Estatutos del Instituto Municipal del Agua

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    24 febrero 1994

    BOPZ
    22 marzo 1994

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 31 mayo 2013
    Publicada en BOPZ , el 18 septiembre 2013
    Afecta a:
    Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 34.
  • Modificación
    Publicada en BOA , el 28 septiembre 2011
    Afecta a:
    Artículo 8.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

CAPÍTULO PRIMERO - Naturaleza y finalidad

Art. 1.- El Instituto Municipal del Agua es un organismo autónomo de carácter administrativo, constituido por el Ayuntamiento de Zaragoza para ejercer, en régimen de descentralización funcional, las competencias municipales en relación a los servicios públicos del ciclo integral del agua.

Art. 2.- 1. El Instituto Municipal del Agua tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio propio y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de su cometido; en consecuencia, puede adquirir bienes y derechos, contratar, asumir obligaciones, comparecer en juicio y ante cualquier autoridad y organismo y realizar toda clase de actos y negocios jurídicos congruentes con los fines de la institución.

2. El Instituto tiene autonomía administrativa y financiera, en la medida reconocida por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 3.- 1. El Instituto Municipal del Agua asume el ejercicio instrumental de las competencias municipales del ciclo integral del agua, cuyas fases son: captación, transporte, tratamiento, depósitos reguladores, conducción, distribución, riegos e incendios, alcantarillado y depuración.

2. Para la consecución de su fin general, el Instituto desarrollará las funciones y servicios siguientes:

  1. Estudio permanente de las necesidades de la ciudad y su entorno metropolitano.
  2. Propuesta al Pleno de los programas y planes generales en relación a la nueva implantación, ampliación o mejora de los servicios, y aportación de nuevos caudales.
  3. Colaboración con otras administraciones públicas competentes en la materia.
  4. Subrogación en los derechos y obligaciones resultantes de las concesiones administrativas municipales, si así lo acuerda el Ayuntamiento.
  5. Inspección y disciplina de las empresas gestoras de los diferentes servicios del ciclo integral del agua.
  6. Propuestas de gestión directa o indirecta de los servicios, así como su participación en las empresas mixtas que se constituyan.
  7. Tramitación técnica de los expedientes de adjudicación de los contratos de gestión indirecta de los servicios.
  8. Información y participación ciudadana.

Art. 4.- El domicilio del Instituto radicará en el Centro Operativo de Vialidad y Aguas, ubicado en Zaragoza (vía Hispanidad, números 45 y 47).

CAPÍTULO SEGUNDO - Facultades de Tutela del Ayuntamiento

Art. 5.- 1. La potestad tuitiva sobre el Instituto corresponde a la Corporación municipal, que la ejercerá mediante sus órganos de gobierno competentes y de acuerdo con lo que disponen las leyes.

2.Esta potestad se traduce en las siguientes facultades:

  1. Aprobación del Plan general y los programas de actuación del Instituto, y sus modificaciones.
  2. Aprobación de la plantilla de personal.
  3. Aprobación del presupuesto del Instituto y sus modificaciones.
  4. Aprobación de las cuentas anuales.
  5. Aprobación de los reglamentos de servicio y de régimen interno.
  6. Autorizar la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
  7. Autorizar la concertación de operaciones de crédito.
  8. La modificación de los estatutos del Instituto. La disolución del Instituto.

Art. 6.- 1. El presidente del Instituto remitirá a la Alcaldía el orden del día de las reuniones del Consejo en el momento de convocarlas, como mínimo con setenta y dos horas de antelación sobre la fijada para iniciar la reunión; los textos de los acuerdos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al final del Consejo, y el informe sobre los niveles de desarrollo de la programación, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

2. El alcalde podrá:

  1. Suspender los acuerdos del Consejo rector y las resoluciones de los demás órganos de gobierno y administración del Instituto que considere contrarios a los intereses generales del municipio y del propio Instituto, o constitutivos de infracción manifiesta de la ley.
  2. Recabar de los órganos de gobierno y administración del Instituto toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones y auditorías que considere oportunas.

