Declaración de Zona Saturada "M" (Sector María Moliner)

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    30 octubre 1996

    BOPZ
    278 de 02 diciembre 1996

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 abril 1997

    BOPZ
    129 09 junio 1997

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de abril de 1997, acordó lo siguiente:

Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas en el período de información pública del expediente de declaración de zona saturada de calle María Moliner y adyacentes, por carecer de fundamento legal, en los términos expresados en los informes jurídicos emitidos por el Servicio de Intervención Urbanística, y dar traslado del presente acuerdo, así como de los citados informes, a José Gutiérrez Alvarez, Juan Carlos Gutiérrez Alvarez, Teófilo Lorente Aldana y Ángel Díaz Irisarri, en representación de la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza.

Segundo.- Aprobar, con carácter definitivo, la declaración de zona saturada en el sector de la ciudad comprendido por las calles siguientes: avenida de San José y de Tenor Fleta, camino de las Torres, paseos de Sagasta y Cuéllar, Marqués de Ahumada, Nuestra Señora de las Aguas y calle Lapuyade, según plano que se acompaña y anexo de los establecimientos afectados.

Los efectos de la declaración de zona saturada son los señalados en el acuerdo de aprobación inicial, publicado en el BOP núm. 278, de 2 de diciembre de 1996, y que se concretan en:

  1. Prohibir el otorgamiento de nuevas licencias de apertura o funcionamiento de actividades incluidas en el artículo 3.2 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y otras limitaciones para actividades reguladas en el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en evitación de molestias derivadas del ejercicio de las mismas, aprobada por el Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de febrero de 1990.
  2. Que con efectos a partir de la publicación en el BOP del acuerdo inicial de la declaración de zona saturada de la calle María Moliner y adyacentes, y como efecto inmediato del mismo, no se admitirán solicitudes de licencia que afecten a las actividades previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de Distancias Mínimas en el sector que es objeto de declaración de zona saturada, con la excepción de las que vengan motivadas en requerimientos municipales efectuados por el Servicio de Disciplina Urbanística.
  3. Aprobar la delimitación física de la zona objeto de declaración de zona saturada que figura en el plano adjunto, y con la indicación de que el perímetro exterior de la misma es el siguiente: respecto de avenidas de San José y Tenor Fleta, camino de las Torres y paseos de Sagasta y Cuéllar, dicho perímetro llegará hasta el eje de los citados viales públicos; mientras que, respecto a las calles Vista Alegre, Marqués de Ahumada, Nuestra Señora de las Aguas y Lapuyade, el perímetro comprenderá la totalidad de los mencionados viales públicos, quedando incluidas en el ámbito físico de esta zona saturada todas las edificaciones que confrontan a estos viales públicos.
  4. Que a partir de la fecha de publicación en el BOP del acuerdo inicial, y como efecto inmediato del mismo, no se admitirán solicitudes de licencia que afecten a las actividades previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de Distancias Mínimas en el sector que es objeto de declaración de zona saturada, con la excepción de las que vengan motivadas en requerimientos municipales efectuados por el Servicio de Disciplina Urbanística, con motivo de la tramitación administrativa de las solicitudes de licencia de apertura efectuadas con fecha anterior a la publicación en el BOP de la mencionada aprobación inicial.
  5. A los efectos de establecer un régimen transitorio que dé respuesta a todas aquellas solicitudes de licencias que afectan a actividades de las previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de Distancias Mínimas en el sector que es objeto de declaración de zona saturada y cuyos expedientes administrativos se encuentran sin obtener resolución municipal, se aprueba el criterio siguiente:
    • Para el supuesto de licencia de apertura solicitada sin solicitud de licencia urbanística: El Servicio de Inspección Municipal efectuará una comprobación del establecimiento, a los efectos de constatar si las obras e instalaciones ejecutadas son legalizables o no. Si son legalizables, el Servicio de Disciplina Urbanística procederá a efectuar el requerimiento de legalización correspondiente; si no fuesen legalizables, procederá a proponer la clausura del establecimiento.
    • Para el supuesto de licencia urbanística concedida o solicitada con solicitud de licencia de apertura: El Servicio de Inspección Municipal efectuará una comprobación del establecimiento, a los efectos de constatar si las obrase instalaciones cumplen (cuando la licencia urbanística estuviera concedida) o si son legalizables o no, de modo que por el Servicio de Disciplina se proceda, en el primer supuesto, a proponer la concesión de la licencia de apertura, si son legalizables a proponer igualmente la concesión de la licencia de apertura, y sino son legalizables, a proponer la clausura.
    • Para el supuesto de licencia urbanística concedida o solicitada sin solicitud de licencia de apertura: El Servicio de Inspección efectuará una comprobación sobre si las obras e instalaciones cumplen, no son legalizables o son legalizables, a fin de que por el Servicio de Disciplina en el primer caso se efectúe requerimiento para que sea presentada la solicitud de licencia de apertura, si no son legalizables se proponga la clausura y si son legalizables se efectúe el requerimiento de presentación de licencia.
    • Que por el Servicio de Disciplina Urbanística se inicie el procedimiento tendente a la clausura de aquellos establecimientos que se encuentran ejerciendo la actividad sin tener solicitada licencia urbanística ni de apertura, según resulta de la lista que constituye el anexo 1 y el anexo 2, proporcionada por la Policía Local y el Servicio de Inspección.
    • Dar traslado de la presente resolución a:
      • Isabel Zarralanga, en su calidad de presidenta de la Junta de Distrito de San José.
      • Excelentísimo señor delegado del Gobierno en Aragón.
      • Departamento de Política Interior y Administración Local de la Diputación General de Aragón.
      • Cámara de Comercio.
      • Asociación de Hostelería de Bares y Cafés.
      • Asociación de Hostelería de Pubs y Discotecas.
      • Asociación de Vecinos del Distrito de San José.
      • Servicios Municipales del Departamento de Prevención de Incendios, Gabinete de Tráfico y Transportes, Policía Local, Servicio de Medio Ambiente, Servicio de Inspección, Servicio de Disciplina Urbanística e Instituto Municipal de la Salud Pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 15 de mayo de 1997. La alcaldesa, Luisa Fernanda Rudi.