Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Modificación de la Red de Saneamiento entre Paseo de Infantes de España y Ronda de la Hispanidad

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2016 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Que habiéndose aprobado inicialmente, mediante acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 4 de Noviembre de 2.015, la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por servidumbre de acueducto y ocupación temporal para la ejecución del Proyecto de ¿Modificación de la Red de Saneamiento entre Paseo de Infantes de España y Ronda de la Hispanidad¿ de esta Ciudad y expuesta al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 264 de fecha 16 de Noviembre de 2.015 de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 26 del Reglamento que la desarrolla en el B.O.P. número 264 de 16 de Noviembre de 2.015, las alegaciones formuladas en dicho período de información pública se resuelven de la siguiente forma:


ALEGACIÓN Nº1.- Se formula por la Arquitecta Técnica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, en relación con la finca identificada con el número 8 de la relación de propietarios, afectada por servidumbre de acueducto y por ocupación temporal en una porción de terreno de 1.332,81.-m2 correspondientes al Instituto de Educación Secundaria "Virgen del Pilar". Solicita que, tratándose de un centro educativo las obras habrían de ejecutarse en periodo no lectivo y bajo la vía pavimentada entre las pistas del patio de recreo y naves de formación profesional.
Se dará traslado de dichas alegaciones a los servicios municipales competentes de la ejecución de las obras relativas al Proyecto expropiatorio, para su conocimiento y efectos.


ALEGACIÓN Nº2.- Formulada por la mercantil "Compañía Inmobiliaria y de Inversiones, S.A." ("Zaragoza Urbana, S.A."), en virtud de la cual reclama la titularidad de la finca nº4 del proyecto expropiatorio, en la actualidad "en investigación por el Catastro".
Contestarla en el sentido de que la modificación de la titularidad de la finca en el Catastro debe realizarse a instancia del interesado y que debe acreditar su titularidad mediante la aportación al presente expediente de la correspondiente documentación registral, pues en virtud del artículo 3 de la vigente L.E.F. "salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad".
La mercantil solicita, asimismo, la modificación del trazado del presente Proyecto expropiatorio, pues alega que perjudica el desarrollo urbanístico del Área de Intervención G-59-2 y que la servidumbre de acueducto a constituir afectaría a los aprovechamientos urbanísticos derivados del nuevo planeamiento.
Dichas alegaciones han quedado resueltas en el Proyecto de Obras del que deriva el presente proyecto expropiatorio, que ha sido aprobado definitivamente por el Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el 15 de Diciembre de 2.016, sin perjuicio de lo cual se ha procedido a dar traslado de las presentes alegaciones al Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano de la Corporación municipal para su conocimiento y efectos.


SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por servidumbre de acueducto y ocupación temporal necesarios para la ejecución del Proyecto de "Modificación de la Red de Saneamiento entre Paseo de Infantes de España y Ronda de la Hispanidad" de esta Ciudad, la cual queda redactada tal y como se indica a continuación: 

Finca Nº Ref. Castastral Propietarios Exprop. suelo (m2) Servidumbre de acueducto (m2) Ocupación temporal (m2)
1 4606202XM7141B Arzobispado Zaragoza   95,26 95,26
2 4606201XM7140H Ministerio Defensa   1.568,54 1.568,54
3 4606202XM7141B Arzobispado Zaragoza   343,43 343,43
4 4606293XM7140F (en investigación por el Catastro)   404,14 404,14
5 4606203XM7140F Cdad. Propietarios Urbanizac. Viveros Zaragoza   7 7
6 4606294XM7140F Compañía Inmobiliaria y de Inversiones,S.A.   89,37 89,37
7 4606230XM7140F Federac.Entidades Inmobiliarias, S.A. Instituto Promoc.Social (100%)   911,77 911,77
8 4606229XM7140F DGA   1.332,81 1.332,81

 

TERCERO.-. El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20, C.P. 50.009).


CUARTO.- La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial a los efectos oportunos.


QUINTO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si las fincas afectadas se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación, indicándose en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


SEXTO.- Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.


SÉPTIMO.- El presente acuerdo supone el inicio a efectos de computo de plazos para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


OCTAVO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad y Vicepresidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, , todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; no obstante podrá utilizar el que considere más conveniente a su derecho.

I. C de Zaragoza,3 de enero de 2017

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 11/01/2017