando por su deterioro o aspecto estético resulten inadecuados para su destino o estancia en el emplazamiento

Art. 6.- 1. Los contenedores para depósito de basuras y residuos domiciliarios deberán disponer de cierre hermético que impida la producción de gases u olores. Respecto del vaciado y limpieza diaria de tales contenedores habrá de cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza. La Alcaldía dispondrá para los casos que estime oportuno, la necesidad de que estos contenedores estén provistos de elementos de cierre mediante llave o candado.

2.- Los destinados a materiales de obras o escombros deberán disponer asimismo de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos. Estos contenedores no podrán permanecer llenos por tiempo superior a 24 horas ni sin utilizar por espacio superior a tres días.

Art. 7.- En los contenedores de basuras solamente podrán depositarse éstas al final de la jornada comercial o de trabajo, debiendo cumplirse los horarios establecidos en la Ordenanza de Limpieza Pública, así como aquellos que el Ayuntamiento determine para la prestación de los distintos servicios.

La colocación, retirada y sustitución de contenedores de obras objeto de autorización general se realizará por las Empresas Concesionarias en horarios de 14.00 a 16.00 horas, y de 21.00 a 24.00 horas, excepto domingos, salvo excepciones que podrán ser autorizadas por el Servicio municipal de Tráfico y Transportes quien, por causas especiales, podrá asimismo limitar los horarios establecidos en este párrafo en razón a necesidades del tráfico.

Art. 8.- 1. Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de estas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.

2.- Asimismo, todos los contenedores deberán estar señalados con el nombre de su titular.
Los comprendidos en autorizaciones generales deberán estar provistos, además, de número de serie y placa de matrícula en que, de forma indeleble, conste el número de contenedor así como año de vigencia y número de autorización.

Art. 9.- 1. Excepto por circunstancias especiales, solamente se autorizará la colocación de contenedores en la vía pública, en los siguientes lugares:

2.En aceras y calles peatonales, como en calzada si fuera necesario, toda la superficie en que se apoye o pueda ser arrastrado el contenedor deberá quedar protegida con palastro de 10 m/m de espesor como mínimo, así como, en zonas peatonales, el recorrido de los vehículos de recogida de los contenedores.

3. La Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ordenanza de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio.
La Delegación de la Policía Local, si fuere necesario con motivo de celebraciones o actos en la vía pública, podrá asimismo disponer la retirada circunstancial de los situados en los lugares afectados, durante la celebración de los mismos.

4. En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de los precios públicos establecidos, por parte del Ayuntamiento.

Art. 10.- Los concesionarios de estos aprovechamientos serán responsables de los daños que puedan originarse en el pavimento o subsuelo, debiendo constituir aval o fianza para responder de los mismos.

Art. 11.- 1 Las autorizaciones serán individuales o generales.

2.- Se considerarán individuales las que se otorguen a establecimientos, empresas o entidades para instalación de uno o varios contenedores en un emplazamiento determinado.

3.-Las empresas que realicen cesión de contenedores mediante alquiler u otras formas contractuales, así como aquellas que deseen instalar sus propios contenedores en diversos lugares, deberán de solicitar autorización general para los que hayan de colocar en las vías o espacios públicos. La autorización así concedida permitirá sin otros trámites la instalación de los contenedores autorizados en los lugares y forma expresados en el Art. 9 de esta Ordenanza.
Para colocarlos en otros emplazamientos será necesaria autorización específica del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes ante quien se solicitará presentando la licencia anual concedida o fotocopia de la misma. Dicho Servicio extenderá el permiso con las condiciones de horario, señalización e iluminación nocturna que establecen las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de aplicación, pudiendo denegarse si de su instalación se derivase riesgo para la seguridad vial o afección importante para la fluidez y capacidad de la circulación.

Art. 12.- 1. la licencia o autorización general a que se refiere el apartado tercero del Art. anterior, se solicitará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde formulada y presentada a principios de año, indicando el número total de contenedores que se prevé instalar durante el período anual a que vendrá referida, así como también las dimensiones de los mismos.
Dicha autorización se concederá por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Servicios correspondientes y dictamen de la M.I.Comisión de Servicios Públicos.

2. Además de los permisos específicos a que se refiere el Art. anterior el Servicio de Tráfico y Transportes Municipal podrá otorgar autorizaciones individuales para períodos máximos de cinco días improrrogables, en número no superior a tres por año para cada titular. Estos permisos no serán válidos si no se presentan acompañados del justificante de pago del precio público correspondiente en que conste lugar y fecha de validez de la autorización.