CAPÍTULO TERCERO - Organos de Gobierno y Administración

Art. 7.- Los órganos de gobierno y administración del Instituto son:

  1. El Consejo rector.
  2. El presidente y el vicepresidente.
  3. El director.

SECCION 1.- DEL CONSEJO RECTOR

Art. 8.- El Consejo rector asumirá el gobierno y gestión superior del Instituto y estará integrado por el presidente y un número de vocales, no superior a doce, determinado por el Ayuntamiento Pleno.

El Ayuntamiento Pleno designará libremente a los vocales, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal sobre composición y proporcionalidad de integrantes de cada grupo municipal, de acuerdo con la existente en el Pleno de la Corporación.

Podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, hasta cuatro técnicos especializados designados por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, y el director del Instituto.

En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal.

Art. 9.- Será presidente del Consejo rector el alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, o concejal miembro de la Corporación en quien delegue. El vicepresidente del Consejo rector será designado libremente por el alcalde de entre los concejales miembros del Consejo.

Art. 10.- Secretario.El cargo de secretario del Instituto y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz, pero no voto, será desempeñado por el secretario general del Ayuntamiento de Zaragoza, o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones del Instituto y levantar acta de las mismas.
  2. Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria de sesión y cursar las citaciones correspondientes,
  3. Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Instituto.
  4. Expedir las certificaciones que procedan.
  5. Velar por que se custodien debidamente los libros de actas documentos y sellos del Instituto, disponiendo a tal fin lo más conveniente.
  6. Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los decretos de la misma, así como su notificación en forma.
  7. Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local.

Art. 11.- Interventor. El cargo de interventor del Instituto será desempeñado por el interventor general del Ayuntamiento de Zaragoza, o quien legalmente le sustituya. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Instituto. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección de contabilidad del Instituto, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de régimen local.

Art. 12.- Corresponden al Consejo rector las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar provisionalmente el Plan general y los programas de actuación,así como sus revisiones anuales.
  2. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía exceda del 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto, así como las que tengan una duración superior a un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto, y también la aprobación de los proyectos cuando la contratación sea de su competencia
  3. La adquisición de bienes inmuebles y derechos y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro,debiendo someterse a la autorización previa del Ayuntamiento la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso.
  4. Aprobar los conciertos y convenios con entidades públicas o privadas, así como también los acuerdos de participación que se puedan establecer, previa autorización del Pleno, en su caso.
  5. Concertar operaciones de crédito, previa autorización del Pleno de la Corporación.
  6. La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de sus presupuestos y modificaciones, cuentas y cualquier clase de compromiso económico no incluido en aquellos.
  7. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los reglamentos de servicio y régimen interior y los convenios colectivos de trabajo.
  8. Proponer al Ayuntamiento la modificación de estos Estatutos.
  9. Someter a la aprobación del Ayuntamiento la plantilla de personal.
  10. Aprobar la relación de puestos de trabajo y los procesos de convocatoria y selección del personal del Instituto, ratificar el despido del personal y proponer al órgano competente del Ayuntamiento lo que sea procedente en relación al personal que tenga la condición de personal municipal.
  11. Ejercitar toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Instituto, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
  12. Aprobar la estructura interna de los diversos centros y la distribución orgánica de las funciones.
  13. Adoptar las demás disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de los servicios.
  14. Dar cuenta, anualmente, a la Corporación municipal de la labor realizada, por medio de una memoria destinada a informar sobre el funcionamiento del Instituto durante el ejercicio. Esta memoria contendrá, como mínimo, las particularidades siguientes:
    • Juicio crítico sobre el desarrollo del plan de actuación.
    • Niveles obtenidos. Costes analíticos del servicio y comparación de su rendimiento con el de otros servicios públicos o privados análogos.
    • Propuestas encaminadas a mejorar el servicio.

Art. 13.- El Consejo rector podrá delegar algunas de sus atribuciones en una comisión ejecutiva, integrada por el presidente y un número de vocales fijado y designados por el Consejo rector de entre sus miembros, y asistida por los técnicos que designe el presidente.

