Ordenanza Fiscal Nº 24.1 Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial realizados por la Policía Local.
Artículo 2.-
- Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los siguientes servicios:
- a) Vigilancia de establecimientos, espectáculos, esparcimientos públicos o análogos, cuando la misma sea requerida de manera especial.
- b) Vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y el control de tráfico urbano y la seguridad vial afectados por actividades privadas en la vía pública cuando el Servicio de Tráfico así lo requiera en el correspondiente permiso de la actividad.
- c) Las actividades complementarias necesarias para la tramitación de las solicitudes, la coordinación de los servicios a prestar, y su correcta ejecución.
- No están sujetos a la Tasa los servicios que hubiesen de prestarse como consecuencia de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aún entrañando características de espectáculo, hayan sido celebradas con carácter gratuito para el público asistente.
- La prestación de los servicios corresponderá a la Policía Municipal previa solicitud por los interesados, o presentación del permiso correspondiente donde conste el requerimiento del Servicio de Tráfico.
- La prestación de servicios por la Policía Local, de vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y control de tráfico urbano y seguridad vial afectados por actividades privadas, que aunque no lo sean previa solicitud de los interesados, beneficien de manera especial a empresas privadas que promuevan esas actividades, tanto en la vía pública como en sus propios establecimientos, cuando para garantizar la seguridad y el normal funcionamiento del tráfico de vehículos y la seguridad en el tránsito de personas, exijan de la intervención extraordinaria de los servicios municipales citados.
Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 4.- La Tasa se devengará de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 1 del art. 5, se devengará en el momento de presentar solicitudes que requieran la prestación de cualquiera de los servicios contemplados en el art. 2, o al inicio de la actividad o prestación de servicios cuando éstos sean ejecutados de oficio, excepto en el caso de solicitudes que provengan de titulares de autorizaciones anuales para ocupación del dominio público local sujetas a las tarifas 25.3.3.1 y 25.3.4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 25.
- b) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 2 del art. 5 se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
- c) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 3 del art. 5, se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 5.- Las tasas aplicables se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir, con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia o autorización, de acuerdo con las tarifas contenidas en el presente artículo. Si una vez prestado el servicio o finalizada la actividad, hubieran sido necesarios más medios (en cantidad o en tiempo de utilización) de los inicialmente estimados, se procederá a emitir liquidación complementaria, previo informe del servicio municipal competente.
Tipo | Euros |
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Por cada solicitud | 32,75 |
TARIFA 2. SEÑALIZACIÓN VIAL
La presente tarifa se compone de dos elementos complementarios:
- a) Una cuota fija correspondiente a las tareas de montaje y desmontaje de señalización, proporcional a los requerimientos de señalización e independiente del número de días que deban estar instalados.
- b) Una cuota variable en función del número de días o fracción que se mantengan instalados los elementos de señalización y el volumen de éstos que sea necesario utilizar. La cuota mínima exigible será la equivalente a tres días de instalación.
A los efectos de modular la tarifa se establecen tres grupos, en función de las dimensiones del espacio a señalizar o acotar y su afección al tráfico, tal y como se indica a continuación:Características de los grupos Grupo Características PRIMERO Reservas o acotamientos de espacio de hasta 20 metros lineales o cuadrados, sin corte de calle, o cuando éste no afecte a otras vías del entorno. SEGUNDO Reservas o acotamientos de espacio de hasta 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección a otras vías del entorno. TERCERO Reservas o acotamientos de espacio de más de 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección extraordinaria a otras vías del entorno. Tarifa 2 GRUPO Cuota Fija Cuota variable euros euros/día o fracción PRIMERO 21,30 3,35 SEGUNDO 32,50 5,80 TERCERO 43,45 7,65
TARIFA 3. INTERVENCIÓN DE AGENTES
Tipo | Horario de 6 a 22 euros | Horario de 22 a 6 euros |
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a) Agente: Por agente y hora o fracción de servicio | 26,55 | 35,25 |
b) Agentes motorizados: Por agente y hora o fracción de servicio | 35,40 | 46,00 |
En el caso de vigilancia especial en reservas de espacio por bodas, la cuota exigible, con carácter general, será la equivalente a dos agentes durante una hora en horario diurno.
Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.