3. Cuando se trate de autorizaciones individuales para un período superior a cinco días se seguirá un procedimiento similar al indicado en el apartado primero, esto es, se solicitarán mediante instancia y se otorgarán por la Alcaldía Presidencia previos los informes de los Servicios correspondientes y dictamen de la M.I. Comisión de Servicios Públicos.

Art. 13.- 1. En lo que respecta a la fijación de las contraprestaciones pecuniarias derivadas del aprovechamiento concedido, en su caso, deberá estarse a lo establecido por el Texto Regulador del Precio Público número 25.6.
Las tarifas se aplicarán en función del lugar, superficie y duración de las ocupaciones, pudiendo establecer así mismo recargos para aquellos casos en que los contenedores permanezcan por tiempo superior al estrictamente necesario, por carencia de locales a que viniesen reglamentariamente obligados los establecimientos para estancia de los contenedores o por conveniencia exclusiva para obras.

La superficie de los contenedores se determinará por sus dimensiones máximas, estimándose de cuatro metros cuadrados la superficie mínima de los destinados a materiales de obra o escombros, a efectos tributarios.

2. Tratándose de autorizaciones generales, las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos establecerán igualmente la forma de determinar la cuota anual a satisfacer por la totalidad de los contenedores comprendidos en ellas, con base en las tarifas por ocupaciones individuales, número de contenedores y bonificaciones que, en su caso, dispongan.

Art. 14.- El Precio Publico por ocupación de las vías y espacios públicos con contenedores será independiente de cualquier otro gravamen que proceda por distinto concepto, salvo el de ocupación de vías o espacios públicos ya autorizada si los recipientes se instalaran en el interior de éstos.

Art. 15.- Se consideran infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza:

  1. La colocación de contenedores en la vía pública y demás espacios de uso público sin licencia municipal o excediendo la autorizada.
  2. Instalar contenedores diferentes a los autorizados o en el lugar distinto al autorizado.
  3. Alterar la ubicación de los contenedores de recogida de basuras establecida por el Ayuntamiento.
  4. Depositar en los contenedores residuos o materiales prohibidos, distintos de aquellos para los que están autorizados , o en horario no permitido.
  5. Falta de limpieza de los contenedores.
  6. Carecer los contenedores de los distintivos y matrícula a que se refieren en el Art. 8 de esta Ordenanza.
  7. Estar los contenedores abiertos cuando no se esté depositando en ellos basuras o materiales.
  8. Tener los contenedores para obras llenos más de veinticuatro horas.
  9. Carecer de palastros infringiendo la obligación establecida en el Art. 9, número 2, de esta Ordenanza, sin perjuicio de resarcimiento de los daños producidos.
  10. Carecer los contenedores de la señalización establecida en evitación de riesgos para el tráfico de vehículos y personas, de los que en todo caso serán responsables.

Art. 16.- Las sanciones podrán ser de cuantía de hasta 25.000 pesetas diarias por cada tipo de infracción cometida, pudiendo llegarse a decretar la caducidad de la concesión, sin perjuicio de las sanciones impuestas.

Art. 17.- La Policía Local y el Servicio de Inspección de Limpieza Publica vigilarán el cumplimiento de esta Ordenanza y formularán denuncia de las infracciones que se cometan.

Disposición Adicional

Las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, el régimen de infracciones y sanciones previstas frente a su incumplimiento, así como el régimen económico del precio publico correspondiente, podrán atemperarse y flexibilizarse de acuerdo con las contraprestaciones establecidas en el convenio correspondiente, con el fin de favorecer la protección del medio ambiente, paisaje urbano y estética del medio donde sean colocados y puedan ser controlados los contenedores para residuos procedentes de la construcción.

El convenio correspondiente incorporará como contraprestaciones mínimas las siguientes:

  • Solicitud de autorización para todos los contenedores dispuesto por la empresa.
  • Pintado de los contenedores en color verde marquesina (RAL-6009)
  • Establecimiento por los titulares de contenedores de un régimen de retén por turno mensual para retirada de los contenedores frente a cualquier requerimiento municipal en tal sentido, al no ser retirados los mismos por sus titulares.
  • Cubrimiento del contenedor con lona ignífuga o tape rígido.
  • Adaptación progresiva de los contenedores para la posibilidad de incorporar un cierre metálico y rígido a los mismos.
  • Régimen transitorio de colaboración para impedir la colocación de contenedores sin los oportunos palastros.
  • Colocación en los contenedores de bandas reflectantes según modelo requerido por el Ayuntamiento.

Asimismo, el acuerdo deberá contemplar un régimen de sanción de los incumplimientos, especificando procedimiento y competencia para su imposición.