SECCION 2.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 14.- El presidente del Consejo rector posee las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación del Instituto en los actos que por su naturaleza o significación lo requieran.
  2. Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Consejo rector en la primera reunión que celebre, las facultades señaladas en el apartado k) del artículo anterior y otorgar, si fuera necesario, los poderes que considere oportunos.
  3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.
  4. Ejercer la superior inspección y dirección de todos los servicios.
  5. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Instituto y ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Ayuntamiento ni del Consejo rector.
  6. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros no atribuida al Consejo rector y la aprobación de los proyectos cuando la contratación sea de su competencia.
  7. Ordenar los pagos, de conformidad con las normas de ejecución del presupuesto del Instituto, y disponer gastos conforme al presupuesto y a las bases de ejecución.
  8. Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
  9. Cualquier otro asunto de naturaleza análoga que sea de la competencia del Instituto y que no esté atribuido de forma expresa a otro de sus órganos.

Art. 15.- 1. El presidente suspenderá provisionalmente la ejecución de los acuerdos del Consejo rector en los casos siguientes:

  1. Cuando recaigan en asuntos que no sean de su competencia.
  2. Cuando sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Instituto.
  3. Cuando constituyan una manifiesta infracción de las leyes.

2. La suspensión se tendrá que decretar dentro de los seis días siguientes a aquel en que se haya adoptado el acuerdo y se comunicará inmediatamente al alcalde, junto con los antecedentes del caso. El alcalde confirmará o revocará la suspensión dentro del término, asi mismo, de seis días,entendiéndose confirmada cuando no recaiga resolución de la Alcaldía dentro del término indicado.

3. En el supuesto de que el alcalde confirme la suspensión se atenderá a lo dispuesto para las suspensiones decretadas directamente por la Alcaldía.

Art. 16.- El vicepresidente del Consejo rector sustituirá al presidente en todas sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente por escrito y dando cuenta al Consejo rector.

SECCION 3.- DEL DIRECTOR

Art. 17.- El director del Instituto será nombrado por el Consejo rector entre personas especialmente capacitadas.

Art. 18.- Serán funciones del director:

  1. Representar administrativamente al Instituto en los casos en que esta representación no sea asumida por el presidente.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las disposiciones de la Presidencia.
  3. Proponer el nombramiento, ascenso, retribución, recompensa, sanción y separación de todo el personal, sujetándose a los trámites reglamentarios
  4. Adscribir y trasladar el personal a los diversos centros y dependenciasdel Instituto.
  5. Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto, ejercer la dirección superior y la de todo el personal, bajo la dependencia directa del presidente y sin perjuicio de las facultades atribuidas a los directores de los centros.
  6. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y para la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como de la conservación y mantenimiento de los centros y de sus instalaciones y equipamientos.
  7. Asistir a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.
  8. Las demás que el Consejo rector y el presidente le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO CUARTO - Funcionamiento y Régimen Jurídico

Art. 19.- Las sesiones del Consejo rector podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda convocatorias.
El Consejo rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los vocales miembros del mismo.

Las convocatorias corresponden al presidente del Consejo rector y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar.

Art. 20.- Para la válida celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria, una hora más tarde. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 21.- Los acuerdos del Consejo rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Las votaciones con resultado de empate se repetirán a continuación, y si resultara de nuevo empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Art. 22.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo rector para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

  1. Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  2. Propuesta de modificación de los presentes Estatutos.
  3. Propuesta de aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe exceda del 5 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  4. Ratificación del despido disciplinario del personal laboral.
  5. Enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  6. Cesión gratuita de sus bienes.
  7. Las restantes materias determinadas por la ley.

Art. 23.- En todo lo no previsto en los artículos precedentes, respecto al funcionamiento del Instituto (convocatoria de sesiones, redacción y aprobación de actas, expedición de certificaciones, etc.), regirán las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.

Art. 24.- Los acuerdos del Consejo rector y las resoluciones de los restantes órganos de gobierno y administración del Instituto serán susceptibles de recurso ordinario ante el órgano competente del Ayuntamiento, dentro del plazo y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. Las resoluciones del alcalde agotarán la vía administrativa y serán ejecutivas e impugnables ante los tribunales competentes.

CAPÍTULO QUINTO - Del Personal y de la Organización de los Servicios

Art. 25.-
1. El Instituto dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su cometido; su número, categorías y funciones quedarán determinados en la plantilla formulada por el Consejo rector y aprobada por el Ayuntamiento.

2. El Instituto podrá proceder a la designación o contratación del personal que considere preciso, con sujeción a las disposiciones de aplicación y a la relación de puestos aprobada, así como a las consignaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 26.- Mediante convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el Instituto, podrán prestar servicio en este último, en puestos de trabajo correspondientes a sus categorías oficiales, el personal municipal que al efecto se determine, los cuales estarán sujetos a la normativa y disciplina del Instituto en lo que se refiere al ejercicio de su trabajo, pero sin quedar desvinculados de la relación de empleo público con el Ayuntamiento y conservando, por tanto, todos los derechos activos y pasivos dimanantes de esta relación, si bien sus retribuciones podrán ser abonadas directamente por el Instituto, de conformidad con su presupuesto.

Art. 27.- El Instituto tiene plena facultad para organizar, perfeccionar y ampliar sus servicios, así como para determinar la estructura de sus centros y dependencias, la distribución orgánica de las funciones, las atribuciones y facultades de los jefes de los centros y de las restantes direcciones orgánicas y la configuración de los diversos lugares de trabajo. Todo esto atendiendo a la disponibilidad de la plantilla aprobada, los créditos consignados en el presupuesto y las normas que al efecto se establezcan en los reglamentos de servicio y de régimen interior.

CAPÍTULO SEXTO - Patrimonio

Art. 28.- El patrimonio del Instituto estará integrado por:

  1. Los bienes que le transfiera el Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento de Zaragoza para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria que les corresponda, incumbiendo al Instituto solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determine en la adscripción
  3. Los bienes que el Instituto adquiera con cargo a sus propios fondos.

CAPÍTULO SÉPTIMO - Régimen Económico y Financiero

Art. 29.- En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales y control y fiscalización serán de aplicación los artículos 143 a 204 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y disposiciones concordantes, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:

  1. El presupuesto del Instituto será formado por el presidente, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Instituto antes del día 15 de septiembre de cada año. El Ayuntamiento de Zaragoza lo integrará en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previoinforme del presidente e interventor.
  2. Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que este, debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general.
  3. Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Instituto, la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente o al consejo rector, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
  4. Corresponderá al presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos.
  5. La Tesorería del Instituto, sujeta al régimen de intervención y contabilidad pública, estará a cargo del director, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.
  6. Los estados y cuentas del Instituto serán rendidos por su presidente y propuestos por el Consejo del Instituto al Ayuntamiento de Zaragoza antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
  7. La Intervención del Instituto dirigirá la contabilidad mediante un departamento de contabilidad dependiente funcionalmente de aquélla.
  8. La Intervención del Instituto, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico del Instituto,correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formulare, al alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, o al Ayuntamiento Pleno, en los casos que no fueran competencia de aquél.

Art. 30.- Serán recursos del Instituto:

  1. Las aportaciones que realice el Ayuntamiento.
  2. Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan de otras administraciones, de entidades públicas o privadas o de particulares.
  3. Los productos de sus rentas o patrimonio.
  4. Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.

Art. 31.- La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de régimen local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del Instituto estarán depositados en las entidades financieras que designe el presidente.

CAPÍTULO OCTAVO - Modificación de los Estatutos y Disolución del Instituto

Art. 32.- La modificación de los Estatutos se ajustará a los mismos trámites y requisitos exigidos para su aprobación, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 33.- El Instituto se constituye por tiempo indefinido, en función del cumplimiento de las finalidades, funciones y servicios cuya gestión se le atribuye.

Art. 34.- 1. El Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá acordar la disolución del Instituto cuando considere que otra fórmula organizativa resulte más conveniente para los intereses municipales.

2. Al disolverse el Instituto, el Ayuntamiento lo sucederá universalmente, y su patrimonio, con todos los incrementos y aportaciones que figuren en elactivo, revertirá a la Corporación municipal.

3. En el supuesto de disolución del organismo autónomo y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya, el personal laboral del mismo pasará a depender del Ayuntamiento de Zaragoza o del organismo público municipal que lo sustituya, en las mismas condiciones laborales que ostenten en su entidad de origen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de régimen local.

Segunda. Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente,entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.